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JEP - Auto SRT SB JBM 689 01 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 689 01 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 7 1 48 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-689

Bogotá D.C., 1 de diciembre de 2025

Radicación: 0000714-80.2022.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA

17.774.628

Proceso:

Asunto: Revisión y Supervisión de los compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto ordena archivo y adopta otras determinaciones

I. ASUNTO

1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido al señor FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.774.628, luego de hacer seguimiento a las órdenes impartidas en auto anterior.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. A través de Auto de 26 de agosto de 202 21, además de avocar conocimiento de la presente actuación, se impartieron órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el

2. A través de Auto de 26 de agosto de 202 21, además de avocar conocimiento de la presente actuación, se impartieron órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para el adecuado seguimiento de las condiciones impuestas por la autoridad judicial que concedió el beneficio provisional al citado ciudadano.

3. Una vez remitido el expediente digital a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), se libraron los correspondientes oficios. Con

1 Folios 2 a 21.P á g i n a 2 | 12

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informes secretariales No. 4041 de 8 de noviembre de 20222 y No. 3070 de 5 de julio de 20233, así como el No. 4243 de 30 de agosto de esa última anualidad, dicha dependencia remitió el proceso, dando cuenta de respuestas y memoriales recibidos.

III. DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS, LAS RESPUESTAS Y LOS

MEMORIALES RECIBIDOS

4. A continuación, a través de un cuadro enunciativo se expondrán las órdenes impartidas y las respuestas que reposan en el expediente Legali de la referencia, con la finalidad de establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad.

4. A continuación, a través de un cuadro enunciativo se expondrán las órdenes impartidas y las respuestas que reposan en el expediente Legali de la referencia, con la finalidad de establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad.

Seguimiento Auto de 26 de agosto de 2022

Resolutivo segundo : se requirió al personal de la magistratura que incorporara al expediente Legali No. 0000714-80.2022.0.00.000 los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios y en el sistema de gestión documental Conti, evitando su duplicidad.

Se cumplió. Al expediente se anexaron los siguientes documentos:

1. Acta de compromiso de libertad condicional No. 100720 de 2 de mayo de 2017.

2. Acta de compromiso, reincorporación política, social y económica No. 508672 de 20 de junio de 2018.

3. Acta de imposición de régimen de condicionalidad suscrita por el señor FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA el 24 de diciembre de

2020.

4. Sentencia de 16 de julio de 2015, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, por medio de la cual declaró fundada la causal de revisión invocada por la defensa del señor NOREÑA OCHOA y sustituyó las penas inicialmente impuestas por el a quo a las nuevas de 10 años de prisión y multa de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) en virtud de la condena impuesta por el delito de terrorismo.

Folio 22

Folio 23

mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) en virtud de la condena impuesta por el delito de terrorismo.

Folio 22

Folio 23

Folios 25 a 30

Folios 31 a 38

2 Folios 257 a 258. 3 Folio 311.P á g i n a 3 | 12

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5. Auto de 6 de abril de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, a través del cual concedió la libertad condicionada al señor NOREÑA OCHOA al interior del radicado No. 2009 -01732-00, por el deli to de terrorismo.

6. Sentencia proferida el 6 de enero de 2010 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, que condenó al señor FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA por la conducta de terrorismo.

7. Oficio OFI17 -00019931/ JMSC 112000 de 27 de febrero de 2017, expedido por la anterior Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP)4, dirigido al señor FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA,

7. Oficio OFI17 -00019931/ JMSC 112000 de 27 de febrero de 2017, expedido por la anterior Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP)4, dirigido al señor FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA, mediante el cual comunicó que a través de la Resolución No. 01 de esa misma data, se aceptó como miembro integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARCEP).

8. Boleta No. 50 de 5 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá y dirigida al Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de esa ciudad, en la que comunicó que el señor FRELLIN ALBERT O NOREÑA OCHOA quedaba en libertad por la conducta de terrorismo, por la que había sido condenado al interior del radicado No.

410016000716200901732. Folios 41 a 50

Folios 51 a 61

Folio 62

Folio 368

Resolutivo tercero: remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de esa decisión para su conocimiento, advirtiendo que esta Sección solo ejercería la supervisión y revisión del beneficio transitorio de la libertad condicionada.

Se cumplió. La SEJUD SR mediante Oficio Nº OSJ-SR-SB8161 de 14 de octubre de 2022 remitió a la SAI copia de la providencia que asumió conocimiento. Folios 65 a 67

Se cumplió. La SEJUD SR mediante Oficio Nº OSJ-SR-SB8161 de 14 de octubre de 2022 remitió a la SAI copia de la providencia que asumió conocimiento. Folios 65 a 67

Resolutivo cuarto : oficiar a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) con la finalidad de que indicaran si se adelantaban alguna actuación en contra de l señor FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA , de ser así comunicaran el estado actual, remitiera copia de las decisiones de fondo adoptadas, si se le impuso y/o actualizó el régimen de condicionalidad y si ha realizado acciones para ejecutar la fase proactiva, así como si tenían información de ubicación y contacto de las víctimas.

Se cumplió parcialmente. La SAI comunicó la Resolución SAI -SUBAAOI-D-018 de 21 de julio de 2023, por medio de la cual, entre otros, resolvió: i) conceder el beneficio de amnistía al señor FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA, por la conducta de terrorismo por la cual fue condenado al interior d el radicado No. 41001 -60-00-716-2009Folios 312 a 366

4 A través del Decreto 438 de 2024 se modificó el nombre de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP).P á g i n a 4 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

Paz a la de Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP).P á g i n a 4 | 12

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01732-00; ii) decretar la extinción de las penas principales y accesorias impuestas; y, iii) otorgar la libertad definitiva por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como terrorismo por la que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, en el proceso penal antes mencionado.

De su lado, la SRVR no allegó respuesta al requerimiento.

Resolutivo quinto: disponer que el personal autorizado adscrito a la magistratura tome contacto con el señor FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA a los abonados telefónicos reportados en el inventario de beneficios, a fin de verificar si sus datos de ubicación habían variado.

Se cumplió. De acuerdo con la constancia de 6 de septiembre de 2022, la auxiliar judicial ah honorem se comunicó el 1 º de septiembre de esa anualidad con el señor NOREÑA OCHOA , oportunidad en la que actualizó su información de residencia y, adicionalmente; indicó una persona de contacto e i nformó que sí suscribió acta de imposición del régimen de condicionalidad y que ha comparecido a los llamados

actualizó su información de residencia y, adicionalmente; indicó una persona de contacto e i nformó que sí suscribió acta de imposición del régimen de condicionalidad y que ha comparecido a los llamados efectuados por la JEP Folios 63 a 64

Resolutivo sexto: oficiar a la oficina de Migración Colombia “por medio de la herramienta ‘vista materializada’ administrada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP” a efectos de registrar en sus bases de datos que el señor FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA debe presentar autorización para salir del país y, además, que informara si el referid o compareciente había dejado el territorio nacional luego de concedérsele el beneficio de la libertad condicionada mediante providencia de 6 de abril de 2017.

Se cumplió. La oficina de Migración Colombia informó que el compareciente cuenta con cuatro (4) registros de movimientos migratorios5, dos (2) de salida y dos (2) de ingreso a l país , con posterioridad a la fecha aludida.

A su vez, en Oficio 202203018901 de 27 de octubre de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), informó que en la herramienta “Vista Materializada” que se comparte con Migración Colombia, se restringió la salida del país del señor NOREÑA OCHOA. Folios 116 a 117

Folios 185 a 189

Resolutivo séptimo: solicitar a la Policía Nacional y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, información sobre los procesos judiciales registrados a nombre del señor FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA.

Se cumplió.

Acusación (UIA) de la JEP, información sobre los procesos judiciales registrados a nombre del señor FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA. Se cumplió.

  • La UIA informó que:

1. Consultado el Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOAfueron ubicados

los siguientes registros:

Folios 249 a 253

5 Se reportaron las salidas del país los días 9 de mayo de 2019 y 4 de mayo de 2022 y de ingresos el 26 de mayo de 2019 y 5 de mayo de 2022.P á g i n a 5 | 12

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  • Radicado No. , por el delito de 410016000716200901732 de la Especializada 4, adelantado por la Fiscalía terrorismo . Se encuentra en estado inactivo y de HuilaDirección Seccional .ejecución de penasen etapa de • Radicado No. , por el delito de 410016000586201000109 por terrorismo, y originado en compulsa de copias de la Fiscalía . Fue adelantado por la la actuación señala en precedencia de la Dirección Seccional de Huila. Se Fiscalía 2 Especializada encuentra en estado inactivo y en etapa de indagación.

2. En la inspección al Sistema de Justicia y Paz -SIJYPde la Fiscalía

de la Dirección Seccional de Huila. Se Fiscalía 2 Especializada encuentra en estado inactivo y en etapa de indagación.

2. En la inspección al Sistema de Justicia y Paz -SIJYPde la Fiscalía General de la Nación no se encontró ningún registro.

3. Tras realizar la búsqueda en la página web de la Procuraduría General de la Nación así como de la Contraloría General de la República no halló ninguna anotación.

4. En la página web de la Policía Nacional se constató que no es requerido por autoridad judicial.

5. De la consulta a la página web de la Rama Judicial, se encontró que el radicado No. 410016000716200901732 estuvo a cargo de los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) y de Florencia (Caquetá), respectivamente.

6. En la respuesta del Área de Administración de Información Criminal de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, halló una sola anotación a nombre del señor NOREÑA OCHOA, presentada así:

  • Sentencia condenatoria vigente, proferida el 6 de enero de 2010 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, mediante la cual impuso una pena de 160 meses de prisión al señor NOREÑA OCHOA por el ilícito de terrorismo.

De su lado, la Policía Nacional en comunicación de 21 de octubre de 2022, indicó que todas las actividades de policía judicial se encontraban a cargo del fiscal encargado por lo que remitió el requerimiento a la Fiscalía General de la Nación.

2022, indicó que todas las actividades de policía judicial se encontraban a cargo del fiscal encargado por lo que remitió el requerimiento a la Fiscalía General de la Nación.

Folios 156 y 157

Resolutivo octavo: ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) informar sobre el tiempo de privación de libertad del señor FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA y allegar copia de la cartilla biográfica.

Se cumplió . El INPEC informó que el señor NOREÑA OCHOA fue capturado el 28 de octubre de 200 9, con fecha de ingreso al establecimiento carcelario de Neiva, Huila, el 30 de octubre siguiente y de salida el 2 8 de febrero de 2011 por traslado al penitenciario de Las Heliconias de Florencia, Caquetá; es decir, que en este último estuvo Folios 149 a 150 y 180 a 184P á g i n a 6 | 12

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desde el 28 de febrero de 2011 al 5 de mayo de 2017, fecha última en la que se materializó la libertad condicionada. Allegó copia de la cartilla biográfica.

Resolutivo noveno: requerir a la SEJEP, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y a la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP), a efectos de que informaran si el señor FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA ha participado en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido reparador y restaurador (TOARs), proyecto productivo o similares y, de ser así, indicar el tipo de actividad en la que participó y el tiempo en que esta se llevó o se está llevando a cabo, el lugar de su ejecución y las comunidades que han participado o se han visto favorecidas. A la última de las mencionadas se le solicitó que allegara la resolución mediante la cual se acreditó como miembro de las extintas FARC -EP al citado compareciente. Se cumplió . La ARN informó que el señor NOREÑA OCHOA se encuentra en estado “Activo” en el proceso de reincorporación. Precisó que no tiene registro sobre su participación en TOARs; y, aseguró que el compareciente cuenta con un proyecto productivo colectivo de tipo emprendimiento, denominado “PRIMERA FASE GRANJA INTEGRAL COOPERATIVA MULTIACTIVA DE COLOMBIA MANUEL MARULANDA VÉLEZ – MMAVECOOP”, con estado de “Desembolso Total”.

De su lado, la anterior OACP adujo que “consultadas las Organizaciones de Desminado Humanitario - ODH, los Componentes Externos de Monitoreo

MARULANDA VÉLEZ – MMAVECOOP”, con estado de “Desembolso Total”.

De su lado, la anterior OACP adujo que “consultadas las Organizaciones de Desminado Humanitario - ODH, los Componentes Externos de Monitoreo de operaciones de desminado humanitario, encargados de evaluar la capacidad operacional del personal de las ODH y los operadores de educación en el riesgo de minas antipersonal” el señor FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA no se encuentra registrado.

En relación con la remisión del acto administrativo solicitado, no allegó respuesta alguna.

Por su parte, la SEJEP informó que el señor FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA se encuentran relacionado en 9 TOARs, consistentes en 8 actividades y 1 obra, debidamente certificadas por la citada dependencia. Folios 227 a 229, 234 a 236 y 244 a 246

Folios 220 a 221

Folios 188 a 190

Resolutivo décimo : oficiar a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), a efectos de que informaran si el señor FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA ha comparecido ante ellas y, de ser así, aportar una síntesis de las actividades realizadas por aquél.

Se cumplió parcialmente. La UBPD en comunicación de 29 de junio de 2023 indicó que, hasta ese momento, no había procesado alguna decisión adoptada por la JEP en la que se impusiera al señor NOREÑA

por aquél. Se cumplió parcialmente. La UBPD en comunicación de 29 de junio de 2023 indicó que, hasta ese momento, no había procesado alguna decisión adoptada por la JEP en la que se impusiera al señor NOREÑA OCHOA la obligación de comparecer ante esa entidad. Resaltó que, a corte de 31 de mayo de 2023, el aludido ciudadano no se ha contactado Folios 307 a 309P á g i n a 7 | 12

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ni presentado ante aquella, como tampoco ha entregado información para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.

Finalmente, solicit ó la información de contacto de l señor NOREÑA OCHOA, así como de su apoderado, copia de la hoja de vida y del expediente adelantado en la JEP, a efectos de evaluar la pertinencia de convocarlo a “entrevista confidencial”.

En cuanto a la CEV no se pudo notificar dado que para el momento de emitir los respectivos oficios la entidad culminó su período de mandato

IV. CONSIDERACIONES

4.1. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP

5. Una vez relacionadas respuestas a los requerimientos emanados del auto que avocó conocimiento de la presente actuación, se hizo necesario

IV. CONSIDERACIONES

4.1. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP

5. Una vez relacionadas respuestas a los requerimientos emanados del auto que avocó conocimiento de la presente actuación, se hizo necesario inspeccionar la herramienta de “Vista 360” para verificar si existe información adicional a la relacionada, encontrándose que registra la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco como apoderada del señor FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

6. En el mismo sentido, resultó menester indagar el sistema de gestión judicial Legali a efectos de constatar si obra alguna actuación adelantada a favor del señor NOREÑA OCHOA y se encontraron cuatro (4) expedientes adicionales al que concita la atención de la SR.

7. El primero es el expediente Legali No. 9005005 -72.2019.0.00.0001, adelantado por la SAI en el que se halló la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-018 de 21 de julio de 2023, incorporada en este asunto como si indicó ut supra, con la que, entre otras determinaciones, se (i) concedió el beneficio de amnistía al señor NOREÑA OCHOA por el delito de terrorismo, por el cual fue condenado al interior del radicado No. 41001600071620090173200; y ( ii) otorgó la libertad definitiva por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como terrorismo, por la que fue sentenciado en el radicado antes mencionado.P á g i n a 8 | 12

otorgó la libertad definitiva por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como terrorismo, por la que fue sentenciado en el radicado antes mencionado.P á g i n a 8 | 12

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8. Igualmente, se halló constancia secretarial, en la que se expresa que la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-018 de 21 de julio de 2023 , cobró ejecutoria el 14 de agosto de ese año6, en la que se indicó que no fue recurrida.

9. Adicionalmente, los restantes tres (3) radicados corresponden a trámites de solicitudes de salida del país elevadas por el señor NOREÑA OCHOA que han surtido el curso respectivo, sin que sea advierta determinaciones de relevancia para la presente actuación.

4.2. Del seguimiento a las órdenes en el auto de avoca

10. En lo que respecta al seguimiento de las órdenes prevista en el auto que avocó conocimiento de la presente actuación, la Sección se abstendrá de realizar consideraciones por sustracción de materia, dado que el presente pronunciamiento se centrará en las consecuencias que derivan de la concesión de una gracia definitiva al compareciente.

4.3. De la pérdida de vigencia del beneficio provisional ante la concesión de la garantía definitiva

pronunciamiento se centrará en las consecuencias que derivan de la concesión de una gracia definitiva al compareciente.

4.3. De la pérdida de vigencia del beneficio provisional ante la concesión de la garantía definitiva

11. Como se precisó en el acápite anterior, el señor FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, como autor de la conducta de terrorismo, al interior del radicado No. 1001600071620090173200.

12. Frente a esa actuación, la SAI con Resolución SAI-SUBA-AOI-D-018 de 21 de julio de 2023 , concedió el beneficio de amnistía y otorgó la libertad definitiva al señor NORENA OCHOA por los hechos por los cuales fue sentenciado al interior del radicado No. 1001600071620090173200. Decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada al no interponerse recurso alguno.

13. A su turno , e n el diligenciamiento se pudo v erificar, a partir de la información suministrada por la UIA, que al señor FRELLIN ALBERTO

6 Expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00.0001, folio 2126.P á g i n a 9 | 12

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NOREÑA OCHOA solamente se le investigó, acusó y condenó en el radicado No. 1001600071620090173200, por el delito de terrorismo y, frente a ese, le fue concedido un beneficio propio de la transición, consistente en el definitivo al que se hizo alusión en el párrafo anterior , sin identificar otros procesos de competencia de esta Jurisdicción en los que se le hubieran otorgado tratamientos penales especiales.

14. En ese orden, se declara rá que el ciudadano no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.

4.4. Otras determinaciones

15. Por otra parte, en lo que concierne a la representación judicial del compareciente, se advierte que en el aplicativo “Vista 360” aparece designada la profesional Norma Suleiza Mavesoy Polanco, mientras que en el expediente Legali No. 9005005-72.2019.0.00.0001, gestionado por la SAI, se encuentra el abogado José Fernando Borja Pérez, ambos adscritos al SAAD. Ante la dualidad de profesionales se requerirá a la SEJEP a efectos de que, en el

abogado José Fernando Borja Pérez, ambos adscritos al SAAD. Ante la dualidad de profesionales se requerirá a la SEJEP a efectos de que, en el término de diez (10) días contado a partir del enteramiento de esta de cisión, indique cuál de los dos es quién ejerce la vocería del señor NOREÑA OCHOA.

16. Ahora, como quiera que los aludidos profesionales son designados por el SAAD, deberá acudirse a lo señalado por la SA frente a los representantes de esa dependencia, relacionado con que no hay necesidad de reconocimiento de personería jurídica. En efecto, dicha Sección acotó en la SENIT 03 de 21 de diciembre de 2022, lo siguiente:

344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento correspondeP á g i n a 10 | 12

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al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.

al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.

17. Aunque en principio podría considerarse que los abogados del SAAD no requieren autorización judicial previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condición en la SENIT 3 de 2022, sí exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUD SR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente, en razón a la necesidad de garantizar el cumplimiento de la obligación de no di vulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar documentos incorporados al expediente; por lo tanto, una vez la defensa cumpla con la suscripción de dicho acuerdo de confidencialidad, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, suministr ará las claves de acceso al expediente de manera permanente.

18. Así las cosas, se colige que, una vez sea clarificado el o la profesional que gestiona la representación judicial del señor NOREÑA OCHOA, para ingresar al expediente digital, la SEJUD SR lo o la autorizará con la previa suscripción del acta de confidencialidad, de acuerdo con lo expuesto en precedencia.

19. Así mismo, se dispondrá que una vez se cuente con la información de la SEJEP, la SEJUD SR, proceda a la notificación de esta decisión.

20. Ahora bien, se hace menester precisar que además de las finalidades advertidas con la imposición de las condiciones para el acceso al expediente

la SEJEP, la SEJUD SR, proceda a la notificación de esta decisión.

20. Ahora bien, se hace menester precisar que además de las finalidades advertidas con la imposición de las condiciones para el acceso al expediente enunciadas en precedencias, se encuentran las de la protección de la información sensible que se obtiene de la supervisión y revisión del beneficio provisional y su acceso a los sujetos procesales y personas con interés dentro de este asunto.

21. No obstante, ello no impide el ejercicio del derecho a la información por parte de los sujetos procesales intervinientes, pues la suscripción del actaP á g i n a 11 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 7 1 48 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

garantizó el acceso irrestricto al expediente con la generación de contraseñas7 solicitadas por la parte interesada, a través del portal externo del sistema Legali8 que se dispone para esta labor.

22. Al ser examinado el expediente digital, se advierte que además de la restricción de privacidad anunciada, se aplicó la confidencialidad absoluta, la cual implica que los distintos servidores de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para acceder al mismo, deban contar con autorizaciones previas que dificultan la función de incorporación de documentos.

23. En consecuencia, se dispone a desaplicar la confidencialidad absoluta que registra presente la actuación.

de Revisión, para acceder al mismo, deban contar con autorizaciones previas que dificultan la función de incorporación de documentos.

23. En consecuencia, se dispone a desaplicar la confidencialidad absoluta que registra presente la actuación.

24. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la SEJUD SR, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

25. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.774.628, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba continuar la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que, en el término de diez (10) días contado a partir del enteramiento de esta decisión,

7 El documento con las contraseñas es enviado por la SEJUD SR al correo electrónico del interviniente que solicitó y firmó el acuerdo de confidencialidad. 8 https://legali.jep.gov.co/cpopg/open.doP á g i n a 12 | 12

que solicitó y firmó el acuerdo de confidencialidad. 8 https://legali.jep.gov.co/cpopg/open.doP á g i n a 12 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 7 1 48 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

clarifique quién es el profesional designado para ejercer la representación judicial del señor FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA, según lo previsto en el párrafo 15 de la presente determinación.

TERCERO: ORDENAR que la notificación al apoderada o apoderado del señor FRELLIN ALBERTO NOREÑA OCHOA se surta una vez se cuente con la información suministrada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

CUARTO: DISPONER la desaplicación de la confidencialidad absoluta del expediente Legali No. 0000714-80.2022.0.00.0001, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

QUINTO: En firme esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, R

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