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JEP - Auto SRT SB JBM 647 13 noviembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 647 13 noviembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 1 5 0 0 3 8 96 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-647

Bogotá D.C., 13 de noviembre de 2025

Radicación: 1500389-65.2021.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

DUMAR BENAVIDES MAX

8.192.171

Proceso:

Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Archivo de la actuación por muerte del compareciente

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz (TP) a decretar el archivo de la actuación adelantada a nombre del señor DUMAR BENAVIDES MAX, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 8.192.171, debido a su fallecimiento.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante Informe No. 00488 de 26 de marzo de 2021 1, la Secretaría Judicial de esta Sección dio cuenta de la asignación del asunto de los señores DUMAR BENAVIDES MAX, Evel Joel López Montaña, Raúl Salas Poloche Y Linda Yomary Vargas Bello “ en cumplimiento del numeral séptimo de la

Judicial de esta Sección dio cuenta de la asignación del asunto de los señores DUMAR BENAVIDES MAX, Evel Joel López Montaña, Raúl Salas Poloche Y Linda Yomary Vargas Bello “ en cumplimiento del numeral séptimo de la Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0732-2020 de 18 de diciembre de 2020, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

1 Folio 27.P á g i n a 2 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 1 5 0 0 3 8 96 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

3. Con Auto de 29 de abril de 20212, previo a avocar conocimiento , se impartieron órdenes, con el fin de complementar la información necesaria para adelantar la función de supervisión del beneficio provisional otorgado al compareciente.

4. Mediante Auto de 24 de junio de 20213 se hizo seguimiento al Auto de 29 de abril, oportunidad en la que se insistió en la remisión de algunas piezas procesales para verificar si se cumpl ían los presupuestos para ejercer la competencia.

5. Con Auto de 12 de octubre de 20214, se dispuso la ruptura de la unidad procesal, a fin de adelantar por separado los casos de los comparecientes

DUMAR BENAVIDES MAX, Ever Joel López Montaña, Raúl Salas Poloche y Linda Yomary Vargas Bello.

6. Luego, mediante Informe Secretarial No. 2275 de 26 de noviembre de

DUMAR BENAVIDES MAX, Ever Joel López Montaña, Raúl Salas Poloche y Linda Yomary Vargas Bello.

6. Luego, mediante Informe Secretarial No. 2275 de 26 de noviembre de 20215, la SEJUD SR informó la designación a prevención del presente asunto a esta magistratura, comunicando que el diligenciamiento a nombre del compareciente permanecía con el radicado Legali 1500389-65.2021.0.00.0001.

7. A través de Auto de 16 de diciembre de 2021 6, se avocó conocimiento de la actuación y se emitieron órdenes adicionales orientadas al recaudo de información relevante para el trámite.

8. No obstante, se pudo constatar en los sistemas de gestión a los que tiene acceso esta Jurisdicción que, mediante Auto JLR 01 No. 605 de 24 de agosto 20237, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), decretó la extinción de la acción penal respecto del asunto de, entre otros comparecientes, el señor DUMAR BENAVIDES MAX , por muerte. Consultado el trámite a cargo de

2 Folios 28 a 32. 3 Folio 247 a 249 4 Folio 629 a 639. 5 Folio 654. 6 Folios 655 a 674. 7 Expediente Legali 9002770-69.2018.0.00.0001/0001. Folio 130984 a 130999.P á g i n a 3 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 1 5 0 0 3 8 96 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 esa Sala de Justicia se pudo advertir que la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el acta de defunción con indicativo serial No. 10350185 en el que consta su fallecimiento el 23 de septiembre de 20228.

III. CONSIDERACIONES

9. El ordenamiento jurídico transicional colombiano no prevé el trámite a seguir en actuaciones que se surten ante la SR al acreditarse la muerte del compareciente, por lo que, en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 9, y dado que las normas a aplicar no riñen con los principios de la justicia transicional, esta magistratura se ceñirá a lo regulado en el artículo 38 de la Ley 600 de 2000 -Código de Procedimiento Penal-, que dispone “ [l]a acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la Ley”.

10. En ese mismo sentido, el artículo 39 ibidem prescribe:

En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido que el sindicado no lo ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede

que la conducta no ha existido que el sindicado no lo ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria.

El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio.” (Subrayado fuera de texto).

11. De acuerdo con las normas ordinarias transcritas, la preclusión de la investigación o la cesación del procedimiento, según la etapa procesal que se surta, deviene factible cuando aparezca demostrado alguno de los elementos objetivos en ellas previstos, entre estos, la muerte del investigado o procesado.

8 Ibidem. Folio 131116. 9 En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.P á g i n a 4 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 1 5 0 0 3 8 96 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

12. En Auto del 1º de noviembre de 2007 (CSJ SP, rad. 28.482), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la cesación de

12. En Auto del 1º de noviembre de 2007 (CSJ SP, rad. 28.482), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la cesación de

procedimiento -por muerte-, expuso:

(…) la cesación de procedimiento únicamente pueden declararse con base en las causales genéricas o especificas taxativamente señaladas en la ley. Son genéricas la muerte del procesado , el desistimiento, la amnistía propia, la prescripción, la oblación, la conciliación, la indemnización integral, y la retractación y el pago en los casos previstos en la ley (artículo 82 Ley 599 de 2000, y 38 Ley 600 de 2000), y específicas, la inexistenc ia o atipicidad de la conducta punible, la demostración de alguna causal excluyente de responsabilidad, o la acreditación de que el procesado no fue quien realizó el comportamiento delictivo objeto de la actuación penal. (Subrayado fuera de texto).

13. Para el caso concreto, se constató que la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó a esta Jurisdicción el certificado de defunción del señor DUMAR BENAVIDES MAX, de manera que se encuentra acreditada una de las causales objetivas de improseguibilidad de la actuación, lo que impone decretar la cesación de procedimiento, en virtud de lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 600 de 2000, y, en consecuencia, disponer el archivo de la actuación.

14. En todo caso, es oportuno precisar que la presente determinación no implica que otras actuaciones ante la JEP corran la misma suerte, esto por cuanto existen procedimientos en donde el esclarecimiento de lo ocurrido en

actuación.

14. En todo caso, es oportuno precisar que la presente determinación no implica que otras actuaciones ante la JEP corran la misma suerte, esto por cuanto existen procedimientos en donde el esclarecimiento de lo ocurrido en el conflicto armado no internacional va más allá de la muerte del compareciente, ya que, si bien como consecuencia del fallecimiento las obligaciones del RC pierden vigencia, la ruta de verdad puede persistir dado su valor predominante dentro del sistema transicional10.

15. De otro lado, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que las piezas documentales a las que ha tenido acceso esta Sección puedan ser

10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Sentencia SRT-AR-009/2022 de 14 de septiembre de

2022. Asunto del señor Gilberto De Jesús Torres Muñetón.P á g i n a 5 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 1 5 0 0 3 8 96 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 conocidas por los sujetos procesales, se dispondrá que, a través del personal autorizado de la Magistratura, se incorpore al expediente digital los documentos relacionados en el párrafo 8 de esta providencia, evitando su duplicidad.

16. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de

16. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la

Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

17. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR, por muerte del compareciente, la cesación del trámite de supervisión y revisión de los compromisos asociados al beneficio provisional otorgado al señor DUMAR BENAVIDES MAX , quien se

identificaba con la cédula de ciudadanía No. 8.192.171, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, una vez ejecutoriada la presente providencia, ORDENAR el ARCHIVO del presente trámite.

TERCERO: REQUERIR al personal autorizado de la magistratura para que incorpore al expediente digital los documentos relacionados en el párrafo 8 de esta providencia, evitando su duplicidad.

CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 6 | 6

Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 6 | 6

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QUINTO: COMUNICAR esta determinación a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y NOTIFICAR a la abogada Rosalba Rodríguez Castro11 y al delegado del Ministerio Público.

SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

11 De acuerdo con la información obrante en el expediente No. 1501826-10.2022.0.00.0001, la profesional del derecho fue designada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para ejercer la representación del señor Dumar Benavides Max.

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