JEP - Auto SRT SB JBM 702 05 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 702 05 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 9 9 11 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-702
Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2025
Radicación: 1500991-17.2025.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
LEIDY JANETH MENDOZA DUCUARA
1.083.867.852
Proceso:
Asunto: Revisión y Supervisión de los compromisos asociados a Beneficios Provisionales Auto se abstiene de avocar y ordena archivo
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes a un beneficio provisional a favor de la señora LEIDY JANETH MENDOZA DUCUARA , identificada con la cédula de ciudadanía
No. 1.083.867.852.
II. ANTECEDENTES
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAI-AOI-DNo. 1.083.867.852.
II. ANTECEDENTES
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAI-AOI-DDVL-458-2025 de 19 de agosto de 2025 1, resolvió no avocar el trámite de beneficios transicionales a favor de la señora LEIDY JANETH MENDOZA DUCUARA, en atención a que verificó que, mediante “Decreto 1096 del 27 de junio de 2017 se cobija la indagación por el delito de rebelión del radicado nro. 8600160-99-053-2016-00238 en el que se da cuenta de la pertenencia de la mencionada a las extintas FARC-EP por un lapso de 3 años en la que cumplió roles de enfermera”, sin
1 Expediente Legali 1500991-17.2025.0.00.0001. Folios 3 a 22.P á g i n a 2 | 12
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3. En la determinación en cita, la SAI indicó que:
2. Mediante el Decreto 1096 del 27 de junio de 2017, a Leidy Janeth Mendoza Ducuara le fue otorgada la amnistía de iure administrativa y
3. En la determinación en cita, la SAI indicó que:
2. Mediante el Decreto 1096 del 27 de junio de 2017, a Leidy Janeth Mendoza Ducuara le fue otorgada la amnistía de iure administrativa y se le hizo saber que “de acuerdo con la Ley de Amnistía o Indulto, el Decreto que se le notifica tiene efecto de cosa juzgada material sobre todos los delitos que dicha ley menciona como objeto de la amnistía de iure”.
3. En efecto, el artículo segundo del Decreto 1096 de 2017 estableció que “de existir procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía de iure contra alguna de las personas relacionadas (...), la misma podrá remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual, sin más trámites aplicará la amnistía concedida por la Ley y aplicada a través del presente acto administrativo, y terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales o accesorias”.
4. El artículo tercero del Decreto 1096 de 2017 comunicó dicho acto administrativo a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura en la que se informó sobre la amnistía de iure administrativa otorgada a Leidy Janeth Mendoza Ducuara.
4. De igual manera, la SAI e stimó que no era necesario refrendar el beneficio administrativo otorgado, puesto que hizo tránsito a cosa juzgada material y, en consecuencia, ordenó aplicar sus efectos a la investigación que se adelantaba contra la señora MENDOZA DUCUARA por el delito de rebelión, en el radicado 86001-60-99-053-2016-00238, pues pese a que estaba
se adelantaba contra la señora MENDOZA DUCUARA por el delito de rebelión, en el radicado 86001-60-99-053-2016-00238, pues pese a que estaba en estado inactivo, no se había realizado la anotación de haber sido amnistiado en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) , por que dispuso comunicarle esta determinación a la Fiscalía 38 Seccional de Mocoa para su materialización, así como actualización de las bases de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) y la Fiscalía General de la Nación (FGN). Además, la Sala aclaró que la amnistía estaba sujeta al cumplimiento de las condicionalidades, recordó las obligaciones que esto implica y requirió a la compareciente la suscripción del acta de régimen de condicionalidad y el Formato F1. También ordenó comunicar el proveído a esta Sección.P á g i n a 3 | 12
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5. Mediante ACTA.TSR.0000304.2025 de 28 de agosto de 202 5, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “ en cumplimiento al ordinal NOVENO de la Resolución SAI-AOI-D-DVL-458-2025 del 19 de agosto de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto [SAI]”2.
cumplimiento al ordinal NOVENO de la Resolución SAI-AOI-D-DVL-458-2025 del 19 de agosto de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto [SAI]”2.
2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP
6. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales del
asunto, se consultaron:
(i) el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”3; (ii) las actuaciones en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente el radicado 0002082-95.2020.0.00.0001 que ha tramitado la SAI respecto a la señora MENDOZA DUCUARA, en adelante expediente SAI; (iii) el sistema de gestión documental Conti; (iv) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones4; (v) las decisiones y bases de datos compartidas por la SRVR en los macro casos 015, 026, 047 y 108 ;
2 Folio 27. 3 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 5 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”. JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023.
5 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”. JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. 6 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 201 6”. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. 7 “Situación territorial de la región de Urabá”. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 8“Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022.P á g i n a 4 | 12
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(vi) el “ Sistema de Apoyo para la Reincorporación” (SARA)9 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la
(vi) el “ Sistema de Apoyo para la Reincorporación” (SARA)9 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la jurisdicción y; (vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP10.
7. En estos se encontró la siguiente información:
7.1. Resolución SAI-AOI-AS-LRG-0584 de 1 de octubre de 2020 11, mediante la cual se indicó que el entonces apoderado de la señora MENDOZA DUCUARA solicitó la aplicación de beneficios transicionales en favor de su representada, sobre la investigación 860016099053201600238 por el delito de rebelión, y aportó copia de una respuesta dada por la FGN en la que se indica la existencia de tal proceso . En esta oportunidad la SAI , previo a avocar, emitió órdenes para ampliar información, tales como la remisión de las piezas procesales y la acreditación de la condición de excombatiente de la ciudadana a la hoy Oficina de Consejero Comisionado de Paz (OCCP).
7.2. Resolución SAI-AOI-T-DVL-061 de 1 de febrero de 2024 12, con la que se requirió al personal de esa magistratura consultar las bases de datos de los Sistemas Penal Oral Acusatorio (SPOA) y Nacional de Información de Justicia y Paz (SIJYP) así como la de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
7.3. Informe del servidor requerido y reportes del SPOA y el SIJYP de 11 de marzo de 202413, conforme a los cuales la señora MENDOZA DUCUARA
7.3. Informe del servidor requerido y reportes del SPOA y el SIJYP de 11 de marzo de 202413, conforme a los cuales la señora MENDOZA DUCUARA solo tiene en su contra la investigación 860016099053201600238 y otro registro en el que funge como víctima.
7.4. Comunicación OFI20-00219083 / IDM 13020000 de 8 de octubre de 2020 dirigida por la OCCP a la SAI , según la cual se tuvo por acreditada la pertenencia a las FARC -EP de la señora LEIDY JANETH MENDOZA
9 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP 10 Remitido por correo electrónico de 26 de febrero de 2024. 11 Expediente SAI, folios 8 a 11. 12 Expediente SAI., folios 175 y 176. 13 Expediente SAI, folios 181 a 184.P á g i n a 5 | 12
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DUCUARA, mediante Resolución 011 del 05 de junio de 2017 14, de la que remitió copia15.
7.5. Esa Oficina también envió a la SAI copia de un acta de compromiso bajo el modelo establecido en el Decreto 522 de 2018 suscrita por la ciudadana16 y del OFI17 -00139532 I JMSC 112000 de 7 de noviembre de 201717,
bajo el modelo establecido en el Decreto 522 de 2018 suscrita por la ciudadana16 y del OFI17 -00139532 I JMSC 112000 de 7 de noviembre de 201717, a través del cual notificó a la señora MENDOZA DUCUARA el Decreto 1096 del 27 de junio de 2017, indicando que con él se le otorgó la amnist ía administrativa de conformidad con la Ley1820 de 2016, y le copió parte de su contenido, del que se extracta lo siguiente:
ARTICULO 1, Aplicar la amnist ía de iure concedida por la Ley a las siguientes personas, que han efectuado dejación de las armas y que figuran en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional.
ARTICULO 2, De existir procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía de iure contra alguna de las personas relacionadas en el artículo anterior, la misma podrá remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin más trámites aplicará la amnistía concedida por la Ley y aplicada a través del presente acto administrativo, y terminará el proceso o exti nguirá la acción penal o las penas pri ncipales y accesorias. (…)
7.6. Acta de Compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica (RPSE) 508413, firmada el 22 de junio de 2018 por la señora
MENDOZA DUCUARA18.
7.7. Acta de imposición del régimen de condicionalidad suscrita por l a señora MENDOZA DUCUARA el 22 de agosto de 2025 19, remitida por su apoderado, el abogado Fernando García Rojas perteneciente al Sistema
señora MENDOZA DUCUARA el 22 de agosto de 2025 19, remitida por su apoderado, el abogado Fernando García Rojas perteneciente al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para Comparecientes (SAAD-C).
14 Expediente SAI, folios 37 y 38. 15 Expediente SAI, folios 47 a 158. 16 Expediente SAI, folio 44. 17 Expediente SAI, folio 43. 18 Conti, consulta de actas. 19 Expediente SAI, folios 241 a 253.P á g i n a 6 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 1 5 0 0 9 9 11 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 7.8. Oficio 20250408373/DIJIN -ARAIC-GRUCI 20.1 de 26 de agosto de 2025, en el que la DIJIN indica que la señora MENDOZA DUCUARA no aparece registrada en sus bases de datos de antecedentes penales, anotaciones y órdenes de captura.
7.9. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia.
7.10. En las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso, mencionadas en el párrafo 4 (v), no se registra al compareciente. Respecto a los Casos 03 y 08, no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se
el párrafo 4 (v), no se registra al compareciente. Respecto a los Casos 03 y 08, no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.
7.11. En el sistema de la ARN se registran dos procesos de reincorporación de la compareciente MENDOZA DUCUARA , el primero con tipo de desmovilización individual del cual tiene pérdida de beneficios y el segundo por desmovilización colectiva, que se encuentra en estado activo y en que constan datos de ubicación y contacto, suministro de recursos para proyecto productivo colectivo y se reporta un caso de riesgo por “atentado”.
7.12. Consultada la base de datos compartida por la Secretaría Ejecutiva, se registra a nombre de la señora MENDOZA DUCUARA un TOAR denominado “CONSTRUCCIÓN CANCHAS DE FUTBOL AETCR LA CARMELITA” bajo el número 88 y desarrollado entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de 201720.
III. CONSIDERACIONES
8. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de la competencia , naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales, los presupuestos para asumir conocimiento y el caso concreto.
20 Remitida por correo electrónico de 26 de febrero de 2024.P á g i n a 7 | 12
provisionales, los presupuestos para asumir conocimiento y el caso concreto.
20 Remitida por correo electrónico de 26 de febrero de 2024.P á g i n a 7 | 12
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9. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.
10. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: (i) que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos -; (ii) que le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional y, (iii)
o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos -; (ii) que le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional y, (iii) que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso. Estos requisitos son concurrentes, en caso de que uno de ellos no se acredite, no hay lugar a activar la función de la SR.
3.2. Caso concreto
3.2.1. Cuestión previa
11. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en los distintos aplicativos, esto es, los mencionados en párrafos 7.1 a 7.8.P á g i n a 8 | 12
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12. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para decidir si se avoca o no conocimiento de esta actuación, a
saber:
12.1. La calidad del compareciente: tal como se ha sostenido en precedencia,
información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para decidir si se avoca o no conocimiento de esta actuación, a saber:
12.1. La calidad del compareciente: tal como se ha sostenido en precedencia, solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos, la cual podrá acreditarse a través de distintos medios, conforme al artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y a la jurisprudencia de la SA 21 con el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), los listados reconocidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP o colaboración con esta organización.
12.2. Para el caso específico de la señora MENDOZA DUCUARA , la evidencia de dicho factor subjetivo se advierte en el oficio de la OCCP OFI2000219083 / IDM 13020000 de 8 de octubre de 2020 dirigida por la OCCP a la SAI, según la cual se tuvo por acreditada la pertenencia a las FARC -EP de la señora LEIDY JANETH MENDOZA DUCUARA, mediante Resolución 011 del 05 de junio de 201722, de la que remitió copia23.
12.3. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia : debe recordarse que, mediante Resolución SAI -AOI-D-DVL-458-2025 de 19 de
12.3. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia : debe recordarse que, mediante Resolución SAI -AOI-D-DVL-458-2025 de 19 de agosto de 2025 24, la SAI resolvió no avocar el trámite de beneficios transicionales a favor de la señora LEIDY JANETH MENDOZA DUCUARA en atención a que verificó que , mediante “Decreto 1096 del 27 de junio de 2017 se cobija la indagación por el delito de rebelión del radicado nro. 86001 -60-99-05321 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 22 Expediente SAI, folios 37 y 38. 23 Expediente SAI, folios 47 a 158. 24 Expediente Legali 1500991-17.2025.0.00.0001. Folios 3 a 22.P á g i n a 9 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 1 5 0 0 9 9 11 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 2016-00238 en el que se da cuenta de la pertenencia de la mencionada a las extintas FARC-EP por un lapso de 3 años en la que cumplió roles de enfermera” , sin que tenga ninguna investigación o proceso adicional en materia penal ante la jurisdicción ordinaria.
12.4. La SAI determinó que resolvía la situación jurídica de la compareciente respecto a todos los procesos penales que se registra ban a su
tenga ninguna investigación o proceso adicional en materia penal ante la jurisdicción ordinaria.
12.4. La SAI determinó que resolvía la situación jurídica de la compareciente respecto a todos los procesos penales que se registra ban a su nombre ante las distintas autoridades según las indagaciones que realizó (7.3), lo cual fue reafirmado por DIJIN de la Policía Nacional recientemente, el 26 de agosto de 2025 , al indicar que no obraban registros suyos de órdenes de captura o sanciones (párrafo 7.8).
12.5. Lo anterior quiere decir que, en el caso de la señora LEIDY JANETH MENDOZA DUCUARA , ya se profirieron actos que, de manera definitiva, extinguieron las investigaciones que se adelantaban en su contra por la justicia ordinaria y que cumplen con los factores de competencia de la JEP , pues la rebelión fue objeto de amnistía de iure administrativa.
12.6. En ese orden, es importante recordar los beneficios sobre los cuales la Sección de Revisión ejerce la competencia de revisión y supervisión de beneficios; de acuerdo con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los siguientes:
a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del pr oceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN.
designados para adelantar tareas propias del pr oceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN.
b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad.P á g i n a 10 | 12
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c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas.
d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017.
e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y;
f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
13. De esa manera, queda claro que en la actualidad no hay compromisos inherentes a un beneficio provisional , que sean objeto de revisión y supervisión por parte de la SR y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.
inherentes a un beneficio provisional , que sean objeto de revisión y supervisión por parte de la SR y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.
14. Ahora, toda vez que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, el Ministerio Público, la apoderada y las víctimas que se acrediten dentro de esta actuación y sus apoderados, deberán ante la secretaria judicial de la Sección, previo al otorgamiento de las claves de acceso al expediente, suscribir acta donde conste el compromiso de confidencialidad, en la que expresamente se obliguen a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente.
15. De otro lado, teniendo en cuenta que en recientes actuaciones surtidas ante la SAI ha ejercido como apoderado el abogado Fernando García Rojas , adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAAD-25, en atención a lo señalado por la Sección de Apelación frente a los representantes de esa
25 Expediente 0000929-90.2021.0.00.0001, folio 748.P á g i n a 11 | 12
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E X P E D I E N T E 1 5 0 0 9 9 11 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 dependencia, no hay necesidad de reconocimiento de personería jurídica. En efecto, dicha Sección acotó en la Sentencia Interpretativa 03 de 2022:
344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.
16. Por lo anterior, para los efectos de este trámite, se entenderá que el abogado Fernando García Rojas , es el representante de la ciudadana en mención.
17. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
18. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión de los
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
18. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional en favor de la señora LEIDY JANETH MENDOZA DUCUARA , identificada con la cédula de ciudadanía
No. 1.083.867.852.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, una vez ejecutoriada la presente providencia, ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados al beneficio provisional en favor de la señora LEIDY JANETH MENDOZA DUCUARA.P á g i n a 12 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 1 5 0 0 9 9 11 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
TERCERO: REQUERIR al personal autorizado de la magistratura, para que incorpore al expediente digital Legali los documentos relacionados en los párrafos 7.1 a 7.8 de esta providencia.
CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, a la compareciente y a su apoderado26.
QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la
apoderado26.
QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente]
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO
MAGISTRADO
26 Fernando García Rojas.