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JEP - Auto SRT SB JBM 518-11 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 518-11 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 000047661.2022.0.00.0001

.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-518

Bogotá, 11 de septiembre de 2024

Radicación: 000047661.2022.0.00.0001

Compareciente: ISMAEL PÉREZ CONDE

Identificación: C.C. No. 12.127.887

Proceso: Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado Asunto Auto por medio del cual se asume conocimiento de la actuación en el estado en el que se encuentra y se adoptan otras determinaciones

I. ASUNTO

1. Se procede a asumir conocimiento, en el estado en el que se encuentra, de la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional otorgado al señor ISMAEL PÉREZ CONDE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.127.887, y se emiten disposiciones adicionales.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP)-, el Órgano de Gobierno aprobó “la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”. P ág ina 1 | 11 bew anigáp

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 000047661.2022.0.00.0001

3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con informe No. 1769 de 16 de junio de 20221, comunicó la asignación de la actuación de la referencia a la mencionada Magistrada en movilidad y lo remitió para lo de su competencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de

Apelación” -SA-.

4. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-162 de 9 de marzo de 20222, se avocó el conocimiento de la actuación y, además, se dispuso: SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, (i) informe el trámite que se ha impartido al asunto del compareciente –más allá de lo referido en esta providencia–, así como si al señor PÉREZ CONDE le han sido concedidos beneficios provisionales o definitivos distintos a los relacionados en los

fundamentos 3 y 4 de este Auto. En caso afirmativo, se le solicita (ii) remitir copia de las respectivas decisiones. Asimismo, se le requiere para que (iii) informe si el señor PÉREZ CONDE ya suscribió el Acta de Régimen de Condicionalidad y el Acta de Compromiso para amnistía de iure, en atención a lo resuelto en la Resolución SAI-AOIDAI-MGM-480 del 20 de octubre de 2021, e (iv) indique si, para este momento, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos o investigaciones que se han adelantado en contra del compareciente y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto, sean remitidos con destino a la presente actuación. TERCERO. INCORPORAR al Expediente Digital LEGALi No. 000047661.2022.0.00.0001 (5679) los soportes documentales que reposan en el Inventario de Beneficios y en el Sistema de Gestión Documental CONTI, que fueron relacionados en los fundamentos 3 y 4 de esta providencia, evitando su duplicidad.

5. En virtud de lo precedente, se incorporaron los siguientes documentos: 1 Fl. 1. 2 Fls. 3-12.

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le y 1000.00.0.2202.16-6740000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 000047661.2022.0.00.0001 - Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 508844, suscrita por el señor PÉREZ CONDE el 21 de junio de 20183. - Decreto No. 1096 del 27 de junio de 2017, “por el cual se aplica una amnistía en los términos de la ley 1820 de 2016 y se dictan otras disposiciones”4. - Listado de la Policía Nacional con la relación de personas beneficiadas con la suspensión de orden de captura, en virtud del Decreto 2125 de 2017, y que, en el caso del compareciente, corresponde a aquella proferida en su contra por el delito de terrorismo en el proceso con radicado 2011-805565. - Resolución SAI-AOI-MGM-041 de 24 de enero de 20196, a través de la cual, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) dispuso, entre otros aspectos: PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la petición elevada por el señor ISMAEL PÉREZ CONDE y de remisión efectuada por la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia, Caquetá, respecto del beneficio de amnistía por los delitos de concierto para delinquir, rebelión, hurto calificado y agravado, por los cuales está siendo indagado el señor PÉREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.127.887

en la jurisdicción ordinaria bajo el radicado No. 180016000553201400041. - Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-480 del 20 de octubre de 20217, a través de la cual la SAI resolvió: PRIMERO. CONCEDER el beneficio de amnistía de iure al señor ISMAEL PÉREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.127.887, por los delitos de concierto para delinquir y rebelión por los que está siendo investigado en la jurisdicción ordinaria en el proceso penal con NUNC. 18001-60-00-553-2014-00041-00, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Sin embargo, la ejecutoria de esta decisión queda supeditada a que se ubique al solicitante para efectos de suscribir el 3 Fl. 13. 4 Fls. 101-277. 5 Fls. 14-100. 6 Fls. 278-295. 7 Fls. 297-308. P ág ina 3 | 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 000047661.2022.0.00.0001

Formato F-1, el Acta de Régimen de Condicionalidad y el Acta de Compromiso para Amnistía de iure, por lo que los términos de ejecutoria empezarán a correr una vez se cumplan estas condiciones

6. Ante la terminación de la movilidad de la Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la SEJUD SR realizó nuevo reparto e informó tal situación el 8 de marzo de 20238.

7. Con posterioridad, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que actualizó en el Inventario de Beneficios Provisionales la información relacionada con el compareciente9. 2.2. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP y en otras fuentes de información

8. Ahora bien, se procedió a realizar búsqueda en las distintas herramientas y bases de datos a los que tiene acceso la JEP, sin que se encontrara información adicional relevante para esta actuación en el

Inventario de Beneficios Provisionales10.

9. En el Sistema de Gestión Documental Conti se encontró el documento No. 20191510080702, que corresponde al oficio OFI-19-00020713/IDM112000 de 20 de febrero de 2019, a través del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) le informó a la SAI que mediante Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017, acreditó al compareciente como miembro de las FARC-EP, de la cual aportó copia.

10. En el Sistema de Gestión Judicial Legali, aparte del actual expediente, se halló con la etiqueta de “archivado” el expediente adelantado por la SAI,

con radicado 9001784-18.2018.0.00.0001, al interior del cual se encontró: 8 Fl. 317. 9 Fls. 318-322. 10 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ág ina 4 | 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se encontraba en “etapa de indagación en estado activo”12. - Poder otorgado por el señor PÉREZ CONDE al abogado Fernando García Rojas, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)13. - Acta de Compromiso en formato de la “Presidencia de la República”, suscrita por el compareciente el 16 de junio de 2017, a través de la cual manifestó su “compromiso de terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente” y, además, que conoce “el Acuerdo Final suscrito por las FARC-EP y el Gobierno Nacional, y manif[estó] un compromiso de responsabilidad con su finalidad, obligaciones y sus metas, incluyendo contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en el proceso de tránsito a la vida civil”14. - Formato F-1 diligenciado por el compareciente y aportado el 30 de marzo de 202215. - Constancia de ejecutoria emitida el 18 de mayo de 202216 de la Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-480 del 20 de octubre de 2021, atrás enunciada, a través de la cual se otorgó la amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir y rebelión, como ya se dijo. 11 Fls. 130-156 del citado expediente 9001784-18.2018.0.00.0001. 12 Fls. 157-200 ibidem. 13 Fls. 236 ibidem. 14 Fl. 237 ibidem. 15 Fls. 411-429 ibidem.

16 Fls. 433 ibidem. P ág ina 5 | 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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la presente decisión a la Fiscalía Tercera Especializada de Florencia, Caquetá y COMISIONARLE para que, de conformidad con el inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, se sirva dar cumplimiento y materializar los efectos de extinción de la acción penal por el otorgamiento de la amnistía de iure concedida al señor ISMAEL PÉREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía 12.127.887 expedida en Neiva, Huila, respecto del proceso de radicado No.

180016000553201400041. Una vez cumplido lo anterior, se sirva informar y remitir los soportes respectivos a este Despacho. En caso de no ser la autoridad que actualmente conoce del caso, deberá remitir la petición al competente y enviar copia del oficio remisorio a este

Despacho. QUINTO. Una vez en firme y por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Policía Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC que, con fundamento en la presente resolución, procedan a retirar de sus respectivos sistemas los antecedentes disciplinarios, fiscales o penales, según el caso y si los hay, del señor ISMAEL PÉREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía 12.127.887 expedida en Neiva, Huila, respecto del proceso de radicado No. 180016000553201400041. SEXTO. Una vez en firme y por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en coordinación con el señor 17 Fls. 4638-4660 ibidem.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 000047661.2022.0.00.0001

ISMAEL PÉREZ CONDE y su apoderado, remita por vía electrónica el formato de Amnistía de iure para que sea suscrita por el compareciente. El señor ISMAEL PÉREZ CONDE deberá remitir una imagen digital del Acta debidamente diligenciada al correo electrónico info@jep.gov.co, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que envíe la Secretaría Ejecutiva. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor ISMAEL PÉREZ CONDE, identificado con cédula de ciudadanía 12.127.887 expedida en Neiva, Huila, a su apoderado y a la Procuraduría delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP quien actúa en representación del Ministerio Público. - Acta de compromiso para amnistía de iure firmada por el compareciente el 25 de junio de 202418 - Constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-641 de

18 de junio de 2024, emitida el 21 de agosto pasado19.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Asunción de conocimiento de la actuación en el estado en el que se encuentra

11. En el mencionado Auto SRT-SB-ZCH-162 de 9 de marzo de 202220 se avocó conocimiento del presente trámite, tras razonarse:

16. De la información obrante en el Inventario de Beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así como en el Sistema de Gestión Documental CONTI, este Despacho pudo constatar que el señor ISMAEL PÉREZ CONDE fue beneficiado con las medidas adoptadas en virtud del Decreto 2125 de 2017, correspondiente a la suspensión de las órdenes de captura “expedidas y que hayan de expedirse por las autoridades judiciales competentes, contra los exintegrantes de las extintas FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de 18 Fl. 4711 ibidem. 19 Fl. 4837-4838 ibidem. 20 Fls. 3-12 expediente actual.

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,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 000047661.2022.0.00.0001 conformidad con el Decreto Ley 900 de 2017, por hechos cometidos con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”, por haber efectuado dejación de las armas y figurar en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional, en los términos de la Ley 1820 de 2016. De igual manera, a través del Decreto No. 1096 del 27 de junio de 2017, le fue concedido el beneficio de amnistía de iure.

17. Adicional a lo anterior, este Despacho evidenció que, a través de la Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-480 del 20 de octubre de 2021, la SAI le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor PÉREZ CONDE, por los delitos de concierto para delinquir y rebelión por los que está siendo investigado en la jurisdicción ordinaria en el proceso penal con NUNC. 18001-60-00-553-201400041-00. Sin embargo, en dicha providencia, la SAI precisó que “la ejecutoria de esta decisión queda supeditada a que se ubique al solicitante para efectos de suscribir el Formato F-1, el Acta de Régimen de Condicionalidad y el Acta de Compromiso para Amnistía de iure, por lo que los términos de ejecutoria empezarán a correr una vez se cumplan estas condiciones”.

18. De igual forma, este Despacho pudo constatar que el 21 de junio de

2017, el compareciente se comprometió a: “Acogerme libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y quedar a disposición de esta, conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) aprobado por el Acto Legislativo 001 de 2017, para efectos de la Reincorporación política, social y económica”, según lo dispuesto en el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 508844.

12. Lo enunciado permite concluir que, en ese momento, se satisfacían los presupuestos para avocar conocimiento de la actuación, como se hizo en su oportunidad, y, por ese motivo, se asumirá su estudio en el estado en que se encuentra. 3.2. Disposiciones adicionales

13. De conformidad con la información obtenida del expediente 900178418.2018.0.00.0001, adelantado por la SAI, en contra del compareciente solo se adelantaba en la justicia ordinaria el proceso con radicado 180016000553201400041, el cual se encontraba en etapa indagación por los delitos de concierto para delinquir, rebelión y hurto calificado y agravado, de P ág ina 8 | 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.2202.16-6740000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 000047661.2022.0.00.0001 acuerdo con lo informado a esa dependencia judicial por la UIA en el informe rendido con tal finalidad21.

14. También se logró establecer que la mencionada Sala de Justicia concedió amnistía de iure al compareciente por los anotados punibles, a través de las Resoluciones i) SAI-AOI-DAI-MGM-480 del 20 de octubre de 202122, ejecutoriada el 20 de octubre de 202123, en la que se otorgó el beneficio respecto a los delitos de concierto para delinquir y rebelión; y ii) Resolución SAI-AOIDAI-MGM-641 de 18 de junio de 202424, en firme el 21 de agosto pasado25, en la que, entre otras cosas, se recalificó el hurto calificado y agravado por rebelión y se accedió a la solicitud de amnistía elevada por el señor PÉREZ

CONDE.

15. Además, la revisión de las bases de datos indicadas en precedencia permite concluir que actualmente no se adelanta ningún otro trámite actual al compareciente; no obstante, de la documentación adosada en el expediente debe reseñarse el listado de la Policía Nacional con la relación de personas beneficiadas con la suspensión de orden de captura, en virtud del Decreto 2125 de 2017, en el cual aparece el nombre del compareciente, indicando que

esa medida se registraba respecto de aquella proferida en su contra por el delito de terrorismo en el proceso con radicado 2011-8055626, con la siguiente observación:

Observaciones: Fiscalia Especializada De Mocoa-Delito Financiacion

De Terrorismo Nro Cancelación: NO REGISTRA Fecha cancelación: 18/12/2017 Motivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURA - DECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la

cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Nro: 1 Lugar

Autoridad que cancela: BOGOTA D.C. (CT) Departamento: CUNDINAMARCA Nro Radicado que cancela: 20170734365 Fecha Radicado que cancela: 22/12/2017. (sic) 21 Fls. 130-156 del citado expediente 9001784-18.2018.0.00.0001. 22 Fls. 297-308 de este expediente. 23 Fls. 433 del expediente SAI. 24 Fls. 4638-4660 ibidem. 25 Fl. 4837-4838 ibidem. 26 Fls. 14-100.

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16. Así las cosas, en aras de determinar si actualmente existe algún beneficio provisional vigente a favor del compareciente, se considera necesario COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), en razón al anexo técnico 01 de 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de treinta (30) hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, realice inspección judicial al expediente identificado 2011-80556 adelantado, al parecer, por la “Fiscalía Especializada de Mocoa”, y seguido al señor ISMAEL PÉREZ CONDE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.127.887, respecto del cual se registra la suspensión de la orden de captura; con el propósito de que esclarezca el estado de la actuación, la concesión de algún beneficio provisional o definitivo propio de la transición y tome copia de las decisiones que se hayan adoptado.

17. De otra parte, se dispondrá la incorporación del documento referido en los párrafos 9 y 10 supra, por conducto del personal autorizado por la magistratura.

18. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de

beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

19. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: ASUMIR, en el estado en que se encuentra, el conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura, otorgado al señor ISMAEL PÉREZ CONDE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.127.887.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 000047661.2022.0.00.0001

SEGUNDO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) en razón al anexo técnico 01 de 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de treinta (30) hábiles siguientes al

enteramiento de esta providencia, realice inspección judicial al expediente identificado 2011-80556 adelantado, al parecer, por la “Fiscalía Especializada de Mocoa”, y seguido al señor ISMAEL PÉREZ CONDE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.127.887, respecto del cual se registra la suspensión de la orden de captura; con el propósito de que esclarezca el estado de la actuación, la concesión de algún beneficio provisional o definitivo propio de la transición y tome copia de las decisiones que se hayan adoptado.

TERCERO: INCORPORAR, por conducto del personal autorizado por la magistratura, el documento referido en los párrafos 9 y 10 de esta providencia.

CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICARLA al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su apoderado ante los órganos de la JEP, el abogado Fernando García Rojas, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)27.

QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, esto, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO 27 De conformidad con lo advertido en el folio 236 del expediente adelantado ante la SAI, ya identificado. P ág ina 11 | 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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