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JEP - Auto SRT SB JBM 614 29 octubre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB JBM 614 29 octubre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 1 2 9 47 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-614

Bogotá D.C., 29 de octubre de 2025

Radicación: 0001294-76.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

DAVID GUERRA MARTÍNEZ

84.039.163

Proceso:

Asunto: Revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado al señor DAVID GUERRA MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.039.163.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Informe No. 004913 de 20 de septiembre de 20231, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) comunicó la asignación del

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Informe No. 004913 de 20 de septiembre de 20231, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) comunicó la asignación del expediente de la referencia , que fue remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría

Ejecutiva”.

1 Expediente Legali No. 0001294-76.2023.0.00.0001, folio 1. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto).P á g i n a 2 | 28

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2.1. Actuaciones de la magistratura.

3. Al verificar en el inventario de beneficios 2, ahora aplicativo Vista 360

Registro de Comparecientes, se pudo avizorar que por medio del Decreto No. 2125 de 18 de diciembre de 2017, la Presidencia de la República comunicó a la Policía Nacional de la suspensión de “las ejecuciones de las órdenes de captura expedidas y que hayan de expedirse por las autoridades judiciales ” contra DAVID

Policía Nacional de la suspensión de “las ejecuciones de las órdenes de captura expedidas y que hayan de expedirse por las autoridades judiciales ” contra DAVID GUERRA MARTÍNEZ. Al revisar el contenido de la información, se hicieron las siguientes precisiones:

Proceso Fecha Estado Delitos Observaciones J1087 4/29/2016 Parcialmente cancelada

DESAPARICIÓN

FORZADA

(VIGENTE)

Observaciones: Nro Cancelación: 0

Fecha cancelación: 18/12/2017

Motivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURADECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la

cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Nro: 1 Lugar Autoridad que cancela: BOGOTA D.C. (CT) Departamento: CUNDINAMARCA Nro Radicado que cancela: 20170734350 Fecha Radicado que cancela: 22/12/2017 (sic). 1661 11/20/2009 Parcialmente cancelada

HOMICIDIO

AGRAVADO

(VIGENTE)

Observaciones: Ni 145 Nro Cancelación: NO REGISTRA Fecha cancelación: 18/12/2017 Mo tivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURADECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la

cancelación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Nro: 1 Lugar Autoridad que cancela: BOGOTA D.C. (CT) Departamento: CUNDINAMARCA Nro Radicado que cancela: 20170734365 Fecha Radicado que cancela: 22/12/2017 (sic).

Autoridad que cancela: BOGOTA

D.C. (CT) Departamento: CUNDINAMARCA Nro Radicado que cancela: 20170734365 Fecha Radicado que cancela: 22/12/2017 (sic).

4. De otro lado, obra el Decreto Presidencial No. 1565 de 25 de septiembre de 2017 , mediante el cual se aplicó en favor del señor DAVID GUERRA

2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.P á g i n a 3 | 28

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MARTÍNEZ la amnistía de iure en los términos de la Ley 1820 de 2016, sin identificar el proceso ni las conductas.

5. De los registros hallados en los sistemas de información de la JEP, se identificaron e incorporaron los que se describen a continuación, dada su pertinencia de cara al ejercicio de la competencia de la SR , en cumplimiento del

Auto SRT-SB-JBM-391 de 5 de diciembre de 20233:

5.1. Acta de compromiso (sin número), suscrita en junio de 2018 (sin indicación del día)4.

5.2. Decreto No. 1565 de 25 de septiembre de 2017 5, proferido por la

5.1. Acta de compromiso (sin número), suscrita en junio de 2018 (sin indicación del día)4.

5.2. Decreto No. 1565 de 25 de septiembre de 2017 5, proferido por la Presidencia de la República, en donde se aplica en favor del ciudadano DAVID GUERRA MARTÍNEZ y a otros, la amnistía de iure en los términos de la Ley 1820 de 2016 (sin especificación del proceso ni las conductas), pero con indicación de zona “Fonseca, La Guajira”.

5.3. Listados de la Policía Nacional sobre personas con suspensión de orden captura, en el que se registra al señor DAVID GUERRA MARTÍNEZ con orden parcialmente cancelada en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, dentro del proceso adelantado por la “Fiscalía Especializada ” por el delito de desaparición forzada bajo el radicado “J1087”; y por homicidio agravado en el proceso No. “1661” a cargo de la “Fiscalía Derechos Humanos” (sic)6.

6. Ahora bien, en aras de recaudar elementos probatorios que permitan determinar la procedencia de avocar conocimiento de la actuación, el 5 de diciembre de 202 37, se profirió el Auto SRT-SB-JBM-391, con el que se impartieron órdenes previas a determinar si era procedente avocar conocimiento de la actuación, toda vez que no se tenía documentación que permitiera corroborar que el señor GUERRA MARTÍNEZ fue favorecido con un tratamiento especial propio de la transición.

3 Folios 2 a 14. 4 Folio 15 y 16.

corroborar que el señor GUERRA MARTÍNEZ fue favorecido con un tratamiento especial propio de la transición.

3 Folios 2 a 14. 4 Folio 15 y 16. 5 Folios 17 a 67. 6 Folio 68 a 154. 7 Folios 2 a 14.P á g i n a 4 | 28

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7. La anterior determinación fue objeto de seguimiento con Auto SRT-SBJBM-073 de 11 de febrero de 2025 8, en el que se ordenó: (i) por conducto de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), que el señor DAVID GUERRA MARTÍNEZ suscribiera el acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 ; (ii) a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SEJUD SRVR) informar si ante esa Sala de Justicia se adelanta alguna actuación a nombre del ciudadano en referencia; (iii) a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia si ha salido del país con posterioridad al 22 de diciembre de 2017; (iv) amplió la comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que actualizara el informe sobre los procesos judiciales registrados a

de Migración Colombia si ha salido del país con posterioridad al 22 de diciembre de 2017; (iv) amplió la comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que actualizara el informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre del compareciente, a simismo, inspecci onarlos a fin de establecer la concesión de algún beneficio provisional o definitivo propio de la transición ; y (v) a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) comunicar si ha acudido ante esta.

8. Por su parte , también se insistió en el requerimiento efectuado en la providencia SRT-SB-JBM-391 de 5 de diciembre de 2023, dirigido a que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), informara si el ciudadano estuvo privado de la libertad, en caso afirmativo certificar el tiempo y por cuenta de qué proceso, así como para que remit iera copia de la cartilla biográfica actualizada.

2.2. De las contestaciones recaudadas.

9. Mediante comunicación No. OFICIOSJ.SRVR.0007644.2025 de 28 de febrero de 20259, la SEJUD SRVR manifestó que, una vez revisadas las bases de control, el Sistema de Gestión Documental Conti y el Sistema de Gestión Judicial Legali, no se encontraron actuaciones adelantadas a nombre del señor GUERRA

MARTÍNEZ.

10. Por su parte, a través de correo electrónico de 10 de marzo de 202510, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia advirtió que,

8 Folios 262 a 292. 9 Folios 319 y 320. 10 Folio 324.P á g i n a 5 | 28

Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia advirtió que,

8 Folios 262 a 292. 9 Folios 319 y 320. 10 Folio 324.P á g i n a 5 | 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 1 2 9 47 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

consultadas las entradas y salidas registradas en los puestos de control migratorio habilitados en el territorio colombiano , entre el 21 de diciembre de 2017 y 10 de marzo de 2025, el ciudadano GUERRA MARTINEZ registra cinco (5) movimientos, especificados de la siguiente forma 11: el 4 de septiembre (salida), 16 de octubre (regreso), 18 de octubre (salida), 22 de noviembre (regreso) y 22 de noviembre (salió), todos del año 2024.

11. La UBPD allegó Oficio No. UBPD-1-2025-003543 de 11 de marzo de 202512, en el que señaló que, a corte 28 de febrero de 2025, el señor DAVID GUERRA MARTÍNEZ, no se ha contactado, ni presentado , ni tampoco ha sido convocado en calidad de aportante de información para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.

12. Por medio de oficio de 21 de marzo de 2025 13, en Enlace Territorial de la Guajira, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, adjuntó Acta de Compromiso

dadas por desaparecidas.

12. Por medio de oficio de 21 de marzo de 2025 13, en Enlace Territorial de la Guajira, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, adjuntó Acta de Compromiso de Libertad Condicionada No. 105633 de 20 de marzo de 2025 14 y Acta de Compromiso de Amnistía de iure de la misma fecha 15. Asimismo, a través de Oficio No. 202503025118 de 24 de abril de 2025 16, la SEJEP también remitió los referidos protocolos.

13. De otra parte, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) remitió a la presente actuación cuatro (4) informes de investigación de campo, como pasa a

detallarse:

13.1. Con Oficio No. -UIA-GTV – INFORME No. DAT9.0000115.2025 de 17 de marzo de 202517, se adjuntó el Informe No. 11829-25 UIA-GETIJ de 14 de marzo de 202518, en el que se indicó que, a partir de los registros de la página web de la Rama Judicial , se identificaron los siguientes asuntos: (i) r adicado No. 20001310400320170006300, perteneciente al Juzgado 03 Penal del Circuito de Valledupar, por el comportamiento de homicidio en persona protegida, en el que

11 Folio 326. 12 Folios 329 y 330. 13 Folio 345. 14 Folio 346. 15 Folio 347. 16 Folios 371 a 376. 17 Folio 333. 18 Folios 335 a 342.P á g i n a 6 | 28

13 Folio 345. 14 Folio 346. 15 Folio 347. 16 Folios 371 a 376. 17 Folio 333. 18 Folios 335 a 342.P á g i n a 6 | 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 1 2 9 47 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

se tenía previsto realizar audiencia de juzgamiento el 19 de septiembre de 2025; y (ii) el radicado No. 20001310400320180011500 de ese mismo despacho , por el delito de homicidio.

13.2. En cuanto a las consultas en la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), se encontraron los procesos (i) de radicado No. j1087 por el ilícito de desaparición forzada , ( ii) el radicado No. 1661 por el de homicidio agravado; y (iii) No. 1087 de la “Fiscalía: fiscalía 23 especializada”.

13.3. De otra parte, la Dirección de Políticas Estratégicas de la Fiscalía General de la Nación, aportó los siguientes asuntos con base en el Sistema de Información Judicial de la Fiscalía (SIJUF):

SISTEMA No. PROCESO ESTADO DELITO

SPOA 11001606606420010001087 ACTIVO HOMICIDIO ART. 103

C.P.

SPOA 47001606605520110092345 INACTIVO DESAPARICION

FORZADA ART. 165

SISTEMA No. PROCESO ESTADO DELITO

SPOA 11001606606420010001087 ACTIVO HOMICIDIO ART. 103

C.P.

SPOA 47001606605520110092345 INACTIVO DESAPARICION

FORZADA ART. 165

C.P.

SIJUF 281-129602 INACTIVO REBELION ART. 467

C.P.

SPOA 11001606606420020001661 ACTIVO HOMICIDIO ART. 103

C.P.

13.4. Asimismo, a partir del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) , se identificaron los procesos que a continuación se describen:

Número Noticia Delito Fecha Hechos Despacho Estado 47001606605520110092345 DESAPARICION

FORZADA ART.

165 C.P.. 16 /12/2010

FISCALÍA

171E

ETAPA DE

INSTRUCCION 11001606606420020001661 HOMICIDIO

ART. 103. 31/01/200 8 00:00:00

FISCALÍA

48-E

ETAPA DE

INVESTIGACION

PRELIMINAR 11001606606420010001087 HOMICIDIO

ART. 103. El 24-092001

FISCALÍA

48-E

ACTIVO

INDAGACIÓN

13.5. A través de Oficio No. -UIA-GTV – INFORME No. DAT9.0000144.2025 de 31 de marzo de 2025 19, la Unidad rindió el Informe No. 12110-25 UIA-GETIJ de 28 de marzo de 2025 20, con los siguientes resultados: se ubicó el proceso de

19 Folio 350.

de 31 de marzo de 2025 19, la Unidad rindió el Informe No. 12110-25 UIA-GETIJ de 28 de marzo de 2025 20, con los siguientes resultados: se ubicó el proceso de

19 Folio 350. 20 Folios 352 a 356.P á g i n a 7 | 28

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radicado No. 110016066064200101087, seguido por las Fiscalías 23 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la 46 Especializada de Ley 600, por los comportamientos de homicidio en persona protegida, toma de rehenes, desaparición forzada y rebelión en concurso homogéneo, de acuerdo a hechos ocurridos el 24 de septiembre de 2001 , en el departamento del Cesar, en estado activo en indagación.

13.6. También se precisó que, los procesos e investigaciones de radicados No. 1661 y No. j1087, se integran con las investigaciones reconocidas con los radicados No. 11001606606420020001661 y No. 11001606606420010001087, respectivamente.

13.7. Mediante Oficio No. -UIA-GTV – INFORME No. DAT9.0000176.2025 de 14 de abril de 202521, arribó el Informe No.12353-25 UIA-GETIJ de 11 de abril de

respectivamente.

13.7. Mediante Oficio No. -UIA-GTV – INFORME No. DAT9.0000176.2025 de 14 de abril de 202521, arribó el Informe No.12353-25 UIA-GETIJ de 11 de abril de 202522, con el que dio cuenta de la i nspección al radicado No. 11001606606420020001661, de la Fiscalía 32 Especializada en Derechos Humanos por los tipos penales de homicidio múltiple, terrorismo, concierto para delinquir y rebelión, ocurrido el 14 de noviembre de 2002, en el corregimiento Villa del Río, del municipio de San Juan del César, departamento de la Guajira, en estado activo en indagación, del que se aportó copia.

13.8. Por medio de Oficio No. -UIA-GTV – INFORME No. DAT9.0000215.2025 de 7 de mayo 202523, se allegó el Informe No 12741-25 UIA – GETIJ de 6 de mayo de 202524, sin avances.

13.9. Finalmente, con Oficio No. -UIA-GTV – INFORME No. DAT9.0000316.2025 de 4 de julio de 202525, se dio cuenta del Informe No. 1376225 UIA – GETIJ de 3 de julio de 2025 26, en el que se obtuvo copia del radicado No. 47001606605520110092345 de la Fiscalía 171 Especializada en Derechos Humanos de Santa Marta, por los delitos de desaparición forzada y secuestro de 27 de junio de 2002, por hechos perpetrados en San Juan del Cesar, La Guajira ,

21 Folio 361. 22 Folios 363 a 368. 23 Folio 378.

27 de junio de 2002, por hechos perpetrados en San Juan del Cesar, La Guajira ,

21 Folio 361. 22 Folios 363 a 368. 23 Folio 378. 24 Folio 380 a 383. 25 Folios 387 a 388. 26 Folios 390 a 394.P á g i n a 8 | 28

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en el que se identificó decisión de resolución de preclusión de 14 de febrero de 2022, en el cuaderno 6, folio 23.

14. Mediante Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003759.2025 de 30 de julio 202527, la SEJUD SR dio aviso del cumplimiento de las instrucciones impartidas en el proveído referido.

2.3. Consulta en el Inventario de Beneficios Provisionales.

15. En el aplicativo “ Vista 360”, módulo “Registro comparecientes”, obran los datos de contacto y ubicación del señor GUERRA MARTÍNEZ , además de aquella información relacionada en precedencia en los puntos 5.1, 5.2 y 5.3, la cual ya fue incorporada al expediente, no se encontró documentación adicional relevante para esta actuación.

2.4. Consulta del Sistema de Gestión Judicial Legali.

16. Realizada la búsqueda en el Sistema de Gestión Judicial LEGALi con el

cual ya fue incorporada al expediente, no se encontró documentación adicional relevante para esta actuación.

2.4. Consulta del Sistema de Gestión Judicial Legali.

16. Realizada la búsqueda en el Sistema de Gestión Judicial LEGALi con el nombre del compareciente, además del expediente No. 000129476.2023.0.00.0001, que corresponde a la presente actuación a cargo de la SR , se halló el No. 1500211-77.2025.0.00.0001 seguido ante la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI), en el cual, como última actuación, se encuentra la Resolución SAI-AOI-TXBM-297-2025 de 26 de septiembre de 2025 28, con la que, entre otras decisiones, se reiteraron ordenes previas a decidir si avoca o no conocimiento frente al trámite de beneficios a nombre del ciudadano DAVID GUERRA MARTÍNEZ.

2.5. Sistema de Gestión Documental Conti.

17. En Conti no se identificaron documentos relevantes diferentes a los referidos en precedencia . Por su parte , en la sección de actas se corroboró la vigencia de la de libertad condicionada, suscrita por el ciudadano el 20 de marzo de 20 25, con No. 105633; mientras que, en el módulo de salida del país, se encuentra marcado como “SI” el ítem correspondiente.

27 Folios 398 y 399. 28 SAI. Expediente Legali 1500211-77.2025.0.00.0001. Folios 170 a 177.P á g i n a 9 | 28

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2.6. Sistema de Apoyo para la Reincorporación.

18. De igual manera, se indagó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación ” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dispuso para consulta por parte de las dependencias de esta Jurisdicción, en el que con el documento de identidad del señor DAVID GUERRA MARTÍNEZ se obtuvo como resultado el registro de tipo de desmovilización “ Colectiva” y que se encuentra activo en su proceso de reincorporación, así como la información sobre datos de su ubicación y contacto , sin actividades de formación y sin reporte de ejecución de proyectos productivos.

2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador - Reparador

(TOARS).

19. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 10 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de desminado humanitario, de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano

Restaurador -Reparador (TOARS) y de desminado humanitario, de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano GUERRA MARTÍNEZ no registra información alguna sobre este aspecto.

2.8. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV).

20. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad 29, se procedió a consultar el “ Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido al señor DAVID GUERRA MARTÍNEZ.

29 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.P á g i n a 10 | 28

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III. CONSIDERACIONES

21. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan

la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) el beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura y la situación jurídica temporal de aquellos que accedieron a aquella gracia; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.

22. Los artículos 15730 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la lectura dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019 (SENIT 02), asignan a la SR la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales 31 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo ( FARC–EP), a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas

30 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal

condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 31 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo

privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.P á g i n a 11 | 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 1 2 9 47 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP32 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO33, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”34.

23. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no

excedan los límites de la comparecencia:

(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios

(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)35.

24. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada , que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), por lo que la SR será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación, con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los Órganos de Justicia encargados de administrar su Régimen de Condicionalidad (RC) o de resolver de maner a definitiva su situación jurídica.

32 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 33 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada

accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 33 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 34 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 12 | 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 1 2 9 47 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

25. Dentro de ese universo de personas a quienes la SR debe adelantar el trámite de supervisión y revisión, tienen particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, concurren circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta, el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, o la posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba, lo imponen36.

concurren circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta, el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, o la posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba, lo imponen36.

26. Esta función no implica para la SR, por regla general, la gestión del RC, que se mantiene en cabeza de las Salas de Justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas37, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales38.

3.2. Sobre el beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura.

27. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera estableció, en el Punto 3.2.2.4. -Acreditación y tránsito a la legalidad -, que las personas acreditadas por la , en ese entonces, OACP quedarán en libertad a disposición de la JEP y se les aplicará lo establecido en el “Acuerdo del 20 de agosto de 2016 para facilitar la ejecución del cronograma del proceso de dejación de armas alcanzado mediante acuerdo del 23 de junio de 2016”.

28. Para facilitar el proceso de dejación de armas , el acuerdo establece que, se aplicará lo concerniente a la suspensión de la ejecució

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