JEP - Auto SRT SB JBM 676 26 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 676 26 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 17
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001603-97.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-676
Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2025
Radicación: 0001603-97.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
Wilder Edwar Moreno Fetecua 1.013.665.312
Proceso:
Asunto Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condiciona l otorgada al compareciente WILDER EDWAR MORENO FETECUA ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.665.312.
II. ANTECEDENTES
2.1. Actuaciones adelantadas por la magistratura
2. El 7 de marzo de 2024, por intermedio de Auto SRT -ST-SB-JBM-1491, se impartieron órdenes orientadas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor MORENO FETECUA,
a saber:
se impartieron órdenes orientadas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor MORENO FETECUA, a saber:
a. REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe sobre los procesos judiciales registrados
1 Expediente digital, folios 2-9.P á g i n a 2 | 17
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a nombre del ciudadano WILDER EDWAR MORENO FETECUA , identificado con la cédula de ciudadanía 1.013.665.312.
b. REQUERIR a la Fiscalía Tercera (3ª) Seccional de la Unidad Especializada de Yopal (Casanare), para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, informe si se ha otorgado al compareciente algún beneficio provisional derivado de la Ley 1820 de 2016 y, en caso afirmativo, remita copia de la decisión y de las provi dencias de fondo proferidas en el asunto identificado con radicado “8500160011733201600073”.
c. REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, remita copia de la resolución que acreditó la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas
(OACP) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, remita copia de la resolución que acreditó la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) del señor WILDER EDWAR MORENO FETECUA , identificado con la cédula de ciudadanía 1.013.665.312 e informe si, dentro de las bases de datos a su cargo, se registró que el señor MORENO FETECUA: i) estuvo concentrado o se desplazó a alguna o algunas Zonas Veredales Transitorias de Normalización y; ii) participó en las tareas propias del proceso de paz.
d. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que para que, dentro de los diez (10) días hábiles contado a partir del enteramiento de esta decisión, certifique el tiempo en que el señor WILDER EDWAR MORENO FETECUA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.013.665.312, estuvo privado de la libertad y por cuenta de qué proceso, además informe qué autoridad autorizó el traslado del ciudadano a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buenavista en Mesetas (Meta). De igual manera deberá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada.
3. Luego, con Auto SRT -SB-JBM-150 del 19 de marzo de 2025 2, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que realice la inspección judicial al asunto con radicado 850016001173201600073, a fin de determinar su estado actual e indagara sobre los hechos que suscitaron el
comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que realice la inspección judicial al asunto con radicado 850016001173201600073, a fin de determinar su estado actual e indagara sobre los hechos que suscitaron el proceso, así como clarificar si el ciudadano estuvo o no en una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN).
2 Folios 288 a 292.P á g i n a 3 | 17
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4. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), mediante informe ISJ.TSR.0002411.2025 de 15 de mayo de 20253, allegó el cumplimiento a lo dispuesto y la contestaci ón recibida de parte de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, mediante Oficio UIA -GTVINFORMENo.DAT2.0000017.2025 de 22 de abril de 20254, comentó sobre las resultas de la inspección judicial practicada al proceso con radicado No. 850016001173201600073, en el que, si bien se remitieron piezas procesales, respecto a la concesión de un beneficio provisional en favor del compareciente, se encontró el acta de audiencia celebrada el 25 de agosto de 20175 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal
(Casanare), en la que concedió la libertad condicional al ciudadano en mención, por la finalización de la Zona Veredal Transitoria de Normalización
20175 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), en la que concedió la libertad condicional al ciudadano en mención, por la finalización de la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) en la que permaneció.
5. Ahora bien, tal como se adujo en el Auto SRT -ST-SB-JBM-149 de 7 de marzo de 2024, la magistratura procedió a recabar la información obrante en los sistemas de la JEP, a saber, vista 3606, los sistemas de Gestión Documental Conti y de Información Judicial Legali y encontró documentos relevantes para el trámite, motivo por el que las piezas allí relacionadas se incorporaron al expediente digital en cumplimiento del numeral segundo de la decisión referida7.
6. De otro lado, con la finalidad de conseguir documentación relacionada con las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyas condiciones se deben supervisar, se procedió nuevamente a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la JEP , sin embargo, no se halló información novedosa y la única actuación que se adelanta en la Jurisdicción corresponde al presente trámite.
3 Folio 306. 4 Folio 297 a 305. 5 Folio 300, “Anexos.zip”, “Anexos”, “8.5. Expediente NC 850016001173201600073”, folios 342 y 344. 6 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 7 Folios 10 a 187.P á g i n a 4 | 17
6 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 7 Folios 10 a 187.P á g i n a 4 | 17
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2.2. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
7. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor WILDER EDWAR MORENO
FETECUA.
2.3. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
8. El “Sistema de Apoyo para la Reincorporación ” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se advirtió que el señor MORENO FETECUA, se encuentra en estado activo.
2.4. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
9. De las decisiones de la SRVR a las que tiene acceso la SR, no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 038 y 089, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor
9. De las decisiones de la SRVR a las que tiene acceso la SR, no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 038 y 089, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.
8 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 9 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”.P á g i n a 5 | 17
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10. Ahora, frente a los macrocasos 01 10, 02 11, 04 12 y 010 13, no se identificaron registros pertenecientes al compareciente.
2.5. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
11. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vincula dos al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios
Restaurador -Reparador (TOARS) o vincula dos al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
12. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano MORENO FETECUA no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que la incluya, como tampoco se encuentra asociada al programa de AICMA.
III. CONSIDERACIONES
13. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia, naturaleza y alcance del trámite
10 Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2022. 11 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016” , mediante Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023. 12 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023. 13 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios
ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR -MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM -10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM -10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024.P á g i n a 6 | 17
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de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional; ii. los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iii. la participación de las víctimas; y, iv. el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional
14. Los artículos 157 14 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 15 concedidos a
interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 15 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP16 o por
14 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 15 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el
EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento d e la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 16 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN.P á g i n a 7 | 17
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cuenta de las decisiones proferidas por la JO 17, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP
cuenta de las decisiones proferidas por la JO 17, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”18.
15. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)19.
3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
16. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las
la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
16. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o
17 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 2019.P á g i n a 8 | 17
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disturbios públicos -20 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso.
3.3. Sobre la participación de víctimas
17. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del
condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso.
3.3. Sobre la participación de víctimas
17. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
3.4. Análisis del caso concreto
18. De la documentación señalada en el acápite de antecedentes es posible advertir que se cumplen los presupuestos necesarios para avocar
conocimiento de esta actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente
19. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
20. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios; por un lado, la SA21 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo
20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros.P á g i n a 9 | 17
20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros.P á g i n a 9 | 17
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para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP22, ha contemplado que:
En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organizaci ón por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
21. En el caso del señor WILDER EDWAR MORENO FETECUA , el factor subjetivo está demostrado, en el caso concreto, con la respuesta otorgada por la entonces llamada Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) , mediante el cual certificó que el ciudadano se encuentra incluido dentro del
otorgada por la entonces llamada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) , mediante el cual certificó que el ciudadano se encuentra incluido dentro del listado aceptado por esa oficina mediante Resolución No. 0 07 de 15 de mayo de 2017, que lo acreditó como miembro de las FARC-EP23.
b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia
22. Ahora, en torno a la concesión de un beneficio provisional y su vigencia, debe tenerse en cuenta que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) , durante la audiencia celebrada el 25 de agosto de 2017 , otorgó al señor WILDER EDWAR MORENO FETECUA la prerrogativa de libertad condiciona l en el marco del proceso penal con radicado No. 850016001173201600073, por los delitos de secuestro en concurso con los de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerza s militares o explosivos, así como hurto calificado y agravado tentado24.
22 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. 23 Folios 235 a 236. 24 Folio 300, “Anexos.zip”, “Anexos”, “8.5. Expediente NC 850016001173201600073”, folios 342 y 344.P á g i n a 10 | 17
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c. Imposición de un régimen de condicionalidad
23. De otro lado, se precisa que, tal como se indicó en el Auto SRT -SBJBM-149 de 7 de marzo de 2024, el compareciente suscribió acta de compromiso de libertad condicional No. 10 185625, suscrita el 10 de mayo de 2017, a través de la cual adquirió las obligaciones de:
- Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
24. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el ciudadano WILDER EDWAR MORENO FETECUA , exintegrante de la otrora guerrilla de las FARC-EP, le fue otorgado el beneficio provisional de libertad condicional, tras la suscripción de un acta de compromiso , se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para ejercer la competencia de revisión y supervisión de las obligaciones relacionadas con el beneficio provisional de libertad condicional.
25. Ahora bien, con relación a la autoridad competente para conocer el
conocimiento de la presente actuación para ejercer la competencia de revisión y supervisión de las obligaciones relacionadas con el beneficio provisional de libertad condicional.
25. Ahora bien, con relación a la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación a través de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los procesos en los que más de un órgano haya e jercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiv a del ciudadano(a); no obstante, si se está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable, la gestión del régimen estará a cargo de esta última Sala de Justicia26.
25 Folio 10. 26 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04-2023, párrafos 74, 75, 76, 77 y 90.P á g i n a 11 | 17
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26. Así las cosas, para el caso bajo examen, como el señor WILDER EDWAR MORENO FETECUA fue integrant e de las antiguas FARC -EP y hasta el momento no concurren las circunstancias advertidas en el párrafo anterior, la competencia para administrar su régimen de condicionalidad está
EDWAR MORENO FETECUA fue integrant e de las antiguas FARC -EP y hasta el momento no concurren las circunstancias advertidas en el párrafo anterior, la competencia para administrar su régimen de condicionalidad está circunscrita a la SAI, por ser su juez natural.
27. Al tenor de lo expuesto, se remitirá copia de esta decisión a la SAI para que continúe adelantando la gestión del régimen de condicionalidad.
28. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor WILMER EDWAR MORENO FETECUA para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones; ii. informar cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP.
29. En ese estado de cosas, se advierte necesario analizar dos situaciones: i. las órdenes que deben dictarse para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional; y, ii. las que complementan la información con miras a la eventual revisión o ajuste de los compromisos de comparecencia.
3.4.1. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por la ciudadana con el beneficio provisional
30. Conforme al panorama referido, se hace necesario verificar el cumplimiento de los compromisos mencionados; en consecuencia, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se ordenará:
31. Teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de
30. Conforme al panorama referido, se hace necesario verificar el cumplimiento de los compromisos mencionados; en consecuencia, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se ordenará:
31. Teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el ciudadano en los documentos remitidos por la SRVR, no se encontró su nombre relacionado, también es cierto que dichas bases a las que se tiene acceso datan de los años 2022 y 202 3, por tanto, se impone laP á g i n a 12 | 17
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necesidad de actualizar la indagación ante ese órgano de justicia transicional, por lo que, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SEJUD SRVR) que , en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de este proveído, informe la relación del compareciente en los macro casos, exceptuando los 03 y 08:
- Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerida.
32. De igual manera se ordenará a la Secretaría Ejecutiva (SE-JEP) que, por intermedio de personal autorizado, tome contacto con el señor WILDER EDWAR MORENO FETECUA , para lo cual deberá ceñirse al protocolo
32. De igual manera se ordenará a la Secretaría Ejecutiva (SE-JEP) que, por intermedio de personal autorizado, tome contacto con el señor WILDER EDWAR MORENO FETECUA , para lo cual deberá ceñirse al protocolo previamente allegado a esa dependencia 27 y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha que para el efecto se ha elaborado, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente.
33. Ahora, sí en el momento en que le sea notificada esta decisión, no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá comunicarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.
34. Solicitar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor WILDER EDWAR MORENO FETECUA, identif
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