JEP - Auto SRT-SB-JBM-567 08-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-567 08-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-567
Bogotá D.C., 8 de octubre de 2025
Radicación: 1501074-33.2025.0.00.0001
Compareciente: Identificación
Elkin Darío Isaza Ciro 1.017.174.269
Proceso:
Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado a l señor ELKIN DARÍO ISAZA CIRO , identificad o con la cédula de ciudadanía No.
1.017.174.269.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante ACTA.TSR.0000350.2025 19 de septiembre de 2025 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUDSR) comunicó a la magistratura la asignación del expediente de la referencia “en cumplimiento al
2. Mediante ACTA.TSR.0000350.2025 19 de septiembre de 2025 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUDSR) comunicó a la magistratura la asignación del expediente de la referencia “en cumplimiento al ordinal OCTAVO de la Resolución SAI -AOI-RDC-XBM-006 del 05 de septiembre de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”.
3. En la referida decisión se precisó que el 24 de diciembre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, condenó al señor
1 Folio 15.P á g i n a 2 | 18
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ISAZA CIRO por los delitos de terrorismo y rebelión al interior del asunto con radicado No. 17-001-61-06799-2007-01710-00; luego, el 16 de junio de 2017 fue acusado por la fiscalía, en el marco del trámite con radicado No.110016000253201384944, por los delitos de rebelión y utilización de uniformes e insignias en concurso con utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. El 15 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas
No.110016000253201384944, por los delitos de rebelión y utilización de uniformes e insignias en concurso con utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. El 15 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería , Córdoba, decretó la conexidad de a mbos procesos2 y, concedió el beneficio de la libertad condicionada 3 respecto del punible de terrorismo, así como la amnistía de iure por las restantes conductas4.
2.1. Consulta en los sistemas y bases de datos
4. En aras de determinar si se cumplen los presupuestos para avocar conocimiento del presente caso, se procedió a indagar en los sistemas propios de la Jurisdicción y en las bases de datos a las que se tiene acceso, así:
2.2. Sistema de Ge stión Judicial Legali Expediente No. 000026355.2022.0.00.0001
5. Al verificar el aludido aplicativo se halló a nombre del señor ISAZA CIRO un asunto ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la que es pertinente
destacar los siguientes documentos:
6. Diligenciamiento identificado con el radicado No. 23-001-31-87-002-201700535-00 a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, Córdoba, en el que se encontró:
6.1. El Auto de 25 de mayo de 20175, a través del cual se concedió el beneficio de la libertad condicionada al interior del asunto 17-001-61-06799-2007-01710-00, por los punibles por los que fue condenado en esa oportunidad , esto es, el de
de la libertad condicionada al interior del asunto 17-001-61-06799-2007-01710-00, por los punibles por los que fue condenado en esa oportunidad , esto es, el de rebelión y terrorismo.
2 Por medio de Auto de 15 de agosto de 2017. 3 Con Auto de 25 de mayo de 2017. 4 En el Auto de 15 de agosto de 2017. 5 Folios 276 a 291. Expediente Legali 0000263-55.2022.0.00.0001.P á g i n a 3 | 18
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6.2. El Auto de 15 de agosto de 20176, en el que la referida autoridad decretó la conexidad respecto de los radicados 17-001-61-06799-2007-01710-00 y 11-00160-00253-2013 y aplicó la amnistía de iure respecto de los delitos de rebelión y utilización ilegal de uniformes e insignias.
6.3. Acta de compromiso de libertad “condicional” No. 100888, suscrita por el compareciente el 12 de junio de 20177.
6.4. Sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Manizales, Caldas, el 24 de diciembre de 2010, mediante la cual se condenó al señor ISAZA CIRO como coautor del concurso heterogéneo de delitos terrorismo y rebelión.
Caldas, el 24 de diciembre de 2010, mediante la cual se condenó al señor ISAZA CIRO como coautor del concurso heterogéneo de delitos terrorismo y rebelión.
6.5. Decisión de segunda instancia dictada por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Manizales, Caldas, el 15 de mayo de 2012, en la que se confirmó la determinación del a quo; empero, se modificó el monto de la pena.
7. Auto SRVBIT – 027 de 14 de marzo de 20228, en el que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) remitió por competencia el asunto del señor ISAZA CIRO a la SAI, tras razonar que “ no adelanta ningún macrocaso relacionado con los hechos por los que fue condenado (…) y que el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016 señala que es la Sala de Amnistía e Indulto quien debe tomar la decisión”.
8. Oficio OFI22-00050592 / IDM 13020000 de 26 de mayo de 20229, en el que la hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)10 informó a la SAI que, el ciudadano en mención “ NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende, NO se encuentra acreditado”.
9. Oficio No. RS20220603053043 de 2 de junio de 2022 11, con el que el Ministerio de Defensa indicó que revisados los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la
6 Folios 325 a 344. Ibidem. 7 Folio 363. Ibidem. 8 Folio 444 a 455. Ibidem.
Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la
6 Folios 325 a 344. Ibidem. 7 Folio 363. Ibidem. 8 Folio 444 a 455. Ibidem. 9 Folio 485 y 486. Ibidem. 10 El cambio de nombre se dio a partir del Decreto 438 de 2024. 11 Folios 490 y 491. Ibidem.P á g i n a 4 | 18
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Justicia -GAHD-ASIJ y la Secretaria Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA) el señor ELKIN DARÍO ISAZA CIRO se encuentra registrado como desmovilizado individual de las Fuerzas Armadas Revolucionaras de Colombia– Ejército del Pueblo - (FARC-EP), con certificación No. 2710-2007.
10. Informe de la Unidad e Investigación y Acusación (UIA), de 15 de junio de 202212, en el que se precisó que a nombre del compareciente se registra un trámite con radicado No. “538394 Despacho 104 DAIACCO CALDA” por el delito de homicidio y, además, explicó que “no existen nuevas noticias criminales o proceso judiciales posteriores al 1 de diciembre de 2016” que vinculen al compareciente ; sin embargo, dado que se informó que el nombre del señor ISAZA CIRO fue
de homicidio y, además, explicó que “no existen nuevas noticias criminales o proceso judiciales posteriores al 1 de diciembre de 2016” que vinculen al compareciente ; sin embargo, dado que se informó que el nombre del señor ISAZA CIRO fue relacionado en dicho radicado, en documento del 25 de agosto de 2023, se dejó constancia de que la UIA lo inspeccionó y encontró que la sentencia del 27 de abril de 2011 fue proferida contra personas distintas, por lo que se colige que no es cierta la información suministrada en primera oportunidad por parte d e esa Unidad.
11. Comunicación de 10 de julio de 2023 13, en la cual la Secretaría Ejecutiva
(SEJEP) anunció la designación del abogado Alexander Ríos Pérez adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa ( SAAD), para que ejerza la representación del señor ELKIN DARÍO ISAZA CIRO.
12. Datos de contacto y ubicación del compareciente dados a conocer a la SAI por parte del “GRANCE” de la UIA14, encontrados, entre otros, en los aplicativos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (VIVANTO), en el Sistema de Información de Registro de Atención a Víctimas (SIRAV), en el entonces inventario de beneficios 15, en el “informe”, en Conti y en “SARA” de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
13. Resolución SAI -AOI-RDC-XBM-006 de 5 de septiembre de 2025 16, por medio de la cual , la Sala de Jus ticia, entre otras determinaciones, impuso el
13. Resolución SAI -AOI-RDC-XBM-006 de 5 de septiembre de 2025 16, por medio de la cual , la Sala de Jus ticia, entre otras determinaciones, impuso el
12 Folios 492 a 496.y 603 a 608 Ibidem. 13 Folios 555 y 556. Ibidem. 14 Folios 565 y 566. Ibidem. 15 Actualmente Vista 360. 16 Folios 837 a 847. Ibidem.P á g i n a 5 | 18
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régimen de condicionalidad al compareciente, así como ordenó la suscripción del formato F1 y el acta de la amnistía de iure.
2.3. Consulta en el Sistema de Gestión Documental Conti.
14. Al verificarse la información consignada en el módulo correspondiente a “Actas”, se constató que, en la casilla relativa a “ salida del país”, figura la opción “si”, marcada a partir de la orden dispuesta en el numeral 7 de la Resolución SAIAOI-RDC-XBM-006-2025 del 05 de septiembre de 2025.
2.3.1. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
15. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
2.3.1. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
15. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad 17, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor ELKIN DARÍO ISAZA CIRO.
2.3.2. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
16. Adicionalmente, se consultó el “ Sistema de Apoyo para la Reincorporación ” que la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización -ARNdispuso para consulta por parte de las dependencias de la Jurisdicción, en el cual se indican los datos de contacto, ubicación y formación del señor ELKIN DARÍO ISAZA CIRO y se registra que el compareciente ingresó al programa y figura en estado “ culminado”, así como también un desembolso para una actividad económica relacionada con un establecimiento de comercio.
2.3.3. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
17. De las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso la Sección de Revisión (SR), no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos
17 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.P á g i n a 6 | 18
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respecto los Casos 03 18 y 0819, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. Frente a los macrocasos 0120, 0221, 0422 y 1023, no se identificaron registros pertenecientes al compareciente.
2.3.4. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
18. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido RestauradorReparador (TOARs) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
19. Verificado el listado Excel, se constató que a nombre del ciudadano ELKIN DARÍO ISAZA CIRO , no se encuentra relacionado ningún TOAR ni tampoco un programa de AICMA.
III. CONSIDERACIONES
20. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de
DARÍO ISAZA CIRO , no se encuentra relacionado ningún TOAR ni tampoco un programa de AICMA.
III. CONSIDERACIONES
20. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.
18 Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. 19 Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado. 20 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP. 21 Prioriza la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño). 22 Prioriza la situación territorial de Urabá. 23 Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc -EP en el marco del conflicto armado colombiano.P á g i n a 7 | 18
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3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
21. Los artículos 157 24 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019 (SENIT 02), asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligacione s que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales 25 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 26 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 27, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”28.
24 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por
haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 25 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad condicional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la t erminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900
condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la t erminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 26 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 27 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 8 | 18
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22. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios
22. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)29.
3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
23. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC –EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-30 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la
con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-30 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso.
3.3. Participación de las víctimas
24. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro
29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 9 de octubre de 2019. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 9 | 18
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de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.
3.4. Caso concreto
3.4.1. Análisis del fondo del asunto
25. De la documentación recaudada hasta el momento es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para avocar conocimiento de esta
actuación, a saber:
3.4.1. Análisis del fondo del asunto
25. De la documentación recaudada hasta el momento es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para avocar conocimiento de esta
actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente
26. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas e n delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
27. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC -EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA31 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP32, ha contemplado que:
En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
investigadas por la pertenencia a las FARC -EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 32 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.P á g i n a 10 | 18
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28. En el presente caso, se verificó que el señor ELKIN DARÍO ISAZA CIRO cuenta con certificación CODA 2710 -2007 que lo acredita como desmovilizado individual del extinto grupo guerrillero FARC -EP, según la información brindada por el Ministerio de Defensa.
b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia
29. En relación con el otorgamiento de una prerrogativa provisional, se logró evidenciar que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, Córdoba, mediante Auto de 2 5 de mayo de 2017, concedió el beneficio de la libertad condicionada al interior del asunto 17-001-6106799-2007-01710-00, por los punibles por los que fue condenado en esa oportunidad, esto es, el de rebelión y terrorismo ; no obstante, posteriormente,
06799-2007-01710-00, por los punibles por los que fue condenado en esa oportunidad, esto es, el de rebelión y terrorismo ; no obstante, posteriormente, frente al primero de ellos, otorgó la amnistía de iure.
c. Imposición de un régimen de condicionalidad
30. De otro lado, se tiene que , el 12 de junio de 2017 , el compareciente suscribió acta de compromiso de libertad condicionada No. 100888 , en la que
adquirió las obligaciones de:
- Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
31. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el ciudadano ELKIN DARÍO ISAZA CIRO, exintegrante de la otrora guerrilla de las FARC-EP, le fue otorgado el beneficio de libertad condicionada y en consecuencia suscribió la respectiva acta de compromiso en la que adquirió las obligaciones previamente referidas, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para ejercer la competencia de revisión y supervisión de las obligaciones relacionadas con el beneficio transicional concedido.P á g i n a 11 | 18
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con el beneficio transicional concedido.P á g i n a 11 | 18
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32. Ahora bien, con relación a la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación a través de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiv a del ciudadano(a); no obstante, si se está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable, la gestión del régimen estará a cargo de esta última Sala de
Justicia33.
33. De ese modo , para el caso bajo examen, se tiene que el señor ELKIN DARÍO ISAZA CIRO ostenta la calidad de integrante de las antiguas FARC-EP y su asunto se encuentra actualmente ante la SAI ; en consecuencia, la competencia para administrar su régimen de condicionalidad está circunscrita a esa Sala de Justicia , por ser su juez natural. Al tenor de lo expuesto, se remitirá copia de esta decisión a ese Órgano Judicial para que adelante la gestión del
competencia para administrar su régimen de condicionalidad está circunscrita a esa Sala de Justicia , por ser su juez natural. Al tenor de lo expuesto, se remitirá copia de esta decisión a ese Órgano Judicial para que adelante la gestión del régimen de condicionalidad . Ahora, toda vez que se pudo evidenciar que a través de la Resolución SAI-AOI-RDC-XBM-006 de 5 de septiembre de 2025 , se ordenó, entre otras cosas, la suscripción del régimen de condicionalidad y el formato F1 al compareciente, se le requeri rá para que una vez ello ocurra lo remita, de manera inmediata, a esta magistratura.
3.4.2. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional
34. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor ELKIN DARÍO ISAZA CIRO, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.017.174.269 para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones; ii. informar cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará:
33 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04-2023, párrafos 74, 75, 76, 77 y 90.P á g i n a 12 | 18
En consecuencia, se ordenará:
33 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04-2023, párrafos 74, 75, 76, 77 y 90.P á g i n a 12 | 18
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 7 43 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
35. Teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los documentos remitidos por la SRVR y que dichas bases a las que se tiene acceso datan de los años 2022 y 2023, se impone la necesidad de actualizar la indagación ante ese órgano de justicia transicional, por lo que se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SEJUD SRVR) que, en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de este proveído , informen la relación del ciudadano en los macrocasos, exceptuando los 03, 04 y 08:
- Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el señor ELKIN DARÍO ISAZA CIRO ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido.
36. De igual manera, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, a través de personal
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