JEP - Auto SRT SB JBM 510 05 septiembre de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 510 05 septiembre de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 24
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 6 0 737 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-510
Bogotá D.C., 05 de septiembre de 2024
Radicación: 0001607-37.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
LUIS NORBEY CAICEDO CORREA
1.025.651.370
Proceso:
Asunto Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor LUIS NORBEY CAICEDO CORREA, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.025.651.370.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante ACTA.TSR.0000 200.2023 de 29 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia, “ en cumplimiento de la Sentencia
2. Mediante ACTA.TSR.0000 200.2023 de 29 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia, “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría
Ejecutiva”1.
1 Fol. 1, expediente Legali 0001607-37.2023.0.00.0001P á g i n a 2 | 24
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3. Ahora bien, toda vez que el expediente sólo cuenta con el acta de reparto, con la finalidad de recabar información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyas condiciones se deben supervisar, se procedió a verificar los sistemas de inform ación a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios
4. En el aplicativo “ Inventario de Beneficios” 2, se avizoran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente, así como en el módulo “Defensa” se registra que le fue designad a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas, como apoderad a del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD).
“Defensa” se registra que le fue designad a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas, como apoderad a del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD).
5. De otro lado, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada
la siguiente documentación:
- Acta de compromiso de libertad condicional No. 100279 suscrita el 9 de marzo de 2017. • Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 502225 signada el 16 de febrero de 2018. • Se encuentra registrada la concesión del beneficio de “ Libertad condicionada”, otorgada por la jurisdicción ordinaria, anotación a la cual se adjuntó la copia de la cartilla biográfica expedida el 1º de diciembre de 2017 por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Chiquinquirá –Regional Central-. • Se encuentra anotación relativa a la a mnistía otorgada dentro del radicado 005-001-60-00-206-2007-81457 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), por el delito de rebelión , apartado al cual se encuentra anexo el Auto interlocutorio No 0484 de 23 de junio de 2017 proferido por el mencionado estrado judicial, mediante el cual, entre otras determinaciones: i) aplicó el beneficio de la amnistía de iure por el
2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.P á g i n a 3 | 24
2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.P á g i n a 3 | 24
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delito de rebelión al que fue condenado el señor LUIS NORBEY CAICEDO CORREA dentro del radicado No. 05 -756-31-04-001-2016-00016-00; ii) dispuso la acumulación jurídica de las penas impuestas dentro de los radicados 05 -001-60-00206-2007-81457-00 y 05 -756-31-04-001-2016-00016-00; iii) precisó que la vigilancia de las penas continuarían siendo tramitadas bajo el número de radicado 05 -001-60-00206-2007-81457-00 y; iv) concedió la libertad condicionada por los delito de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado por los que fue condenado dentro del asunto No. 05-001-60-002062007-81457-00, así como por el punible de homicidio en persona protegida en el que fue condenado en el expediente No. 05-756-31-04-001-2016-00016-00.
6. En la casilla “ Procesos e Investigaciones ”, se registran las siguientes actuaciones, las cuales, valga precisar, no cuentan con documentación anexa:
6. En la casilla “ Procesos e Investigaciones ”, se registran las siguientes actuaciones, las cuales, valga precisar, no cuentan con documentación anexa:
Fuente Radicado Autoridad cognoscente Delito Anex os “RAMA
JUDICIA
L” 05001600020 62007814570 1
“000-SALA PENALTRIBUNAL
SUPERIORANTIOQUIA” “ND” Sin anexo s.
“RAMA
JUDICIA
L” 05001600020 62007814570 0
“001-PENAL
ESPECIALIZADOCON FUNCION DE
CONOCIMIENTOJUZGADO
CIRCUITOANTIOQUIA”
“HURTO
CALIFICADO ART.
240 C.P./SECUESTRO
EXTORSIVO ART.
169 C.P.” Sin anexo s. “RAMA
JUDICIA
L” 05001600020 62007814570 1 “002-EJECUCION DE PENAS Y MEDIDASJUZGADO CIRCUITOMEDELLINANTIOQUIA” “Uso y circulación de efectos oficiales anulados” Sin anexo s. “RAMA
JUDICIA
L” 05756310400 12016000160 1
“003-EJECUCION DE
PENAS Y MEDIDAS
DE SEGURIDADJUZGADO
CIRCUITOANTIOQUIA”
“HOMICIDIO EN
PERSONA
PROTEGIDA ART.
135 C.P./REBELION
ART. 467 C.P” Sin anexo
DE SEGURIDADJUZGADO
CIRCUITOANTIOQUIA”
“HOMICIDIO EN
PERSONA
PROTEGIDA ART.
135 C.P./REBELION
ART. 467 C.P” Sin anexo s.P á g i n a 4 | 24
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“RAMA
JUDICIA
L” 05001600020 62007814570 0
“001-PENALJUZGADO
MUNICIPALRIONEGRO
(ANTIOQUIA)””
“HURTO
CALIFICADO ART.
240 C.P./SECUESTRO
EXTORSIVO ART.
169 C.P.” Sin anexo s.
“FISCAL
IA” 11001606606 42005000578 4
“051-DIRECCION
ESPECIALIZADA
CONTRA LAS
VIOLACIONES A
LOS DERECHOS
HUMANOSDECVDH-BOGOTA”
“HOMIDICIO ART.
103 C.P.” Sin anexo s.
7. De otro lado, en la ventana “ Condenas”, concretamente, en el apartado “Penas y medidas de aseguramiento ” se halló: i) el oficio No. 2155 de 26 de julio de 2017, en el que se comunica a la JEP del Auto No. 0484 de fecha 23 de junio
“Penas y medidas de aseguramiento ” se halló: i) el oficio No. 2155 de 26 de julio de 2017, en el que se comunica a la JEP del Auto No. 0484 de fecha 23 de junio de 2017, emitido en el asunto con radicado No. 05-001-60-00-206-2007-81457 relativo a la aplicación de los beneficios transicionales, como antes se refirió y; ii) copia de la sentencia No. 016 de 8 de febrero de 2016 proferida en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia) dentro del radicado 05 -756-31-04-001-2016-00016-00 en la que se condenó al señor CAICEDO CORREA a la pena de 234 meses de prisión, multa por valor de 1275,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 114 meses al hallarlo responsable de los delitos de homicidio e n persona protegida y rebelión.
8. En el mismo apartado, se encontró igualmente, la ficha técnica del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja relativa al asunto con radicado 05-756-31-04-001-2016-00016-00, adelantado en contra del compareciente por delitos “Contra Personas y Bienes Protegidos por el
D.I.H.”.
9. Además, en esa pestaña se consignaron los hechos que dieron origen al proceso con radicado 05-756-31-04-001-2016-00016-00 y, los datos de privación de libertad, en el que se indicó que el compareciente fue capturado
proceso con radicado 05-756-31-04-001-2016-00016-00 y, los datos de privación de libertad, en el que se indicó que el compareciente fue capturado el 28 de marzo de 2012, el 2 0 de junio de 201 6 ingresó a un EstablecimientoP á g i n a 5 | 24
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del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la fecha de salida fue el 29 de junio de 2017, según lo informado por dicho instituto, a través de la cartilla biográfica expedida el 1º de diciembre de 2017 por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Chiquinquirá –Regional Central-.
10. En el criterio de “ Situación Jurídica ante la JEP ”, se advierte que el ciudadano se encuentra vinculado al macrocaso 01 , sin documentación adjunta.
2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
11. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado: i) la de libertad condicional con número 100279 signada por el señor CAICEDO CORREA el 9 de marzo de 2017, la cual se encuentra vigente y se registra “ Sí” en lo relativo a “restricción de salida”3 y, ii) el acta de compromiso de reincorporación política,
de 2017, la cual se encuentra vigente y se registra “ Sí” en lo relativo a “restricción de salida”3 y, ii) el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 502225 suscrita por el compareciente el 16 de febrero de 2018.
12. En el link de “ Búsqueda por contenido ”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación, la siguiente documentación:
13. Expediente físico del proceso con radicado N° 05-001-60-00-206-200781457 seguido en contra LUIS NORBEY CAICEDO CORREA , remitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) 4, en el cual se hallaron de importancia para el presente trámite, los siguientes archivos:
13.1. Constancia de ejecutoria de la sentencia de primera instancia emitida el 1º de noviembre de 2026 dentro del radicado 2016-00016 a través de la cual,
3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”. 4 Radicado 20201510134972 de 16 de marzo de 2020.P á g i n a 6 | 24
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se condenó al compareciente CAICEDO CORREA , por los delitos de homicidio en persona protegida y rebelión.
13.2. Sentencia No. 004 de 20 de marzo 2013, proferida en el proceso con radicado 05-001-60-00-206-2007-81457 en la que el Juzgado Segundo Adjunto de Descongestión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, condenó al señor CAICEDO CORREA a las penas de 704 meses de prisión y multa por valor de 50000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante un periodo de 20 años.
13.3. Providencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 5 de marzo de 2014, dentro del radicado 05-001-60-00-206-2007-81457, que modificó la decisión de 20 de marzo de 2013 en primera instancia, “en el sentido de señalar que se condena por un concurso de dos secuestros extorsivos agravados y tres hurtos calificados“.
13.4. Ficha técnica para la radicación de procesos, en la que consta que el 4 de abril de 2014 cobró ejecutoria de la condena proferida en contra del señor CAICEDO CORREA dentro del radicado 05-001-60-00-206-2007-81457.
14. Oficio OFI22-00066454/IDM 13020001 de 11 de julio de 2022, a través
CAICEDO CORREA dentro del radicado 05-001-60-00-206-2007-81457.
14. Oficio OFI22-00066454/IDM 13020001 de 11 de julio de 2022, a través del cual, la OACP informó que, mediante Resolución No. 05 de 8 de mayo de 2017, acreditó al señor LUIS NORBEY CAICEDO CORREA “como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del
Pueblo- (FARC-EP)”5.
15. Oficio de junio de 2023, a través del cual, el Jefe del SAAD Comparecientes informó que la abogada N adia Gabriela Triviño López, fue designada como apoderada judicial del señor CAICEDO CORREA6.
5 Radicado 202201043329 de 11 de julio de 2022. 6 Radicado 202303009043 de 8 de junio de 2023.P á g i n a 7 | 24
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16. Correo electrónico con radicado 202301046005 de 2 de agosto de 2023, a través del cual, la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas, adscrita al SAADComparecientes, aporta poder para actuar en calidad de representante judicial del señor LUIS NORBEY CAICEDO CORREA.
2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para
Comparecientes, aporta poder para actuar en calidad de representante judicial del señor LUIS NORBEY CAICEDO CORREA.
2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
17. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor LUIS NORBEY CAICEDO
CORREA.
2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
18. Adicionalmente, se consultó el “ Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se reflejan dos registros uno por la desmovilización colectiva y el otro, p or la de tipo individual, que si bien, en común, indican datos de contacto, ubicación y formación del señor CAICEDO CORREA, en el primero, figura en estado “activo”, así como su participación en un proyecto productivo de tipo individual y, en el segundo, se halla en estado “Pérdida de beneficios”.
2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
19. De las decisiones de la SRVR a las que tiene acceso la SR, no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de losP á g i n a 8 | 24
y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
19. De las decisiones de la SRVR a las que tiene acceso la SR, no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de losP á g i n a 8 | 24
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Casos 037 y 088, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.
20. Ahora bien, en el caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC -EP”, a través de Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 202 , se brindó información sobre estos asuntos, en donde se verificó que el nombre del señor CAICEDO CORREA, fue referido en la base de datos de “ Asistentes a versiones voluntarias” y, en su caso particular, como asistente a la versión colectiva rendida el 29 de noviembre de 2019 del Bloque Noroccidental.
21. Por otro lado, f rente a los macrocasos 02 9, 04 10 y 010 11, no se identificaron registros pertenecientes al compareciente.
2.6. Consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali
22. Conforme se conoce, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) adelant ó a
identificaron registros pertenecientes al compareciente.
2.6. Consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali
22. Conforme se conoce, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) adelant ó a nombre del señor CAICEDO CORREA, la actuación con radicado 15004 2051.2022.0.00.0001 y, como se señaló, se encuentra vinculado al macrocaso 01, sin embargo, no se halló documentación relevante para el presente trámite.
7 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 8 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”. 9 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016” , mediante Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023. 10 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023. 11 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR -MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM -10-No. 01 de
decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR -MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM -10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM -10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024.P á g i n a 9 | 24
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2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
23. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculad os al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
24. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano LUIS NORBEY CAICEDO CORREA no tiene ningún registro de trabajos, obras
ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
24. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano LUIS NORBEY CAICEDO CORREA no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya, como tampoco se encuentra asociado al programa de AICMA.
III. CONSIDERACIONES
25. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto.
3.1. Competencia
26. Los artículos 157 12 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo
12 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los
en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestosP á g i n a 10 | 24
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año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 13 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 14 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 15, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”16.
3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
27. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019 17, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los
beneficios provisionales transicionales
27. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019 17, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los
previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARCEP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 13 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento d e la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas
lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 14 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 15 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 17 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporaciónP á g i n a 11 | 24
Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporaciónP á g i n a 11 | 24
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excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad , Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.
28. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones
beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
29. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”18.
a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 12 | 24
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30. En otros términos, en atención a lo desarrollado por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa SENIT 4 de 2023, la SR solo detenta la competencia de cara al RC en relación con las “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [las Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observa ción posiblemente en situación de privación de la libertad ”. Es importante destacar que la función en cabeza de esta Sección no comprende la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores ”19 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad.
3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
31. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona
provisionales
31. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-20 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidadsuscripción de acta de compromiso-.
3.4. Sobre la participación de víctimas
32. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus
19 Auto de 25 de septiembre de 2020
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