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JEP - Auto SRT SB JBM 493-30 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 493-30 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000462-14.2021.0.00.0001

.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-493

Bogotá D.C., 30 de agosto de 2024

Radicación: 0000462-14.2021.0.00.0001

Compareciente: LUZ EDA RANOQUE MORALES

Identificación: C.C. No. 1.117.966.353

Proceso: Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado Asunto Auto por medio del cual se refrenda la satisfacción de los presupuestos para avocar y se asume conocimiento de la actuación en el estado en que se encuentra

I. ASUNTO

1. Se procede a refrendar la satisfacción de los presupuestos para avocar y, en consecuencia, asumir conocimiento, en el estado en el que se encuentra, de la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional otorgado a la señora LUZ EDA RANOQUE MORALES,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.966.353.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP)-, el Órgano de Gobierno aprobó “la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de

la JEP”. P ág ina 1 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con informe No. 1243 de 6 de agosto de 20211, comunicó la asignación de la actuación de la referencia a la mencionada Magistrada en movilidad y lo remitió para lo de su competencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación

del Tribunal Para la Paz”.

4. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-006 de 15 de octubre de 20212, se avocó el conocimiento de la actuación y, además, se dispuso: Segundo. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al conocimiento de esta providencia: (i) informe el trámite que se ha impartido al asunto de la señora LUZ EDA RANOQUE MORALES, especialmente las decisiones adoptadas en el marco de sus competencias tales como las resoluciones

mediante las cuales se otorgaron beneficios provisionales o definitivos, de las cuales debe aportar copia con destino a la presente actuación; (ii) aporte copia de las actas de compromiso que hubiese suscrito la compareciente, de la certificación que acredite su pertenencia a las FARC-EP y de la sentencia condenatoria de primera y segunda instancia si la hubiere; y (iii) señale, si para este momento, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos e investigaciones que se han adelantado en contra de la señora RANOQUE MORALES y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto sean remitidos con destino a la presente actuación, en aras de garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto. Tercero. REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al conocimiento de esta providencia, indique: (i) el trámite que se ha impartido al asunto de la señora LUZ EDA RANOQUE MORALES en el marco de sus competencias, aportando copia de los soportes que correspondan; y (ii) si cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos e investigaciones que se han adelantado en contra de la señora RANOQUE MORALES y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto sean remitidos con destino a la presente 1 Fl. 1. 2 Fls. 2-11. P ág ina 2 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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5. En cumplimiento de lo resuelto, se incorporaron a la actuación los siguientes documentos: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 100080, suscrita por la señora RANOQUE MORALES el 7 de marzo de 20173. - Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500231, firmada por la compareciente el 2 de enero de 20184. - Auto interlocutorio No. 648 del 3 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el que concedió a la mencionada ciudadana la libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo agravado, dentro del

radicado 180013107002201300167005. - Resolución No. SAI-AOI-RC-JCP-0218-2021 del 18 de marzo de 2021, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto – SAI-, en la que definió, entre otras cosas: PRIMERO. – DECLARAR LA NO AMNISTIABILIDAD de la conducta de Secuestro extorsivo agravado por la que fue condenada la señora Luz Eda Ranoque Morales, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.117.966.353, dentro del proceso penal con radicado No. 18001-31-07002-2013-00167-00 adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá). SEGUNDO. – DECLARAR que la libertad condicionada concedida por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 3 Fl. 38. 4 Fl. 39. 5 Fls. 40-46. P ág ina 3 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Bogotá a la señora Luz Eda Ranoque Morales, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.117.966.353 mediante decisión del 3 de marzo de 2017, se mantendrá vigente hasta que se defina de manera definitiva su situación jurídica al interior de esta Jurisdicción. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, SUSCRIBIR el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con la señora Luz Eda Ranoque Morales, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.117.966.353 y VERIFICAR SU SUSCRIPCIÓN. (…) SEXTO. – Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, REMITIR POR COMPETENCIA las presentes diligencias relativas al delito de secuestro extorsivo agravado dentro del proceso penal con radicado No. 18001-31-07-002-2013-00167-00 adelantado en contra de la señora Luz Eda Ranoque Morales, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.117.966.353, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que, frente al enunciado proceso penal decida sobre su integración al Caso No. 001 denominado “Toma de Rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP” o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea

competente para ello. Para tales efectos, la Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 de 2020, REMITIRÁ copia digital de la presente Resolución, del expediente Legali No. 1500290-95.2021.0.00.0001 y de la información que sobre la compareciente reposa en el GRAI, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de acuerdo con lo expuesto en la presente Resolución.

6. De otra parte, en torno a los requerimientos efectuados al momento de avocar conocimiento, la SAI dio respuesta6, indicado que la resolución anotada en precedencia fue atacada a través de reposición y apelación por la defensa de la compareciente, habiendo sido resuelto desfavorablemente el primero y concedido el segundo con la Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0341 de 5 de mayo de 2021. 6 Fls. 68-184.

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7. Ante la terminación de la movilidad de la Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) realizó nuevo reparto e informó tal situación el 9 de febrero de 20237. 2.2. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP y en otras fuentes de información

8. Ahora bien, se procedió a realizar búsqueda en las distintas herramientas y bases de datos a los que tiene acceso la JEP. 2.2.1. Inventario de beneficios provisionales8

9. Al indagar en el señalado aplicativo, además de aquella relacionada en precedencia, la cual ya fue incorporada al expediente, no se encontró información adicional relevante.

10. Ahora, deberá actualizarse la información relativa a la situación jurídica ante la JEP para que, en lo que concierne a: i) la supervisión y revisión de los compromisos asociados con el beneficio provisional concedido, se registre que actualmente está a cargo de esta magistratura; y ii) el trámite evacuado por la SAI, así como la asignación a la SRVR.

2.2.2. Sistema de Gestión Judicial Legali

11. Se consultó por el nombre y el número de cédula de ciudadanía de la compareciente y, además del actual asunto, se encontró el adelantado por la SAI, esto es, el radicado 1500290-95.2021.0.00.0001, al interior del cual, aparte de la información ya precisada, se encontró que la Sección de Apelación, a través del Auto No. 961 de 15 de diciembre del 20219, zanjó la alzada

promovida por la señora RANOQUE MORALES contra la ya mencionada 7 Fl. 238. 8 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 9 Fls. 227 a 266 del anotado expediente. P ág ina 5 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0218-2021, confirmándola y disponiendo, entre otras cosas, lo siguiente: SEGUNDO: ORDENAR a la SAI que (i) requiera a Luz Eda RANOQUE MORALES la suscripción del formato F1 y verifique que la compareciente lo diligencie, así como el formato adicional de régimen de condicionalidad que le ordenó suscribir; y (ii) disponga que se comuniquen, de acuerdo con los datos disponibles en la actuación o los que pueda consultar, las decisiones de mérito de primera y segunda instancia proferidas en el presente expediente a los

familiares de la víctima Luis Alberto Erazo Maya, agente de la Policía Nacional secuestrado por la guerrilla desde el 9 de diciembre de 1999, así como a las otras víctimas directas e indirectas que estime procedente comunicar, según la información en su poder. Todos los insumos que recoja la SAI derivados de las anteriores determinaciones deberá ponerlos en conocimiento de la SRVR a modo complementario de la remisión por competencia del proceso penal ya ordenada, y el traslado de esas piezas procesales adicionales se realizará sin perjuicio de las determinaciones autónomas de impulso procesal que la SRVR pudo ordenar –desde que la SAI le remitió la actuación– o que dispondrá relacionadas con el caso de la compareciente. La SAI, cumplido lo que ahora se ordena, también deberá disponer la remisión de las piezas procesales del presente expediente con destino a la SDSJ, a fin de que esta autoridad judicial tome nota de la existencia del caso de la señora RANOQUE MORALES, considere la posibilidad de presentar una moción judicial a la SRVR e, idealmente, diseñe y ponga en práctica desde ya una metodología de trabajo específica para gestionar los asuntos no seleccionados que le remita la SRVR.

TERCERO: Por Secretaría de la SA, REMITIR con destino al caso n.º 07 de la SRVR copias de la solicitud de beneficios formulada por la abogada de la señora RANOQUE MORALES, de la sentencia condenatoria adoptada en su contra por el delito de secuestro extorsivo agravado y de las decisiones de fondo de primera y segunda instancia proferidas en el presente asunto.

12. En cumplimiento de lo dispuesto por el ad quem, la SAI emitió las

Resoluciones de impulso SAI-AOI-AS-JCP-0244 de 3 de marzo, SAI-AOI-ASJCP-0870 de 26 de julio, SAI-AOI-AS-JCP-1235 de 7 de octubre, todas de 2022, y la SAI-AOI-T-JCP-0632 de 14 de agosto de 202410. Además, reposa copia del 10 Fls. 303-307, 1000-1004, 10281031 y 1684-1690 del mencionado expediente, respectivamente. P ág ina 6 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Por su parte, en el sistema de gestión documental Conti, solo se halló como información relevante para esta actuación, en el módulo de actas, que las suscritas por la señora RANOQUE MORALES están vigentes y, además, que se registra la restricción de salida del país. También, se encontró la sustitución de poder que hizo la abogada Margarita Rosa Sánchez Gualdrón a la profesional Sara María Triana Lesmes13, esta última sigue agenciando los intereses de la compareciente en el trámite adelantado ante la SAI. 2.2.4. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

14. De otra parte, en el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones14, no se encontró certificado de comparecencia respecto de la señora RANOQUE MORALES. 2.2.5. Informes de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

15. De las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso la Sección de Revisión (SR), no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos 11 Fls. 324-333 del aludido expediente. 12 Fl. 60 del mencionado proceso. 13 Documento No. 202001037507. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.

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16. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se registra el nombre de la compareciente y su participación en un proyecto colectivo. 2.2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

17. Ahora, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a través de correo electrónico de 12 de febrero de 202421, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido

Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 15 Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. 16 Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado. 17 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”. Autos JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 18 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 19 “Situación territorial de la región de Urabá”. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 20 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Autos JLR-MGM10

No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 2022 y MGM 10 No. 2 de 2024. 21 Al que se le dio alcance a través de correo de 26 de febrero de 2024. P ág ina 8 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Verificado el listado Excel que contiene la información de los programas aludidos, se constató que la ciudadana RANOQUE MORALES no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya, como tampoco se encuentra en el programa de

AICMA.

III. CONSIDERACIONES

19. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de

beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto. 3.1. Competencia

20. Los artículos 15722 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales23 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las 22 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 23 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el

mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración P ág ina 9 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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FARC–EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP24 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO25, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI

y, excepcionalmente, la misma SR”26. 3.2. Naturaleza y alcance de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales transicionales

21. La competencia de la SR se limita para quienes, teniendo la calidad antes descrita, han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y se someten a esta Jurisdicción adquiriendo obligaciones con el sistema27.

22. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 24 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 25 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo

que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 27 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 10 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0000462-14.2021.0.00.0001 (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).28

23. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

24. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe adelantar el trámite de supervisión y revisión tiene particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de

comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta, el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, o la posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente, lo muestran necesario29.

25. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y

158. P ág ina 11 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1ED5D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.41-2640000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000462-14.2021.0.00.0001 hecho, sean las competentes para asumirlas30, salvo que se trate de un

beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

26. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-31 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso. 3.4. Participación de las víctimas

27. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto

28. Al momento de avocarse conocimiento del presente trámite se advirtió el cumplimiento del factor personal, la concesión de un beneficio provisional y la suscripción del acta de compromiso para gozar del atributo otorgado, cuestión que nuevamente se constata en esta oportunidad, en los siguientes

términos: 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 12 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1ED5D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.41-2640000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000462-14

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