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JEP - Auto SRT-SB-JBM-57 09-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-57 09-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 27

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-570

Bogotá D.C., 9 de octubre de 2025

Radicación: 0001732-44.2019.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES

C.C. No. 3.256.407

Proceso:

Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto por medio del cual se asume la actuación en el estado en que se encuentra

I. ASUNTO

1. Se procede a asumir conocimiento de la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional otorgado al señor LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.256.407, luego de haberse decretado la ruptura de la unidad procesal en el Auto SRT-SB-JBM-047 de 26 de enero de 20241 proferido por esta Sección.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de

Auto SRT-SB-JBM-047 de 26 de enero de 20241 proferido por esta Sección.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP)- y en el Acuerdo 016 del 8 de junio de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó “la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”.

3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con informe No. 2258 de 2 5 de noviembre de 202 12, asignó la actuación de la

1 Expediente Legali 0001732-44.2019.0.00.0001. Folios 5606 a 5619. 2 Folio 5316.P á g i n a 2 | 27

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referencia al despacho de la Magistrada en movilidad y lo remitió para lo de su competencia, en cumplimiento “del numeral Sexto de la Resolución SAI-AOIRC-MGM-016-2021 del 10 de marzo de 2021, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”3.

RC-MGM-016-2021 del 10 de marzo de 2021, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”3.

3.1. Se precisa que, en acatamiento del numeral sexto de la Resolución SAIAOI-RC-MGM-016-2021 de 10 de marzo de 2021, se allegó al expediente de la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional, la actuación adelantada por Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , razón por la cual también se conoció la Resolución SAI -AOI-T-MGM-155 de 16 de marzo de 20214 que modificó el numeral segundo de la decisión de 10 de marzo de 2021 (antes aludida), en el sentido de ordenar la acumulación del radicado Legali No. 9005120 -93.2019.0.00.0001 (correspondiente al caso de l compareciente Jhon Cristóbal Matta León), al radicado Legali No. 9005054-16.2019.0.00.0001, trámite que adelanta a nombre del señor LUIS ÉDGAR MARÍN CIFUENTES.

3.2. Es de aclarar que, entre los documentos que se incorporaron al presente trámite, previo a efectuar el reparto entre los magistrados de la SR , se encontró la Resolución No. 5322 de 10 de noviembre de 2021, por medio de la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), en cumplimiento a lo ordenado en la determinación de 10 de marzo de 2021, asumió el conocimiento de ese asunto y continuó con el sometimiento del señor LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES , por la comisión de los delitos de homicidio

a lo ordenado en la determinación de 10 de marzo de 2021, asumió el conocimiento de ese asunto y continuó con el sometimiento del señor LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES , por la comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y, heterogéneo con homicidio en persona

3 Se destaca que la Sala de Amnistía o Indulto en esa decisión, entre otras determinaciones: i. declaró la competencia de la JEP sobre los hechos y conductas investigados por la justicia ordinaria en el marco de los expedientes penales de radicado No. 2500 0-31-07-001-2014-00040 y 25000 -31-07-0012014-0006, en los que resultaron condenados los señores Jhon Cristobal Matta León y LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES; ii. remitió por competencia las actuaciones de la referencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que estudie lo atinente a las conductas por las que fueron condenados los comparecientes en los expedientes pen ales de radicados No. 25000 -31-07-001-201400040 y 25000 -31-07-001-2014-0006 y que pueden constituir crímenes de guerra, con excepción del delito de hurto calificado y agravado que seguía siendo competencia de la SAI y, iii. remitió copia de todo lo actuado dentro del radicado LEGALI de referencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, (incluyendo copia digital del expediente penal No. 25000 -31-07-001-2014-00040), para que avocara conocimiento del trámite de imposición, supervisión y revisión de l Régimen de

la Paz, (incluyendo copia digital del expediente penal No. 25000 -31-07-001-2014-00040), para que avocara conocimiento del trámite de imposición, supervisión y revisión de l Régimen de Condicionalidad que deberán seguir los comparecientes, al haber sido cobijado con el beneficio provisional de libertad condicionada por orden de la jurisdicción ordinaria. Folio 5300 a 5310. 4 Folio 5300 a 5310 del expediente Legali.P á g i n a 3 | 27

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protegida y actos de terrorismo (rad. 25000-31-07-001-2014-0006-00), hasta tanto la SRVR no abriera un caso relacionado con los hechos narrados en esas diligencias5. Se advierte que esta decisión no cobijó la conducta de hurto calificado y agravado porque su competencia continuó en la SAI.

4. El despacho en movilidad en la SR profirió la decisión SRT -ZCH-098 de 7 de julio de 202 6, a través de la cual avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional, y dispuso, además:

SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la

supervisión y revisión del beneficio provisional, y dispuso, además:

SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, informe: (i) en qué estado se encuentra e l asunto del señor LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES, especialmente, si ya se resolvió o no su situación jurídica de manera definitiva; (ii) en caso afirmativo, remita copia de las decisiones adoptadas, así como del acta de compromiso del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 suscrita por él; y (iii) en atención al principio de centralidad de las víctimas, señale si, para este momento, cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos o investigaciones que se han adelantado en contra del compareciente y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto sean remitidos con destino a la presente actuación;.

TERCERO. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto: (i) informe el trámite que se ha impartido al asunto del señor LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES en relación con la solicitud del beneficio de amnistía por el delito de hurto calificado y agravado por el que fue condenado y especialmente si se adoptaron las decisiones correspondientes al otorgamiento de los beneficios definitivos; y (ii) remita copia de las decisiones proferidas.

CUARTO. INCORPORAR al expediente digital Legali 000173244.2019.0.00.0001 los soportes documentales que reposan en el

remita copia de las decisiones proferidas.

CUARTO. INCORPORAR al expediente digital Legali 000173244.2019.0.00.0001 los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios y en el Sistema de Gestión Documental Conti, relacionados en los párrafos 4 y 5 de esta providencia, evitando su duplicidad.

5 Folios 5318 a 5332. 6 Folios 5332 a 5343.P á g i n a 4 | 27

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QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con Funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz, al señor LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES y a su apoderado José Adenis Vega Olaya.

5. En cumplimiento de lo resuelto, se incorporaron a la actuación los

siguientes documentos:

5.1. Acta de compromiso libertad condicional No. 102 .691 suscrita por el señor LUIS EDGAR MARÍNCIFUENTES el 29 de agosto de 20177.

5.2. Memorial de 23 de noviembre de 2021, allegado por el señor LUIS

señor LUIS EDGAR MARÍNCIFUENTES el 29 de agosto de 20177.

5.2. Memorial de 23 de noviembre de 2021, allegado por el señor LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES que contiene el régimen de condicionalidad suscrito por el aludido ciudadano, en cumplimiento de la ordenado por la SDSJ en la Resolución No. 5322 de 10 de noviembre de 20218.

6. La SEJUD SR, mediante Informe Secretarial No. 2175 de 29 de julio de 20229, comunicó que la SDSJ atendió el requerimiento efectuado por la SR en el Auto SRT -SB-ZCH-098 de 7 de julio de 2022 10, y remitió las principales decisiones adoptadas por en el trámite seguido al señor LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES hasta ese momento, así como aportó el acta de compromiso No. 102.69111. Precisó, que no se obtuvo respuesta por parte de la SAI.

7. Ante la terminación de la movilidad de la Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la SEJUD SR asignó por reparto el asunto a esta Magistratura e informó tal situación el 7 de febrero de

202312.

7 Folios 5551. 8 Folios 5552 a 5560. 9 Folio 5549. 10 Folios 5377 a 5378. 11 Folio 5367 a 5462. 12 Folio 5605.P á g i n a 5 | 27

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11 Folio 5367 a 5462. 12 Folio 5605.P á g i n a 5 | 27

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8. Por Auto SRT-SB-JBM-047 de 26 de enero de 2024 13 se dispuso, entre

otras cuestiones:

PRIMERO: PREVIO A VERIFICAR si se asume el conocimiento, en el estado en que se encuentran, de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional otorgado a los señores LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES y LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 3.256.407 y 3.256.407, respectivamente, DECRETAR la ruptura de la unidad procesal en lo que tiene que ver con el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, para adelantar por separado el caso de los comparecientes mencionados, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN que, en un término de tres (3) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta providencia, adelante los trámites administrativos pertinentes para asignar un radicado y expediente al señor LUIS EDGAR MARÍN

CIFUENTES.

un término de tres (3) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta providencia, adelante los trámites administrativos pertinentes para asignar un radicado y expediente al señor LUIS EDGAR MARÍN

CIFUENTES.

TERCERO: ACLARAR que el presente radicado se mantendrá para el

compareciente LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES.

CUARTO: ORDENAR a la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN que, una vez creado el expediente digital en virtud de este proveído, incorpore inmediatamente las piezas procesales con las que cuenta el asunto de la referencia.

QUINTO: ORDENAR a la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN que, al efectuar la distribución por separado de cada uno de los asuntos relacionados en el numeral primero de esta decisión, la realice bajo la categoría conocida como “a prevención”, en atención a que la ruptura de la unidad procesal no genera cambio de competencia.

(…)

9. A través de Informe Secretarial ISJ.TSR.0001148.2024 de 22 de febrero de 2024 14, la SEJUD SR dio cuenta de las comunicaciones libradas en

13 Folios 5606 a 5619. 14 Folio 5631.P á g i n a 6 | 27

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cumplimiento de la decisión referida en el párrafo anterior. Con informe ISJ.TSR.0003719.2025 de 29 de julio de 2025 15, la Secretaría Judicial de esta Sección anunció el contenido de la Resolución SAI-AOI-A-TR-MGM-217 de 30 de mayo de 202516, mediante la cual, entre otras determinaciones, se avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor LUIS ÉDGAR MARÍN CIFUENTES, por el delito de hurto calificado y agravado, al interior del proceso con radicado No. 250003107001-2014-00006.

10. Ahora bien, en razón a que las presentes diligencias deben continuar a cargo de esta Magistratura se procedió a realizar búsqueda en las distintas herramientas y bases de datos a los que tiene acceso la JEP.

2.1. De la búsqueda de información en los registros a los que tiene acceso la JEP

11. Al indagar en el aplicativo “Vista 360 ”, se encontró que el señor MARÍN CIFUENTES registra como apoderad o, designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) , al abogad o José Adenis Vega Olaya; además, se constató que, en la pestaña de actas se relaciona la de libertad condicional No. 102.691 suscrita el 29 de agosto de 2017, en estado

“Sin Efecto”.

12. Consultado el módulo de actas, se confirmó que la de libertad

libertad condicional No. 102.691 suscrita el 29 de agosto de 2017, en estado “Sin Efecto”.

12. Consultado el módulo de actas, se confirmó que la de libertad condicional se encuentra en estado “SIN EFECTO” y, como documento anexo se halló la Resolución OACP No. 038 de 12 de octubre de 2017, por medio de la cual, la anterior Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)17 excluyó de los listados entregados por las FARC -EP a unos comparecientes, entre ellos, al señor LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES. Valga destacar que, en el citado módulo se encuentra otro enlace identificado bajo el No. 2021900397, que da cuenta de la Resolució n SAI-AOI-A-TR-MGM-217 de 30 de mayo de 2025, a través de la cual, entre otras determinaciones, se avocó el conocimiento

15 Folio 5683. 16 Folios 5638 a 5681. 17 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP).P á g i n a 7 | 27

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del trámite de amnistía de Sala a favor del ciudadano LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES, por la conducta de hurto calificado y agravado, al interior del radicado No. 250003107001-2014-00006 y se informó a Migración Colombia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP ( SEJEP) que el citado compareciente no podría salir del país sin previa autorización de la JEP.

13. De su lado, en el sistema de gestión judicial Legali, se encontraron dos radicados adicionales al trámite de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado. El primero es el radicado 9005054-16.2019.0.00.0001, adelantado por la SAI y en el que obran las decisiones a las que ya se ha hecho referencia con anterioridad , del que se

destacan las siguientes determinaciones:

13.1 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-292 de 6 de mayo de 2024, mediante la cual, entre otras consideraciones, se convocó al señor LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES a “ diligencia de entrevista de ampliación de información sobre la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 ”. Se precisó que , en esa oportunidad, el aludido compareciente explicaría las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron los hechos por los cuales fue condenado al interior del proceso penal con radicado No. 25000 -31-07-001-2014-00006, por el delito de hurto calificado y agravado. Además, se requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la Unidad de Investig ación y Acusación (UIA).18.

por el delito de hurto calificado y agravado. Además, se requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la Unidad de Investig ación y Acusación (UIA).18.

13.2. Diligencia de entrevista rendida por el señor LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES el 30 de mayo de 202419.

13.3. Resolución No. SAI-AOI-D-MGM-982 de 9 de diciembre de 202420, con la cual, la SAI negó la solicitud realizada por el señor LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES, para la inclusión excepcional en los listados de miembros de las FARC-EP acreditados por la OACP.

18 Expediente Legali 9005054-16.2019.0.00.0001. Folios 5414 a 5417. 19 Expediente Legali 9005054-16.2019.0.00.0001. Folio 5467. 20 Expediente Legali 9005054-16.2019.0.00.0001. Folios 5683 a 5689.P á g i n a 8 | 27

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13.4. Auto TP-SA 1926 de 5 de marzo de 202521, proferido por la Sección de Apelación (SA) que decidió el recurso de alzada interpuesto por el

13.4. Auto TP-SA 1926 de 5 de marzo de 202521, proferido por la Sección de Apelación (SA) que decidió el recurso de alzada interpuesto por el compareciente en contra de la decisión adoptada por la SAI en la resolución antes mencionada , en el sentido de declarar improcedente la petición de inclusión en los aludidos listados.

13.5. Resolución SAI-AOI-A-TR-MGM-217 de 30 de mayo de 2025 22, por medio de la cual la SAI avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala a favor del señor LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES, por el delito de hurto calificado y agravado, con relación al proceso de radicado No. 2500031070012014-00006.

13.6. Resolución SAI -SUBB-AOI-D-029 de 24 de septiembre de 2025 23, a través de la cual, la SAI conced ió el beneficio transicional definitivo de amnistía de Sala al señor LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES, por el delito de hurto calificado y agravado, al interior del proceso con radicado No. 250003107001-2014-00006.

13.7. Resolución SAI-AOI-T-MGM-519 del 03 de octubre de 202524, en la que se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener información respecto al delito de rebelión que le fue endilgado al señor LUIS ÉDGAR MARÍN CIFUENTES, dentro del proceso penal con radicado No. 250003107001-2014-00006, así como también, si la ruptura procesal dio origen

información respecto al delito de rebelión que le fue endilgado al señor LUIS ÉDGAR MARÍN CIFUENTES, dentro del proceso penal con radicado No. 250003107001-2014-00006, así como también, si la ruptura procesal dio origen a otro radicado.

14. El segundo expediente es el No. 0001731 -59.2019.0.00.0001 y corresponde a las diligencias adelantadas por la SDSJ. En esa actuación se encuentran varias decisiones que obran en estas diligencias, sin embargo, existen otras que, para el momento del reparto de la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional concedido, no reposaban en la foliatura. Por lo anterior, se resaltan las siguientes:

21 Expediente Legali 9005054-16.2019.0.00.0001. Folios 5901 a 5914. 22 Expediente Legali 9005054-16.2019.0.00.0001. Folios 6511 a 6554. 23 Expediente Legali 9005054-16.2019.0.00.0001. Folios 7348 a 7415. 24 Expediente Legali 9005054-16.2019.0.00.0001. Folios 7425 a 7427.P á g i n a 9 | 27

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14.1. Resolución No. 3266 de 28 de septiembre de 202325, a través de la cual la SDSJ reconoció como intervinientes especiales a las señoras Lina Sibelly Ruíz y Carol Valentina Arias Ruíz, como víctimas del homicidio del señor Wilder Arias Mosquera, dentro del expediente JEP No. 000133159.2019.0.00.0001. En esa misma determinación se solic itó al SAADVíctimas la designación de un profesional que representara a las citadas ciudadanas en ese asunto.

14.2. Resolución No. 4328 de 28 de diciembre de 2023 26, mediante la cual la SDSJ solicitó a los señores LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES y otro , la suscripción del acta de sometimiento.

15. De otra parte, en el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones 27, no se encontró certificado de comparecencia respecto del señor LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES.

16. Adicionalmente, en relación con las decisiones y bases de datos compartidas por la SRVR a las que tiene acceso la SR, se considera, en primer lugar, que no es necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 03 28 y 0829, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo requerido para la función de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado y,

25 Expediente Legali 0001731-59.2019.0.00.0001. Folios 5552 a 5557.

revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado y,

25 Expediente Legali 0001731-59.2019.0.00.0001. Folios 5552 a 5557. 26 Expediente Legali 0001731-59.2019.0.00.0001. Folios 5658 a 5659. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 28 Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. Oficio Radicado Conti 202403015749 de 24 de abril de 2024 al que se anexó la lista de todas las personas que han sido llamadas a comparecer en los tres subcasos de Huila, Meta y conjunto Dabeiba. 29 Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.P á g i n a 10 | 27

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en segundo término, frente a los identificados con el 0130, 0231, 0432 y 1033 cuya información se consultó, no se verificó dato alguno de cara al señor LUIS

EDGAR MARÍN CIFUENTES.

17. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la

información se consultó, no se verificó dato alguno de cara al señor LUIS

EDGAR MARÍN CIFUENTES.

17. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se registra que el compareciente LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES aparece con tipo de desmovilización colectiva, en estado “Excluido por OACP” y sin información de alguna actividad económica.

18. Verificado el listado Excel que contiene la información de los programas aludidos, se constató que el ciudadano LUIS EDGAR MARÍN CIFUENTES no tiene ningún registro de trabajos, obras y actividades con contenido reparador y restaurador (TOARs) que lo incluya, como tampoco se encuentra asociado al programa de AICMA.

III. CONSIDERACIONES

19. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto.

30 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP. JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023.

30 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP. JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. 31 Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. 32 Situación territorial de la región de Urabá. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. 33 Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. Autos JLR-MGM-10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, JLR -MGM10 No. 02 de 18 de octubre de 2022, JLR -MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022.P á g i n a 11 | 27

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 3 24 4 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

3.1. Competencia

20. Los artículos 157 34 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la

3.1. Competencia

20. Los artículos 157 34 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la SA en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales 35 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 36 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 37, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma

SR”38.

34 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que

medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 35 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento d e la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 36 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN.

libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 36 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 37 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 38 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 12 | 27

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3.2. Naturaleza y alcance de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales transicionales

21. La competencia de la SR se limita para quienes, teniendo la calidad antes descrita, han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y se someten a esta Jurisdicción adquiriendo obligaciones con el sistema39.

22. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la

Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y se someten a esta Jurisdicción adquiriendo obligaciones con el sistema39.

22. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se

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