JEP - Auto SRT SB JBM 511-05 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 511-05 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000408-43.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-511
Bogotá D.C., 05 de septiembre de 2024
Radicación: 0000408-43.2024.0.00.0001
Compareciente: Sonia Gaón Ramírez Identificación: 1.059.910.165
Proceso: Revisión y Supervisión de Compromisos Asociados a Beneficios Provisionales Asunto Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de la libertad condicional, otorgado a la señora SONIA GAÓN RAMÍREZ, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 1. 059.910.165.
II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante informe No. TSR.0000288.2024 de 14 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1, expediente Legali 0000408-43.2024.0.00.0001.
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3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto y, con la finalidad de recabar información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.2. Consulta en el Inventario de Beneficios
4. En el Inventario de Beneficios se encuentran los datos básicos de la compareciente, el nombre, el número del documento de identificación y, además, se registra como activa ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), así como que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) la acreditó como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC-EP). En relación con los documentos cargados, se hallaron los siguientes: 4.1. Acta de compromiso de libertad condicional No. 101600, suscrita por
la señora SONIA GAÓN RAMÍREZ el día 22 de marzo de 2017. 4.2. Acta de imposición del régimen de condicionalidad suscrita por la compareciente el 17 de febrero del 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-RC-XBM-004-2023 de 25 de enero de 2023, proferida por la Sala de Amnistía e Indulto (SAI). 4.3. Oficio remitido por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, dirigido a esta Jurisdicción, en el que relaciona un listado de personas dentro de las cuales se encuentra la señora GAÓN RAMÍREZ como acreedora del beneficio definitivo de la amnistía de iure “y otro”, respecto del proceso penal con radicado interno 2016E5-05150. 4.4. Listado remitido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en el que se relacionó que la señora SONIA GAÓN RAMÍREZ fue P á gina 2 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE: 0000408-43.2024.0.00.0001 trasladada a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Buena
Vista en Mesetas, Meta.
5. En lo concerniente a “Procesos e Investigaciones”, se relacionan, sin documentos soporte, las siguientes actuaciones: - Radicado “2016E505150” a cargo del “000Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad De MedellínAntioquia”, se desconoce el delito. - Radicado “19001310700220110509301” a cargo del “005Juzgado del Circuito de Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad de Medellín-Antioquia” por el delito de “uso y circulación de efectos oficiales anulados”.
6. En la pestaña de “Condenas” se obtuvo la Sentencia condenatoria de 12 de mayo de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Popayán, (Cauca), bajo el radicado 19001600060220110509300 por el punible de secuestro extorsivo agravado.
7. Finalmente, en el ítem “Situación jurídica ante la JEP” se relacionó el asunto con radicado Legali No.1500834-49.2022.0.00.0001 a cargo de la SAI y como anexó se halló la Resolución SAI-AOI-RC-XBM-004-2023 de 25 de enero de 2023, en donde se ordenó que la Secretaría Judicial de la SAI comisionara a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través de un enlace territorial o
un funcionario competente, realizara las gestiones necesarias para que la señora SONIA GAON suscribiera el régimen de condicionalidad, el acta de compromiso para la amnistía de iure, y el formato de aporte a la verdad, según lo establecido en la normativa vigente. Asimismo, se dispuso la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para que haga parte del macrocaso 01.
8. Para finalizar, en lo concerniente a la defensa de la referida ciudadana, figura el profesional del derecho Eyver Samuel Escobar Mosquera adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), junto con sus datos de contacto.
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9. Realizada una búsqueda en el sistema de gestión Judicial Legali con el nombre de la compareciente se ubicó, además de la presente actuación, el expediente 1500834-49.2022.0.00.0001, a cargo de la SRVR. Luego de revisado
el asunto, se encontraron los siguientes documentos relevantes para la actuación: 9.1. Petición presentada por la señora SONIA GAÓN RAMÍREZ el 28 de abril del 2022 ante la SAI, en donde solicita la recuperación de sus derechos civiles y políticos, con el fin de que le fueran suspendidos los registros de antecedentes penales que se encuentran vigentes en la Procuraduría General de la Nación y con ella anexó, entre otros, el oficio No. OF1700020237JMC11200 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) de 27 de febrero de 2017, en el que se le informa a la compareciente que mediante Resolución No. 001 de 27 de febrero 2017, se aceptó su nombre como integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionaras de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARCEP). 9.2. Resolución SAI-AOI-AS-XBM-099-2022 de 23 de mayo de 2022, por medio de la cual se amplió información respecto del asunto de la señora GAÓN RAMÍREZ y en la que se afirmó que “el día 02 de mayo de 2017 le fue otorgado el beneficio de Amnistía de Iure por el delito de rebelión y se le concedió traslado a una de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZNTV) por los delitos de secuestro y extorsión”. 9.3. Oficio 20220261285 de 6 de junio de 2022 a través del cual la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) de la Policía Nacional (PONAL) puso de presente a esa Sala de Justicia que a nombre de la
compareciente se registran los procesos 190016000602202201105093 a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) por las conductas de rebelión y secuestro extorsivo, así como el asunto 190016000000201300010 conocido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa misma ciudad por el primer punible citado. P á gina 4 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9.4.2. Escrito de acusación dentro del radicado 190016000000201300010 en contra de la señora GAÓN RAMÍREZ presentado por la Fiscalía Seccional 06 -004 de Popayán – Cauca. 9.4.3. Sentencia de segunda instancia de 19 de agosto de 2015, dictada por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante la cual confirmó la decisión del a quo dentro del trámite penal 190016000602202201105093 respecto del punible de secuestro extorsivo. 9.4.4. Certificado del estado del proceso 190016000602202201105093, expedido por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, en el que consta que mediante Auto 0696 de 2 de mayo de 2017, se le concedió a la compareciente la amnistía de iure y el traslado a la ZVTN. 9.5. Oficio SJ.SAI.0016764.2023 en el que se comunicó el contenido de la Resolución SAI-AOI-RC-XBM-004-2023 de 23 de enero de 2023 a la Secretaría Judicial de la SRVR, en virtud de la remisión del expediente para que continúe con el trámite correspondiente. 9.6. Informe No. ISJ.SRVR.0000739.2023 de 24 de noviembre de 2023, con el que se asignó el trámite de la señora GAÓN RAMÍREZ a uno de los magistrados de la SRVR a cargo del caso 01. P á gina 5 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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2.4. Sistema de Gestión Documental Conti
10. Al ser consultado lo relativo a “Actas”, se relaciona la misma que se cita en el acápite 2.2., con la marcación de “si” en la casilla de “restricción de salida” del país; en el módulo de “consultas” no se halló documentación adicional que resultara relevante para esta actuación más que la que se anunció previamente. 2.5. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
11. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad2, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación a la señora SONIA GAÓN RAMÍREZ. 2.6. Sistema de Apoyo para la Reincorporación (ARN)
12. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional para la Reincorporación y la
Normalización -ARNdispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación de la señora SONIA GAÓN RAMÍREZ y se registra que la compareciente ingresó al programa y figura en estado “activo”. 2.7. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
13. De las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso la Sección de Revisión (SR), no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.
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2.8. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
14. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
15. Verificado el listado Excel, se constató que a nombre de la ciudadana SONIA GAÓN RAMÍREZ, no se encuentra relacionado ningún TOAR.
III. CONSIDERACIONES
16. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la 3 Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. 4 Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado. 5 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por
parte de las FARC-EP. 6 Prioriza la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño). 7 Prioriza la situación territorial de Urabá. 8 Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc-EP en el marco del conflicto armado colombiano. P á gina 7 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Los artículos 1579 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales10 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos
ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP11 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO12, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP 9 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 10 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del
requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 11 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 12 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. P á gina 8 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.
19. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser
entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
20. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.
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en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”14. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores” (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
21. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-15 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidadsuscripción de acta de compromiso-. 3.4. Sobre la participación de víctimas
22. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que
corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P á gina 10 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en el inventario de beneficios y en el sistema de gestión Judicial Legali, referidos en los acápites 2.2 y 2.3 de la presente providencia. 3.6. Análisis del caso concreto
24. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la
información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: a. Calidad de la compareciente
25. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
26. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA16 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP17, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 17 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.
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Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
27. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra demostrado, en el caso concreto, con el oficio OF1700020237-JMC11200 del 26 de mayo de 2022, en el que la OACP informa a la SAI que la señora SONIA GAÓN RAMÍREZ fue acreditada como exintegrante de las FARC-EP mediante Resolución No. 01 de 27 de febrero de 2017.
b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia
28. En relación con el otorgamiento de una prerrogativa provisional, se logró evidenciar que, a través de Auto 0696 del 02 de mayo de 201718, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de MedellínAntioquia, le concedió la amnistía de iure y el traslado a ZVTN en relación con los delitos por los que fue condenada la señora SONIA GAÓN
RAMÍREZ.
29. Al respecto, es necesario indicar que, a pesar de que la autoridad a
cargo del asunto de la señora GAÓN RAMÍREZ no se pronunció acerca del beneficio provisional que se convirtió en libertad condicional una vez finalizaron las ZVTN de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820 de 201619 y el Decreto 1274 de 201720, se procederá a reafirmarla luego de 18 De conformidad con lo constatado en el Certificado del estado del proceso 190016000602202201105093, expedido por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia en el que consta que mediante Auto 0696 de 2 de mayo de 2017 se le concedió a la compareciente la amnistía de iure y el traslado a la ZVTN. 19 Parágrafo del artículo 35. Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTFN en situación de privación de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente. 20 Artículo 4°. Una vez terminada la ZVTN en donde está ubicado el Pabellón Especial para la Paz al que hace referencia el inciso 4° del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, las personas que fueron trasladadas a dicho Pabellón quedarán en libertad condicional a disposición de la JEP, previo cumplimiento de las condiciones del artículo 36 de la citada ley. P á gina 12 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D6CD4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.34-8040000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000408-43.2024.0.00.0001 constatar que aquella disfruta en la actualidad de aquel beneficio21, por lo tanto, esta decisión se constituye en prenda de seguridad jurídica para la compareciente. c. Imposición de un régimen de condicionalidad
30. El Sistema de Gestión Documental-Conti permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicional No. 101600, firmada por la compareciente el 22 de marzo de 2017, a través de la cual adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
31. Esto, además de las obligaciones impuestas por la SAI en el régimen de condicionalidad que guardan relación con la comparecencia, como son: i. informar todo cambio de residencia; ii. abstenerse de salir del país sin la
respectiva autorización; iii. ponerse a la disposición de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; y, iv. comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido.
32. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de
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