JEP - Auto SRT SB JBM 613 22 octubre de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 613 22 octubre de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 35
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-613
Bogotá D.C., 22 de octubre de 2024
Radicación: 1502063-44.2022.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
LUIS ADRIANO RODRÍGUEZ DÍAZ
C.C. No. 98.367.749
Proceso:
Asunto: Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado Auto por medio del cual se asume conocimiento de la actuación en el estado en el que se encuentra y se adoptan otras determinaciones
I. ASUNTO
1. Se procede a asumir conocimiento, en el estado en el que se encuentra, de la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional de libertad condiciona da otorgado al señor LUIS ADRIANO RODRÍGUEZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.367.749, y se emiten disposiciones adicionales.
II. ANTECEDENTES
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de
y se emiten disposiciones adicionales.
II. ANTECEDENTES
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. En atención a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP)-, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP1.
1 Acuerdo No. 016 del 8 de junio de 2021, prorrogado mediante Acuerdo 016 del 16 de junio de 2022.P á g i n a 2 | 35
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3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con informe No. 4108 de 15 de noviembre de 20222, comunicó la asignación de la actuación de la referencia a la Magistrada en movilidad y lo remitió para lo de su competencia “ en cumplimiento del numeral Trigésimo Séptimo de la Resolución SAI -AOI-RC-DLC-MGM-501-2022 del 3 de noviembre de 2022, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto”.
4. Dicha providencia se encuentra cargada en el expediente3 y de ella se logra extractar que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), entre otras cuestiones,
proferida por la Sala de Amnistía o Indulto”.
4. Dicha providencia se encuentra cargada en el expediente3 y de ella se logra extractar que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), entre otras cuestiones, resolvió “REMITIR POR COMPETENCIA al patrón de conductas no amnistiables cometidas en el desarrollo de hostilidades del macrocaso No. 10 de la SRVR los siguientes asuntos”, entre estas, el proceso con radicado de la justicia ordinaria 8632-0600-0701-2013-00029 seguido al compareciente. Además, se dispuso:
DÉCIMO. CONCEDER el beneficio de libertad condicionada a los señores (…) Luis Adriano Rodríguez Díaz (…) por el delito de terrorismo respecto de la investigación de radicado No. 8656 -86099054-2014-00214.
DÉCIMO PRIMERO. CONCEDER el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y libertad condicionada por el delito de terrorismo en el marco del proceso penal de radicado No. 8632 -06000701-2013-00029 (86 -568-60-00528-2011-80107) al señor Luis Adriano Rodríguez Díaz.
(…) DÉCIMO TERCERO. DECLARAR la vigencia del beneficio provisional de libertad condicionada que le fue concedido a los comparecientes por parte la justicia ordinaria con ocasión de los procesos penales objeto de este trámite, hasta que la JEP se pronuncie sobre su situación jurídica de manera definitiva, y siempre y cuando cumplan con el régimen de condicionalidad que les cobija.
procesos penales objeto de este trámite, hasta que la JEP se pronuncie sobre su situación jurídica de manera definitiva, y siempre y cuando cumplan con el régimen de condicionalidad que les cobija.
(…) VIGÉSIMO PRIMERO. COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía 12 EDA de Puerto Asís, Putumayo y COMISIONARLE para que libre boleta de libertad o cancele órdenes de captura según sea el caso, materialice los efectos y haga efectiva la amnistía de iure
2 Fl. 58. 3 Fls. 4-57.P á g i n a 3 | 35
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concedida al señor Luis Adriano Rodríguez Díaz identificado con cédula de ciudadanía No. 98.367.749 o remita a la autoridad competente para el efecto, ÚNICAMENTE en relación con los procesos penales de radicado No. 8632-0600-0701-2013-00029 y 86-568-60-005282011-80107 por el delito de rebelión, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial en cuyo caso deberá ser dejado a su disposición. Una vez cumplido lo anterior, para que se sirva informar lo propio a este Despacho.
VIGÉSIMO SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía 12 EDA de Puerto Asís, Putumayo y COMISIONARLE para
informar lo propio a este Despacho.
VIGÉSIMO SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía 12 EDA de Puerto Asís, Putumayo y COMISIONARLE para que libre boleta de libertad o cancele órdenes de captura según sea el caso, materialice los efectos y haga efectiva la libertad condicionada concedida al señor Luis Adriano Rodríguez Díaz identificado con cédula de ciudadanía No. 98.367.749 o remita a la autoridad competente para el efecto, ÚNICAMENTE en relación con los procesos penales de radicado No. 8632-0600-0701-2013-00029 y 86-568-60-005282011-80107 por el delito de terrorismo, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial en cuyo caso deberá ser dejado a su disposición. Una vez cumplido lo anterior, para que se sirva informar lo propio a este Despacho.
(…) VIGÉSIMO QUINTO. COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís, Putumayo y COMISIONARLE para que libre boleta de libertad o cancele órdenes de captura según sea el caso, materialice los efectos y haga efectiva la libertad condicionada concedida a los señores Luis Adriano Rodríguez Díaz, (…) o remita a la autoridad competente para el efecto, ÚNICAMENTE en relación con el proceso penal de radicado No. 86568609-9054-2014-00214 por el delito de terrorismo, siempre y cuando no sean requeridos por otra autoridad judicial en cuyo caso deberán ser dejados a su disposición. Una vez cumplido lo anterior, para que se
8609-9054-2014-00214 por el delito de terrorismo, siempre y cuando no sean requeridos por otra autoridad judicial en cuyo caso deberán ser dejados a su disposición. Una vez cumplido lo anterior, para que se sirva informar lo propio a este Despacho.
(…) TRIGÉSIMO TERCERO. COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que facilite la suscripción de las actas de compromiso: i) de amnistía de iure contemplada en el anexo No. 1 del Decreto 277 de 2017 para los señores (…) Luis Adriano Rodríguez Díaz ; y, ii) de libertad condicionada para los señores: (…) Luis Adriano Rodríguez Díaz[.]
TRIGÉSIMO CUARTO. ORDENAR a los señores (…) Luis Adriano Rodríguez Díaz (…) la suscripción del Régimen de Condicionalidad yP á g i n a 4 | 35
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el Formato F1 adjuntos a la presente decisión. Una vez cumplido lo anterior, deberán remitir copia e informar lo propio a este Despacho al correo electrónico info@jep.gov.co.
5. La Magistratura cognoscente de la Sección de Revisión (SR) , profirió el Auto SRT-SB-ZCH-202 de 14 de diciembre de 20224, a través del cual avocó
conocimiento de la actuación y, además, dispuso:
5. La Magistratura cognoscente de la Sección de Revisión (SR) , profirió el Auto SRT-SB-ZCH-202 de 14 de diciembre de 20224, a través del cual avocó
conocimiento de la actuación y, además, dispuso:
SEGUNDO. REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, informe: (i) si la Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-501 del 03 de noviembre de 2022 se encuentra en firme; (ii) si ha adoptado alguna decisión encaminada a conceder algún beneficio provisional o definitivo, distintos a los referidos en este Auto y, en caso afirmativo, (iii) si cuenta con información sobre la identificación de las víctimas dentro de los diferentes procesos o investigaciones adelantados en contra del compareciente y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto, sean remitidos con destino a la presente actuación; y (iv) remita copia de las decisiones que se hayan tomado.
TERCERO. INCORPORAR al Expediente Digital LEGALi No. 1502063-44.2022.0.00.0001 (40-006056-2022) los soportes documentales que reposan en el Inventario de Beneficios creado por la Secretaría Ejecutiva, y en el Sistema de Gestión Documental CONTI, que fueron relacionados en lo s fundamentos 4 y 5 de esta providencia, evitando su duplicidad.
CUARTO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, copia de las piezas procesales relacionadas en el fundamento
su duplicidad.
CUARTO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, copia de las piezas procesales relacionadas en el fundamento 5 de este Auto, para que proceda a actualizar la información del señor LUIS ADRIANO RODRÍGUEZ DÍAZ en el Visor del Inventario de Beneficios, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia Interpretativa SENIT 02 de 2019.
6. En cumplimiento del resolutivo tercero transcrito, se incorporaron a la
actuación los siguientes documentos:
4 Fls. 59-69.P á g i n a 5 | 35
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6.1. Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 508792, suscrita por el señor RODRÍGUEZ DÍAZ el 20 de junio de 20185.
6.2. Decreto No. 1096 del 27 de junio de 2017, “ Por el cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016, y se dictan otras disposiciones”6.
6.3. Listado de la Policía Nacional, en donde consta que el 18 de diciembre de 2017 al señor RODRÍGUEZ DÍAZ le fue ron canceladas las órdenes de
disposiciones”6.
6.3. Listado de la Policía Nacional, en donde consta que el 18 de diciembre de 2017 al señor RODRÍGUEZ DÍAZ le fue ron canceladas las órdenes de captura proferidas en su contra, por los delitos de rebelión y terrorismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto No. 2125 de 20177.
6.4. Acta de Régimen de Condicionalidad, suscrita por el señor RODRÍGUEZ DÍAZ el 11 de noviembre de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-RC-DLC-MGM-501 del 3 de noviembre de 20228.
6.5. Formato F -1 suscrito por el señor RODRÍGUEZ DÍAZ el 11 de noviembre de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SAIAOI-RC-DLC-MGM-501 del 3 de noviembre de 20229.
6.6. Oficio remitido a la SAI el 15 de noviembre de 2022 por el abogado del señor RODRÍGUEZ DÍAZ10, en el que remitió a la JEP el Acta de Régimen de Condicionalidad y el Formato F-1.
6.7. Oficio No. 202203019924 del 15 de noviembre de 2022 11, en el que la SEJEP informó del cumplimiento de las órdenes proferidas en la Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-501-2022, a través de la cual se dispuso, entre otros asuntos “INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión,
5 Fl. 113. 6 Fls. 114-290.
asuntos “INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión,
5 Fl. 113. 6 Fls. 114-290. 7 Fls. 291-377. 8 Fls. 396-398. 9 Fls. 387-395 y 399-407. 10 Fls. 81-82. 11 Fls. 72-76.P á g i n a 6 | 35
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las personas aquí relacionadas no podrán salir del país sin previa autorización de la JEP”.
6.8. Correo electrónico de Migración Colombia, remitido a la cuenta info@jep.gov.co el 04 de noviembre de 2022 12, indicando que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-RC-DLC-MGMG-501 del 03 de noviembre de 2022 “ se crea restricción de salida para el ciudadano LUIS ADRIANO RODRÍGUEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.367.749, en nuestro sistema misional”.
6.9. Acta de Compromiso de Amnistía de iure, suscrita por el señor RODRÍGUEZ DÍAZ el 7 de diciembre de 202113.
6.10. Acta de Régimen de Condicionalidad, suscrita por el señor RODRÍGUEZ DÍAZ el 7 de diciembre de 202114.
RODRÍGUEZ DÍAZ el 7 de diciembre de 202113.
6.10. Acta de Régimen de Condicionalidad, suscrita por el señor RODRÍGUEZ DÍAZ el 7 de diciembre de 202114.
6.11. Oficio No. 202103019064 del 30 de noviembre de 202115, por medio del cual la SEJEP le informó a la SAI que, en atención a lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-529-2021 “mediante correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2021, el apoderado del compareciente (...) aportó el Acta de Régimen de Condicionalidad y el Formato F1, debidamente suscritos”.
6.12. Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-529 del 16 de noviembre de 2021 16, a través de la cual la SAI resolvió “PRIMERO. CONCEDER la amnistía de iure al señor LUIS ADRIANO RODRÍGUEZ DÍAZ (...) únicamente por el delito de rebelión por el que fue investigado dentro del radicado penal No. 86320 -6000-5242009-80548, conexo con el radicado penal No. 86320-6000-701-2013-00029”
12 Fls. 77-80. 13 Fl. 378. 14 Fls. 379-384. 15 Fls. 70-71. 16 Fls. 85-112.P á g i n a 7 | 35
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15 Fls. 70-71. 16 Fls. 85-112.P á g i n a 7 | 35
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7. Además, la SAI remitió una respuesta dando cuenta del estado en el que encontraba el expediente que adelanta al compareciente 17, en la que
precisó:
En resolución de 3 de noviembre de 2022 fueron concedidos al señor Rodríguez Diaz (sic) los beneficios de amnistía de iure por el delito de rebelión y libertad condicionada por los delitos de terrorismo en el marco del proceso penal de radicado No. 8632 -0600-0701-2013-00029 (86-568-60-00528-2011-80107) y No. 8656 -8609-9054-2014-00214. Cabe resaltar que en este Despacho no que dan pendientes trámites de beneficios provisionales o definitivos respecto del referido señor
8. También se recibió contestación de parte de la SEJEP, poniendo de presente la actualización de los datos del compareciente en el inventario de beneficios provisionales18.
9. Ante la terminación de la movilidad, la SEJUD SR , por reparto reasignó el asunto e informó tal situación el 13 de marzo de 202319.
2.2. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP y en otras fuentes de información
reasignó el asunto e informó tal situación el 13 de marzo de 202319.
2.2. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP y en otras fuentes de información
10. Ahora bien, con el objetivo de determinar la existencia de otros documentos que resulten relevantes para este diligenciamiento, se procedió a realizar búsqueda en las distintas herramientas y bases de datos a los que tiene acceso la JEP.
2.2.1. Inventario de beneficios
11. Verificado dicho aplicativo, en la pestaña de “ defensa” se registra que esta a cargo del abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) ; por lo demás, no se encontró documentación o información distinta a la que ya se ha hizo referencia.
17 Fls. 419-420. 18 Fls. 425-433. 19 Fl. 424..P á g i n a 8 | 35
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2.2.2. Sistema de Gestión Judicial Legali
12. En este aplicativo se encontraron los siguientes radicados:
- 0002088-05.2020.0.00.0001:
13. En trámite ante la SAI, al interior del cual se profirió la ya enunciada Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-501 de 3 de noviembre de 2022, en la que
13. En trámite ante la SAI, al interior del cual se profirió la ya enunciada Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-501 de 3 de noviembre de 2022, en la que se definió lo transcrito en el párrafo 4 supra. Adicionalmente, se encontró el oficio OFI20-00222296/IDM 13020000 de 15 de octubre de 202020, a través del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó a esa sala que “ACEPTÓ mediante Resolución No. 011 del 05 de junio de 2017 al señor LUIS ADRIANO RODRIGUEZ DIAZ (sic) identificado con cédula de ciudadanía No. 98.367.749, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP)”.
14. También se halló el proceso de la justicia ordinaria con radicado 201300029, en el que se encuentra copia de la orden de libertad expedida el 12 de agosto de 2017, por la Fiscalía 12 Especializada contra el Crimen Organizado, a favor del señor RODRÍGUEZ DÍAZ21.
15. Por último, es pertinente reseñar que, a través de Auto TP-SA 1470 de 26 de julio de 202322, la Sección de Apelación definió la alzada promovida por uno de los comparecientes referidos en la decisión de la sala en comento, en
los siguientes términos:
Primero. - REVOCAR la resolución SAI -AOI-RC-DLC-MGM-501 del 3 de noviembre de 2022, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, conforme con los fundamentos de esta
Primero. - REVOCAR la resolución SAI -AOI-RC-DLC-MGM-501 del 3 de noviembre de 2022, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, conforme con los fundamentos de esta providencia.
20 Fls. 30-40 expediente 0002088-05.2020.0.00.0001. 21 Anexo cargado en el folio 150 del citado expediente, corresponde al Cuaderno 9, fls. 314-315. 22 Fls. 1220-1228 expediente 0002088-05.2020.0.00.0001.P á g i n a 9 | 35
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Segundo. - ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto resolver sobre la amnistiabilidad de las conductas atribuidas al señor Edinson Alejandro DÍAZ QUIJANO y de los otros veinte comparecientes que fueron remitidos a los macrocasos 01 y 10, según los numerales primero, segundo y tercero de la resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM501 del 3 de noviembre de 2022, de conformidad con lo consignado en la presente providencia.
- 1500543-15.2023.0.00.0001:
16. También a cargo de la SAI, aunque en estado “ archivado”, allí se
la presente providencia.
- 1500543-15.2023.0.00.0001:
16. También a cargo de la SAI, aunque en estado “ archivado”, allí se profirió la Resolución SAI-SP-R-ASM-001 de 25 de abril de 202323, a través de la cual se rechazó la solicitud de autorización de salida del país elevada por el
señor RODRÍGUEZ DÍAZ.
2.2.3. Sistema de Gestión Documental Conti
17. En relación con el ítem de actas 24, s e registra la ya anunciada en el párrafo 6.1 supra. Además, se encontró la de compromiso libertad condicional No. 105526 firmada el 5 de mayo de 2023 con la indicación de vigencia , y en la variable de “ Restricción Salida” se anota “Si”. Frente a la documentación encontrada, no se evidenció ninguna adicional a la ya incorporada que amerite su inclusión en este expediente.
2.2.4. Otras fuentes de información
18. En el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones25, no se encontró certificado de presentación respecto del señor
RODRÍGUEZ DÍAZ.
19. Adicionalmente, con relación a las decisiones y base de datos compartidas por la SRVR, a las que tiene acceso la Sección de Revisión (SR),
23 Fls. 4-7 expediente 1500543-15.2023.0.00.0001. 24 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada.
23 Fls. 4-7 expediente 1500543-15.2023.0.00.0001. 24 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.P á g i n a 10 | 35
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1502063 - 4 4 . 2 0 2 2 . 0. 0 0 . 0 0 0 1
se considera , en primer lugar, que no es necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 03 26 y 0827, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo requerido para la función de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado y, en segundo término, frente a los identificados con el 0128, 0229, 0430 y 1031 cuya información sí se consultó, se verificó que el señor RODRÍGUEZ DÍAZ no aparece relacionado.
20. De otra parte, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARs) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes
con contenido Restaurador -Reparador (TOARs) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
21. Verificado el listado Excel que contiene la información de los programas aludidos, se constató que referido compareciente no tiene ningún registro de TOARs que lo incluya, como tampoco se encuentra asociado al programa de AICMA.
22. Finalmente, en el “ Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (A RN) dispuso para la
26 Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. Oficio Radicado Conti 202403015749 de 24 de abril de 2024 al que se anexó la lista de todas las personas que han sido llamadas a comparecer en los tres subcasos de Huila, Meta y conjunto Dabeiba. 27 Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. 28 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP. JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. 29 Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las
29 Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. 30 Situación territorial de la región de Urabá. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. 31 Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. Autos JLR-MGM-10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, JLR -MGM10 No. 02 de 18 de octubre de 2022, JLR -MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022.P á g i n a 11 | 35
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consulta por parte de las dependencias de la JEP, se registra que el señor RODRÍGUEZ DÍAZ se encuentra con estado “activo”.
III. CONSIDERACIONES
23. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que
23. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) el beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura y la situacion jurídica temporal de aquellos que accedieron a aquella gracia; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisi ón y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
24. Los artículos 157 32 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019 ( SENIT 02), asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales 33 concedidos a
32 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del
condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 33 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminaciónP á g i n a 12 | 35
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exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados , juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP34 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 35, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”36.
25. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos
estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)37.
de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 34 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 35 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para de
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