JEP - Auto SRT-SB-JBM-500 17-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-500 17-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001214-15.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Auto SRT-SB-JBM-500 Bogotá D.C., 17 de septiembre de 2025 Radicación: 0001214-15.2023.0.00.0001 Comparecientes Identificación David Saban Ocampo Velásquez C.C. 79.728.429 Proceso Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado Asunto: Avoca conocimiento I. ASUNTO 1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio transicional otorgado al compareciente DAVID SABAN OCAMPO VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.728.429. II. ANTECEDENTES 2.1. Del trámite previo 2. Mediante Acta de 19 de septiembre de 20231, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) comunicó a la magistratura la asignación del expediente de la referencia. 3. Con Auto SRT-SB-JBM-384 de 1º de diciembre de 20232 se efectuaron requerimientos antes de decidir si se avocaba o no conocimiento, porque no 1 Fl. 1. 2 Fls. 2-12.Página 2 | 16
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se contaba “con información suficiente para determinar el cumplimiento de los presupuestos”. Posteriormente, mediante Autos SRT-SB-JBM-430 de 26 de julio de 20243 y SRT-JBM-320 de 19 de junio de 20254, se verificó el acatamiento de las órdenes dictadas y se emitieron otras disposiciones. 4. A partir de los requerimientos efectuados, en el expediente reposa la siguiente información: 4.1. La antigua Oficina del Alto Comisionado para la Paz (hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz -OCCP-) precisó que acreditó al compareciente mediante Resolución No. 11 del 5 de junio de 2017, de la que anexó copia y, además, que éste permaneció en la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Los Monos en Caldono-Cauca5. 4.2. La Unidad de Investigación y Acusación rindió dos informes en los que dio cuenta de los procesos judiciales seguidos al señor OCAMPO VELÁSQUEZ6. 4.3. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) acotó que el mencionado ciudadano “ingresó al proceso de reincorporación el día 16/08/2017, en el cual se encuentra con estado “Activo” y registra última fecha de asistencia el 10/07/2024”; además, que el referido “habitó en la Zona Veredal Transitoria de Normalización `Carlos Perdomo, ubicada en la vereda San Antonio de los Monos en el municipio de Caldono del departamento del Cauca en el campamento Santa Rosa desde diciembre del 2016 hasta final del proceso en septiembre 2017”7. 4.4. La Secretaría Ejecutiva8 (SEJEP) comunicó que (…) verificó en el Registro de Comparecientes, así como en las herramientas de
en el campamento Santa Rosa desde diciembre del 2016 hasta final del proceso en septiembre 2017”7. 4.4. La Secretaría Ejecutiva8 (SEJEP) comunicó que (…) verificó en el Registro de Comparecientes, así como en las herramientas de gestión documental los reportes asociados al señor OCAMPO VELÁSQUEZ, encontrando el Acta de Compromiso OACP 3 Fls. 503-507. 4 Fls. 564-569. 5 Fls. 318-319. 6 Fls. 451-469 y 470-483, respectivamente. 7 Fls. 530-532. 8 Fls. 545-546.Página 3 | 16
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firmada el 07 de junio de 2017 y el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica (RPSE) No. 506253 suscrita el 27 de abril de 2018, las cuales se remiten para los fines pertinentes de acuerdo con lo solicitado. 4.5. En memorial posterior, la SEJEP indicó que, el 19 de agosto de 2025, el mencionado señor suscribió el Acta de Compromiso – Libertad Condicionada No. 1056539. 4.6. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) comunicó que el señor OCAMPO VELÁSQUEZ tiene la siguiente información: “Fecha de captura 31/01/2012; Fecha de ingreso 01/02/2012; Fecha de Salida 26/03/2013 Libertad por Autoridad (Sentencia Absolutoria) por la Autoridad Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali”10. 4.7. El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD-C) puso de presente la designación de la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga como representante judicial del compareciente11. 4.8. El Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, por medio del cual le fue otorgado al señor DAVID SABAN el beneficio provisional de suspensión de ejecución de órdenes de captura. 2.2. De la búsqueda de información en los registros a los que tiene acceso la JEP 5. Se revisaron los sistemas de gestión judicial Legali y documental Conti, así como el inventario de comparecientes Vista 360, sin que se advirtiera documentación o información relevante, además de la atrás referida. 6. Además, se consultaron las siguientes fuentes: 9 Fls. 593-598. 10 Fls. 552-555. 11 Fls. 560-562.Página 4 | 16
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001214-15.2023.0.00.0001 2.2.1. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) 7. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor SABAN VELÁSQUEZ. 2.2.2. Informes de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) 8. De las decisiones de la SRVR a las que tiene acceso la SR, no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 0312 y 0813, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. En lo que respecta a los macrocasos 0114, 0215, 0416 y 01017, no se relaciona al compareciente que atañe en esta providencia.
12 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 13 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”. 14 Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2022. 15 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, mediante Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023. 16 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023. 17 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024.Página 5 | 16
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2.2.3. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARs) 9. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARs) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales; en dicho listado no se advirtió la vinculación del señor SABAN VELÁSQUEZ en ningún trabajo ni programa de esta índole. III. CONSIDERACIONES 10. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional; ii. los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iii. la participación de las víctimas, iv. competencia para adelantar el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, v. el caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional 11. Los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de
supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional 11. Los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales18 18 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias delPágina 6 | 16
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001214-15.2023.0.00.0001 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”19. 12. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)20.
proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 2019.Página 7 | 16
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3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 13. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-21 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso. 3.3. Sobre la participación de víctimas 14. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.4. Competencia para adelantar el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad 15. La Sección de Apelación, en la SENIT 4 de 26 de abril de 2023, decantó la regla competencial para establecer a cuál órgano de la JEP le corresponde adelantar el trámite previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, teniendo que: 3. Como regla general, será competente para iniciar o tramitar -oficiosamente o por solicitudel incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, la Sala o Sección de la JEP que haya
21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.Página 8 | 16
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001214-15.2023.0.00.0001 conocido o conozca de un trámite transicional para el cual tenga vínculo competencial. 4. La regla anterior contempla la simultaneidad de varios trámites transicionales sobre un mismo asunto, caso en el cual corresponde conocer al órgano judicial que conozca del trámite llamado a resolver la situación jurídica definitiva del compareciente. 16. La función de supervisión y revisión de los beneficios provisionales transicionales otorgados a los comparecientes, no es un trámite que conduzca a definir la situación jurídica definitiva de quienes concurren a la JEP, por el contrario, es accesorio al principal y se limita a garantizar la comparecencia, recaudando la información para comunicársela “al órgano que dentro de la JEP esté administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido –o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto -con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”22. 3.5. Análisis del caso concreto 17. De la documentación señalada en el acápite de antecedentes es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: a. Calidad del compareciente 18. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Pár. 156.Página 9 | 16
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19. La calidad de integrante de las antiguas FARC-EP puede demostrarse, de manera independiente, con providencia judicial23, con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)24 o con acreditación por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy CCP. 20. Frente al caso del señor OCAMPO VELÁSQUEZ, y como se reseñó en el acápite de antecedentes, este se encuentra acreditado como miembro de las antiguas FARC-EP por la OCCP, de acuerdo con la Resolución No. 11 del 5 de junio de 2017. b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia 21. Ahora, en torno a la concesión de un beneficio provisional y su vigencia, la Presidencia de la República, a través de Decreto No. 2125 de 18 de diciembre de 2017, dispuso conceder al señor OCAMPO VELÁSQUEZ el beneficio transicional de suspensión de las órdenes de captura por las conductas de concierto para delinquir, desplazamiento forzado, homicidio agravado y tentativa de homicidio que se adelantaban bajo el radicado No. 190016000602201503296. Asimismo, se pudo evidenciar de la respuesta ofrecida por la ARN que aquél “habitó en la Zona Veredal Transitoria de Normalización `Carlos Perdomo, ubicada en la vereda San Antonio de los Monos en el municipio de Caldono del departamento del Cauca en el campamento Santa Rosa desde diciembre del 2016 hasta final del proceso en septiembre 2017”25. Es decir que goza de un beneficio provisional. 23 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y
del proceso en septiembre 2017”25. Es decir que goza de un beneficio provisional. 23 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 24 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020. 25 Fls. 530-532.Página 10 | 16
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c. Imposición de un régimen de condicionalidad 22. De otro lado, se tiene que el compareciente suscribió acta de compromiso de libertad “condicional” No. 105653, diligenciada por el compareciente el 19 de agosto de 2025, en la que adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. 23. Lo enunciado refrenda la satisfacción de los presupuestos para avocar conocimiento de la actuación. No obstante, se hace necesario reafirmar la libertad provisional transicional, la cual ya disfruta el señor DAVID SABAN OCAMPO VELÁSQUEZ por virtud del beneficio de “suspensión de órdenes de captura” y de la disposición legal que ordena dicha libertad al término de las ZVTN, por lo tanto, esta decisión se constituye en prenda de seguridad jurídica para el ciudadano en mención. 24. Conforme a lo dicho en el acápite 3.4. de esta providencia, el órgano competente para gestionar el régimen de condicionalidad del mencionado compareciente es la SAI, razón por la que se le remitirá copia de esta decisión. 3.5.1. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional 25. Conforme al panorama referido, se hace necesario verificar el cumplimiento de los compromisos mencionados; en consecuencia, a través de la
Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional 25. Conforme al panorama referido, se hace necesario verificar el cumplimiento de los compromisos mencionados; en consecuencia, a través de la SEJUD SR, se ordenará: 25.1. Si bien una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los documentos remitidos por la SRVR no se encontró suPágina 11 | 16
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nombre relacionado, es cierto que dichas bases a las que se tiene acceso datan de los años 2022 y 2023, motivo por el cual se impone la necesidad de actualizar la indagación ante ese órgano de justicia transicional, por lo que, en todo caso, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SEJUD SRVR) que, en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de este proveído, informen la relación del ciudadano en los macrocasos, exceptuando los 03 y 08: • Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. 25.2. De igual manera, se ordenará a la SEJEP que, por intermedio de personal autorizado, tome contacto con el señor DAVID SABAN OCAMPO VELÁSQUEZ, para lo cual, debe ceñirse al protocolo previamente allegado a esa dependencia26 y seguir los números telefónicos aportados en la ficha que para el efecto se ha elaborado, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente. Ahora, sí en el momento en que le sea notificada esta decisión, no ha atendido la llamada a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá comunicarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y referencia.
25.3. Solicitar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor DAVID SABAN OCAMPO VELÁSQUEZ ha salido del país con posterioridad al 22 de diciembre de 2017, data en la que se materializó la suspensión de las órdenes de captura. 26 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT-SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023.Página 12 | 16
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3.5.2. Información complementaria con miras a la revisión o actualización de los compromisos de comparecencia 26. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para hacer seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se requerirá a la UBPD para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este auto, informe si el señor DAVID SABAN OCAMPO VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.728.429, ha comparecido ante ella y, de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas por él. 3.6. Otras determinaciones 27. Ahora, a partir de la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, el Ministerio Público, el o la abogado/a defensor/a y las víctimas acreditadas y sus apoderados, deberán ante la Secretaría Judicial de la Sección, suscribir acta en la que conste el compromiso de confidencialidad, por el que expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente. Una vez el sujeto procesal o interviniente suscriba el acta de confidencialidad, la SEJUD SR procederá a entregarle las claves de acceso al expediente de manera permanente. 28. De otro lado, toda vez que al señor DAVID SABAN lo
representa la abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD-C), Claudia Marcela Rivera Quiroga, no hay necesidad de que se aporte poder, ni que la magistratura le reconozca personería jurídica, de acuerdo con lo señalado por la Sección de Apelación. En efecto, dicha Sección acotó en la Sentencia Interpretativa 03 de 2022: La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública noPágina 13 | 16
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requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa. 29. Conforme con lo anterior, en atención a que la representación judicial que ejercerá la abogada corresponde a una designación realizada por el SAAD-C, no hay necesidad de reconocerle personería jurídica y podrá actuar ejerciendo todas las facultades inherentes a la defensa. 30. Aunque, en principio, podría considerarse que para asumir la representación de un compareciente, la apoderada del SAAD-C no requiere autorización judicial previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condición en la SENIT 3 de 2022, sí exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUD-SR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente, en razón a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines expuestos en precedencia. 31. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva. 32. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: AVOCAR
de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva. 32. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio transicional –libertad condicionada-Página 14 | 16
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otorgado al señor DAVID SABAN OCAMPO VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.728.429. SEGUNDO: REAFIRMAR la libertad provisional transicional del señor DAVID SABAN OCAMPO VELÁSQUEZ, la cual ya disfruta por virtud del beneficio provisional de “suspensión de órdenes de captura”. Se advierte que esta decisión se constituye en prenda de seguridad jurídica para el compareciente. TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, dar cumplimiento a los siguientes REQUERIMIENTOS, ÓRDENES Y ACTIVIDADES: a. REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto, copia de esta decisión en aras de que se adelante el régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio transitorio de la libertad condicional. b. SOLICITAR a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor DAVID SABAN OCAMPO VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.728.429, ha salido del país con posterioridad con posterioridad al 22 de diciembre de 2017, data en la que se materializó la suspensión de las órdenes de captura. c. OFICIAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, para que, en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de este proveído, informe respecto de los casos, a excepción del 03 y 08, lo siguiente: • Si en contra del señor DAVID SABAN OCAMPO VELÁSQUEZ adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el
(10) días, contado a partir del enteramiento de este proveído, informe respecto de los casos, a excepción del 03 y 08, lo siguiente: • Si en contra del señor DAVID SABAN OCAMPO VELÁSQUEZ adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el referido ciudadano ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido.Página 15 | 16
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001214-15.2023.0.00.0001
d. REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este auto, informe si el señor DAVID SABAN OCAMPO VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.728.429, ha comparecido ante ella y, de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas por él. CUARTO: TENER c
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