JEP - Auto SRT-SB-JBM-541 30-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-541 30-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001071-26.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Auto SRT-SB-JBM-541 Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2025 Radicación: 0001071-26.2023.0.00.0001 Compareciente: Identificación: ANTONIO REMOLINA CALDERÓN 5.674.275 Proceso: Asunto: Revisión y Supervisión de los compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto archivo I. ASUNTO 1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido al señor ANTONIO REMOLINA CALDERÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.674.275, luego de hacer seguimiento a las órdenes impartidas en autos anteriores. II. ANTECEDENTES PROCESALES 2. A través del Auto SRT-SB-JBM-425 de 14 de diciembre de 20231, además de avocar el conocimiento de la actuación, se impartieron órdenes dirigidas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente, así como a completar la información para su adecuado seguimiento. 3. Mediante Auto SRT-SB-JBM-597 de 22 de octubre de 20242, se efectuó seguimiento a las órdenes impartidas en la providencia aludida en el párrafo 1 Expediente Legali, folios 2 a 24. 2 Folios 274 a 289.Página 2 | 8
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anterior, se reiteraron algunas disposiciones y se emitieron nuevos requerimientos. 4. Luego, con Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0000918.2024 de 20 de febrero de 20253, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) puso en conocimiento de la magistratura el trámite de las órdenes y las respuestas recibidas. 5. Seguidamente, con Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0001778.2025 de 4 de abril de 20254, la SEJUD SR dio cuenta del memorial remitido por el abogado Hernando Ardila González, a través del cual informó sobre las nuevas direcciones de correo electrónico para efectos de notificaciones. 6. Posteriormente, con informe secretarial No. ISJ.TSR.0001837.2025 de 8 de abril de 20255, se puso en conocimiento que, mediante Resolución SAIAOI-R-JCP-0139 de 25 de marzo de 20256, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) emitió la decisión de fondo en el asunto del señor REMOLINA CALDERÓN, en la que, entre otras determinaciones: i) rechazó por falta de competencia por el factor material, el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del compareciente, en relación con el proceso penal con radicado No. 680013104002199900152; ii) revocó el beneficio de la libertad condicionada que le había sido otorgado al ciudadano mediante Auto No. 930 de 2 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare);
- ordenó al despacho ejecutor de la condena materializar los efectos de la revocatoria de la prerrogativa, para que el señor REMOLINA CALDERÓN continúe cumpliendo la pena de prisión que le había sido impuesta; iv) dejó sin efectos el acta de compromiso de libertad condicional suscrita por aquél; y, v) remitió las diligencias a la Sección de Revisión (SR) para que resuelva sobre la probidad del beneficio definitivo de la amnistía de iure concedida por el señalado Juzgado ejecutor. 3 Folios 427-428. 4 Folio 430. 5 Folio 455. 6 Folios 431 a 453.Página 3 | 8
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III. DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS 7. A continuación, a través de un cuadro enunciativo se enlistarán los folios que hacen parte del expediente Legali, en la que se encuentran las respuestas recibidas: Auto SRT-SB-JBM-597 de 22 de octubre de 2024 Resolutivo primero, literal a: Requerir, por segunda vez, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, para que, informe si el señor ANTONIO REMOLINA CALDERÓN, ha salido del país luego de habérsele concedido la libertad condicionada, el 2 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva. Pese a que la SEJUD SR libró el Oficio No.OSJSRSB.TSR.0011159.2024 de 7 de noviembre de 2024, no se recibió respuesta por parte de la entidad. Folios 297 a 298. Resolutivo Primero, literal b: Requerir, por segunda vez a la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), para que, informe si el señor ANTONIO REMOLINA CALDERÓN, recientemente ha participado en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo, o similares y, de ser así, indicar el tipo de actividad en la que participó y el tiempo en que se llevó o se está llevando a cabo, el lugar de su ejecución y la o las comunidades que han participado o se verán favorecidas con ella. Con Oficio OFI24-00233141/GFPU 13020002 de 27
de noviembre de 2024, la OCCP, comunicó que, consultadas las bases de datos de las Organizaciones de Desminado Humanitario -ODHy del Componente Externo de Monitoreo de operaciones de desminado humanitario -CEM OEA-, en cargado de evaluar la capacidad operacional del personal de las ODH y los operadores de Educación en el Riesgo de Minas antipersonal, no halló al señor REMOLINA CALDERÓN como vinculado a sus actividades.
Folios 359 a 400 Resolutivo Primero, literal c: Requerir, por segunda vez, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, certifique el tiempo en que el señor ANTONIO REMOLINA CALDERÓN, estuvo privado de la libertad y allegue copia actualizada de la cartilla biográfica. Pese a que la SEJUD SR remitió Oficio No. OSJSRSB.TSR.00111157.2024 de 7 de noviembre de 2024, no se recibió respuesta. Folios 293 a 294Página 4 | 8
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Resolutivo Segundo: Ordenar a la SEJUD SR que, por segunda vez, intente nuevamente la notificación del Auto SRT-SB-JBM-425 de 14 de diciembre de 2023 al compareciente, para lo cual, deberá tener en cuenta la información suministrada por éste a través de la Secretaría Ejecutiva (SE) de la JEP, la cual obra a folios 232 a 247. Se efectuó la notificación a través del Oficio No.OSJSRSB.TSR.0011172.2024 de 7 de noviembre de 2024, remitido al correo electrónico del compareciente. Folios 307 a 308 Resolutivo Tercero: Requerir a la SEJEP-Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), a efectos de que, informe el o la profesional que ejerce, a la fecha, la representación judicial del señor ANTONIO REMOLINA CALDERÓN ante la JEP, suministrando, adicionalmente, sus datos de contacto. Una vez recibida esta información, la SEJUD SR deberá notificarle de las decisiones emitidas en este trámite y le requerirá la suscripción del acuerdo de confidencialidad dispuesto en el auto que avocó conocimiento. Con oficio radicado Conti No. 20240306587 de 28 de noviembre de 2024, la SEJEP, comunicó que el compareciente otorgó poder al abogado Hernando Ardila González, adscrito al SAAD, para ejercer la defensa del compareciente en todos los trámites de la JEP. Al plenario se allegó copia del poder otorgado.
Folios 401 a 419 y 357 a 358
Resolutivo Cuarto: Ordenar a la SEJUD SR que, traslade a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas los datos de ubicación y contacto del señor ANTONIO REMOLINA CALDERÓN, con la advertencia de que se transferirán con reserva en virtud de la sensibilidad de estos, de cara a la seguridad, integridad e intimidad del compareciente. La SEJUD SR remitió los datos mediante Oficio No.OSJSRSB.TSR.0011158.2024 de 7 de noviembre de 2024. Folios 295 a 296 Resolutivo Quinto: Ordenar a la SEJUD SR remitir a la SEJEP, copia de las piezas procesales indicadas en el párrafo 15 de esta decisión, para la consolidación del Registro de Sentencias que aquella dependencia está construyendo. La SEJUD SR remitió los documentos mediante Oficio No.OSJSRSB.TSR.0011160.2024 de 7 de noviembre de 2024. Folios 299 a 300. Resolutivo sexto: Notificar el Auto SRT-ST-JBM-597 de 22 de octubre de 2024 al delegado del Ministerio Público, al compareciente objeto del beneficio provisional, así como a su abogado una vez sea clarificado por el SAAD-Comparecientes y comunicarla a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a la SAI. La SEJUD SR cumplió a través del envío de oficios de 7 de noviembre de 2024. Folios 301 a 310.Página 5 | 8
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IV. DE LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN LOS SISTEMAS A LOS QUE TIENE ACCESO LA JEP 8. Al realizar el seguimiento a lo dispuesto en los Autos SRT-SB-JBM-425 de 14 de diciembre de 2023 y SRT-SB-JBM-597 de 22 de octubre de 2024, se indagó en la herramienta Vista 360, que contiene la información registrada en el Inventario de Beneficios, en la que se halló la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0139 de 25 de marzo de 2025, que fue comunicada a esta magistratura. 9. En el mismo sentido, se verificó en el sistema de gestión judicial Legali a efectos de constatar si obra alguna actuación adelantada a nombre del señor ANTONIO REMOLINA CALDERÓN, encontrando el expediente con radicado 1500201-04.2023.0.00.0001, a cargo de la SAI, en el que, además de las Resoluciones que fueron comunicadas a la SR, se hallaron: i) la constancia secretarial, en la que se da cuenta que la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0139 de 25 de marzo de 20257, cobró ejecutoria el 31 de marzo de 2025; y, ii) el Oficio No. 202503022371 de 8 de abril de 20258, en la que la SEJEP, informó que procedió a dejar sin efecto el acta de compromiso de libertad condicional No. 102632 de 22 de junio de 2017, en el Sistema de Gestión Documental Conti. 10. Adicionalmente, se encontró el expediente 1500342-52.2025.0.00.0001 a cargo de la SR, correspondiente al trámite de probidad de beneficios transicionales definitivos, sin que se evidenciara documentación de relevancia para la actuación. V. CONSIDERACIONES 11. Como se precisó en el acápite anterior, mediante Resolución
a cargo de la SR, correspondiente al trámite de probidad de beneficios transicionales definitivos, sin que se evidenciara documentación de relevancia para la actuación. V. CONSIDERACIONES 11. Como se precisó en el acápite anterior, mediante Resolución SAI-AOI-R-JCP-0139 de 25 de marzo de 2025, la SAI decidió rechazar la solicitud de beneficios transicionales reclamada por el señor REMOLINA CALDERÓN, concretamente, respecto al proceso penal con radicado No. 680013104002199900152, con fundamento en los siguientes argumentos9: 7 Expediente 1500201-04.2023.0.00.0001, folio 329. 8 Folio 336, ibidem. 9 Folios 445 y 446, ibidem.Página 6 | 8
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(…) 29. En atención a lo anterior, considerando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló la conducta delictiva descrita en el proceso penal aquí analizado, complementado con los elementos recaudados al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz, no es posible afirmar que para el año 1996, fecha de la comisión del delito por el que fue condenado el señor Remolina Calderón, hubiese existido una relación causal entre la motivación en la comisión del ilícito y el accionar del grupo exguerrillero de las FARCEP. (…) 31. De acuerdo con lo anterior, este Despacho puede concluir que las conductas por las que fue condenado el señor Remolina Calderón no guardan relación con la motivación y los intereses del grupo exguerrillero de las FARC-EP, o que estas hayan sido ordenadas por el grupo rebelde o hubiese servido a los propósitos y necesidades de las FARC-EP. Por lo anterior, se puede concluir que no guardan ninguna relación, directa o indirecta, con el conflicto armado. (…) En consecuencia, en este estado del proceso y por razones de economía procesal, este Despacho RECHAZARÁ POR INCOMPETENCIA el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el caso del señor Remolina Calderón respecto del precitado radicado. 12. Verificadas las diligencias adelantadas por la SAI, en concordancia con la información suministrada por la UIA10, última que verificó en bases de datos abiertas y cerradas, se evidenciaron anotaciones relacionadas con los radicados No. 680013104002199900152 y No. 68001318700320000086301, de las que se pudo constatar que el último número mencionado corresponde al asignado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga a la misma actuación11. 13. En ese orden, teniendo en cuenta que
de las que se pudo constatar que el último número mencionado corresponde al asignado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga a la misma actuación11. 13. En ese orden, teniendo en cuenta que el asunto con radicado 680013104002199900152 corresponde al único registro que obra en contra del señor REMOLINA CALDERÓN, se declara que el ciudadano no tiene 10 Oficio No.DAT6.0000006.2024 de 12 de enero de 2024. 11 Ver folio 74.Página 7 | 8
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beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación. Otras determinaciones 14. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva. 15. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor ANTONIO REMOLINA CALDERÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.674.275, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute. SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.Página 8 | 8
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CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, así como al señor ANTONIO REMOLINA CALDERÓN y a su abogado defensor. QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE [Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO