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JEP - Auto SRT-SB-JBM-572 10-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-572 10-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 1 1 0 41 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-572

Bogotá D.C., 10 de octubre de 2025

Radicación: 0001104-16.2023.0.00.0001

Compareciente:

Identificación

ANIANO SEGUNDO PATERNINA

BENÍTEZ

15.614.930

Proceso:

Asunto Revisión y supervisión de compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto de archivo

I. ASUNTO

1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido a favor del señor ANIANO SEGUNDO PATERNINA BENÍTEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.614.930.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT -SB-JBM-332 de 7 de noviembre de 2023 1, se impartieron órdenes previas a determinar si era procedente avocar conocimiento de la actuación, toda vez que no se tenía documentación que permitiera corroborar que el señor PATERNINA BENÍTEZ fue favorecido

impartieron órdenes previas a determinar si era procedente avocar conocimiento de la actuación, toda vez que no se tenía documentación que permitiera corroborar que el señor PATERNINA BENÍTEZ fue favorecido con un tratamiento especial propio de la transición.

3. La determinación en precedencia fue objeto de seguimiento con Auto SRT-SB-JBM-220 de 29 de abril de 20252, por manera que, la Secretaría Judicial

1 Expediente Legali No. 0001104-16.2023.0.00.0001. Folios 2 a 11. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto). 2 Folios 342 a 362.P á g i n a 2 | 7

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(SEJUD) de la Sección de Revisión ( SR), mediante Informe No . ISJ.TSR.0003323.2025 de 11 de junio de 20253, dio cuenta de su cumplimiento.

III. DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS Y LAS RESPUESTAS

ALLEGADAS

4. A continuación, a través de un cuadro enunciativo, se expondrán las órdenes impartidas en el Auto SRT-SB-JBM-220 de 29 de abril de 2025 y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran

satisfechas en su totalidad:

órdenes impartidas en el Auto SRT-SB-JBM-220 de 29 de abril de 2025 y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad:

Seguimiento Auto SRT-SB-JBM-220 de 29 de abril de 2025

1 Se dispuso, por conducto de la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la Jur isdicción Especial para la Paz (JEP), la suscripción del acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, al señor ANIANO SEGUNDO PATERNINA

BENÍTEZ.

Se cumplió: Mediante Oficio de radicado No. 20250303 9811 de 13 de junio de 2025, la SEJEP comunicó que, el 20 de mayo de 2025, en Tierralta, Córdoba, el señor ANIANO SEGUNDO PATERNINA BENÍTEZ, suscribió el acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 , de la cual adjuntó copia. El protocolo se incorporó dos veces al trámite.

Folios 425 a 454 y 449

2 Se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) realizar inspección judicial, determinar el estado y tomar copia de las piezas procesales relevantes, como lo son la noticia criminal, denuncia, escrito de acusación y/o toda providencia interlocutoria que resulte pertinente, del proceso penal con radicado No. 050016000206201211588, de la Fiscalía 76 de la Direcc ión Especializada contra las Organizaciones Criminales de Medellín, en contra del

providencia interlocutoria que resulte pertinente, del proceso penal con radicado No. 050016000206201211588, de la Fiscalía 76 de la Direcc ión Especializada contra las Organizaciones Criminales de Medellín, en contra del señor PATERNINA BENÍTEZ ; único asunto identificado a su nombre, de acuerdo con el Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAS2.0000244.2023 de 27 de noviembre de 2023, con el que se adjuntó el Informe de Investigador de Campo - FPJ – 3588-23 UIA – GETIJ.

Se cumplió: Con Informe Final No. 225 de 3 de junio de 2025, se refirió que consultado el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) no se identificaron resultados a nombre del ciudadano.

Por su parte, al examinarse el expediente con radicado No. 050016000206201211588, conexad o al radicado No. Folios 411 a 447

3 Folios 463 y 464.P á g i n a 3 | 7

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050016000206201211590 y, a su vez, al radicado No. 050016099029201700076, que finalmente fue inactivado por imposibilidad de identificar al autor de los hechos ; sin hallar

050016000206201211590 y, a su vez, al radicado No. 050016099029201700076, que finalmente fue inactivado por imposibilidad de identificar al autor de los hechos ; sin hallar información alusiva al ciudadano ANIANO SEGUNDO PATERNINA BENÍTEZ que lo vincule con esa actuación. Tampoco se encontraron anotaciones relativas a est a persona en los casos seguidos por la Fiscalía 76 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Medellín. Adicionalmente, se indicó que, en la página de consulta de la Rama Judicial, se obtuvo sólo un registro, consistente en una acción de tutela formulada por el señor PATERNINA BENÍTEZ en contra de la Fiscalía General de la Nación en el mes de mayo de 2021 , ante el Juzgado 5 de Familia de Medellín , conforme a radicado No. 05001311000520210028500.

3 Se solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia informar si el señor ANIANO SEGUNDO PATERNINA BENÍTEZ, ha salido del país con posterioridad al 18 de diciembre de 2017.

Se cumplió: A través de correo electrónico de 30 de abril de 2025, se comunicó que el ciudadano señor PATERNINA BENÍTEZ, al momento de generar la búsqueda, no registra movimientos migratorios.

Folios 378 a 739

4 Se requirió a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que inform ara si el señor ANIANO SEGUNDO PATERNINA

Folios 378 a 739

4 Se requirió a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que inform ara si el señor ANIANO SEGUNDO PATERNINA BENÍTEZ, ha comparecido ante ella y, de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas.

Se cumplió: Mediante Oficio No. UBPD-1-2025-006637 de 1 2 de mayo de 202 5, la Unidad informó que el ciudadano PATERNINA BENÍTEZ, no se ha contactado, ni presentado ante la UBPD , ni tampoco no ha sido convocado en calidad de aportante de información o ha entregado a la entidad información alguna para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.

Folios 405 a 409

5 Se insistió en el requerimiento efectuado en Auto SRT -SB-JBM-332 de 7 de noviembre de 2023, dirigido a que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), informara si el señor ANIANO SEGUNDO PATERNINA BENÍTEZ, estuvo privado de la libertad, en caso afirmativo certificar el tiempo, por cuenta de qué proceso y la autoridad a cargo de quien permaneció dispuesto, así como para que, dentro del mismo plazo, remitiera copia de la cartilla biográfica actualizada No se cumplió. Pese a que la SEJUD SR despachó el Oficio No. OSJSRSB.TSR.0003451.2025 de 30 de abril de 2025 , con certificado de Folios 371 y 372P á g i n a 4 | 7

Pese a que la SEJUD SR despachó el Oficio No. OSJSRSB.TSR.0003451.2025 de 30 de abril de 2025 , con certificado de Folios 371 y 372P á g i n a 4 | 7

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notificación electrónica de la misma fecha , la autoridad administrativa no se pronunció.

IV. CONSIDERACIONES

5. En el presente diligenciamiento , en razón a que no se contaba con la documentación que permitiera corroborar que el señor ANIANO SEGUNDO PATERNINA BENÍTEZ fue favorecido con un beneficio provisional, mediante Auto SRT-SB-JBM-332 de 7 de noviembre de 2023, la SR impartió órdenes previas con miras a decidir si avocaba o no conocimiento del presente trámite, las cuales fueron objeto de seguimiento mediante Auto Auto SRT-SB-JBM-220 de 29 de abril de 2025, ahora bajo examen.

6. Dentro de l asunto en estudio, se refirió la posible concesión del beneficio provisional de la suspensión de la ejecución de órdenes de captura en favor del señor PATERNINA BENÍTEZ, por cuenta de l listado aportado por la Policía Nacional, según Decreto No. 2125 de 2017 , por los delitos de

beneficio provisional de la suspensión de la ejecución de órdenes de captura en favor del señor PATERNINA BENÍTEZ, por cuenta de l listado aportado por la Policía Nacional, según Decreto No. 2125 de 2017 , por los delitos de concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito y terrorismo, dentro del proceso con No. “SPOA No. 0500160002062012-11588”.

7. Empero, como se desconocía si el compareciente permaneció en una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), así como el lugar donde pudiese encontrarse al término de aquellas, se estimó necesario adelantar labores tendientes a recaudar elementos probatorios que permitieran evaluar la procedencia de avocar o no conocimiento de la actuación, máxime cuando el privilegio judicial, eventualmente otorgado por mandato legal, pudo haberse transformado en libertad condicional transicional ante la terminación de las ZVTN.

8. Adicionalmente, de acuerdo con el Decreto No. 1096 de 27 de junio de 2017, proferido por la Presidencia de la República, se otorgó a favor del señor ANIANO SEGUNDO PATERNINA BEN ÍTEZ, amnistía de iure en los términos de l a Ley 1820 de 2016 , sin especificación del proceso ni las conductas, por lo que e ra menester determinar por cuenta de qué causas gozaba de alguna gracia provisional o si exist ía en contra del ciudadanoP á g i n a 5 | 7

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gozaba de alguna gracia provisional o si exist ía en contra del ciudadanoP á g i n a 5 | 7

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PATERNINA BENÍTEZ otro proceso en virtud del cual se le hubiera concedido tratamientos jurídicos propios de la transicional.

9. En esa línea, inclusive, se obtuvo repuesta de la Oficina del entonces Alto Comisionado para la Paz (OACP), ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP) 4, con Oficio No. OFI23 -00211663/GFPU 13020000 de 16 de noviembre de 20235, en la que comunicó que el ciudadano ANIANO SEGUNDO PATERNINA BENÍTEZ fue acreditado como exintegrante de

las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), con Resolución No. 011 del 5 de junio de 2017 y, además, estuvo concentrado en la ZVTN del Yarí, La Macarena – Meta.

10. Pues bien, en atención al informe de investigador de campo rendido ante la UIA, No. 225 de 3 de junio de 2025 6, se pudo establecer que , el expediente con radicado No. 050016000206201211588, conexad o con el No. 050016000206201211590 que, a su vez, se acumuló con el No.

expediente con radicado No. 050016000206201211588, conexad o con el No. 050016000206201211590 que, a su vez, se acumuló con el No. 050016099029201700076, adelantado por la Fiscalía 76 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Medellín, fue inactivado por imposibilidad de identificar a los autores de los hechos, pero además, en los trámites en referencia no se halló información relacionada con el ciudadano PATERNINA BENÍTEZ.

11. Por lo expuesto, es claro que no existen procesos registrados a nombre del señor ANIANO SEGUNDO PATERNINA BENÍTEZ y, por tanto, tampoco beneficio provisional propio de la transición , pues pese a que inicialmente se estimó en este trámite que se le había suspendido la orden de captura en el radicado No. “ 0500160002062012-11588”, lo cierto es que en la única causa que se logró identificar, se inactivó porque no fue posible para el ente acusad or individualizar a los presuntos responsables , lo que descarta considerar que operó en su favor la libertad condicionada en el contexto de su permanencia en una ZVTN . Adicionalmente, debe decirse que, al indagarse en el Sistema de Gestión Judicial Legali por el ciudadano, tan sólo

4 Decreto No. 438 de 5 de abril de 2024 (ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz). 5 Folios 307 a 328. 6 Folios 410 a 447.P á g i n a 6 | 7

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5 Folios 307 a 328. 6 Folios 410 a 447.P á g i n a 6 | 7

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arroja como resultado el presente expediente, correspondiente a la revisión y supervisión de compromisos asociados a beneficios provisionales de esta Sección.

12. En ese orden, a partir de lo acreditado en el plenario, se declara que el ciudadano ANIANO SEGUNDO PATERNINA BENÍTEZ no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR; por tanto, no hay lugar a avocar conocimiento y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.

4.1. Otras determinaciones

13. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la SEJUD SR, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la SEJEP.

14. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que a favor del señor ANIANO SEGUNDO

14. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que a favor del señor ANIANO SEGUNDO PATERNINA BENÍTEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.614.930, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.P á g i n a 7 | 7

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TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, así como al señor ANIANO

SEGUNDO PATERNINA BENÍTEZ.

QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de

NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, así como al señor ANIANO

SEGUNDO PATERNINA BENÍTEZ.

QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

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