JEP - Auto SRT SB JBM 576 14 octubre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 576 14 octubre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 26
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-576
Bogotá D.C., 14 de octubre de 2025
Radicación: 1500546-96.2025.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
ROBERTO MONTES VALLEJO
8.339.102
Proceso:
Asunto Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor ROBERTO MONTES VALLEJO, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 8.339.102.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante ACTA.TSR.0000 187.2025 de 28 de mayo de 202 5, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia, “en cumplimiento al ordinal
Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia, “en cumplimiento al ordinal DECIMOSÉPTIMO de la Resolución SAI -AOI-DAI-PMA-042-2025 del 21 de enero de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”1.
3. Adicionalmente, en el expediente obran los siguientes documentos:
1 Expediente Legali 1500546-96.202.0.00.0001, folio 67.P á g i n a 2 | 26
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3.1. Resolución interlocutoria No. SAI -AOI-DAI-PMA-042-2025 de 21 de enero de 2025 2, a través del cual, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , entre otras determinaciones: (i) aceptó la competencia personal, temporal y material de la solicitud de beneficios del señor ROBERTO MONTES VALLEJO , respecto de los procesos con radicados 05000310702200001200 y 110016000253200983930; (ii) conced ió la amnistía de iure, por el punible de rebelión por el que fue condenado dentro del proceso con No. 05000310702200001200 y de las conductas de concierto para delinquir y
110016000253200983930; (ii) conced ió la amnistía de iure, por el punible de rebelión por el que fue condenado dentro del proceso con No. 05000310702200001200 y de las conductas de concierto para delinquir y utilización ilegal de uniformes e insignias que le fueron imputadas dentro del radicado No. 110016000253200983930, en Jus ticia y Paz; (iii) impuso régimen de condicionalidad , con ocasión al beneficio de la libertad condicionada otorgada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y de la amnistía concedida en esa decisión; y, (iv) remitir por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) el expediente Legali 000145149.2023.0.00.0001, “(…) con motivo de la no amnistiabilidad de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y desplazamiento forzado cometidos en el marco de los procesos penales 050003107022000012000”3, a fin de que se estudie el beneficio definitivo, teniendo en cuenta que se trata de un compareciente “evidentemente no seleccionable”.
3.2. Constancia Secretarial en la que la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI) indicó que la Resolución mencionada en el párrafo anterior cobró ejecutoria el 2 de mayo de 20254.
3.3. Auto SRVNH -04/02-123 de 15 de septiembre de 2025 5, mediante el cual, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) en el marco del macrocaso
3.3. Auto SRVNH -04/02-123 de 15 de septiembre de 2025 5, mediante el cual, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) en el marco del macrocaso No. 04 de la situación territorial de la región de Urabá, entre otras determinaciones, reprogramó la diligencia de versión voluntaria del señor ROBERTO MONTES VALLEJO para los días 15, 16 y 17 de octubre de 2025.
2 Folios 3 a 61, ibidem. 3 Folio 60, ibidem. 4 Folio 62, ibidem. 5 Folios 70 a 92, ibidem.P á g i n a 3 | 26
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4. Ahora bien, toda vez que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente por los documentos antes mencionados , con la finalidad de recabar información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyas condiciones se deben supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios
5. En el aplicativo “ Vista 360 ”6, se avizoran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente, así como en el módulo “Defensa”
2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios
5. En el aplicativo “ Vista 360 ”6, se avizoran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente, así como en el módulo “Defensa” se registra que le fue designad o el abogado Álvaro Benítez Rondón , como apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
6. De otro lado, en la pestaña de “Actas”, se encuentra cargada el Acta de compromiso de libertad condicional No. 10 2865 suscrita el 30 de ma yo de
2017.
7. Por otra parte, en el módulo “ Beneficios” s e encontró la Resolución interlocutoria No. SAI -AOI-DAI-PMA-042-2025 de 21 de enero de 2025, la cual se mencionó en el numeral 3.1.
8. En el apartado de “ Procesos e Investigaciones ”, se relacionan los procesos con radicados 110016000253200883435 y 05000310700220000012001, sin ningún documento adjunto.
9. De otro lado, en la ventana “ Condenas” sólo se consignaron los datos de privación de libertad, de los que se pudo establecer que el compareciente fue capturado el 6 de septiembre de 2002, el 28 de julio de 2015 ingresó a un establecimiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la fecha de salida fue el 28 de julio de 2017, según lo informado por la entidad.
6 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo
fecha de salida fue el 28 de julio de 2017, según lo informado por la entidad.
6 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.P á g i n a 4 | 26
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10. En el criterio de “ Situación Jurídica ante la JEP ”, se halló que el señor MONTES VALLEJO se encuentra vinculado al Caso 4 y adjunto se encontró el Auto SRVNH-04/01/19 de 11 de junio de 2019, relacionado con la puesta a disposición de exintegrantes de las F uerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC -EP) mencionados en la Situación territorial de la región de Urabá de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
11. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado la de libertad condicional con número 102865 atrás señalada, la cual se encuentra vigente y se registra “Sí” en lo relativo a “restricción de salida”7.
12. En el link de “ Búsqueda por contenido ”, se encontró la siguiente
con número 102865 atrás señalada, la cual se encuentra vigente y se registra “Sí” en lo relativo a “restricción de salida”7.
12. En el link de “ Búsqueda por contenido ”, se encontró la siguiente
información importante para el presente trámite:
12.1. Oficio No. 1308J de 14 de agosto de 20238, a través del cual, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín remitió los expedientes físicos de los desmovilizados exintegrantes del Bloque José María Córdova de las FARC -EP, entre quienes se encontraba el señor MONTES VALLEJO . Dentro del mismo se hallaron los siguientes documentos de relevancia para la actuación:
12.1.1. Certificación No. 0093 -09 (D -1059/2009) de 14 de mayo de 2009 9, a través de la cual la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), dio constancia que el señor ROBERTO MONTES VALLEJO, privado de la libertad en el Centro Carcelario y Penitenciario de La Dorada, manifestó su voluntad de abandonar su pertenencia a un grupo
7 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”. 8 Radicado 202301053803 de 5 de septiembre de 2023. 9 Anexo 202205863106, “CUADERNO_1”, folio 11.P á g i n a 5 | 26
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9 Anexo 202205863106, “CUADERNO_1”, folio 11.P á g i n a 5 | 26
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de guerrilla y colaboró en los términos del Decreto 1059 de 4 de abril de 2008, adicionado y modificado por el Decreto reglamentario 4874 de 2008.
12.1.2. Informe sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre del señor MONTES VALLEJO10.
12.1.3. Cartilla biográfica del ciudadano ROBERTO MONTES VALLEJO expedida el 19 de julio de 2017 por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz-Regional Noroeste11.
12.1.4. Acta No. 95 de la audiencia preliminar de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de, entre otros, al compareciente12, llevada a cabo el 6 de mayo de 2013 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en ejercicio de su función de control de garantías.
12.1.5. Resolución No. 091 de 26 de abril de 201013, en la que el Ministerio del Interior y de Justicia, entre otras determinaciones , concedió al señor ROBERTO MONTES VALLEJO el beneficio de indulto respecto de la condena impuesta como responsable del delito de rebelión, en sentencia
Interior y de Justicia, entre otras determinaciones , concedió al señor ROBERTO MONTES VALLEJO el beneficio de indulto respecto de la condena impuesta como responsable del delito de rebelión, en sentencia proferida el 21 de noviembre de 2002, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
12.1.6. Sentencia emitida el 21 de noviembre de 2002 dentro del radicado 0500031070220000012000 (radicado Fiscalía No. 587 UNDH) 14, por medio de la cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó al señor ROBERTO MONTES VALLEJO a las penas principales de 40 años de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al ser hallado penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en c oncurso homogéneo, tentativa de homicidio agravado y rebelión.
10 Anexo 202205863106, “CUADERNO_1”, folio 39. 11 Folios 55 a 60, ibidem. 12 Anexo 202205863107, “CUADERNO_2”, folios 27 a 42. 13 Anexo 202205863110, “CUADERNO_3_TOMO_1”, folios 68 a 72. 14 Anexo 202205863111, “CUADERNO_3_TOMO_2”, folios 14 a 52.P á g i n a 6 | 26
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12.1.7. Providencia de segunda instancia 15, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de B ogotá el 28 de febrero de 2003, que confirmó en su integridad el fallo referido en el párrafo anterior.
12.2. Oficio OFI23-023225/GPU de 15 de noviembre de 2023 16, a través del cual, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informó que dentro de sus registros encontró que el señor MONTES VALLEJO está certificado de manera individual desde el 17 de septiembre de 2012 , con estado “D-1059-Reciben beneficio los familiares”.
12.3. Oficio OFI23-00214897/GFPU 13020000 de 17 de noviembre de 2023 17, en el que la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), comunicó que el señor MONTES VALLEJO no aparece acreditado como miembro de las
FARC-EP.
12.4. Oficio No. RS20240123008505 de 23 de enero de 2024 18, mediante el cual, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa,
12.4. Oficio No. RS20240123008505 de 23 de enero de 2024 18, mediante el cual, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa, comunicó que el señor MONTES VALLEJO registra como desmovilizado individual del grupo organizado al margen de la ley FARC-EP, quien cumplió con los presupuestos legales pertinentes, motivo por el cual el CODA decidió otorgarle la certificación No. 0093-2009.
12.5. Oficio del 15 de octubre de 2024 19, a través del cual, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del señor MONTES VALLEJO.
15 Folios 53 a 58, ibidem. 16 Radicado 202301073010, anexo 202205967700, “OFI23-023225.pdf”. 17 Radicado 202301073810, anexo 202205972655, “OFI23-00214897 _ GFPU.pdf”. 18 Radicado 202401005288, anexo 202400027939, “0_RADICADO DE SALIDA NO. RS2024012300850.pdf.” 19 Radicado 202401084526, anexos 202400565246 y 202400565247.P á g i n a 7 | 26
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12.6. Oficio radicado Conti 202401088366 de 29 de octubre de 2024, mediante el cual, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia comunicó que el compareciente no registra movimientos migratorios.
12.7. Oficio No. 202503024793 de 23 de abril de 2025, con el que la Secretaría Ejecutiva ( SE) de la JEP (SEJEP) remitió el régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente el 12 de abril de 202520.
2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
13. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor ROBERTO MONTES VALLEJO.
2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
14. Adicionalmente, se consultó el “ Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se refleja un registro por la desmovilización colectiva, en el que se consignan datos de contacto, ubicación y formación del señor MONTES VALLEJO e información coincidente con la informada por
de la jurisdicción, en el cual se refleja un registro por la desmovilización colectiva, en el que se consignan datos de contacto, ubicación y formación del señor MONTES VALLEJO e información coincidente con la informada por esa entidad, conforme se indicó en precedencia.
2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
15. De las decisiones de la SRVR a las que tiene acceso la SR, no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los
20 Anexo 202500201966.P á g i n a 8 | 26
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Casos 03 21 y 08 22, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.
16. Verificado el listado anexo al Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019 de la SRVR, se advierte que el compareciente está vinculado al Caso
0423.
17. Por otro lado, f rente a los macrocasos 0124, 0225 y 010 26, no se identificaron registros pertenecientes al compareciente.
2.6. Consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali
18. A nombre del señor ROBERTO MONTES VALLEJO se hallaron
identificaron registros pertenecientes al compareciente.
2.6. Consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali
18. A nombre del señor ROBERTO MONTES VALLEJO se hallaron expedientes en el sistema Legali diferentes a la presente actuación, a saber: (i) radicado No. 0001451-49.2023.0.00.0001 a cargo de la SDSJ; (ii) radicado No. 9002776-76.2018.0.00.0001/0110 de la SRVR; (iii) radicado No. 900277676.2018.0.00.0001/0031 de la SRVR; (iv) expediente No. 900277676.2018.0.00.0001/0023 de la SRVR: y (v) expediente No. 900277676.2018.0.00.0001 de la SRVR.
19. En e l primer expediente, esto es, aquél con radicado No. 000145149.2023.0.00.0001, a cargo de la S DSJ, se encontraron los siguientes archivos
de relevancia para la actuación:
21 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 22 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”. 23 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023. 24 Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2022. 25 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos
de 2023. 24 Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2022. 25 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016” , mediante Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023. 26 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR -MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM -10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM -10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024.P á g i n a 9 | 26
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19.1. Auto de 25 de julio de 201727, a través del cual, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín decretó la conexidad de
19.1. Auto de 25 de julio de 201727, a través del cual, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín decretó la conexidad de los hechos objeto del proceso penal con radicado 05000 3107022000012000, en el que se profirió sentencia condenatoria No. 05-046-02 de 21 de noviembre de 2002, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioqu ia, así:
por los delitos de Homicidio Agravado de Darcio Salas Murillo, Segundo Manuel Muñoz Alarcón, Luís Manuel Correa Martínez, Alirio de Jesús Maya Rivera, Tomás Toscano Barrera, Ignacio González Carrascal, Hernando Enrique Conde Tirado, Gerardo de Jesús García Paniagua, Miriam Padilla León, Arnulfo Higuita y José Cristino Hinestrosa Moreno, Tentativa de homicidio y Rebelión, hechos perpetrados el 14/02/1996, conocidos como la masacre de ‘Osaka’; con el proceso de Justicia y Paz de Rad. 11 001 60 00253 2009 83930 — acumulado a la causa 11.001.60.00253.2008.83435 seguida en contra de Elda Neyis Mosquera García, alias “Karina o la Negra”, donde se han imputado los hechos punibles de utilización ilegal de uniformes e insignias —desde diciembre de 1992 hasta agosto de 1998 —; Homicidio Agravado de Fidel Antonio López Viche en concurso con desplazamiento forzado de Enerida Mendoza Alda, Warne Antonio López Viche y sus 7 hijos, y Jesús William López, fecha 07/08/1995, en
Homicidio Agravado de Fidel Antonio López Viche en concurso con desplazamiento forzado de Enerida Mendoza Alda, Warne Antonio López Viche y sus 7 hijos, y Jesús William López, fecha 07/08/1995, en Carepa-Antioquia; Homicidio Agravado de Blas Solano Suárez, tentativa de homicidio de Manuel Anton io Solano Suárez y desplazamiento forzado de Ángel María Sola Suárez y Manuel Antonio Solano Suárez, hechos del 26/02/1994, en el mismo municipio; Homicidio Agravado de Hilaria Machado Romero y Eduardo Erique Arroyo, hechos del 13/03/1995 Ejusdem; Homicidio Agravado de Luis Aminta Gonzales Quintero, hechos del 19/11/1994, en CarepaAntioquia; Homicidio Agravado de Mario de Jesús Ruíz Acosta, hechos del 23/06/1994 en Carepa-Antioquia.
19.1.1. Adicionalmente, en dicha providencia se concedió la libertad condicionada, en los términos de la Ley 1820 de 2016.
27 Expediente Legali 0001451-49.2023.0.00.0001, folio 1077, anexo “202205866433”, “Libertad Condicionada Ley 1820 de 2016”, “2017.07.25-Decisión_Fermín Cano_Cardona_y_otros”.P á g i n a 10 | 26
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20. Por su parte, en el radicado No. 9002776-76.2018.0.00.0001/0031 de la SRVR se encontró el Oficio No. 202403055759 de 15 de octubre de 2024 28, con el que el Jefe de la Oficina Asesora (SAAD) defensa a comparecientes informó que el apoderado designado para adelantar la representación judicial del señor MONTES VALLEJO, la ejercerá el profesional Álvaro Benítez Rondón.
21. En el expediente No. 9002776 -76.2018.0.00.0001/0023 de la SRVR, se hallaron los archivos que se relacionan a continuación:
21.1. Auto Subsala E Caso 4 No. 1 de 20 de septiembre de 2024 29, a través del cual, la SRVR llama, entre otros, al señor MONTES VALLEJO a rendir versión voluntaria, conforme a su vinculación al Caso No. 004 “ Situación territorial de la región de Urabá”, para el 16 de octubre de 2024.
21.2. Auto SRVNH-04/02-116 de 8 de octubre de 2024, mediante el cual , la SRVR suspende la práctica de versiones voluntarias, entre otros, del compareciente.
21.2. Auto SRVNH-04/02-116 de 8 de octubre de 2024, mediante el cual , la SRVR suspende la práctica de versiones voluntarias, entre otros, del compareciente.
22. Finalmente, en los expedientes No. 9002776-76.2018.0.00.0001/0110 y No. 9002776-76.2018.0.00.0001 no se evidenciaron archivos de importancia para el trámite.
2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
23. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
28 Folios 1244 a 1247, ibidem. 29 Expediente 9002776-76.2018.0.00.0001/0023, folios 1244 a 1247.P á g i n a 11 | 26
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24. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano ROBERTO MONTES VALLEJO no tiene ningún registro.
III. CONSIDERACIONES
25. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
26. Los artículos 157 30 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 31 concedidos a
30 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP
los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 31 concedidos a
30 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 31 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento d e la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración
por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento d e la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de loP á g i n a 12 | 26
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exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados , juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP32 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 33, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”34.
27. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la
excedan los límites de la comparecencia.
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea. (subrayado fuera de texto)35
dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 32 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 33 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo
entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 34 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 35 Ibidem.P á g i n a 1
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