JEP - Auto SRT-SB-JBM-519 23-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-519 23-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001563-86.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Auto SRT-SB-JBM-519 Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2025 Radicación: 0001563-86.2021.0.00.0001 Compareciente: Identificación Jorge Orlando Ardila Mora 3.220.596 Proceso: Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional I. ASUNTO 1. Recaudada la prueba suficiente, se ordenará archivar la actuación, al constatarse que no se encuentra vigente el beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura, reconocido al señor JORGE ORLANDO ARDILA MORA. II. ANTECEDENTES 2.1. Del beneficio provisional reconocido por la Justicia Ordinaria (JO) 2. En el proceso penal identificado con el radicado 25000-07-07002-2002-00024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, con Sentencia del 11 de noviembre de 2008, condenó, entre otros, al señor JORGE ORLANDO ARDILA MORA, por la conducta de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndole la pena de prisión de 360 meses1. 1 Información obtenida del Auto de 28 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., obrante a folios 113 – 125.Página 2 | 7
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3. Esa decisión, el 25 de marzo de 2010, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca; además, la demanda de casación fue inadmitida por la Corte Suprema de Justicia con Auto del 25 de mayo de 2011. 4. Consecuencia de la condena ejecutoriada, el 20 de marzo de 2012, se profirió la orden de captura para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta. 5. El Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., mediante decisión del 28 de agosto de 20172, en aplicación de la Ley 1820 de 2016, resolvió “ACCEDER A LA SUSPENSIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA al señor JORGE ORLANDO ARDILA MORA”. 2.2. Actuaciones adelantadas en la Sección de Revisión (SR) 6. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), el 22 de diciembre de 2021, comunicó el reparto del expediente de la referencia3. 7. Con Auto del 29 de abril de 20224, la SR, previo a avocar el conocimiento del asunto, impartió órdenes con la finalidad de establecer el estado de la actuación que se adelantaba ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), al tiempo de determinar si el compareciente estuvo concentrado en alguna de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. 8. Posteriormente, el 20 de agosto de 2023, a través del Auto SRT-SB-JBM-2055,
se hizo seguimiento a las órdenes impartidas, de cuyo análisis resultó necesario requerir a la SEJUD de la Sección de Apelación (SA), con el objeto de que “una vez resuelva la impugnación de la acción de tutela dentro del asunto identificado con el radicado Legali 1500636-75.2023.0.00.0001”, la comunique a la SR, cuestión que no fue atendida. 2 Folios 113 – 125. 3 Folio 0. 4 Folios 1 – 10. 5 Folios 100 – 112.Página 3 | 7
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2.3. De la actuación ante la SAI 9. El trámite adelantado por la SAI en al expediente Legali 9001920-15.2018.0.00.0001, culminó con la emisión de la decisión SAI-AOI-R-PMA-834-2022 de 20 de diciembre de 20226, por medio de la cual rechazó por falta de competencia la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, solicitados, entre otros, por el señor ARDILA MORA, respecto del proceso penal No. 25000-07-07002-2002-00024 que cursó en la JO por las conductas punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y secuestro simple, por no cumplirse el factor material y, en consecuencia, revocó los beneficios provisionales que el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., había otorgado, en particular, la suspensión de la orden de captura. 10. La anterior determinación fue controvertida por medio del recurso vertical, el que fue resuelto por la SA, con Auto TP-SA 1375 de 8 de marzo de 20237, a través del cual confirmó la decisión adoptada por la SAI. 11. El 26 de mayo de 2023, la SEJUD SA dejó constancia que la decisión quedó ejecutoriada el 23 de mayo de 20238. 2.4. Trámite impartido a la acción de tutela 12. El 14 de mayo de 2023, el señor ARDILA MORA y otros comparecientes, presentaron acción de tutela en contra de las providencias adoptadas por la JEP, a la cual se le designó el radicado Legali 1500636-75.2023.0.00.0001. 13. La SR, mediante Sentencia SRT-ST-096 del 31 de mayo de
presentaron acción de tutela en contra de las providencias adoptadas por la JEP, a la cual se le designó el radicado Legali 1500636-75.2023.0.00.0001. 13. La SR, mediante Sentencia SRT-ST-096 del 31 de mayo de 2023, resolvió negar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. 6 Folios 126 – 182. 7 Folios 183 – 200. 8 Folio 201.Página 4 | 7
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14. Decisión que fue confirmada por la SA con Sentencia TP-SA 432 del 10 de julio de 2024. III. CONSIDERACIONES 15. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “… asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”9, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dichas prerrogativas10, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica. 16. Para el caso concreto, conforme a lo reseñado en el acápite de antecedentes, se tiene que el señor ARDILA MORA recibió, por parte de la JO, el beneficio provisional de la transición de suspensión de orden de captura de cara a la sentencia condenatoria emitida al interior del proceso identificado con el radicado 25000-07-07002-2002-00024. 17. No obstante, al interior de la JEP se resolvió por la SAI la falta de competencia material y, en consecuencia, no se avocó el conocimiento de los beneficios de mayor entidad previstos en la Ley 1820 de 2016 y, además, se revocó el beneficio provisional que le había sido reconocido, decisión que fue confirmada por la SA, la cual quedó debidamente ejecutoriada. 18. Ahora, si bien contra la determinación que declaró la falta de competencia, se propuso la acción de tutela contra providencias judiciales, la misma fue negada y, por ende, no perdió valor jurídico lo resuelto por la SAI y
quedó debidamente ejecutoriada. 18. Ahora, si bien contra la determinación que declaró la falta de competencia, se propuso la acción de tutela contra providencias judiciales, la misma fue negada y, por ende, no perdió valor jurídico lo resuelto por la SAI y confirmado por la SA. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153.Página 5 | 7
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19. Así las cosas, en la actualidad no existe beneficio provisional vigente que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la SR, razón por la que así será declarado y una vez la decisión quede ejecutoriada se procederá al archivo de las presentes diligencias. 20. Finalmente, a la actuación se allegó oficio por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)11, comunicando que el abogado que venía ejerciendo la representación judicial del señor ARDILA MORA dejó de pertenecer a dicha oficina, de manera que se realizó la sustitución en la abogada María Paula Rueda Santos, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.040.758.414 y tarjeta profesional No. 400.164 del Consejo Superior de la Judicatura. 21. En atención a lo señalado por la Sección de Apelación frente a los representantes de esa dependencia no hay necesidad de reconocimiento de personería jurídica. En efecto, dicha Sección acotó en la SENIT 03 de 21 de diciembre de 2022: 344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa. 22. Por lo anterior, para los efectos de este trámite, se entenderá que la profesional del derecho ya identificada funge como representante del compareciente, a quien la SEJUD SR le proporcionará las claves de acceso al expediente digital. 23. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo
para los efectos de este trámite, se entenderá que la profesional del derecho ya identificada funge como representante del compareciente, a quien la SEJUD SR le proporcionará las claves de acceso al expediente digital. 23. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de 11 Folios 265 – 267.Página 6 | 7
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una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva. 24. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor JORGE ORLANDO ARDILA MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.220.596, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute. SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: TENER como apoderada del compareciente a la abogada María Paula Rueda Santos, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.040.758.414 y tarjeta profesional No. 400.164 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). CUARTO: DISPONER que, por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se le otorguen las credenciales y claves de acceso al expediente a la antes mencionada apoderada del compareciente. QUINTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su defensa. SEXTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de laPágina 7 | 7
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Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP. SÉPTIMO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO