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JEP - Auto SRT SB JBM 622 30 octubre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 622 30 octubre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 1 5 0 1 1 0 06 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-622

Bogotá D.C., 30 de octubre de 2025

Radicación: 1501100-65.2024.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

JOSÉ LUIS ORTÍZ GAÑAN

1.020.407.103

Proceso:

Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Archivo de la actuación por muerte del compareciente

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz (TP) a decretar el archivo de la actuación adelantada a nombre del señor JOSÉ LUIS ORTÍZ GAÑAN, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 1.020.407.103, debido a su fallecimiento.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante ACTA .TSR.0000522.2024 de 16 de agosto de 202 4, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de los compromisos inherentes al presunto beneficio provisional concedido al señor

Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de los compromisos inherentes al presunto beneficio provisional concedido al señor

JOSÉ LUIS ORTÍZ GAÑAN.

3. A través de Auto SRT-SB-JBM-415 de 19 de agosto de 20251 se resolvió que, previo a verificar si había lugar a avocar el conocimiento de la actuación,

1 Folios 43 a 55.P á g i n a 2 | 5 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 1 0 06 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 se debían librar órdenes tendientes a establecer la existencia y vigencia de un beneficio de carácter provisional concedido al señor ORTÍZ GAÑAN.

4. En atención a lo ordenado en la anterior providencia, mediante Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAS2.0000242.20252, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) informó que “[S]e soilicitóa la Registraduría Nacional la vigencia de la cédula de ciudadanía del señor JOSE LUIS ORTIZ GAÑAN (1.020.407.103) arrojando que el documento fue “cancelado por muerte” (sic).

5. Para efectos de verificar ello, esta magistratura ingresó 3 al enlace virtual que la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) habilitó para consulta4 y encontró que, efectivamente, el cupo numérico asignado al

5. Para efectos de verificar ello, esta magistratura ingresó 3 al enlace virtual que la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) habilitó para consulta4 y encontró que, efectivamente, el cupo numérico asignado al compareciente fue cancelado por muerte.

III. CONSIDERACIONES

6. El ordenamiento jurídico transicional colombiano no prevé el trámite a seguir en actuaciones que se surten ante la SR al acreditarse la muerte del compareciente, por lo que, en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 5, y dado que las normas a aplicar no riñen con los principios de la justicia transicional, esta magistratura se ceñirá a lo regulado en el artículo 38 de la Ley 600 de 2000 -Código de Procedimiento Penal-, que dispone “ [l]a acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la Ley”.

7. En ese mismo sentido, el artículo 39 ibidem prescribe:

En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido que el sindicado no lo ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de

2 Folios 150 a 156. 3 Fecha de ingreso: 29 de octubre de 2025. 4 https://certvigenciacedula.registraduria.gov.co/?AspxAutoDetectCookieSupport=1 5 En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de

4 https://certvigenciacedula.registraduria.gov.co/?AspxAutoDetectCookieSupport=1 5 En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.P á g i n a 3 | 5 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 1 0 06 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria.

El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio.” (Subrayado fuera de texto).

8. De acuerdo con las normas ordinarias transcritas, la preclusión de la investigación o la cesación del procedimiento, según la etapa procesal que se surta, deviene factible cuando aparezca demostrado alguno de los elementos objetivos en ellas previstos, entre estos, la muerte del investigado o procesado.

9. En Auto del 1º de noviembre de 2007 (CSJ SP, rad. 28.482), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la cesación de

procedimiento -por muerte-, expuso:

(…) la cesación de procedimiento únicamente pueden declararse con

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la cesación de procedimiento -por muerte-, expuso:

(…) la cesación de procedimiento únicamente pueden declararse con base en las causales genéricas o especificas taxativamente señaladas en la ley. Son genéricas la muerte del procesado , el desistimiento, la amnistía propia, la prescripción, la oblación, la conciliación, la indemnización integral, y la retractación y el pago en los casos previstos en la ley (artículo 82 Ley 599 de 2000, y 38 Ley 600 de 2000), y específicas, la inexistenc ia o atipicidad de la conducta punible, la demostración de alguna causal excluyente de responsabilidad, o la acreditación de que el procesado no fue quien realizó el comportamiento delictivo objeto de la actuación penal. (Subrayado fuera de texto).

10. Para el caso concreto, se constató que la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que el documento de identidad asignado al señor JOSÉ LUIS ORTIZ GAÑAN se encuentra cancelado por muerte, de manera que se encuentra acreditada una de las causales objetivas de improseguibilidad de la actuación, lo que impone decretar la cesación de procedimiento, en virtud de lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 600 de 2000, y, en consecuencia, disponer el archivo de la actuación.P á g i n a 4 | 5

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disponer el archivo de la actuación.P á g i n a 4 | 5

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11. En todo caso, es oportuno precisar que la presente determinación no implica que otras actuaciones ante la JEP corran la misma suerte, esto por cuanto existen procedimientos en donde el esclarecimiento de lo ocurrido en el conflicto armado no internacional va más allá de la muerte del compareciente, ya que, si bien como consecuencia del fallecimiento las obligaciones del RC pierden vigencia, la ruta de verdad puede persistir dado su valor predominante dentro del sistema transicional6.

12. De otro lado, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que las piezas documentales a las que ha tenido acceso esta Sección puedan ser conocidas por los sujetos procesales, se dispondrá que, a través del personal autorizado de la Magistratura, se incorpore al expediente digital el documento relacionado en el párrafo 5 de esta providencia, evitando su duplicidad.

13. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la

Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

14. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR, por muerte del compareciente, la cesación del trámite de supervisión y revisión de los compromisos asociados al beneficio provisional otorgado al señor JOSÉ LUIS ORTÍZ GAÑAN, quien se

identificaba con la cédula de ciudadanía No. 1.020.407.103, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

6 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Sentencia SRT -AR-009/2022 de 14 de septiembre de

2022. Asunto del señor Gilberto De Jesús Torres Muñetón.P á g i n a 5 | 5

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SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, una vez ejecutoriada la presente providencia, ORDENAR el ARCHIVO del presente trámite.

TERCERO: REQUERIR al personal autorizado de la magistratura para que incorpore al expediente digital el documento relacionado en el párrafo 5 de esta providencia, evitando su duplicidad.

CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de

incorpore al expediente digital el documento relacionado en el párrafo 5 de esta providencia, evitando su duplicidad.

CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

QUINTO: COMUNICAR esta determinación a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público.

SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

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