JEP - Auto SRT SB JBM 514-09 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 514-09 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001789-91.2021.0.00.0001
.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-514
Bogotá D.C., 09 de septiembre de 2024
Radicación: 0001789-91.2021.0.00.0001
Compareciente: JOSÉ DIOMEDES PINEDA GAVIRIA
Identificación: C.C. No. 98.696.716
Proceso: Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado Asunto Auto por medio del cual se asume conocimiento de la actuación en el estado en que se encuentra
I. ASUNTO
1. Se procede a asumir conocimiento de la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional otorgado al señor JOSÉ DIOMEDES PINEDA GAVIRIA, identificado con la cédula de ciudadanía No.
98.696.716.
II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP)-, el Órgano de Gobierno aprobó “la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”. P ág ina 1 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con informe No. 00377 de 22 de febrero de 20221, comunicó la asignación de la actuación de la referencia a la mencionada Magistrada en movilidad y lo remitió para lo de su competencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de
Apelación” -SA-.
4. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-065 de 9 de marzo de 20222, se avocó el conocimiento de la actuación y, además, se dispuso: SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto: (i) informe el trámite que se ha impartido al asunto del señor JOSÉ DIOMEDES PINEDA GAVIRIA, especialmente en relación con el otorgamiento de beneficios definitivos; (ii) remita copia de las decisiones adoptadas; y (iii) señale, si para este momento, cuenta con
información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos e investigaciones que se han adelantado en contra del compareciente y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto sean remitidos con destino a la presente actuación, en aras de garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto. TERCERO. INCORPORAR al expediente digital Legali 000178991.2021.0.00.0001 los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios, relacionados en el párrafo 3 de esta providencia, evitando su duplicidad.
5. En virtud de lo precedente, se incorporaron los siguientes documentos: - Acta de compromiso libertad condicional No. 102964 suscrita por el compareciente el 5 de junio de 20173. - Auto Interlocutorio No. 821 del 29 de mayo de 20184, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán 1 Fl. 1. 2 Fls. 2-9. 3 Fl. 10. 4 Fls. 14-18.
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(Cauca), en el proceso radicado No. 18001370012010803400, a través del cual le concedió la libertad condicionada al señor JOSÉ DIOMEDES PINEDA GAVIRIA. - Oficio OFI18-00031898/JMSC 112000 del 5 de abril de 20185, mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPinformó al señor PINEDA GAVIRIA que mediante Resolución No. 074 del 4 de abril de 2018 lo acreditó como integrante de las FARC-EP. - Resolución SAI-LC-LRG-176 de 30 de noviembre de 20186, en virtud de la cual la Sala de Amnistía o Indulto -SAIdeclaró la carencia actual de objeto de la solicitud de libertad condicionada presentada ante la JEP por el
señor JOSÉ DIOMEDES PINEDA GAVIRIA.
6. Adicionalmente, la SAI remitió copia de la Resolución SAI-AOI-RDCDVI-163 de 5 de octubre de 2022, a través del cual ordenó al compareciente “la suscripción del Régimen de Condicionalidad, la suscripción del Formato F1 y la ampliación de información”7.
7. Ante la terminación de la movilidad de la Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión -SEJUD SRrealizó nuevo reparto e informó tal situación el 7 de marzo de 20238. 2.2. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP y en otras fuentes de información
8. Ahora bien, se procedió a realizar búsqueda en las distintas herramientas y bases de datos a los que tiene acceso la JEP. 5 Fl. 19. 6 Fls. 21-26. 7 Fls. 41-64. 8 Fl. 66.
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9. Al indagar en el señalado aplicativo, además de aquella relacionada en precedencia, la cual ya fue incorporada al expediente, solo se encontró como información adicional relevante para esta actuación, que al compareciente lo representa la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga, quien se encuentra adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAAD-.
10. Ahora, deberá actualizarse la información relativa a la situación jurídica ante la JEP para que, en lo que concierne a i) la supervisión y revisión de los compromisos asociados con el beneficio provisional concedido, se registre que actualmente está a cargo de esta magistratura; y ii) el trámite
evacuado por la SAI, así como la asignación a la SRVR. 2.2.2. Sistema de Gestión Judicial Legali
11. Se consultó por el nombre y el número de cédula de ciudadanía del compareciente y, además del actual asunto, se encontró el radicado 900237140.2018.0.00.0001, tramitado por la SAI, al interior del cual se resalta lo siguiente: - Formato F-1 diligenciado y signado por el compareciente, en acatamiento de la mencionada Resolución SAI-LC-LRG-176 de 30 de noviembre de 201810. - Resolución SAI-AOI-T-DVL-209 de 7 de mayo de 202411, a través de la cual, entre otras determinaciones, se resolvió: PRIMERO: DECLARAR que, en el presente caso, procede la acumulación del trámite remitido por otro Despacho de la SAI, a través de la resolución n.° SAI-AOI-R-PMA-221-2024 del 15 de marzo de 9 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 10 Fls. 3370-3387 del citado expediente. 11 Fls. 3425-3449 ibídem.
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SEGUNDO: AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios transicionales de José Diomedes Pineda Gaviria, identificado con cédula de ciudadanía n.° 98696716; Jaime González Sánchez, quien se identifica con cédula de ciudadanía n.° 17704164; y, Campoelías Ascencio González, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1117485316, respecto de las conductas investigadas y/o juzgadas bajo
los radicados que se relacionan así:
RADICAD DELITOS PETICIONARI FECHA
O JPO OS DE
OCURRE NCIA 180016000666201080 Secuestro extorsivo José Diomedes 5 de octubre de
034 y agravado y porte Pineda Gaviria, Jaime 2010 180016000000201200 ilegal de arma González Sánchez y 01600 Campoelías Ascencio González 18001600066 Extorsión (tentativa) José Diomedes 25 de julio 6201600042 Pineda Gaviria de 2009 18001610000 Extorsión agravada José Diomedes Sin 0201000005 Pineda Gaviria informaci ón 18001609927 Rebelión José Diomedes 24 de abril 82002002250 Pineda Gaviria de 2004 1 18001609927 Porte ilegal de armas Jaime González Sin 82003003075 Sánchez informaci 5 ón - Adicionalmente, en esa decisión se llamó a los comparecientes prenombrados a entrevista, a la cual no acudió el señor PINEDA GAVIRIA, P ág ina 5 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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constancia de que la abogada del SAAD Claudia Marcela Rivera Quiroga, asignada para agenciar los intereses de aquel, manifestó “que no ha logrado comunicación con el peticionario, pese a múltiples intentos a través de las direcciones, e-mail y teléfonos obrantes en el expediente. Solicitó que se preguntara de su paradero a los otros solicitantes llamados a entrevista”. También es relevante precisar que en las deposiciones de los otros comparecientes vinculados a ese expediente la SAI les indagó sobre el paradero de aquel, a lo que respondieron, de una parte, Jaime González Sánchez que “tenía noticias que había muerto, pero no entregó detalles adicionales” y, por la otra, que éste “había muerto hacía más de dos años”13. - Resolución SAI-AOI-AS-DVL-344 de 26 de julio de 202414, en la que, entre otras cuestiones, se ordenó: TERCERO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación, para que en el término de veinte (20) días, adelante las labores investigativas correspondientes a fin de establecer si el señor JOSÉ DIOMEDES PINEDA GAVIRIA falleció, pudiendo consultar las bases de datos abiertas y cerradas y requerir información a entidades tales como la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al Consejo Nacional de Reincorporación, entre otras. Igualmente, para este propósito, AUTORIZAR el acceso al expediente Legali nro. 900237140.2018.0.00.00, a la Fiscal de Apoyo de la UIA para que pueda consultar las entrevistas efectuadas a los señores JAIME GONZÁLEZ SÁNCHEZ y CAMPOELÍAS ASCENCIO GONZÁLEZ, para lo cual, a través de la Secretaría Judicial, SUMINISTRAR la respectiva contraseña de acceso. - Informe parcial rendido por la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAde la JEP el pasado 28 de agosto hogaño15, en el que, en torno al compareciente, se limitó a precisar que “se consultó en la Registraduría Nacional 12 Fl. 3514 ibidem. 13 Fls. 3515-3516 y 3517 y 3518, respectivamente, ibidem. 14 Fls. 3567-3571 del citado expediente. 15 Fls. 3642-3658 ibidem. P ág ina 6 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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PINEDA GAVIRIA se encuentra vigente”; además, que en esa entidad se obtuvieron datos de contacto del ciudadano en la ciudad de Bogotá pero el número de teléfono “no se encuentra disponible” y que “se encontraron los datos de su hija LEYDI YULIANA PINEDA TABARES con quien se tuvo contacto (…) y manifestó no tener noticias de su padres desde 2020” (sic). Finalmente, se precisó: “Queda pendiente remitir a su Despacho, resultado de labores de vecindario en la ciudad de Bogotá, verificación de información que reposa en el proceso y respuesta de la Nueva EPS”. 2.2.3. Sistema de Gestión Documental Conti
12. Por su parte, en el sistema de gestión documental Conti, solo se halló como información relevante para esta actuación, en el módulo de actas, que la suscrita por el señor PINEDA GAVIRIA está vigente y, además, que se registra la restricción de salida del país. 2.2.4. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad -CEV13. De otra parte, en el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad -CEVentregó a la JEP al culminar sus funciones16, no se encontró certificado de comparecencia respecto del señor PINEDA GAVIRIA. 2.2.5. Informes de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVR14. De las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso la Sección de Revisión (SR), no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto los Casos 0317 y 0818, dado que en ellos no se ven vinculadas personas
16 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 17 Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. 18 Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado. P ág ina 7 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se registra el nombre del compareciente con estado “ausente”. 2.2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva -SEJEPsobre comparecientes con
Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
16. Ahora, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 202423, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
17. Verificado el listado Excel que contiene la información de los programas aludidos, se constató que el ciudadano PINEDA GAVIRIA no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido 19 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”. Autos JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 20 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 21 “Situación territorial de la región de Urabá”. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019.
Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 22 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con
ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 2022 y MGM 10 No. 2 de 2024. 23 Al que se le dio alcance a través de correo de 26 de febrero de 2024. P ág ina 8 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
18. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso
concreto. 3.1. Competencia
19. Los artículos 15724 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales25 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las 24 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 25 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN;
- las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
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FARC–EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta
social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP26 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO27, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”28. 3.2. Naturaleza y alcance de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales transicionales
20. La competencia de la SR se limita para quienes, teniendo la calidad antes descrita, han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y se someten a esta Jurisdicción adquiriendo obligaciones con el sistema29.
21. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios 26 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 27 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las
solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 29 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 10 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001789-91.2021.0.00.0001 provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).30
22. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
23. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe adelantar el trámite de supervisión y revisión tiene particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta, el tiempo en que ha permanecido
privado de la libertad, o la posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente, lo muestran necesario31.
24. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas32, salvo que se trate de un 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.
Párrafos 81 y 82. P ág ina 11 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4E42E4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.19-9871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001789-91.2021.0.00.0001 beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá
lugar en circunstancias excepcionales. 3.3. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
25. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-33 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso. 3.4. Participación de las víctimas
26. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto
27. Al momento de avocarse conocimiento del presente trámite se advirtió el cumplimiento del factor personal, la concesión de un beneficio provisional y la suscripción del acta de compromiso para gozar del atributo otorgado, cuestión que nuevamente se constata en esta oportunidad, en los siguientes términos: 33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.
P ág ina 12 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4E42E4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.19-9871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001789-91.2021.0.00.0001 27.1. La calidad de compareciente34 se verifica con el oficio OFI1800031898/JMSC 112000 del 5 de abril de 201835, mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPinformó al señor PINEDA GAVIRIA que mediante Resolución No. 074 del 4 de abril de 2018 lo acreditó como integrante de las FARC-EP. 27.2. Valga recordar que tal factor puede demostrarse, de manera independiente, con providencia judicial36, con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA-37 o con acreditación por parte de la OACP, encontrándose en el presente caso reunido el primero de los aspectos mencionados. 27.3. En segundo lugar, se verifica que en Auto Interlocutorio No. 821 del 29 de mayo de 201838, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) en el proceso radicado No.
18001370012010803400, se le concedió la libertad condicionada al señor JOSÉ DIOMEDES PINEDA GAVIRIA. Es decir que goza de un beneficio provisional. 27.4. Y finalmente, al señor PINEDA GAVIRIA se le impuso un régimen de condicionalidad en su faceta negativa que se materializó en el Acta de compromiso para libertad condicional No. 102964, suscrita el 5 de junio de 2017. 34 La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales concedidos, a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos. 35 Fl. 19. 36 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017
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