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JEP - Auto SRT SB JBM 607 28 octubre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 607 28 octubre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0 0 0 4 5 51 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-607

Bogotá D.C.,28 de octubre de 2025

Radicación: 0000455-17.2024.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

ORLANDO GARCÍA GIRALDO

79.762.574

Proceso:

Asunto: Revisión y Supervisión de los compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto archivo

I. ASUNTO

1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la no acreditación del factor personal , ni la existencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido al señor ORLANDO GARCÍA GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.762.574 luego de hacer seguimiento a las órdenes impartidas en autos anteriores.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Con Auto SRT-SB-JBM-478 de 27 de agosto de 2024 1, se resolvió que, previo a verificar si había lugar a avocar el conocimiento de la actuación , se debían librar órdenes tendientes a establecer la existencia y vigencia de un

previo a verificar si había lugar a avocar el conocimiento de la actuación , se debían librar órdenes tendientes a establecer la existencia y vigencia de un beneficio de carácter provisional concedido a favor del señor GARCÍA GIRALDO, así como a determinar si cumplía con el factor subjetivo de competencia.

3. Con posterioridad, m ediante Auto SRT -SB-JBM-678 de 25 de noviembre de 2024 2, se efectuó seguimiento a las órdenes impartidas en la

1 Folios 2 a 12. 2 Folios 80 a 88.P á g i n a 2 | 10

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providencia aludida en el párrafo anterior, se reiteraron algunas disposiciones y se emitieron nuevos requerimientos.

4. Luego, con Informe s Secretariales No. ISJ.TSR.0000949.2025 de 24 de febrero de 2025 3, ISJ.TSR.0002022.2025 de 24 de abril de 2025 4, ISJ.TSR.0002105.2025 de 28 de abril de 2025 5, ISJ.TSR.0002452.2025 de 19 de mayo de 2025 6 e ISJ.TSR.0003113.2025 de 25 de junio de 2025 7, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) puso en conocimiento de la

mayo de 2025 6 e ISJ.TSR.0003113.2025 de 25 de junio de 2025 7, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) puso en conocimiento de la magistratura el trámite de las órdenes y las respuestas recibidas.

III. SEGUIMIENTO DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS Y LAS

RESPUESTAS ALLEGADAS

5. A continuación, a través de un cuadro enunciativo se enlistarán los folios que hacen parte del expediente Legali, en el que se encuentran las

respuestas recibidas:

Auto SRT-SB-JBM-678 de 25 de noviembre de 2024

Resolutivo primero : Requerir al Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que diera cumplimiento a la comision impartida en el Auto SRT-SB-JBM-478 de 27 de agosto de 2024, concretamente en lo que respecta a la inspección judicial a los procesos en los que se encuenta vinculado el señor ORLANDO GARCÍA GIRALDO. • Oficio-UIA–INFORMENo.No.0001804.2024 de 1 de diciembre de 2024, a tavés del cual allegó copia integra de los siguientes

procesos:

1. Investigación No. 760016000199201600190, seguida por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacienmtes, a cargo de la Fiscalía 10 Especializada de Cali (Valle del Cauca) y que, de acuerdo con lo informado por la UIA, se hizo ruptura y creación de los siguientes asuntos: • Expedientes No. 760016000000202100049 y

760016000000202100643. El primero seguido contra personas

acuerdo con lo informado por la UIA, se hizo ruptura y creación de los siguientes asuntos: • Expedientes No. 760016000000202100049 y

760016000000202100643. El primero seguido contra personas distintas al compareciente. Respecto al segundo, se encuentra a cargo Folios 105 a 171.

3 Folios 227 a 228. 4 Folio 245. 5 Folio 344. 6 Folio 374. 7 Folio 510.P á g i n a 3 | 10

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del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca). Dentro de este asunto, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) condenó al compareciente a través de la Sentencia No. 58 de 17 de septiembre de 2021 a 144 meses de prisión y a una multa de 1.550 de SMLMV por la comisión como coautor de los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir agravado. • Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAT2.0000009.2025 de 11 de febrero de 2025, con el que se allegó copia de los siguientes

heterogéneo con el delito de concierto para delinquir agravado. • Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAT2.0000009.2025 de 11 de febrero de 2025, con el que se allegó copia de los siguientes expedientes:

1. Indagación No. 110016000023202000112, a cargo de la Fiscalía

99 Especializada de Bogotá D.C. , seguida por los delitos de tráfico fabricación o porte de estupefacientes.

2. Expediente No. 251516000687202000138, a cargo de la Fiscalía 1° de Cáqueza (Cundinamarca), que se encuentra inactiva y es seguida por los delitos de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, en relación con hechos acontecidos el 15 de octubre de 2020, sin que dentro de la documentación allegada se identifique alguna actuación judicial. • Oficio -UIA – INFORMENo.No.0000566.2025 de 29 de abril de 2025, con el que se remitió copia de l expediente con radicado No. 150016000132201000535, seguido por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dentro del cual se condenó al compareciente como autor a 54 meses de prisión y multa de dos punto sesenta y seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por el mismo término de la pena de prisión impuesta.

219 a 226

345 a 373

Resolutivo Segundo: Requerir, por segunda vez , al Juzgado 6° de Ejecución de

219 a 226

345 a 373

Resolutivo Segundo: Requerir, por segunda vez , al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tun ja (Boyacá) , con el fin de que remita la sentencia condenatoria proferida en contra del compareciente por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple y otro, en el proceso No. 25-000-32-07-00|- 104-00115. Así mismo, se le solicitó que informe si se encuentra vigilando la condena impuesta al compareciente y que fue suspendida para actuar como gestor o promotor de paz.

Mediante Auto de sustanciación No. 2025-0590 de 21 de abril de 2025, el Juzgado 30° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., indicó que la vigilancia de la pena impuesta al señor ORLANDO GARCÍA GIRALDO está a cargo de l juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca). Así mismo, allegó los siguientes documentos: • Auto de 23 de noviembre de 2022, proferido por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), en Folios 422 a 425

382 a 390P á g i n a 4 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

a 425

382 a 390P á g i n a 4 | 10

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el que se refiere que, a través de Auto de 3 de octubre de 2017, se dejó sin efectos la medida de suspensión de la pena privativa de la libertad para actuar como gestor de paz, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 028 de 22 de septiembre de 2017, en la que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), excluyó al señor ORLANDO GARC ÍA GIRALDO de los listados de integrantes de las entones Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP). • Sentencia proferida por el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca el 25 de abril de 2017, en el que se condenó al compareciente a 37 años y 6 meses de prisión, así como una multa de 600 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por la comisión como coautor de l delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo y simultaneo con los relatos de secuestro simple y hurto calificado agravado. • Sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de 30 de abril de 2010, en la que se

relatos de secuestro simple y hurto calificado agravado. • Sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de 30 de abril de 2010, en la que se confirmó la condena impuesta en primera instancia , respecto del

señor ORLANDO GARCÍA GIRALDO.

438 a 477

478 a 492

Resolutivo Tercero: Requerir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, con la finalidad de que comunique si actualmente se encuentra ejecutando la condena impuesta al señor ORLANDO GARCÍA GIRALDO, en el asunto con radicado 2010-00535 por órdenes del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja, Boyacá, que le fue suspendida por el término de tres (3) meses para actuar como gestor de paz.

De la información allegada, se tiene que la vigilancia de las penas impuestas al compareciente está a cargo del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca). Folios 422 a 425

Resolutivo Cuarto: OFICIAR a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que informe si actualmente está llevando a cabo algún trámite para la concesión de beneficios definitivos o si el mismo ya fue otorgado al señor ORLANDO GARCÍA

GIRALDO.

A través de Oficio No. 202403069321 de 9 de diciembre de 2024, la referida Sala de Justicia indicó que, para ese momento, no se estaba adelantando ningún trámite a nombre del compareciente. Folio 104.

GIRALDO.

A través de Oficio No. 202403069321 de 9 de diciembre de 2024, la referida Sala de Justicia indicó que, para ese momento, no se estaba adelantando ningún trámite a nombre del compareciente. Folio 104.

Resolutivo Quinto: SOLICITAR a la OCCP para que explique los motivos por los cuales en la Resolución No. 028 de 22 de septiembre de 2017, el señor ORLANDO GARCÍA GIRALDO fue excluido de los listados presentados por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pu eblo (FARC -EP) como miembro de dicha organización.

Con Oficio No. OFI24-00240145 / GFPU 13020000 de 13 de diciembre de 2024, la OCCP indicó que, conforme a lo establecido en el párrafo 6 del numeral 3.2.2.4 del Acuerdo Final para la Paz, el compareciente Folio 192 a 193.P á g i n a 5 | 10

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fue excluido de los listados por los miembros representantes de las

FARC-EP.

Resolutivo Sexto: COMUNICAR esta decisión al compareciente actualmente recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, Valle del Cauca. a su apoderado Pablo César Gómez Lugo y al Ministerio Público.

De lo anterior se dio cumplimiento con los siguientes oficios:

recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, Valle del Cauca. a su apoderado Pablo César Gómez Lugo y al Ministerio Público. De lo anterior se dio cumplimiento con los siguientes oficios: • Oficio N.º OFICIOSJ.TSR.0001779.2024 - No. 000045517.2024.0.00.0001 de 6 de diciembre de 2024 que comunicó la decisión a la UIA. • Oficio Nº.OSJSRSB.TSR.0012092.2024 - 000045517.2024.0.00.0001 de 6 de diciembre de 2024 que comunicó la decisión al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá). • Oficio Nº.OSJSRSB.TSR.0012093.2024 - 000045517.2024.0.00.0001 de 6 de diciembre de 2024 que comunicó la decisión al Juzgado 4° de Ejecución Penas y Medidas Seguridad de Tunja (Boyacá). • Oficio Nº.OSJSRSB.TSR.0012094.2024 - 000045517.2024.0.00.0001 de 6 de diciembre de 2024 que comunicó la decisión a la SAI. • Oficio Nº.OSJSRSB.TSR.0012095.2024 - 000045517.2024.0.00.0001 de 6 de diciembre de 2024 que comunicó la decisión a la OCCP. • Oficio Nº.OSJSRSB.TSR.0012096.2024 - 000045517.2024.0.00.0001 de 6 de diciembre de 2024 que comunicó la decisión al Ministerio Público.

a la OCCP. • Oficio Nº.OSJSRSB.TSR.0012096.2024 - 000045517.2024.0.00.0001 de 6 de diciembre de 2024 que comunicó la decisión al Ministerio Público. • Oficio Nº.OSJSRSB.TSR.0012097.2024 - 000045517.2024.0.00.0001 de 6 de diciembre de 2024 que comunicó la decisión al apoderado del compareciente. • Constancia de comunicación de la decisión al compareciente de 9 de diciembre de 2024. Folios 89 a 90

91 a 92

93 a 94

95 a 96

97 a 98

99 a 100

101 a 102

212 a 218

IV. DE LA BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN EN LOS SISTEMAS A LOS

QUE TIENE ACCESO LA JEP

6. Al realizar el seguimiento a lo dispuesto en los Autos SRT-SB-JBM-478 de 27 de agosto de 2024 y SRT -SB-JBM-678 de 25 de noviembre de 2024 , se verificó en el sistema de gestión judicial Legali a efectos de constatar si obra alguna actuación adelantada a nombre del señor ORLANDO GARCÍA GIRALDO, encontrando el expediente con radicado No. 150051831.2025.0.00.0001, a cargo de la SAI, en el que se adelanta el estudio deP á g i n a 6 | 10

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beneficios transicionales definitivos en favor del compareciente, asunto que se encuentra en etapa previa. Además de ello, debe referirse que se encontró la Resolución SAI-IC-AS-ASM-012 de 10 de septiembre de 20258, en la que se requiere información de cara a un posible incumplimiento del régimen de condicionalidad, precisando que este no ha sido suscrito por el compareciente.

7. Adicionalmente, se encontró copia del expediente No. 2515160006872020001389, en el que reposa la Sentencia proferida por el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caquezá

(Cundinamarca) el 26 de agosto de 2021 10, en la que, por hechos acaecidos el 15 de octubre de 2020, se condenó al señor ORLANDO GARCÍA GIRALDO a “48 meses de prisión y multa equivalente a 62 smlmv”11, por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en calidad de cómplice. Así mismo, se le inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Caso concreto

8. Como se precisó en el acápite de seguimiento a las ordenes impartidas y las respuestas allegadas , la OCCP, mediante Resolución No. 028 de 22 de

V. CONSIDERACIONES

5.1. Caso concreto

8. Como se precisó en el acápite de seguimiento a las ordenes impartidas y las respuestas allegadas , la OCCP, mediante Resolución No. 028 de 22 de septiembre de 2017, excluyó al señor ORLANDO GARCÍA GIRALDO de los listados de integrantes de las extintas FARC-EP. Adicionalmente, se tiene que el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja

(Boyacá), a través de Auto de 3 de octubre de 2017, dejó sin efectos la medida de suspensión de la pena privativa de la libertad para actuar como gestor de paz, esto en atención a la decisión de la entidad ya referida.

8 Expediente Legali No. 1500518-31.2025.0.00.0001, folios 3.645 a 3.651. 9 Ibidem, folios 734 a 993. 10 Ibidem, folios 929 a 941. 11 Ibidem, folio 940.P á g i n a 7 | 10

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9. De otro lado, se tiene que el trámite de beneficios adelantado por la SAI aún no ha sido avocado y tampoco se han otorgado beneficios provisionales al compareciente.

10. Ahora, si bien inicialmente fue acreditado por la hoy OCCP como

9. De otro lado, se tiene que el trámite de beneficios adelantado por la SAI aún no ha sido avocado y tampoco se han otorgado beneficios provisionales al compareciente.

10. Ahora, si bien inicialmente fue acreditado por la hoy OCCP como integrante de las antiguas FARC -EP, un nuevo listado remitido por sus voceros autorizados lo excluyó como tal, motivo por el cual no solo la entidad gubernamental competente adoptó una decisió n en el mismo sentido, sino que su decisión fuerza a concluir el incumplimiento del factor personal de cara a avocar conocimiento del presente asunto. Además, deberá tenerse en cuenta que la SEJEP dejó sin efecto la diligencia de compromiso de libertad condicional No. 101720 12, que había firmado el compareciente el 20 de abril de 2017 con base en la acreditación inicial.

11. En conclusión, como el señor ORLANDO GARCÍA GIRALDO no está acreditado como integrante de las antiguas FARC-EP ni hay constancia de que el Comité de Dejación de Armas (CODA) haya certificado su desmovilización individual y menos existe providencia judicial que lo vincule con el otrora grupo alzado en armas, es claro que el factor de competencia personal no se cumple. A esto se suma que, en su favor, no se ha otorgado un benefi cio provisional, si se tiene en cuenta que la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fue concedida, por su condición de gestor de paz, lo vincula con las prerrogativas propias de la justicia ordinaria, pero no con las de la transicional. Finalmente, deberá acotarse que el acta prevista en el artículo 36

de la pena que le fue concedida, por su condición de gestor de paz, lo vincula con las prerrogativas propias de la justicia ordinaria, pero no con las de la transicional. Finalmente, deberá acotarse que el acta prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, la cual suscribió el compareciente, fue dejada sin efecto por la SEJEP, en atención a la desacreditación de que fue objeto por parte de la hoy OCCP.

12. En consideración a lo anterior, la SR dispondrá el archivo de las presentes diligencias.

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5.2. Otras determinaciones

13. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que las piezas documentales a las que ha tenido acceso esta Sección puedan ser conocidas por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la Magistratura, se inc orpore al expediente digital el documento relacionado en el párrafo 7 de esta providencia, evitando su duplicidad.

14. Teniendo en cuenta que la SEJEP designó en mayo de 2023 13 como representante del compareciente al abogado Pablo César Gómez Lugo, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.503.636 y portador de la tarjeta

14. Teniendo en cuenta que la SEJEP designó en mayo de 2023 13 como representante del compareciente al abogado Pablo César Gómez Lugo, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.503.636 y portador de la tarjeta profesional No. 80.622 del Consejo Superior de la Judicatura, perteneciente al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD -C), se tendrá como su apoderado. Vale precisar, en todo caso, que al estar adscrito al mencionado Sistema no hay necesidad de que se aporte poder ni que la magistratura le reconozca personería jurídica, de acuerdo con lo señalado por la Sección de Apelación. En efecto , dicha Sección acotó en la Sentencia

Interpretativa 03 de 2022:

344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.

15. Conforme a lo anterior, en atención a que la representación judicial que ejercerá el abogado corresponde a una designación realizada por el SAAD-C, no hay necesidad de reconocerle personería jurídica y podrá actuar ejerciendo todas las facultades inherentes a la defensa.

13 Folio 73.P á g i n a 9 | 10

SAAD-C, no hay necesidad de reconocerle personería jurídica y podrá actuar ejerciendo todas las facultades inherentes a la defensa.

13 Folio 73.P á g i n a 9 | 10

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16. Aunque, en principio, podría considerarse que, para asumir la representación de un compareciente, el apoderado del SAAD -C no requiere autorización judicial previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condición en la SENIT 3 de 2022, si exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUDSR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente.

17. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que , por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la

Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

18. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que actualmente no hay prueba de que a favor del

Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

18. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que actualmente no hay prueba de que a favor del señor ORLANDO GARCÍA GIRALDO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.762.574, se le haya otorgado un beneficio provisional respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: REQUERIR al personal autorizado de la magistratura para que incorporen al expediente digital el documento relacionado en el párrafo 7 de esta providencia, evitando su duplicidad.P á g i n a 10 | 10

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CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

QUINTO: TENER como apoderado dentro del presente trámite de supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios

Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

QUINTO: TENER como apoderado dentro del presente trámite de supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales seguidos al señor ORLANDO GARCÍA GIRALDO , al profesional Pablo César Gómez Lugo, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.503.636 y tarjeta profesional No. 80.622 del Consejo Superior de la

Judicatura.

SEXTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, así como al señor ORLANDO GARCÍA GIRALDO y a su abogado defensor.

SÉPTIMO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

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