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JEP - Auto SRT SB JBM 682 28 noviembre de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 682 28 noviembre de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 32

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000768 - 8 0 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-SB-JBM-682

Bogotá, 28 de noviembre de 2024

Radicación: 0000768-80.2021.0.00.0001

Compareciente: Identificación

MAGNOLIA CAPERA QUEZADA

36.291.560

Proceso:

Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado a la señora MAGNOLIA CAPERA QUEZADA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.291.560.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Informe No. 001652 de 2 de septiembre de 2021 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUDSR) comunicó la asignación del expediente de la referencia que fue remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación

expediente de la referencia que fue remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

2.1. Actuaciones de la magistratura

1 Folio 1.P á g i n a 2 | 32

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3. Al verificar en el inventario de beneficios 2, se pudo avizorar que en atención al Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, la Presidencia de la República informó a la Policía Nacional que se suspendían “ las ejecuciones de las órdenes de captura expedidas y que hayan de expedirse por las autoridades judiciales ” contra MAGNOLIA CAPERA QUEZADA. Al revisar el contenido de la comunicación, se hicieron las siguientes precisiones:

Proceso Fecha Estado Delitos Observaciones 1000669

6/1/2016

Parcialmente cancelada

REBELION ART. 125

C.P. MOD. ART 1

DEC 1857 DE 1989

ACLP ART. 8 DEC

2266/91 (VIGENTE)

Observaciones: Proc 180016000552201000669 Conoce

Fisc 35 Espec Dinate Nro

Cancelación: NO REGISTRA Fecha cancelación: 18/12/2017 Motivo

2266/91 (VIGENTE)

Observaciones: Proc 180016000552201000669 Conoce

Fisc 35 Espec Dinate Nro Cancelación: NO REGISTRA Fecha cancelación: 18/12/2017 Motivo cancelación: SUSPENSION ORDEN DE CAPTURADECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación: PR ESIDENCIA DE LA REPUBLICA Nro: 1 Lugar Autoridad que cancela: BOGOTA D.C. (CT) Departamento: CUNDINAMARCA Nro Radicado que cancela: 20170734365 Fecha Radicado que cancela: 22/12/2017

4. De otro lado, obra el Decreto presidencial 1165 de 10 de julio de 2017, mediante el cual se aplicó en favor de la señora MAGNOLIA CAPERA QUEZADA la amnistía de iure. En el artículo 2º del mencionado acto

administrativo, se advierte que:

De existir procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía de iure contra alguna de las personas relacionadas en el artículo anterior, la misma podrá remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin más trámites aplicará la amnistía concedida por la Ley y aplicada a través del presente acto administrativo, y terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias.

5. En virtud de lo anterior y en aras de verificar si el asunto en el que se otorgó la amnistía de iure correspondía al mismo respecto del cual se aplicó la

2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado

otorgó la amnistía de iure correspondía al mismo respecto del cual se aplicó la

2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.P á g i n a 3 | 32

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suspensión de orden de captura, el 3 de noviembre de 20213, se profirió un auto previo a avocar conocimiento del beneficio transicional aludido, y se ordenó:

PRIMERO: REQUERIR por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión, a la Fiscalía 35 Especializada de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINATE) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este proveído, informe a este despacho si el proceso por el cual le fue concedido a la señora MAGNOLIA CAPERA QUEZADA el beneficio provisional de la suspensión de órdenes de captura, es el mismo por el cual la mentada ciudadana disfruta del beneficio definitivo de la amnistía de iure otorgado a través de Decreto presidencial 1165 de 10 de julio de 2017.

SEGUNDO: REQUERIR por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que,

a través de Decreto presidencial 1165 de 10 de julio de 2017.

SEGUNDO: REQUERIR por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto:

a. Informe las circunstancias por las cuales se genera el error en la consulta correspondiente a la pestaña de “Actas JEP” y, en caso de contar con el certificado de dejación de armas expedido por la Organización de las Naciones Unidas -ONU, lo agregue al aplicativo -de no estar incorporadoy lo allegue a la presente actuación.

b. Remita copia del acta en la que la compareciente manifiesta su compromiso de “terminar con el conflicto amado y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente”, de contar con ella.

6. Mediante informe No. 3690 de 3 de agosto de 20234, la SEJUDSR, anunció el cumplimiento del auto en mención y comunicó las respuestas allegadas . La Fiscalía 162 Especializada Contra las Organizaciones Criminales -DECOC-5 informó que las órdenes de captura que se libraron en contra de la señora MAGNOLIA CAPERA QUEZADA no se enc ontraban vigentes sino que se suspendieron a partir de lo señalado en el Decreto 2125 de 18 de diciembre de

2017 y, precisó que:

Los anteriores mandamientos judiciales fueron librados en contra de dicha ciudadana bajo el radicado 180016000552201000669 por la conducta punible de la rebelión, la última con número 392748, fecha de decisión 1

Los anteriores mandamientos judiciales fueron librados en contra de dicha ciudadana bajo el radicado 180016000552201000669 por la conducta punible de la rebelión, la última con número 392748, fecha de decisión 1

3 Folios 2 a 6. 4 Folio 76. 5 Folios 14 a 31.P á g i n a 4 | 32

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de junio de 2016 , emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Milán Caquetá, dentro de dicho proceso matriz que se adelanta en contra de presuntos integrantes de la columna móvil Teófilo Forero Castro del bloque sur de las Farc Ep, permitiéndome aportar los radicados suministrados por el SPOA, dentro de los cuales dicha persona está siendo investigada por conductas punibles por hechos ocurridos con anterioridad a la suscripción del tratado de paz celebrado entre el gobierno nacional colombiano y las Farc Ep (sic).

7. En virtud de lo expuesto, refirió que el radicado 180016000553201500182 se adelantaba por el delito de rebelión y, el proceso 180016000552201000669, por el punible de terrorismo, ambos figuraban “ activos”, el primero en etapa de indagación y, el segundo, en investigación.

8. Ahora, la Secretaría Ejecutiva (SEJEP)6, anunció que, en lo que concierne

el punible de terrorismo, ambos figuraban “ activos”, el primero en etapa de indagación y, el segundo, en investigación.

8. Ahora, la Secretaría Ejecutiva (SEJEP)6, anunció que, en lo que concierne al error que arrojaba en su momento la pestaña de “ Actas JEP” en el inventario de beneficios, pudo deberse a una falla en “la estabilidad de la conexión a la VPN”, sin embargo, adjuntó el certificado de dejación de armas; y, en lo tocante al literal b, remitió el i) acta de compromiso suscrita por la señora CAPERA QUEZADA ante la hoy llamada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)7, en el que se obligó a “ terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional legal vigente”, así como también destacó su responsabilidad con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR) en el proceso de tránsito a la vida civil; ii) oficio 17-00078326 de 23 de junio de 2017, en el que la misma oficina le informó a la compareciente que, a través de Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017, se aceptó su nombre como exintegrante del grupo armado; y, iii) certificado de la misión de verificación de las Naciones Unidas en Colombia, en el que consta que la ciudadana en mención completó “la dejación de armas”; documentos que cargó en el aplicativo referido.

9. Adicionalmente, se incorporó al expediente de la referencia la constancia No. 3690 de 3 de agosto de 2023, en la que la SEJUD SR, adujo que, hecho el

9. Adicionalmente, se incorporó al expediente de la referencia la constancia No. 3690 de 3 de agosto de 2023, en la que la SEJUD SR, adujo que, hecho el rastreo en los sistemas de información propios de la Jurisdicción, “ no fue posible

6 Folios 63 a 68. 7 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz.P á g i n a 5 | 32

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efectuar la respectiva notificación ya que fue se tiene como causal de devolución que estaba cerrado, tal y como se evidencia en el acuse de 472”8.

10. Luego, el 10 de octubre y el 22 de noviembre, de la misma anualidad9, la SEJUD SR dio cuenta del arribo de un memorial presentado por la compareciente en el que manifestó algunos inconvenientes de seguridad y, de una petición radicada por la abogada Juliana Botero Trujillo , en la que solicitó el reconocimiento de personería jurídica para ejercer la representación de la señora CAPERA QUEZADA , así como que se le informara “ si en la actualidad se está llevando algún tipo de investigación en contra de mi poderdante en cualquiera de sus salas o secciones” y, en caso afirmativo, se le anunciara “qué tipo de proceso”10 (sic).

llevando algún tipo de investigación en contra de mi poderdante en cualquiera de sus salas o secciones” y, en caso afirmativo, se le anunciara “qué tipo de proceso”10 (sic).

11. En atención a las respuestas allegadas y a lo pedido en los documentos antes enunciados, en Auto SRT-SB-JBM-372 de 27 de noviembre de 2023 11, se

adoptaron las siguientes determinaciones:

PRIMERO: REQUERIR, por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección Revisión, al Juzgado Promiscuo Municipal de Milán Caquetá, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, informe si ha otorgado a la señora MAGNOLIA CAPERA QUEZADA algún beneficio provisional derivado de la Ley 1820 de 2016 y, en caso afirmativo, remita copia de la decisión y de las providencias de fondo proferidas en los asuntos identificados con radicados 180016000552201000669 y 180016000553201500182.

SEGUNDO: REQUERIR, por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección Revisión, a las Fiscalías 35 Especializada de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINATE) y 162 de la Direcci[ó]n E[s]pecializada Contra Organizaciones Criminales para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remitan copia de la decisión y de las providencias de fondo proferidas en los asuntos identificados con radicados 180016000552201000669 y

180016000553201500182. A la segunda citada, además se le requiere para que precise si ha otorgado a la compareciente algún beneficio provisional

los asuntos identificados con radicados 180016000552201000669 y

180016000553201500182. A la segunda citada, además se le requiere para que precise si ha otorgado a la compareciente algún beneficio provisional derivado de la Ley 1820 de 2016.

8 Folio 75. 9 Informes ISJ.TSR.0005317.2023 y ISJ.TSR.0005852.2023. Folios 119 y 124. 10 Folio 121. 11 Folio 125 a 139.P á g i n a 6 | 32

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TERCERO: REQUERIR, por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección Revisión, a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en el término de diez (10) días hábiles siguiente al enteramiento de esta providencia, informe sobre los procesos judiciales regis trados a nombre de la ciudadana MAGNOLIA CAPERA QUEZADA, identificada con la cédula de ciudadanía 36.291.560.

CUARTO: REQUERIR, por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección Revisión, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que, en el plazo de diez (10) días, siguiente a la comunicación de esta decisión, informe si, en el marco de sus funciones, emitió resolución

la Sección Revisión, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que, en el plazo de diez (10) días, siguiente a la comunicación de esta decisión, informe si, en el marco de sus funciones, emitió resolución dando cuenta de la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) de la señora MAGNOLIA CAPERA QUEZADA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.291.560 y si, dentro de las bases de datos a su cargo, se registró que ella: (i) estuvo concentrado o se desplazó a alguna o algunas Zonas Veredales Transitorias de Normalización y, de ser así, si permanece en uno de los actuales Espacios Territoriales de Capacit ación o Reincorporación (ETCR), o (ii) si fue encargado de tareas propias del proceso de paz.

QUINTO: REQUERIR, por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección Revisión, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, para que, en el término de diez (10) días hábiles, siguiente al enteramiento de este auto, informe si la señora MAGNOLIA CAP ERA QUEZADA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.291.560 se encuentra en un Espacio Territorial de Capacitación o Reincorporación

(ETCR).

SEXTO: REQUERIR, por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la

Sección Revisión, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe si la señora MAGNOLIA

Sección Revisión, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe si la señora MAGNOLIA CAPERA QUEZADA, identificada con la cédula de ciudadanía 36.291.560, estuvo privada de la libertad, en caso afirmativo deberá certificar el tiempo y por cuenta de qué proceso. Además, deberá indicar si la ciudadana estuvo concentrada o fue trasladada a alguna de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. De igual manera deberá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada.

SÉPTIMO: ORDENAR por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión, de manera inmediata, se corra traslado del memorial presentado por la señora MAGNOLIA CAPERA QUEZADA a la Unidad Nacional de Protección, a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción, así como a la Fiscalía General de la Nación yP á g i n a 7 | 32

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a la Sala de Amnistía o Indulto, de conformidad con lo establecido en el párrafo 16 de la presente providencia.

OCTAVO: Para la protección de la información y la seguridad de la compareciente, la abogada Juliana Botero Trujillo, deberá ante la secretaria judicial de la Sección, previo al otorgamiento de las claves de

OCTAVO: Para la protección de la información y la seguridad de la compareciente, la abogada Juliana Botero Trujillo, deberá ante la secretaria judicial de la Sección, previo al otorgamiento de las claves de acceso al expediente, suscribir acta en la que conste el compromiso de confidencialidad, en la que expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente. Una vez suscriba el acta de confidencialidad, la SEJUDSR procederá a en tregarle las claves de acceso al expediente de manera permanente.

NOVENO: REQUERIR, por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión, a la abogada Juliana Botero Trujillo para que, en el término de diez (10) días, contados a partir del enteramiento de la presente decisión, aporte los datos de ubicación y contac to actualizados de la señora MAGNOLIA CAPERA QUEZADA.

DÉCIMO: CUMPLIDO LO ANTERIOR, la Secretaría Judicial adscrita a la Sección de Revisión deberá, de manera inmediata, NOTIFICAR la presente decisión y el auto de fecha 3 de noviembre de 2021, a la señora

MAGNOLIA CAPERA QUEZADA.

12. Con informes ISJ.TSR.0006358.2023 y ISJ.TSR.0006409.2023 de 21 y 26 de diciembre de 2023 12, ISJ.TSR.0001190.2024 de 27 de febrero de 2024 13, la SEJUD SR dio cuenta del cumplimiento de la decisión antes citada, así como de las

diciembre de 2023 12, ISJ.TSR.0001190.2024 de 27 de febrero de 2024 13, la SEJUD SR dio cuenta del cumplimiento de la decisión antes citada, así como de las contestaciones dadas y, finalmente, el 5 de noviembre de 2024 puso de presente una solicitud de impulso procesal radicado por el delegado del Ministerio Público14.

13. El Juzgado Promiscuo Municipal de Milán , Caquetá, mediante oficio JPMMC – 426 de 14 de diciembre de 2023 15, anunció que revisado el libro radiador de trámites y el “ estante digital ” de esa oficina judicial, no se halló proceso adelantado en contra de la señora CAPERA QUEZADA en el que se otorgaran beneficios provisionales derivados de la Ley 1820 de 2016. No obstante, explicó que conoció los asuntos con radicado 18001600055220100066 9

12 Folios 275 y 311. 13 Folio 332. 14 Informe ISJ.TSR.0005655.2024. Folio 337. 15 Folios 267 a 273.P á g i n a 8 | 32

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y 180016000553201500182 en función de control de garantías y llevó a cabo la audiencia preliminar de solicitud de orden de captura el 1º de junio de 2016,

y 180016000553201500182 en función de control de garantías y llevó a cabo la audiencia preliminar de solicitud de orden de captura el 1º de junio de 2016, empero, solamente en el primer radicado figura la ciudadana en mención, con su respuesta anexó las actas de aquella diligencia, en las que se evidenció:

  • Radicado 180016000553201500182, por el delito de rebelión y concierto para delinquir con fines extorsivos (Art. 467 – 340 del código penal) , no se relaciona el alias asignado a la señora CAPERA QUEZADA. - Radicado 180016000552201000669, por el punible de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas, en la que, dentro del listado de los 45 indiciados a quienes se les decretó la orden de captura, se halló el nombre de la compareciente.

14. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA)16, mediante informe de 14 de febrero de 2024 explicó que, de la consulta realizada en el sistema SPOA se determinó que a nombre de la señora CAPERA QUEZADA se encontraba, además de la actuación con radicado 180016000552201000669, la identificada con el radicado 110016211001200800038, por el delito de rebelión que aparece “activo” en etapa de indagación.

15. La apoderada de la señora CAPERA QUEZADA remitió los datos de contacto y ubicación de la mencionada compareciente. Con ello, la SEJUD SR, logró la notificación efectiva de los Autos de 3 de noviembre de 2021 y SRT -SB15. La apoderada de la señora CAPERA QUEZADA remitió los datos de contacto y ubicación de la mencionada compareciente. Con ello, la SEJUD SR, logró la notificación efectiva de los Autos de 3 de noviembre de 2021 y SRT -SBJBM-372 de 27 de noviembre de 2023, según la constancia de 13 de diciembre de 2023, suscrita por el servidor adscrito a esa dependencia, encargado de la tramitación del asunto17.

16. De otro lado, la OCCP en oficio 23-00225449/GFPU 13020000 de 30 de noviembre de 2023 18, confirmó que , mediante Resolución 11 de 5 de junio de 2017, acreditó a la señora CAPERA QUEZADA como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo - (FARC EP) y, además, señaló que aquella estuvo concentrada en la Zona Veredal Transitoria

de Normalización (ZVTN) de Miravalle, San Vicente del Caguán, Caquetá.

16 Folios 313 a 315. 17 Folio 264. 18 Folios 227 y 228.P á g i n a 9 | 32

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17. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) 19, adujo que la compareciente “Registra en estado “Activo1” en el proceso de reincorporación

17. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) 19, adujo que la compareciente “Registra en estado “Activo1” en el proceso de reincorporación

(Resolución 4309 de 2019), liderado por la ARN” (sic). Por su parte, la Unidad Nacional de Protección (UNP) dio cuenta del trámite impartido al documento allegado por parte de la señora CAPERA QUEZADA , en el que refirió inconvenientes en su seguridad, determinando que al tratarse de hechos sobrevinientes se iniciaría nuevamente la ruta correspondiente para la reevaluación20.

18. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 21 comunicó la Resolución SAI-AOIT-MGM-168-2024 de 19 de febrero de 2024 22, en la que previo a determinar la posible concesión de beneficios de la transición, resolvió, entre otras cosas, recaudar información relacionada con los procesos penales 180016000553201500182 y 180016000552201000669.

2.2. De la consulta al expediente Legali 1501816-29.2023.0.00.0001

19. Dentro del expediente que se encuentra gestionando la SAI, se hallaron los siguientes documentos relevantes para la presente función:

19.1. Memorial de 8 de marzo de 2024, en el que la apoderada de la señora CAPERA QUE ZADA informa a esa Sala de Justicia que a nombre de su representada se adelantan dos investigaciones penales, correspondientes a los radicados 180016000552201000669, en la actualidad activa 23 y 110016211001200800038 por el delito de rebelión 24. Asimismo solicitó a favor de

representada se adelantan dos investigaciones penales, correspondientes a los radicados 180016000552201000669, en la actualidad activa 23 y 110016211001200800038 por el delito de rebelión 24. Asimismo solicitó a favor de su poderdante la concesión de “la amnistía más amplia posible” en relación con los procesos antes referidos.

19.2. Informe de la UIA de 15 de marzo de 2024, en el que dio cuenta al Órgano Judicial de la inspección realizada a los trámites penales 180016000552201000669 y 180016000553201500182 de los que se puede destacar que, el primero , se adelantó en contra de la compareciente por los delitos de rebelión y concierto

19 Folios 252 a 254. 20 Folios 277 a 280. 21 Dentro del expediente Legali 1501816-29.2023.0.00.0001. 22 Folios 323 a 327. 23 No refirió el delito por el que se adelanta. 24 Folios 133 y 134 del expediente legali 1501816-29.2023.0.00.0001.P á g i n a 10 | 32

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para delinquir con fines terroristas y, el segundo, por el punible de rebelión, no obstante, no se halló relacionado el nombre de la señora CAPERA QUEZADA dentro de las piezas procesales aportadas.

para delinquir con fines terroristas y, el segundo, por el punible de rebelión, no obstante, no se halló relacionado el nombre de la señora CAPERA QUEZADA dentro de las piezas procesales aportadas.

2.3. Sistema de gestión documental Conti

20. Asimismo, al realizar la consulta en el aplicativo referido, se halló el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica -RPSENo. 505958 suscrita por la compareciente el 28 de abril de 2017 y, además, se encontró el Oficio 24-030377 / GPU de 21 de noviembre de 2024, en el que la ARN amplió la información sobre la participación de la señora CAPERA QUEZADA en el proceso de reincorporación en las que mencionó aspectos relacionados a los componentes en educación, salud, familia y comunitario, así como desembolsos realizados por esa agencia a su favor con el objeto de adelantar un proyecto productivo.

2.4. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

21. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad 25, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación a la señora MAGNOLIA CAPERA QUEZADA.

2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

22. De las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso la Sección de

2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

22. De las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso la Sección de Revisión (SR), no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto los Casos 03 26 y 0827, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. Frente a los

25 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 26 Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. 27 Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado.P á g i n a 11 | 32

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000768 - 8 0 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

macrocasos 0128 0229, 0430 y 1031, no se identificaron registros pertenecientes a la compareciente.

2.6. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

23. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero y 11 de octubre, de 2024, informó acerca de los

(TOARS)

23. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero y 11 de octubre, de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

24. Verificado el listado Excel, se constató que a nombre de la ciudadana CAPERA QUEZADA , no se encuentra relacionado ningún TOAR y mucho menos un programa AICMA.

III. CONSIDERACIONES

25. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las condiciones que garantizan el disfrute de los beneficios provisionales; ii) el beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura y la situacion jurídica temporal de aquellos que accedieron a aquella gracia; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.

28 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP. 29 Prioriza la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño). 30 Prioriza la situación territorial de Urabá.

de las FARC-EP. 29 Prioriza la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño). 30 Prioriza la situación territorial de Urabá. 31 Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc -EP en el marco del conflicto armado colombiano.P á g i n a 12 | 32

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000768 - 8 0 . 2 0 2 1 . 0. 0 0 . 0 0 0 1

3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

26. Los artículos 157 32 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 2 de 9 de octubre de 2019 (SENIT 02), asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligacione s que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales 33 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP34 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 35, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para

de las decisiones proferidas por la JO 35, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”36.

32 El inc

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