JEP - Auto SRT SB JBM 612 22 octubre de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 612 22 octubre de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 32
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-612
Bogotá D.C., 22 de octubre de 2024
Radicación: 0000464-47.2022.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
Heliud Restrepo Chávez C.C. 17.292.150
Proceso:
Asunto: Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado Auto por medio del cual se asume conocimiento de la actuación en el estado en el que se encuentra y se adoptan otras determinaciones
I. ASUNTO
1. Se procede a asumir conocimiento, en el estado en el que se encuentra, de la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional otorgado al señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ , identificado con la Cédula de Ciudadanía 17.292.150, y se emiten disposiciones adicionales.
II. ANTECEDENTES
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de
adicionales.
II. ANTECEDENTES
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP)-, el Órgano de Gobierno aprobó “ la movilidad de una Magistrada de laP á g i n a 2 | 32
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Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”1.
3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con Informe No. 1685 de 8 de junio 20222, comunicó la asignación de la actuación de la referencia a la mencionada Magistrada en movilidad y lo remitió para lo de su competencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación” -SA-.
4. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-200 de 2022 de 14 de diciembre de 20223, se avocó el conocimiento de la actuación y “con el propósito de complementar la información para definir el trámite a seguir –bien sea para ejercer la labor de revisar o para ejercer la labor de supervisar el beneficio concedido-”, se dispuso:
(…)
información para definir el trámite a seguir –bien sea para ejercer la labor de revisar o para ejercer la labor de supervisar el beneficio concedido-”, se dispuso:
(…)
SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, informe: (i) si le ha concedido algún beneficio provisional o definitivo al señor RESTREPO CHÁVEZ, y en caso afirmativo, remita copia de las decisiones adoptadas; (ii) si ha suscrito acta de compromiso por el otorgamiento de beneficios provisionales, distinta a la que fue firmada con ocasión de la amnistía de iure, y de ser así, remita copia de las mismas; y (ii) (sic) si cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos o investigaciones adelantados en contra del compareciente y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto, sean remitidos con destino a la presente actuación.
CUARTO. INCORPORAR al Expediente Digital LEGALi No. 0000464-47.2022.0.00.0001 (5663) los soportes documentales que reposan en el Inventario de Beneficios, que fueron relacionados en el fundamento 3 de esta providencia, evitando su duplicidad.
(…)
1 Acuerdos Nos. 016 de 8 de junio de 2021 y 016 de 16 de junio 2022. 2 Fl. 1. 3 Fl. 2 a 10.P á g i n a 3 | 32
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1 Acuerdos Nos. 016 de 8 de junio de 2021 y 016 de 16 de junio 2022. 2 Fl. 1. 3 Fl. 2 a 10.P á g i n a 3 | 32
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5. Ahora bien, en cumplimiento de las disposiciones referidas, el personal autorizado de la magistratura a cago del asunto en aquel momento, incorporó al expediente los siguientes documentos:
5.1. La Resolución SAI -AOI-AS-JCP-0150-2021 de 25 de febrero de 2021 4, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en la que resolvió ampliar información sobre el trámite de beneficios y ordenó al señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ suscribir el régimen de condicionalidad, el cual se anexa a la referida decisión debidamente diligenciado por él.
5.2. El c ertificado de dejación de armas , firmado por el señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ el 18 de junio de 20175.
5.3. Decreto Presidencial No. 1165 de 10 de julio de 2017 “por el cual se aplica una amnistía en los términos de la ley 1820 de 2016 y se dictan otras disposiciones”6.
5.4. Listado de la Policía Nacional 7 en el que se registra que el
una amnistía en los términos de la ley 1820 de 2016 y se dictan otras disposiciones”6.
5.4. Listado de la Policía Nacional 7 en el que se registra que el compareciente fue beneficiado con la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura que pesaban en su contra respecto de los radicados i) 160605 por los delitos de extorsión y rebelión ; ii) 201201463 por los punibles de concierto para delinquir, rebelión, reclutamiento ilícito de menores y terrorismo; iii) 20111577200 con la anotación “ delito no reporta”; iv) 17175 por la conducta de terrorismo; y, v) 21265 por homicidio.
5.5. El oficio OFI21-00036663/IDM 13020000 de 11 de marzo de 2021, en el que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) le comunicó a la SAI que mediante Resolución No. 011 del 05 de junio de 2017, se acreditó al señor como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP)8.
4 Fls. 11 a 29. 5 Fl. 30. 6 Fls. 31 a 105. 7 Fls. 106 a 192. 8 Fl. 212 y 213.P á g i n a 4 | 32
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5.6. Memorial presentado por el profesional del derecho Francisco Javier Gómez Ayala, quien adujo representar los intereses del compareciente, en el que dio a conocer los datos de contacto y ubicación de su poderdante9.
5.7. Documento denominado “formato manual de ampliación de información ante la JEP ” en el que el señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ precisó aspectos relacionados con su pertenencia a las extintas FARC -EP, sobre los hechos y la conexidad con el grupo armado ilegal e indicó que “ nunca fu[e] capturado" sino que se encontraba ubicado en el Espacio Territorial de Capacitación Reincorporación (ETCR) “Mariana Páez” en Mesetas (Meta)10.
5.8. Copia de la investigación penal identificada con el radicado 5000160008793201300062 adelantada en contra del señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ por los punibles de rebelión y terrorismo11.
6. La SAI, mediante escrito de 6 de enero de 2023 12, atendió el requerimiento realizado por la SR, e informó que en la Resolución SAI -AOIAS-JCP-0150-2021 de 25 de febrero de 2021, requirió información a diferentes autoridades judiciales y administrativas; no obstante, algunas de las órdenes dispuestas en la referida determinación se reiteraron a través de las Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0533-2021 de 14 de julio de 2021, SAI -AOI-ASdispuestas en la referida determinación se reiteraron a través de las Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0533-2021 de 14 de julio de 2021, SAI -AOI-ASJCP-0745-2021 de 1º de septiembre de 2021, SAI -AOI-T-JCP-1110-2021 de 15 de diciembre de 2021, SAI -AOI-T-JCP-0178-2022 de 24 de febrero de 20 22, SAI-AOI-AS-JCP-0385-2022 de 7 de abril de 2022, SAI -AOI-T-JCP-0634-2022 de 3 de junio de 2022, SAI-AOI-T-JCP-0890-2022 de 1º de agosto de 2022, SAIAOI-T-JCP-1140-2022 de 16 de septiembre de 2022 y SAI -AOI-T-JCP-14202022 de 23 de noviembre de 2022, por lo que en aquel momento se encontraba a la espera de las respuestas con el objeto de poder adoptar una decisión de fondo dentro del diligenciamiento del señor RESTREPO CHÁVEZ.
9 Fl. 238. 10 Fls 241 a 244. 11 Fls. 245 a 380. 12 Fls. 387 a 389.P á g i n a 5 | 32
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7. Además de lo anterior, también dio a conocer los datos de contacto de
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7. Además de lo anterior, también dio a conocer los datos de contacto de algunas víctimas que fueron identificadas dentro de la s actuaciones penales 500016000567-2015-00526, 110016000013 -2011-15772, 500016000000 -201100028 y 500016008793-2013-00062.
8. Ante la culminación de la movilidad de la Magistrada de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR), el 8 de marzo de 2023, la SEJUD SR 13 reasigno por reparto el trámite de la referencia.
2.2. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP y en otras fuentes de información
9. Ahora bien, se procedió a realizar búsqueda en las distintas herramientas y bases de datos a los que tiene acceso la JEP, con el objetivo de determinar la existencia de documentos que resulten relevantes para este diligenciamiento.
2.2.1. Inventario de beneficios
10. Además de los documentos mencionados con antelación, se halló el Auto JLR01 No. 581 de 25 de julio de 2023 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR), en el que se “[e] stablece que las jornadas de concentración de versiones voluntarias de antiguos integrantes del Bloque Oriental de las FARC -EP decretadas
Reconocimiento de Verdad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el que se “[e] stablece que las jornadas de concentración de versiones voluntarias de antiguos integrantes del Bloque Oriental de las FARC -EP decretadas en Auto No. 1 de 2022 se llevarán a cabo en la ciudad de Bogotá” y dentro del cual se relacionó al señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ para rendir versión en la semana No.2 (del 31 de julio al 4 de agosto al de 2023). Asimismo, en aquel aplicativo se registró su vinculación al caso 01 a cargo de esa Sala de Justicia.
13 Fl. 390.P á g i n a 6 | 32
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2.2.2. Sistema de Gestión Judicial Legali
11. Dentro del sistema de gestión judicial se encontraron a nombre del señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ , además de esta actuación, los expedientes Legali 1500192-13.2021.0.00.0001; 1500581-90.2024.0.00.0001 y 0001591-20.2022.0.00.0001/0005, los dos primeros a cargo de la SAI y el último de la SRVR; no obstante, revisado en su integridad el segundo de ellos, se observó que corresponde a una remisión que se hizo de la investigación penal
de la SRVR; no obstante, revisado en su integridad el segundo de ellos, se observó que corresponde a una remisión que se hizo de la investigación penal con radicado 110016000013-2011-15772 a otro magistrado de esa misma Sala para que lo acumulara con el trámite de un compareciente que fue investigado junto con el ciudadano en mención, empero, no se evidenciaron documentos relevantes para esta actuación.
12. En el radicado 1500192 -13.2021.0.00.0001, se hallaron los informes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de 14 de marzo y 10 de junio de 2022, en los que se evidenció la inspección judicial realizada a las actuaciones penales 500016000567-2015-00526, 500016000000-2011-00028 y 500016008793201300062, con los cuales (i) se anexó copia de la primera citada;
(ii) se dejó registro que en la segunda actuación se ordenó la preclusión por parte del Juzgado Primero Promiscuo Municipal y, (iii) se pudo verificar que el tercero de los asuntos se archivó el 10 de diciembre de 2014 por parte de la “Fiscalía 114 Especializada DECOC”. Adicionalmente, se encontró el certificado de antecedentes y anotaciones de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) de la Policía Nacional (PONAL) de 11 de mayo de 2022 , en el que no se halló proceso distinto a los referidos en el listado remitido a esa autoridad por los cuales se concedió la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura a favor del señor RESTREPO CHÁVEZ.
en el que no se halló proceso distinto a los referidos en el listado remitido a esa autoridad por los cuales se concedió la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura a favor del señor RESTREPO CHÁVEZ.
13. Frente al expediente Legali 0001591-20.2022.0.00.0001/0005, a cargo de la SRVR, se encontró el Auto No. 02 de 12 de agosto de 2024, mediante el cual se realizó la “ Convocatoria a versiones voluntarias de antiguos integrantes de la extinta guerrilla de las FARC -EP en el Caso No. 10 correspondientes al área priorizada mediante Auto MGM -10 No. 10 de 29 de junio de 2023 ”, en el que se citó al señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ como parte del Bloque OrientalP á g i n a 7 | 32
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de las extintas FARC -EP, a rendir la referida diligencia en el lugar y rango temporal “del 18 al 29 de noviembre de 2024 en la ciudad de Bogotá”.
2.2.3. Sistema de Gestión Documental Conti
14. En relación con el ítem de actas, no se halló a nombre del señor RESTREPO CHÁVEZ ninguna. Frente a la documentación, no se evidenció alguna que amerite su inclusión en este expediente.
2.2.4. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para
RESTREPO CHÁVEZ ninguna. Frente a la documentación, no se evidenció alguna que amerite su inclusión en este expediente.
2.2.4. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
15. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad 14, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor HELIUD RESTREPO
CHÁVEZ.
2.2.5. Sistema de Apoyo para la Reincorporación (ARN)
16. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización -ARNdispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se registró a nombre del señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ que su estado es “activo” y participa en un proyecto productivo.
2.2.6. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
17. De las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso la Sección de Revisión (SR), no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos
14 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.P á g i n a 8 | 32
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respecto los Casos 0315 y 0816, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. Frente a los macrocasos 0117 0218, 0419 y 1020, no se identificaron registros pertenecientes al compareciente.
2.2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
18. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
19. Verificado el listado Excel, se constató que a nombre del ciudadano HELIUD RESTREPO CHÁVEZ, no se encuentra relacionado ningún TOAR y mucho menos un programa AICMA.
III. CONSIDERACIONES
20. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158
HELIUD RESTREPO CHÁVEZ, no se encuentra relacionado ningún TOAR y mucho menos un programa AICMA.
III. CONSIDERACIONES
20. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) el beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura y la situacion jurídica
15 Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. 16 Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado. 17 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP. 18 Prioriza la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño). 19 Prioriza la situación territorial de Urabá. 20 Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc -EP en el marco del conflicto armado colombiano.P á g i n a 9 | 32
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temporal de aquellos que accedieron a aquella gracia ; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
21. Los artículos 157 21 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019 (SENIT 02), asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligacione s que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales 22 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP23 o por
21 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la
por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 22 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 23 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN.P á g i n a 10 | 32
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cuenta de las decisiones proferidas por la JO 24, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”25.
22. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de
beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)26.
23. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación, con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
24 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.
que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 11 | 32
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24. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe adelantar el trámite de supervisión y revisión tienen particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por delitos no amnistiables, y da lugar a la posi bilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, concurren circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta, el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, o la posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente, lo muestran necesario27.
25. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, la cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas 28, salvo que se trate de un
las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas 28, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales29.
3.2. Sobre el beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura.
26. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera estableció, en el Punto 3.2.2.4. -Acreditación y tránsito a la legalidad -, que las personas acreditadas por la OACP quedarán en libertad a disposición de la JEP y se les aplicará lo establecido en el "Acuerdo del 20 de agosto de 2016 para facilitar la ejecución del cronograma del proceso de dejación de armas alcanzado mediante acuerdo del 23 de junio de 2016”.
27. El mencionado acuerdo para facilitar el proceso de dejación de armas advierte que se aplicará lo concerniente a la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, suspensión que se
27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 29 Ibidem.P á g i n a 12 | 32
y 158. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 29 Ibidem.P á g i n a 12 | 32
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mantendrá hasta la culminación del proceso de dejación de armas o hasta que el Gobierno lo determine, tal como se dispuso en el Decreto 2125 de 2017.
28. Los parágrafos 3 y 3A del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, disponen:
PARÁGRAFO 3o. El Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo, podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, y para efectos del presente artículo, su ubicaci ón temporal, o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura contra estos y los demás miembros del grupo organizado al margen de la ley al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso.
Adicionalmente, si así lo acordaran las partes, a solicitud del Gobierno
organizado al margen de la ley al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso.
Adicionalmente, si así lo acordaran las partes, a solicitud del Gobierno nacional y de manera temporal se podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, por fu era de las zonas, para adelantar actividades propias del proceso de paz.
En esas zonas, que no podrán ubicarse en áreas urbanas, se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. El Gobierno definirá la manera como funcionarán las instituciones públicas para garantizar los derechos de la población. De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco del proceso de paz, el Gobierno al establecer las zonas deberá:
1. Precisar la delimitación geográfica de las zonas.
2. Establecer el rol de las instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley.
3. Establecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas mencionadas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 3A. Una vez terminadas las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), como Zonas de Ubicación Temporal, según lo acordado en el Acuerdo Final de Paz, suscritoP á g i n a 13 | 32
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
Temporal, según lo acordado en el Acuerdo Final de Paz, suscritoP á g i n a 13 | 32
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entre el Gobierno nacional y las Farc-EP, se mantendrán suspendidas la ejecución de las órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse contra los miembros de dicha organización que han estado concentrados en dichas zonas, que además se encuentren en los listados aceptados y acred
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