🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB JBM 675 26 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 675 26 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 4 7 97 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-675

Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2025

Radicación: 0000479-79.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

JOSÉ SAÚL SOSA PINEDA

6.482.845

Proceso:

Asunto: Revisión y supervisión de compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto de archivo

I. ASUNTO

1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido a favor del señor JOSÉ SAÚL SOSA PINEDA , identificado con la cédula de

ciudadanía No. 6.482.845.

II. ANTECEDENTES

2. A través de Auto SRT-SB-JBM-175 de 19 de marzo de 2024 1, se impartieron órdenes previas cuyo objetivo era el de determinar la procedencia de avocar o no conocimiento de la actuación, toda vez que no se contaba con la documentación que permitiera corroborar que el ciudadano SOSA

impartieron órdenes previas cuyo objetivo era el de determinar la procedencia de avocar o no conocimiento de la actuación, toda vez que no se contaba con la documentación que permitiera corroborar que el ciudadano SOSA PINEDA fue favorecido con un beneficio provisional.

3. La anterior determinación fue objeto de seguimiento mediante Auto SRT-SB-JBM-427 de 22 de agosto de 2025 2, por lo que, con Informe No.

1 Expediente Legali No. 0000479-79.2023.0.00.0001. Folios 2 a 10. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto). 2 Folios 153 a 162.P á g i n a 2 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 4 7 97 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

ISJ.TSR.0005595.2025 de 18 de noviembre de 2025 3, l a Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sección de Revisión ( SR) dio cuenta del cumplimiento de los mandatos de la decisión respectiva.

III. DE LAS ÓRDENES Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS

4. A continuación, por medio de un cuadro enunciativo, se expondrán las órdenes impartidas y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad:

4. A continuación, por medio de un cuadro enunciativo, se expondrán las órdenes impartidas y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad:

Seguimiento Auto SRT-SB-JBM-427 de 22 de agosto de 2025

1 Se concedió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de esta Jurisdicción, un término de treinta (30) días hábiles para que finalizara la tarea de informar acerca de la totalidad de los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano JOSÉ SAÚL SOSA PINEDA; además, deb ía dar a conocer si dentro de estos fue cobijado con beneficios transicionales provisionales.

Se cumplió: Con Informe de Investigador de Campo No. 7194 – 24 UIA – GETIJ de 2 de julio de 2024, la Unidad allegó la copia digitalizada del expediente No. 110016000015200703644 por el comportamiento de “UTILIZACION ILEGAL DE UNIFORMES E INSIGNIAS ” e indicó que no fue posible obtener la copia de los procesos con radicados No. 157596000223201500311 y No. 15759310400120150001601, debido a que los dígitos no corresponden. Tampoco halló el expediente No.

043663384. Posteriormente, finalizó la comisión, con el Informe de Investigador de Campo GETIJ No. 15113-25 del 26 de septiembre de 2025, en el que señaló que, luego de las indagaciones respectivas, encontró que, en la Oficina de Gestión Documental de la Jurisdicción Especial para la Paz

de Campo GETIJ No. 15113-25 del 26 de septiembre de 2025, en el que señaló que, luego de las indagaciones respectivas, encontró que, en la Oficina de Gestión Documental de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se registró el ingreso del proceso con radicado No. 157596000223201500311, conforme a radicado Conti No. 20210014421, proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso. De otra parte, se recibió respuesta de los Juzgados Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Centro de Servicios Administrativos de Tunja, según la cual, allegó el 16 de agosto de 2024 copia digital del proceso con CUI No. 15759600022320150031100. En igual sentido, según gestión ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito de Santa Rosa de Viterbo, frente al radicado No. Folios 178 a 181

193 a 199

3 Folio 201.P á g i n a 3 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 4 7 97 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

15759310400120150001601, guarda relación con los hechos del proceso No. 15759600022320150031100 ya referido. Por último, el 19 de septiembre 2025, obtuvo respuesta de la Fiscalía

15759310400120150001601, guarda relación con los hechos del proceso No. 15759600022320150031100 ya referido. Por último, el 19 de septiembre 2025, obtuvo respuesta de la Fiscalía 248 de la Jefatura de la Unidad de Seguridad Pública de la Fiscalía General de la Nación, en la que dio cuenta del proceso de radicado No. 663384 en el que el ciudadano ostenta la calidad de sindicado, por el delito de rebelión por hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2002.

2 Se ordenó, por segunda oportunidad, a la SEJUD SR el cumplimiento del resolutivo cuarto del Auto SRT-SB-JBM-175 de 19 de marzo de 2024, proceder inmediatamente a gestionar la suscripción de las actas de confidencialidad para la protección y seguridad de la información y la del compareciente, a la representante judicial del señor JOSÉ SAÚL SOSA PINEDA y al delegado del Ministerio Público, en la que conste el compromiso de confidencialidad y expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente.

Se cumplió parcialmente: Mediante correo electrónico de 11 de septiembre de 2025, la apoderada judicial del ciudadano SOSA PINEDA , allegó el protocolo debidamente diligenciado.

En relación con el Ministerio Público, pese a que la SEJUD SR despachó el Oficio No. OSJSRSB.TSR.0006354.2025 de 25 de agosto de 2025, del que se generó certificado de notificación electrónica de acuse de recibido, no se obtuvo ninguna respuesta. Folios 184 a 186

2025, del que se generó certificado de notificación electrónica de acuse de recibido, no se obtuvo ninguna respuesta. Folios 184 a 186

169 y 170

IV. CONSIDERACIONES

5. En el presente diligenciamiento , en razón a que no se contaba con la documentación que permitiera corroborar que el señor JOSÉ SAÚL SOSA PINEDA fue favorecido con un beneficio provisional , mediante Auto SRTSB-JBM-175 de 19 de marzo de 2024, la SR impartió ordenes previas a decidir lo que corresponda frente al avocamiento o no del presente trámite ; dicha providencia fue objeto de seguimiento con Auto SRT-SB-JBM-427 de 22 de agosto de 2025, que ahora es objeto de escrutinio.

6. Dentro de la determinación bajo estudio, en los razonamientos expuestos, se refirió que, de acuerdo con documento Excel hallado en el aplicativo de Inventario de Beneficios, ahora Vista 360 módulo “Registro de Comparecientes”, se encontró el acta de compromiso de libertad condicional No. 101842 de 8 de junio de 2017 con anotación vigente, así como el acta deP á g i n a 4 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 4 7 97 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

compromiso, reincorporación política, social y económica No. 506530 de 27 de abril de 2018. Además, se halló el expediente adelantado al compareciente por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en el que se localizaron: i) el Oficio No. OFI17-00049376 de 8 de mayo de 2017, por medio del cual la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP)4, informó al compareciente su acreditación como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo ( FARC-EP); y ii) el Auto de 2 de mayo de 2018, con el que se resolvió, respecto del proceso rad icado No. 157566000223201500311, lo siguiente:

1.- PRORROGAR hasta “… que les sea definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias …” la medida de SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD al condenado JOSÉ SAÚL SOSA PINEDA (…) para que actúe como Gestor o Promotor de Paz (…).

7. Por su parte, respecto a esa causa, al consultar en la herramienta de Gestión Judicial Legali, se identificó que, en el expediente No. 900199117.2018.0.00.0001, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), con Resolución No.

SAI-AOI-R-ASM-004-2021 de 14 de enero de 202 15, entre otras determinaciones, resolvió:

SAI-AOI-R-ASM-004-2021 de 14 de enero de 202 15, entre otras determinaciones, resolvió:

PRIMERO RECHAZAR por falta de competencia la solicitud de beneficios de mayor entidad consagrados en la Ley 1820 de 2016, respecto del proceso penal con radicado de justicia ordinaria No. 157596000223-201500311 Frente a las conductas de tentativa de homicidio, hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por las cuales fueron condenados los señores HÉCTOR FABIO MOLANO PUENTES

y JOSÉ SAUL SOSA PINEDA.

8. En la providencia en cita, la SAI arguyó lo siguiente en relación con el

ámbito material de competencia de la JEP6:

4 Decreto No. 438 de 5 de abril de 2024 (ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz). 5 SAI. Expediente Legali No. 9001991-17.2018.0.00.0001. Folios 214 a 224. 6 Folio 220 y 221.P á g i n a 5 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 4 7 97 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

25. En la resolución SAI -LC-D-ASM-006-2019 de 15 de mayo de 2019, el despacho sustanciador negó el beneficio provisional de libertad condicionada al no encontrar satisfecho el factor personal para el señor HÉCTOR FABIO MOLANO, ni el factor material, en el caso del señor

JOSÉ SAÚL SOSA PINEDA.

26. Frente a la anterior decisión, la Sección de Apelación consideró, en lo relacionado con el señor HÉCTOR FABIO MOLANO, que la decisión adoptada por la SAI fue acertada. Esto, toda vez que no se pudo verificar el cumplimiento de alguno de los supuestos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. Sobre el mismo interesado,

completó su análisis manifestando lo siguiente:

Así mismo resalta esta magistratura que, como acertadamente lo consideró la SAI, el hecho de que el señor SOSA PINEDA haya resultado certificado por la OACP y fuera a la postre designado como gestor de paz […] no se hace extensivo para acreditar la pertenencia del señor MOLANO PINEDA a dicha organización [FARC -EP] ilegal, pues la vinculación a la insurgencia configura una calidad individual dada por la efectiva y directa membresía a la subversión y no por razón de nexos personales de una persona con aquellas que se alzaron en armas. A lo sumo, podría considerarse que por las circunstancias de los hechos y el punible que comprometen la situación jurídica de quien lo peticione pueda presentarse un contexto de colaboración con la causa guerrillera, pero tal situación debe quedar demostrada por cuenta de las evidencias

circunstancias de los hechos y el punible que comprometen la situación jurídica de quien lo peticione pueda presentarse un contexto de colaboración con la causa guerrillera, pero tal situación debe quedar demostrada por cuenta de las evidencias asociadas a la ejecución del delito -que demue stren que los mismos redundan en el esfuerzo y finalidad del colectivo insurgente y no la simple connivencia entre un civil y un actor rebelde para ejecutar un punible de tipo común, cosa que ocurre dentro del sub lite[cita omitida].

27. Por su parte, respecto de la situación del señor SOSA PINEDA, la Sección de Apelación concluyó que, aun cuando se encuentra certificado por la OACP como miembro FARC -EP, no se “ avizora que los hechos y las conductas punibles sancionadas tengan nexo con el conflicto armado o sus circunstancias relacionadas ”[cita omitida]. Así, confirmó que del expediente ordinario se extrae que el citado “ ejecutó un hurto, un homicidio en grado de tentativa y el porte ilegal de armas irrumpiendo en el domicilio de una persona en la ciudad de Sogamoso, en circunstancias que, analizadas razonablemente, obedecen a un contexto ordinario en el marcoP á g i n a 6 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 4 7 97 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

del cual el CANI [conflicto armado no internacional] no habría tenido ninguna injerencia”[cita omitida].

9. A su vez, la UIA, rindió el Informe de Investigador de Campo No.

GETIJ UIA No. 6060-24 de 30 de abril de 2024 (parcial)7, en el que se refirió el desarrollo de las siguientes actividades: i) obtuvo información de antecedentes y/o procesos penales a nombre del señor JOSÉ SAÚL SOSA PINEDA; ii) en la consulta de la Procuraduría General de la Nación se encontró la anotación: “ SUSPENSION ART. 20 AL01/2017 JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP – SECRETARIA EJECUTIVA - BOGOTA DC”; iii) consiguió copia del radicado No. 110016000015200703644 por el delito de “UTILIZACION ILEGAL DE UNIFORMES EINSIGNIAS”; iv) pudo identificar que en el radicado No. 110016000000201000455, por el delito de “ HURTO CALIFICADO AGRAVADO POR LA DESTREZA ”, se decretó la libertad por pena cumplida; v) el radicado No. 157596000 223201500311, por el delito de homicidio, fue instruido por la “ FISCALIA 23 URI UNIDAD DE REACCION INMEDIATA – SOGAMOSO”, bajo el radicado No. 5759310400120150001601, de otra parte la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo resolvió recurso de apelación dentro de la actuación y actualmente se encuentra en el “ JUZGADO 6 EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE

de otra parte la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo resolvió recurso de apelación dentro de la actuación y actualmente se encuentra en el “ JUZGADO 6 EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD TUNJA BOYACA ”, con el radiado No. 15759600022320150031100; vi) en el radicado No. 11001600001720100498000 por el comportamiento de hurto, se decretó la preclusión.

10. Luego, con Informe de Investigador de Campo No. 7194 – 24 UIA – GETIJ de 2 de julio de 2024 (parcial)8, la Unidad allegó la copia digitalizada del expediente No. 110016000015200703644 , por el comportamiento de “UTILIZACION ILEGAL DE UNIFORMES E INSIGNIAS”, e indicó que no fue posible obtener la copia de los procesos con radicados No. 157596000223201500311 y No. 15759310400120150001601, debido a que los dígitos no corresponden. Tampoco halló el expediente No. 043663384.

7 Folios 134 a 151. 8 Folios 178 a 181.P á g i n a 7 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 4 7 97 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

11. Por último, a través de Informe de Investigador de Campo GETIJ No. 15113-25 del 26 de septiembre de 2025 (final)9, la Unidad señaló que, luego de las indagaciones respectivas, encontró que, en la Oficina de Gestión Documental de la JEP, se registró el ingreso del proceso con radicado No. 157596000223201500311, conforme a radicado Conti No. 20210014421, proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.

12. De otra parte, se recibió respuesta de los Juzgados Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Centro de Servicios Administrativos de Tunja, según la cual, allegó el 16 de agosto de 2024 copia digital del proceso con CUI No. 15759600022320150031100. En igual sentido, según gestión ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito de Santa Rosa de Viterbo, frente al radicado No. 15759310400120150001601, guarda relación con los hechos del proceso No. 15759600022320150031100, ya referido.

13. Por último, el 19 de septiembre 2025, obtuvo respuesta de la Fiscalía 248 de la Jefatura de la Unidad de Seguridad Pública de la Fiscalía General de la Nación, en la que dio cuenta del proceso de radicado No. 663384 en el que el ciudadano ostenta la calidad de sindicado, por el delito de rebelión por hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2002.

14. Así, se tiene que, frente al único asunto judicial que posiblemente podía ser objeto de beneficio transicional definitivo a nombre del señor SOSA

hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2002.

14. Así, se tiene que, frente al único asunto judicial que posiblemente podía ser objeto de beneficio transicional definitivo a nombre del señor SOSA PINEDA, la SAI dispuso su rechazo en razón a que, de acuerdo con las piezas procesales contenidas en el expediente remitido por la Jurisdicción Ordinaria

(JO), así como de los informes de la UIA, los móviles del homicidio no tuvieron ninguna relación con el conflicto armado interno10.

15. En ese orden, a partir de lo acreditado en el plenario, se tiene que el ciudadano JOSÉ SAÚL SOSA PINEDA no se encuentra cobijado por prerrogativa transicional alguna. Por ende, emerge que no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR, por tanto, no hay lugar a avocar conocimiento y, en consecuencia, una

9 Folios 193 a 199. 10 SAI. Expediente Legali No. 9001991-17.2018.0.00.0001. Folio 224.P á g i n a 8 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 4 7 97 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.

4.1. Otras determinaciones

vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.

4.1. Otras determinaciones

16. Por último, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por inte rmedio de la SEJUD SR, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

17. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor JOSÉ SAÚL

SOSA PINEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.482.845, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y,

Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y, NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, así como al señor JOSÉ SAÚL SOSA PINEDA y a su abogada.P á g i n a 9 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 4 7 97 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...