JEP - Auto SRT SB JBM 651 13 noviembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 651 13 noviembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 19
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501244-05.2025.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-651
Bogotá D.C., 13 de noviembre de 2025
Radicación: 1501244-05.2025.0.00.0001
Compareciente: Identificación
GERMÁN QUIJANO NIETO
C.C. No. 1.118.552.345
Proceso:
Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto por medio del cual se avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de “libertad condicionada o provisional” otorgado al compareciente GERMÁN QUIJANO NIETO ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.552.345.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con Acta No. TSR.0000389.2025 de 22 de octubre de 20251, comunicó la asignación de la actuación en cumplimiento al “ordinal DÉCIMO de la Resolución SAI -AOI-RCNo. TSR.0000389.2025 de 22 de octubre de 20251, comunicó la asignación de la actuación en cumplimiento al “ordinal DÉCIMO de la Resolución SAI -AOI-RCJCP-0789-2025 del 15 de octubre de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”.
1 Folio 34.P á g i n a 2 | 19
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2.1. Actuaciones adelantadas por esta magistratura
3. Al momento de la asignación, el expediente se componía del acta precitada y la mencionada resolución de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)2, en la que, entre otras determinaciones, resolvió: i) declarar la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado por la que fue condenado el señor GERMÁN QUIJANO NIETO en el proceso penal de radicado No. 850016001173200900023; ii) conceder la “ libertad condicionada o provisional del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 ” al citado compareciente ; iii) librar la boleta de libertad a su favor; iv) remitir las diligencias a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para que, frente a la conducta indicada resolviera de forma definitiva la situación jurídica del señor QUIJANO NIETO o remitiera las diligencias al órgano competente para ello ;
Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para que, frente a la conducta indicada resolviera de forma definitiva la situación jurídica del señor QUIJANO NIETO o remitiera las diligencias al órgano competente para ello ; v) ordenar la ruptura de la unidad procesal y continuar con el conocimiento de la actuación de radicado penal No. 850016001172201201291; y, vi) anunciar la decisión a la SR de la JEP para lo de su competencia en relación con el beneficio de libertad otorgado a la concernida.
4. Ahora bien, con la finalidad de recabar información para determinar si se cumplen los requisitos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio concedido a l señor GERMÁN QUIJANO NIETO , se procedió a consultar los sistemas de información a los que tiene acceso la JEP.
2.2. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP
5. Al indagar en el aplicativo “ Vista 360 ”, se halló la siguiente
documentación relevante:
5.1. Acta de compromiso de libertad condicional No. 1 00402 diligenciada por el señor GERMÁN QUIJANO NIETO, el 9 de marzo de 2017.
2 Folios 4 a 33.P á g i n a 3 | 19
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5.2. Acta de compromiso reincorporación política, social y económica No. 505715, suscrita el 20 de abril de 2018.
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5.2. Acta de compromiso reincorporación política, social y económica No. 505715, suscrita el 20 de abril de 2018.
5.3. Resolución SAI-AOI-I-JCP-0232 de 3 de marzo de 2022, proferida por la SAI, por medio de la cual , entre otro, dispuso: i) inadmitir por falta de competencia material el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal de radicado No. 850016001173200900023 adelantado al señor GERMÁN QUIJANO NIETO; y. ii) revocar la libertad condicionada otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), respecto al expediente de la justicia ordinaria mencionado.
5.4. En cuanto a la apoderada, se registró a la profesional Paula Andrea Arévalo Rodríguez , adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD).
6. Al verificar el Sistema de Gestión Judicial Legali se encontraron tres radicados adicionales al que concita la atención. El primero es el No. 150131456.2024.0.00.0001 que corresponde al trámite de amnistía gestionado por la SAI, del cual se resaltan los siguientes documentos:
6.1. Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0816 de 25 de octubre de 2025, a través de la cual la SAI , entre otros, ordenó: i) rechazar de plano la solicitud de nulidad incoada por la defensa del señor QUIJANO NIETO e n contra de la
de la cual la SAI , entre otros, ordenó: i) rechazar de plano la solicitud de nulidad incoada por la defensa del señor QUIJANO NIETO e n contra de la decisión que declaró la falta de competencia material ya citada ; ii) ampliar información de la nueva petición de beneficios presentada por la apoderada del citado compareciente : y, iii) escucharlo en declaración por medio de la comisión encomendada a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)3.
6.2. Oficio OFI19-00092999 / IDM 1206000 de 14 de agosto de 2019 de la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)4 dirigido a la SAI en el que comunicó que mediante Resolución No. 2 de 23 de marzo de 2017,
3 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, folios 132 a 144. 4 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP).P á g i n a 4 | 19
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aceptó al señor GERMÁN QUIJANO NIETO como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP)5. Además de la citada comunicación, se halla el acto administrativo en comento6.
6.3. Auto de 9 de mayo de 2011, por medio del cual el Juzgado Segundo
Además de la citada comunicación, se halla el acto administrativo en comento6.
6.3. Auto de 9 de mayo de 2011, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, ordenó, entre otros, comunicar a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Acacías, Meta, que la persona recluida bajo el nombre de Cristian Andrés Hernández Henao, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022937.227, en realidad corresponde a GERMÁN QUIJANO NIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.552.3457.
6.4. Auto de 8 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, con el que otorgó la suspensión de la ejecución de la pena al señor GERMÁN QUIJANO NIETO, por el término de tres meses , y declaró su libertad temporal por el mismo lapso8. Dicha suspensión se prorrogó en providencias de 10 de enero9 y 8 de febrero10, ambas de 2018, por el término de tres meses adicionales en cada una de ellas y, en Auto de 25 de junio de esa anualidad11 se confirió “hasta que le [fuera] definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias”.
6.5. Sentencia de 18 de agosto de 2009, adoptada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, al interior del radicado No. 8500160011732009-00023-00, por medio de la cual se condenó al señor Cristian
Circuito Especializado de Yopal, Casanare, al interior del radicado No. 8500160011732009-00023-00, por medio de la cual se condenó al señor Cristian Andrés Hernández Henao a la pena de 448 meses de prisión, como autor del delito de secuestro extorsivo agravado12.
5 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, folio 145. 6 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, folios 158 a 162. 7 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, folio 420, cuaderno No. 7 páginas 10 a 11. 8 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, folios 246 a 251. 9 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, folios 276 a 281. 10 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, folios 290 a 295. 11 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, folios 296 a 301. 12 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, folio 420, cuaderno No. 4 páginas 84 a 93.P á g i n a 5 | 19
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6.6. Sentencia de 3 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal
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6.6. Sentencia de 3 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, a través de la cual confirmó la condena relacionada en el párrafo anterior13.
6.7. Declaración rendida por el señor GERMÁN QUIJANO NIETO , el 10 de diciembre de 2024 ante la UIA14.
6.8. Acta de imposición de régimen de condicionalidad suscrita por el señor GERMÁN QUIJANO NIETO, el 15 de octubre de 202515.
6.9. Acta de notificación personal de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0789 de 15 de octubre de 2025 , suscrita por el señor GERMÁN QUIJANO NIETO, que contiene los datos de ubicación y contacto actualizado aquél16.
6.10. Boleta de libertad de 15 de octubre de 2025 , librada a favor del señor
QUIJANO NIETO17.
7. Los dos restantes radicados corresponden a una solicitud de libertad y a una acción de tutela. El primero de ellos se encuentra en estado archivado y el segundo ya fue remitido a la corte consti tucional para su eventual revisión.
8. En la consulta realizada en el Sistema de Gestión Documental Conti, no se encontró documento adicional de relevancia para la presente actuación.
Consultado el módulo de actas, se confirmó que la de libertad condicional, así como la de reincorporación política, social y económica , se encuentran vigentes y la primera de ellas registra la restricción de salida del país.
Consultado el módulo de actas, se confirmó que la de libertad condicional, así como la de reincorporación política, social y económica , se encuentran vigentes y la primera de ellas registra la restricción de salida del país.
9. De otra parte, en el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al
13 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, folio 420, cuaderno No. 4 páginas 106 a 111. 14 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, folios 507 a 508. Archivo adjunto. 15 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, folios 869 a 871. 16 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, folio 868. 17 Expediente Legali No. 1501314-56.2024.0.00.0001, folios 872 a 873.P á g i n a 6 | 19
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culminar sus funciones 18, no se encontró certificado de comparecencia respecto del señor GERMÁN QUIJANO NIETO.
10. Adicionalmente, en relación con las decisiones y bases de datos compartidas por la SRVR a las que tiene acceso la SR, se considera, en primer lugar, que no es necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de
10. Adicionalmente, en relación con las decisiones y bases de datos compartidas por la SRVR a las que tiene acceso la SR, se considera, en primer lugar, que no es necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 03 19 y 0820, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo requerido para la función de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado y, en segundo término, frente a los identificados con el 0121, 0222, 0423 y 1024 cuya información se consultó, no se verificó dato alguno de cara al señor GERMÁN
QUIJANO NIETO.
11. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se verifica que el compareciente GERMÁN QUIJANO NIETO aparece registrado con tipo de desmovilización colectiva, en estado “ activo” y ha recibido un aporte económico para un proyecto productivo.
12. De otro lado, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a través de correo electrónico de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los
18 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 19 Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. Oficio Radicado Conti 202403015749 de 24 de abril de 2024 al que se anexó la lista de todas las personas que han sido llamadas a comparecer en los tres subcasos de Huila, Meta y conjunto Dabeiba.
Oficio Radicado Conti 202403015749 de 24 de abril de 2024 al que se anexó la lista de todas las personas que han sido llamadas a comparecer en los tres subcasos de Huila, Meta y conjunto Dabeiba. 20 Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. 21 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP. JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. 22 Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. 23 Situación territorial de la región de Urabá. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. 24 Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. Autos JLR-MGM-10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, JLR -MGM10 No. 02 de 18 de octubre de 2022, JLR -MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022.P á g i n a 7 | 19
No. 02 de 18 de noviembre de 2022.P á g i n a 7 | 19
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comparecientes que se encuentran adelantando los trabajos, obras y actividades con contenido reparador (TOARs) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
13. Verificado el listado Excel que contiene la información de los programas aludidos, se constató que el ciudadano GERMÁN QUIJANO NIETO no tiene ningún registro de TOAR’s que lo incluya, como tampoco se encuentra asociado al programa AICMA.
III. CONSIDERACIONES
14. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervi sión de los compromisos asociados con un beneficio provisional; ii) los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iii) la participación de las v íctimas; y, iv) el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional.
beneficios provisionales; iii) la participación de las v íctimas; y, iv) el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional.
15. Los artículos 157 25 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la SA en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la SR la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan
25 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).P á g i n a 8 | 19
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el cumplimiento de los beneficios provisionales26 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados o juzgados
E X P E D I E N T E: 1501244-05.2025.0.00.0001
el cumplimiento de los beneficios provisionales26 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 27 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 28, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”29.
16. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de
26 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i)
estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de
26 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento d e la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 27 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 28 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de
accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 28 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 9 | 19
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501244-05.2025.0.00.0001
vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea30. (subrayado fuera de texto).
3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
17. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -31 le haya sido otorgado un beneficio transicional
FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -31 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción del acta de compromiso.
3.3. Sobre la participación de víctimas.
18. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
3.4. Caso concreto.
3.4.1. Incorporación de documentación.
19. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por
30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 10 | 19
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501244-05.2025.0.00.0001
los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal
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los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorpore al expediente digital los documentos relacionados en los párrafos 5 y 6 de esta providencia, evitando su duplicidad.
3.4.2. Análisis del fondo del asunto.
20. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
21. La calidad de el compareciente: la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la SR solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
22. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios; por un lado, la SA32 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP33, ha contemplado que:
En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organizaci ón por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o
acreditadas como miembros de dicha organizaci ón por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
23. Esta circunstancia se acredita con la Resolución No. 2 de 23 de marzo de 2017 , proferida por la anterior OACP, mediante la cual aceptó al señor
32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 33 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.P á g i n a 11 | 19
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501244-05.2025.0.00.0001
GERMÁN QUIJANO NIETO como integrante de las extintas FARC-EP. En ese sentido, la calidad de integrante del aludido grupo guerrillero se acredita con el acto administrativo referido.
24. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: sobre este particular se constata que, el 15 de octubre de 2025, a través de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0789, la SAI concedió la libertad condicionada o provisional al señor GERMÁN QUIJANO NIETO por la conducta de secuestro extorsivo agravado de la condena impuesta en el radicado de la justicia ordinaria No.
al señor GERMÁN QUIJANO NIETO por la conducta de secuestro extorsivo agravado de la condena impuesta en el radicado de la justicia ordinaria No.
850016001173200900023. En esa misma fecha, el compareciente fue notificado de la decisión y, se halla en libertad, según la consulta efectuada en el aplicativo “ SISPEC” del INPEC 34. Es decir ya goza materialmente del beneficio transicional concedido.
25. De la imposición de un régimen de condicionalidad : el expediente Legali No. 1501159-58.2021.0.00.0001 adelantado por la SAI, permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 100402, mediante la cual el compareciente adquirió las obligaciones de:
1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR.
2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
26. Así mismo, se encuentra el acta de régimen de condicionalidad suscrita por el señor QUIJANO NIETO, el 15 de octubre de 2025.
27. En ese orden de ideas, al verificar que a l señor GERMÁN QUIJANO NIETO le fue concedida la libertad condicionada o provisional, que cumple
34 Consulta efectuada el 13 de noviembre de 2025 en la página web_
27. En ese orden de ideas, al verificar que a l señor GERMÁN QUIJANO NIETO le fue concedida la libertad condicionada o provisional, que cumple
34 Consulta efectuada el 13 de noviembre de 2025 en la página web_ https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertadP á g i n a 12 | 19
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501244-05.2025.0.00.0001
con el factor personal y que ha suscrito el acta de compromiso por medio del cual se obligó a comparecer ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y garantía de No Repetición (SIVJRNR), se procederá a a vocar el conocimiento de la presente actuación para efecto de ejercer la competencia de revisión y supervisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado, en relación con el comportamiento de secuestro extorsivo agravado.
28. Ahora bien, en relación con la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la SA, a través de la Sentencia InterpretativaSENIT04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiva del ciudadano; no obstante, si se está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado
corresponde el seguimiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiva del ciudadano; no obstante, si se está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable, la gestión del régimen estará a cargo de esta última Sala de Justicia35.
29. Así las cosas, para el caso bajo examen, como el señor GERMÁN QUIJANO NIETO ostenta la calidad de integrante de las antiguas FARC -EP y hasta el momento no concurren las circunstancias advertida
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