JEP - Auto SRT-SB-JBM-514 22-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-514 22-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001122-37.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Auto SRT-SB-JBM-514 Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2025 Radicación: 0001122-37.2023.0.00.0001 Compareciente: Identificación: RUBEN DARÍO HOYOS RENGIFO 10.266.294 Proceso: Asunto: Revisión y Supervisión de los compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto archivo I. ASUNTO 1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido al señor RUBEN DARÍO HOYOS RENGIFO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.266.294, luego de hacer seguimiento a las órdenes impartidas en autos anteriores. II. ANTECEDENTES PROCESALES 2. A través del Auto SRT-SB-JBM-075 de 7 de febrero de 20241, además de avocar el conocimiento de la actuación, se impartieron órdenes dirigidas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente, así como a completar la información para su adecuado seguimiento. 3. Mediante Autos SRT-SB-JBM-220 de 10 de abril de 20242 y SRT-SB-JBM-391 de 8 de julio de 20243, se efectuó seguimiento a las órdenes 1 Expediente Legali, folio 2 a 21. 2 Folios 313 a 326. 3 Folios 442 a 452.Página 2 | 9
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impartidas en la providencia aludida en el párrafo anterior, se reiteraron algunas disposiciones y se emitieron nuevos requerimientos. 4. Luego, con Informes Secretariales No. ISJ.TSR.0004310.2024 de 16 de agosto de 20244, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) puso en conocimiento de la magistratura el trámite de las órdenes y las respuestas recibidas. 5. Posteriormente, con Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0000658.2025 de 12 de febrero de 20255, la SEJUD SR dio cuenta de la comunicación de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0612-2025 de 29 de julio de 20246, mediante la cual la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) avocó amnistía de Sala, impuso régimen de condicionalidad7, ordenó suscribir formato F1, comisionó a la UIA y requirió al apoderado judicial dentro del trámite de beneficios seguido a nombre del compareciente. 6. Luego, con informe secretarial No. ISJ.TSR.0002275.2025 de 7 de mayo de 20258, se puso en conocimiento que, mediante Resolución SAI-SUBB-AOI-D-066 de 10 de abril de 20259, emitió la decisión de fondo en el asunto del señor HOYOS RENGIFO, en la que, entre otras determinaciones: i) concedió al compareciente el beneficio de la amnistía por las conductas de terrorismo y tentativa de extorsión por las que fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado
de Bogotá, dentro del proceso con radicado No. 11001-60-00-2012-01013-00; ii) conceder la libertad definitiva por los mencionados delitos; iii) declarar la extinción de las penas principales y accesorias impuestas al ciudadano por los aludidos punibles; iv) ordenó emitir las comunicaciones de ley a las distintas autoridades; y, v) impuso restricción para la salida del país sin previa autorización al señor HOYOS RENGIFO. 4 Folios 480 a 481. 5 Folio 962. 6 El compareciente suscribió régimen de condicionalidad el 1º de septiembre de 2024. Folios 944 a 958. 7 Folios 488 a 490 8 Folio 1026. 9 Folios 967 a 1023.Página 3 | 9
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III. DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS 7. Para un efectivo seguimiento y control de las órdenes dictadas para ejercer la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional, de un lado, se revisará frente a cada una de ellas si, con las respuestas recibidas y las consultas a fuentes a las que puede acudir esta Sección en la actualidad, se pueden tener por cumplidas en su totalidad y, por el otro, si es necesario emitir disposiciones adicionales. 8. A continuación, a través de un cuadro enunciativo se enlistarán los folios que hacen parte del expediente Legali, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad: Auto SRT-SB-JBM-391de 8 de julio de 2024 Resolutivo primero, literal a: Requerir a los Juzgados 61 y 54 Penales Municipales con función de Control de Garantías de Bogotá D.C., para que, informen si el señor RUBEN DARÍO HOYOS RENGIFO está o no vinculado a la actuación con radicado No. 11001600010020110009800 y, de ser así, indique el estado actual del proceso y, comuniquen si han otorgado al compareciente algún beneficio provisional derivado de la Ley 1820 de 2016 y, en caso afirmativo, remita copia de la decisión y de las providencias de fondo proferidas en el referido asunto. a. Mediante oficio No. 0431 de 9 de julio de 2024, el Juzgado 61 Penal Municipal con función de Control de Garantías informó que consultado el sistema Justicia Siglo XXI
del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, encontró que con fecha de 24 de mayo de 2012, adelantó audiencias concentradas de legalización de captura, incautación de elementos, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, en la que se le imputaron los delitos de rebelión, extorsión tentada, terrorismo y concierto para delinquir, dentro del radicado 11001600010020110009800. Comentó que, una vez terminada la audiencia preliminar, el proceso se envió al “ARCHIVO DEL GRUPO DE EJECUCION DE PENAS DEL CENTRO DE SERVICIOS-SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BOGOTA D.C.”, ubicado en la caja 1694 de 20 de octubre de 2020. Refirió que en la actuación no se concedió ningún beneficio provisional derivado de la Ley 1820 de 2016.
Folios 469 a 47110 10 Expediente Legali 00001122-37.2023.0.00.0001.Página 4 | 9
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b. Por su parte, el Juzgado 54 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá D.C., no emitió respuesta pese a que remitió el oficio No. OSJSRSB.TSR.0007146.2024 de 8 de julio de 2024. Folios 453 a 45411 Resolutivo Primero, literal b: Requerir a la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión (UNSCSE), para que, aclare sí, el radicado “201100098”, corresponde a una ruptura de la unidad procesal del radicado matriz del que derivó la celebración del preacuerdo identificado con CUI 110016000000201201013. La Fiscalía 39 Especializada DECOC, informó que el señor HOYOS RENGIFO ya no se encuentra vinculado a la noticia criminal 11001600010020110009800, toda vez que para el 13 de agosto de 2012 se realizó ruptura procesal No. 11016000000201201013, con el fin de llevar a cabo preacuerdo con esa entidad. Aseveró que el estado actual de la ruptura procesal en el sistema SPOA de la Fiscalía es inactivo por cuanto para el 27 de septiembre de 2012, se dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá por los delitos de terrorismo en concurso heterogéneo con tentativa de extorsión, a la pena privativa de la libertad de 14 años de prisión y multa de 1397.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Finalmente, precisó que el despacho no ostenta la competencia para la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, toda vez que el proceso se encuentra en el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por lo que remitió por competencia la solicitud al aludido estrado judicial.
Folios 472 a 47512.
Resolutivo Segundo: En los términos del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, correr traslado a la SAI para que suministre respuesta a las solicitudes elevadas por el apoderado judicial del señor HOYOS RENGIFO, en lo de su competencia. Se remitió a la Sala de Justicia mediante Oficio No. OSJSRSB.TSR.0007149.2024 de 8 de julio de 2024. Folios 459 a 46013. Resolutivo Tercero: NOTIFICAR el Auto SRT-SB-JBM-391 de 8 de julio de 2024 al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su apoderado judicial. Las partes e interviniente especial fueron notificados mediante oficios de 8 de julio de 2024. Folios 463 a 46814. 11 Ibidem. 12 Ibidem. 13 Ibidem. 14 Ibidem.Página 5 | 9
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IV. DE LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN LOS SISTEMAS A LOS QUE TIENE ACCESO LA JEP 9. Al realizar el seguimiento a lo dispuesto en los Autos SRT-SB-JBM-469 de 21 de agosto de 2024 y SRT-SB-JBM-587 de 21 de octubre de 2024, se indagó en la herramienta Vista 360, que contiene la información registrada en el Inventario de Beneficios, en la que se halló la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-006-2025 de 10 de abril de 2025, que fue comunicada a esta magistratura. 10. En el mismo sentido, se verificó en el sistema de gestión judicial Legali a efectos de constatar si obra alguna actuación adelantada a nombre del señor RUBEN DARÍO HOYOS RENGIFO, encontrando el expediente con radicado 1500479-39.2022.0.00.0001, a cargo de la SAI, en el que, además de las Resoluciones que fueron comunicadas a la SR, se evidenciaron los siguientes documentos de relevancia para la actuación: 10.1. Régimen de condicionalidad y formato F1 suscritos por el 1º de septiembre de 2024 por el compareciente15. 10.2. Informe de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) del 9 de octubre de 202416, a través del cual se establecen los datos de ubicación del compareciente. 10.3. Constancia secretarial que da cuenta que la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-006-2025 de 10 de abril de 2025 quedó en firme el 24 de abril de 202517. V. CONSIDERACIONES 11. Como se precisó en el acápite anterior, mediante SAI-SUBB-AOI-D-006-2025 de 10 de abril de 2025, la SAI decidió conceder el beneficio de
15 Expediente 1500479-39.2022.0.00.0001, folios 3532 a 3543. 16 Folios 3571 a 3590. 17 Folio 3853.Página 6 | 9
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amnistía y, en consecuencia, la libertad definitiva del señor HOYOS RENGIFO, con fundamento en los siguientes argumentos18: (…) de conformidad con lo establecido en la sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá en contra del señor Parra Vargas y la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, en contra del señor Hoyos Rengifo, los hechos objeto de estudio tuvieron ocurrencia el 21 de noviembre de 2011 y, por tanto, se cumple con el límite temporal fijado en la ley para los comparecientes. 59. Ahora bien, frente al factor personal, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, cumplen con el factor personal aquellas personas cuyos nombres fueron verificados de conformidad con lo dispuesto en el AFP (núm. 2°). En esa medida, y a la luz del Oficio OFI22-00037829 / IDM 13020000 del 2 de mayo de 202275 la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) informó a la JEP que “ACEPTÓ mediante Resolución No. 018 del 09 de agosto de 2017 al señor RUBEN DARÍO HOYOS RENGIFO identificado con cédula de ciudadanía No.10.266.294, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia– Ejército del Pueblo- (FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”. (…) En
suma, la Subsala concluye que los hechos por los cuales se condenó a los señores Hoyos Rengifo y Parra Vargas se encuentran estrechamente vinculados al conflicto armado, por cuanto: (i) el Frente 40 de las FARC-EP efectivamente tuvo operación en la ciudad de Bogotá para el año 2011 como parte de la ejecución de su Plan Estratégico y uno de sus objetivos fue la obtención de recursos económicos101; (ii) se evidenció que la extorsión fue uno de los métodos empleados por las FARC-EP para adquirir recursos y, ante la renuencia de pago por parte de sus víctimas, como retaliación se ejecutaban atentados con explosivos a los bienes de los civiles; (iii) entre las personas que fueron afectadas con los cobros extorsivos y actos terroristas, se encuentran comerciantes y personas con poder adquisitivo ubicados en la ciudad de Bogotá; (iv) con la información suministrada por el señor Hoyos Rengifo relativa a los datos de la 18 Folios 1098-1099, ibidem.Página 7 | 9
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víctima y su capacidad financiera, el comandante del Frente 40 de las FARC – EP, identificado como alias “Einer”, encargó al señor Parra Vargas, explosivista de esa unidad, realizar los actos preparatorios de fabricación e instalación del artefacto explosivo en la sede de la empresa Odontofamily ubicada en el barrio Patio Bonito de la localidad de Kennedy (Bogotá), así como su posterior detonación, ante la renuencia de la víctima a no pagar los dineros exigidos. 81. En resumen, el conflicto incidió (i) en la capacidad y (ii) en la decisión de los comparecientes para perpetrar tanto la extorsión como el atentado con explosivos en la sede de la empresa Odontofamily, por la cual fueron condenados los señores Hoyos Rengifo y Parra Vargas, que se encuentran examinados en esta oportunidad; y (iii) en el propósito de la conducta, porque se realizó como parte de las dinámicas de financiación de las FARC-EP. Con todo, la Subsala considera reunido el primer nivel del factor material. 12. Verificadas las señaladas diligencias, en contraste con la información suministrada por la UIA, en sus diferentes informes19, quienes señalaron que, de las consultas realizadas en las diferentes bases de datos, tanto de la Rama Judicial, la Fiscalía, la Procuraduría General de la Nación, sólo evidenciaron anotaciones relacionadas con los radicados 110016000100201100098 y 11001600000020120101300. Valga precisar que, tal y como lo aclaró la Fiscalía 39 Especializada DECOC20, éste último proceso, se originó el
13 de agosto de 2012 con ocasión a la ruptura procesal del primero, para el desarrollo de un preacuerdo con el ente acusador y fue aquél respecto del cual, la justicia ordinaria, concedió el beneficio de la libertad condicionada21, frente al que la SAI resolvió de fondo otorgar el beneficio definitivo de la amnistía y la consecuente libertad del mismo carácter22. 13. La anterior información coincide con las anotaciones que obran en la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN)23, quien informó que, además de los asuntos señalados en el párrafo anterior, obraba el proceso No. 19 i) Oficio UIA-GTV-INFORMENo.DAT2.000077.2024 de 13 de marzo de 2024, folios 293 a 304; (ii) Oficio-UIA-GTV-INFORMENo.DAT2.0000138.2024 de 15 de mayo de 2024, folios 366 a 374; (iii) Oficio -UIA-GTV-INFORMENo.DAT2.0000167.2024 de 24 de junio de 2024, folios 430 a 436. 20 Folios 473 a 474. 21 Mediante Auto de 28 de diciembre de 2017. Folios 24 a 33. 22 Folios 967 a 1023. 23 Folios 345 a 348.Página 8 | 9
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253206000386200880066 por el delito de tráfico de moneda falsificada, sin embargo, mediante decisión del 8 de septiembre de 2009 fue declarada la extinción de la pena por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca). 14. En ese orden, teniendo en cuenta que el asunto con radicado 11001600000020120101300 corresponde al único registro que obraba en contra del señor HOYOS RENGIFO, se declara que el ciudadano no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación. Otras determinaciones 15. Se dispone requerir al personal autorizado por la magistratura, para que incorpore al expediente digital los soportes documentales que se relacionaron en los párrafos 10.1, 10.2 y 10.3, evitando su duplicidad. 16. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva. 17. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor
del señor RUBEN DARÍO HOYOS RENGIFO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.266.294, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.Página 9 | 9
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SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: REQUERIR al personal autorizado, adscrito a la magistratura, para que incorporen al expediente digital Legali los documentos relacionados en los párrafos 10.1, 10.2 y 10.3 de esta providencia CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP. QUINTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, así como al señor RUBEN DARÍO HOYOS RENGIFO y a su abogado defensor. SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO