JEP - Auto SRT SB JBM 660 20 noviembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 660 20 noviembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 5
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-660
Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2025
Radicación: 0000348-07.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
Héctor Laureano Ruano Pantoja 87.721.619
Proceso:
Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Archivo de la actuación por muerte del compareciente
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz (TP) a decretar el archivo de la actuación adelantada a nombre del señor HÉCTOR LAUREANO RUANO PANTOJA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 87.721.619, debido a su fallecimiento.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante Mediante informe No. 1767 de 04 de mayo de 2023 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de los compromisos inherentes al presunto beneficio provisional concedido al señor
Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de los compromisos inherentes al presunto beneficio provisional concedido al señor
HÉCTOR LAUREANO RUANO PANTOJA.
1 Expediente Legali, folio 1.P á g i n a 2 | 5
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3. A través de Auto SRT-SB-JBM-287 de 7 de mayo de 20252, además de avocar conocimiento de la de la supervisión y revisión de las obligaciones de comparecencia inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente, se impartieron órdenes dirigidas tanto a verificar el cumplimien to de los compromisos adquiridos por el señor RUANO PANTOJA, así como para completar la información para su adecuado seguimiento.
4. Mediante Informe ISJ.TSR.0003401.2025 de 15 de julio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) allegó el Oficio suscrito por el apoderado del señor HÉCTOR LAUREANO RUANO PANTOJA3, en el que solicitó la preclusión del trámite de amnistía en virtud del asesinato del compareciente, el cual ocurrió el 9 de junio de 2025 y anexó el registro civil de defunción No. 100172524. Dicha comunicación también fue
del asesinato del compareciente, el cual ocurrió el 9 de junio de 2025 y anexó el registro civil de defunción No. 100172524. Dicha comunicación también fue radicada en el expediente No. 9002346-27.2018.0.00.00015, seguido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
5. Adicionalmente, la SAI comunicó la Resolución SAI-AOI-TR-A-TMGM-306-2025 de 1° de agosto de 2025, a través de la cual declaró la preclusión por muerte del trámite de beneficios de que trata la Ley 1820 de 2016, decisión que cobró ejecutoria el 8 de septiembre de 20256.
III. CONSIDERACIONES
6. El ordenamiento jurídico transicional colombiano no prevé el trámite a seguir en actuaciones que se surten ante la SR al acreditarse la muerte del compareciente, por lo que, en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 7, y dado que las normas a aplicar no riñen con los principios de la justicia transicional, esta magistratura se ceñirá a lo
2 Folios 2 a 22. 3 Folios 282 a 283. 4 Folios 284 a 285. 5 Expediente Legali No. 9002346-27.2018.0.00.0001, folios 5.598 a 5.602. 6 Ibidem, folio 5.725. 7 En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la
7 En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.P á g i n a 3 | 5
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regulado en el artículo 38 de la Ley 600 de 2000 -Código de Procedimiento Penal-, que dispone “ [l]a acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la Ley”.
7. En ese mismo sentido, el artículo 39 ibidem prescribe:
En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido que el sindicado no lo ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria.
El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio.” (Subrayado fuera de texto).
8. De acuerdo con las normas ordinarias transcritas, la preclusión de la
El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio.” (Subrayado fuera de texto).
8. De acuerdo con las normas ordinarias transcritas, la preclusión de la investigación o la cesación del procedimiento, según la etapa procesal que se surta, deviene factible cuando aparezca demostrado alguno de los elementos objetivos en ellas previstos, entre estos, la muerte del investigado o procesado.
9. En Auto del 1º de noviembre de 2007 (CSJ SP, rad. 28.482), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la cesación de
procedimiento -por muerte-, expuso:
(…) la cesación de procedimiento únicamente pueden declararse con base en las causales genéricas o especificas taxativamente señaladas en la ley. Son genéricas la muerte del procesado , el desistimiento, la amnistía propia, la prescripción, la oblación, la conciliación, la indemnización integral, y la retractación y el pago en los casos previstos en la ley (artículo 82 Ley 599 de 2000, y 38 Ley 600 de 2000), y específicas, la inexistenc ia o atipicidad de la conducta punible, la demostración de alguna causal excluyente de responsabilidad, o la acreditación de que el procesado no fue quien realizó el comportamiento delictivo objeto de la actuación penal. (Subrayado fuera de texto).P á g i n a 4 | 5
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comportamiento delictivo objeto de la actuación penal. (Subrayado fuera de texto).P á g i n a 4 | 5
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10. Para el caso concreto, se cuenta con el registro civil de defunción del señor HÉCTOR LAUREANO RUANO PANTOJA, expedido por la Registraduría de Samaniego (Nariño), donde informa que su muerte ocurrió el 9 de junio del presente año. Ese contexto fáctico permite dar por acreditada una de las causales objetivas de improseguibilidad de la actuación, lo que impone decretar la cesación de procedimiento en su favor , en virtud de lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 600 de 2000, y, en consecuencia, disponer el archivo de la actuación.
11. En todo caso, es oportuno precisar que la presente determinación no implica que otras actuaciones ante la JEP corran la misma suerte, por cuanto existen procedimientos en donde el esclarecimiento de lo ocurrido en el conflicto armado no internacional va más allá de la muerte del compareciente, ya que, si bien como consecuencia del fallecimiento las obligaciones del RC pierden vigencia, la ruta de verdad puede persistir dado su valor predominante dentro del sistema transicional8.
12. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de
predominante dentro del sistema transicional8.
12. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
13. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR, por muerte del compareciente, la cesación del trámite de supervisión y revisión de los compromisos asociados al beneficio provisional otorgado al señor HÉCTOR LAUREANO RUANO PANTOJA,
8 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Sentencia SRT -AR-009/2022 de 14 de septiembre de
2022. Asunto del señor Gilberto De Jesús Torres Muñetón.P á g i n a 5 | 5
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quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 87.721.619 , de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, una vez ejecutoriada la presente providencia, ARCHIVAR el presente trámite.
con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, una vez ejecutoriada la presente providencia, ARCHIVAR el presente trámite.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
CUARTO: COMUNICAR esta determinación a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público y al apoderado.
QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente]