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JEP - Auto SRT SB JBM 705 05 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 705 05 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

ºº P á g i n a 1 | 17

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 4 4 05 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-705

Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2025

Radicación: 0000440-53.2021.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES

11.002.121

Proceso:

Asunto: Revisión y supervisión de compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto de archivo

I. ASUNTO

1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional vigente concedido a favor del señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.002.121.

II. ANTECEDENTES

2. A través de Auto de 10 de diciembre de 20211, la Sección de Revisión

(SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) avocó el conocimiento del trámite e impartieron órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la

(SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) avocó el conocimiento del trámite e impartieron órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para la adecuada realización del seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que confirió el beneficio de libertad condicionada a su favor.

1 Expediente Legali No. 0000440-53.2021.0.00.0001. Folios 2 a 20. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto).P á g i n a 2 | 17

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3. Con Informes No. 1068 de 25 de abril 2, No.1428 de 23 de mayo 3, No. 4254 de 24 de noviembre de 2022 4, No 964 de 21 de marzo de 2023 5 y No.

ISJ.TSR.0005676.2024 de 6 de noviembre de 20246, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) dio cuenta del cumplimiento de los mandatos de la decisión respectiva, así como de una solicitud de información de 19 de octubre de 20217, de la abogada Ana María Gallego Patiño, quien anexó memorial de

Sección (SEJUD SR) dio cuenta del cumplimiento de los mandatos de la decisión respectiva, así como de una solicitud de información de 19 de octubre de 20217, de la abogada Ana María Gallego Patiño, quien anexó memorial de sustitución de poder del abogado Fernando Vélez Sepúlveda; una petición de una profesional adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de 17 de enero de 2022 8; un escrito de 6 de m arzo de 2023 9, de la ciudadana Nadia Paniagua Álvarez , quien comunicó la terminación de su contrato a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de esta Jurisdicción.

4. También arribaron las Resoluciones SAI-AOI-AS-XBM-082-2022 de 4 de mayo 10; SAI-AOI-T-XBM-321-2022 de 8 de abril de 2022 11, SAI-AOI-TXBM-027-2023 de 24 de enero de 202312 y SAI-SUBA-AOI-D-018-2024 de 19 de septiembre de 202413, todas de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP.

III. DE LAS ÓRDENES Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS

5. A continuación, por medio de un cuadro enunciativo, se expondrán las órdenes impartidas y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad:

Seguimiento Auto de 10 de diciembre de 2021

1 Se requirió al personal autorizado por la magistratura, para que incorporara al expediente digital Legali los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios.

Seguimiento Auto de 10 de diciembre de 2021

1 Se requirió al personal autorizado por la magistratura, para que incorporara al expediente digital Legali los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios.

2 Folio 244. 3 Folio 259. 4 Folios 273 y 274. 5 Folio 288. 6 Folio 347. 7 Folios 260 a 262. 8 Folios 56 a 59. 9 Folios 281 a 287. 10 Folios 248 a 258. 11 Folios 266 a 272. 12 Folios 278 a 280. 13 Folios 293 a 345.P á g i n a 3 | 17

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Se cumplió, se incorporaron al trámite los siguientes: - Acta de compromiso de Libertad Condicional No. 100621 de 10 de marzo de 2017. - Auto emitido el 7 de junio de 2017 por el Juzgado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través del cual concedió al señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES la amnistía de iure por los delitos de “fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las armadas y explosivos y concierto para

cual concedió al señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES la amnistía de iure por los delitos de “fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las armadas y explosivos y concierto para delinquir con fines de terrorismo” y otorgó la libertad condicionada por el de actos de terrorismo. Folios 37

21 a 36

2 Se requirió a la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP) 14, para que informara si emitió resolución dando cuenta de la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC-EP) del señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES.

Se cumplió: Mediante correo electrónico de 29 de marzo de 2022, la OCCP allegó el Oficio No. OFI22-00029263 / IDM 13020000 de esa misma fecha, en el que comunicó que mediante Resolución No. 01 de 27 de febrero de 2017 aceptó al ciudadano JOSÉ FRANCISCO L ÓPEZ FUENTES como miembro integrante de las FARC -EP, también adjuntó el respectivo acto administrativo.

Folios 109 a 110

104 y 108

3 Se dispuso oficiar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que allegara las sentencias de condena emitidas por el Juzgado Adjunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado

3 Se dispuso oficiar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que allegara las sentencias de condena emitidas por el Juzgado Adjunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el 10 de julio de 2012, y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia con Función de Conocimiento, el 19 de septiembre de 2012, en contra del señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES, que fueron objeto de vigilancia, así como la boleta de libertad expedida a favor del compareciente.

No se cumplió: A pesar de que la SEJUD SR emitió el Oficio No. OSJ-SR-SB1636 de 22 de marzo de 2022, junto con acuse de recibido de notificación electrónica (GSE) de la misma fecha , no se obtuvo respuesta del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá. Folios 42

4 Se requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), para que informaran si adelantan alguna actuación en contra del señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES, de ser así, señalar si ha cumplido con el deber de comparecencia, el estado actual

14 Decreto No. 438 de 5 de abril de 2024 (ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz).P á g i n a 4 | 17

así, señalar si ha cumplido con el deber de comparecencia, el estado actual

14 Decreto No. 438 de 5 de abril de 2024 (ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz).P á g i n a 4 | 17

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 4 4 05 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

de las mismas y remitir copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado e indicar si cuentan con información sobre la identificación de víctimas y sus apoderados judiciales.

Se cumplió parcialmente: Se recibió por la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD SDSJ), el oficio que se relaciona en el numeral siguiente.

Folios 55

5 Se requirió a la SEJUD SDSJ con el fin de que revel ara si se adelanta alguna actuación en contra del señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES, de ser así, dar a conocer si ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido, señalar el estado actual, remitir copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado e indi car si cuenta con información sobre la identificación de víctimas. A través de Oficio No. SDSJ-6247-2022 (202203004617) de 23 de marzo de 2022, la SEJUD SDSJ, informó que, una vez verificadas las

identificación de víctimas. A través de Oficio No. SDSJ-6247-2022 (202203004617) de 23 de marzo de 2022, la SEJUD SDSJ, informó que, una vez verificadas las bases de reparto y los asuntos de competencia, se logró establecer que esa Sala de Justicia no tiene conocimiento de asuntos a nombre del señor LÓPEZ FUENTES. Folios 55

6 Se requirió a la SAI, para que informara si adelanta alguna actuación en contra del señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES , de ser así, dar a conocer si ha cumplido con el deber de comparecencia, señalar el estado actual, remitir copia de las decisiones de fondo que se hayan adoptado, indicando si cuenta con información sobre la identificación de víctimas y precisar si impuso Régimen de Condicionalidad (RC), evento en el cual deberá allegar copia de este junto con los datos de ubicación del compareciente.

Se cumplió: La SAI comunicó a la SR las Resoluciones SAI -AOI-AS-XBM-0822022 de 4 de mayo de 202215; SAI-AOI-T-XBM-321-2022 de 8 de abril de 2022 16, SAI -AOI-T-XBM-027-2023 de 24 de enero de 2023 17 y Resolución SAI -SUBA-AOI-D-018-2024 de 19 de septiembre de 202418, en esta última, con la que concedió la libertad definitiva respecto al comportamiento del cual el señor LÓPEZ FUENTES gozaba del tratamiento provisional objeto de supervisión. Empero no se adjuntó el RC.

Folios 248 a

202418, en esta última, con la que concedió la libertad definitiva respecto al comportamiento del cual el señor LÓPEZ FUENTES gozaba del tratamiento provisional objeto de supervisión. Empero no se adjuntó el RC. Folios 248 a 258 266 a 272 278 a 280 293 a 345

7 Se ordenó al personal autorizado por la magistratura para que tom ara contacto con el señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado. Si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el expediente, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en párrafo anterior,

15 Folios 248 a 258. 16 Folios 266 a 272. 17 Folios 278 a 280. 18 Folios 293 a 345.P á g i n a 5 | 17

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deberá contactarse con la SEJUD SR , remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. No se encontró evidencia del cumplimiento. Folios

8 Se ofició a la oficina de Migración Colombia , a través de la SEJEP, para que,

contacto. No se encontró evidencia del cumplimiento. Folios

8 Se ofició a la oficina de Migración Colombia , a través de la SEJEP, para que, i) de manera inmediata, registr ara en sus bases de datos que el señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES debe presentar la correspondiente autorización que haya proferido la JEP para salir del país; e ii) informe si el ciudadano ha salido del país, luego de habérsele concedido el beneficio de la libertad condicional mediante Auto de 7 de junio del 2017.

Se cumplió: Mediante correo electrónico de 23 de marzo de 2022, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia comunicó que, creó la consigna de impedimento de salida del país en el sistema misional respectivo para el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES; por su parte informó que, consultado el sistema institucional el señor no registra movimientos de ingreso o salida del país.

Con Oficio N o. 202203004999 de 29 de marzo de 2022, la SEJEP informó que realizó la marcación de “SI” en el ítem de restricción de salida del módulo de actas del Sistema de Gestión Documental Conti, así mismo, en la herramienta “ Vista Materializada” que se comparte con Migración Colombia, se restringió la salida del país del señor

LÓPEZ FUENTES.

Folios 70 y 71

198 a 200

9 Se requirió a la Policía Nacional y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que informaran sobre los procesos judiciales registrados

71

198 a 200

9 Se requirió a la Policía Nacional y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que informaran sobre los procesos judiciales registrados a nombre el señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES. Se cumplió. La UIA allegó el Informe de Investigador de Campo No. 0956 U.I.A.- GETIJ de 12 de abril de 2022, en el que indicó que, a nombre del señor LÓPEZ FUENTES identificó los siguientes asunto s, a partir del Sistema Penal Oral Acusatorio ( SPOA) y la página de la Rama Judicial: (i) noticia criminal No. 110016200000201200011, por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo , en hechos de 31 de agosto de 2011, en estado inactivo en etapa de ejecución de penas; (ii) noticia criminal No. 051546000361201200037, por delito de “fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas ”, por hechos de 21 de enero de 2012, en estado inactivo en de ejecución de penas ; ( iii) noticia crimina l No. 110016211001201100147, por el comportamiento de rebelión, por hechos de 31 agosto de 2011 en estado inactivo en etapa de juicio. Mediante correo electrónico de 1° de abril de 2022, el Área de Administración de Información Criminal de la Policía Nacional Folios 203 a 213P á g i n a 6 | 17

Mediante correo electrónico de 1° de abril de 2022, el Área de Administración de Información Criminal de la Policía Nacional Folios 203 a 213P á g i n a 6 | 17

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 4 4 05 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

adjuntó las comunicaciones No. 20220147475/ARAIC -GRUCI 1.9, No. 20220147487/ARAIC-GRUCI 1.9 y No.20220147487 /ARAICGRUCI 1.9 de 29 de marzo de 2022, de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) , de l as cuales sólo l a segunda corresponde al señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES, en donde se refirieron los siguientes asuntos: ( i) No. 110016200000201200011 con la observación cancelado por extensión de la pena; (ii) No. 051546000361201200037 en el que se emitió sentencia de condena acumulada cuya vigilancia correspondió al Juzgado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; y (iii) el radicado No. 2011-00147 por concierto para delinquir y terrorismo. Esta información se introdujo dos veces al trámite. 138 a 146

187 a 197

10

y terrorismo. Esta información se introdujo dos veces al trámite. 138 a 146

187 a 197

10

Se ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) certifi car el tiempo de privación de libertad del señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ

FUENTES.

No se cumplió: La SEJUD SR despachó el Oficio No. OSJ-SR-SB1642 de 22 de marzo de 2022, junto con acuse de recibido de certificado de notificación electrónica, sin obtener respuesta del INPEC.

Folios 49

11 Se requirió a la SEJEP, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y a la OCCP, para que informaran si el señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES ha participado en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo, o similares y, de ser así, indicar el tipo labor en la que participó y el tiempo en que esta se llevó o se está llevando a cabo, el lugar de su ejecución y la o las comunidades que han intervenido en ella o se verán favorecidas con la misma. Se cumplió. Con Oficio No. OFI22-006354 / IDM 112000 de 30 de marzo de 2022, La OCCP comunicó que l a ARN, quien cuenta con el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación (SIRR), el señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES registra con estado “ Activo” en el Proceso de Reincorporación ; así como participación en un proyecto productivo bajo el radicado interno No. PRE -PP-30501 de

JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES registra con estado “ Activo” en el Proceso de Reincorporación ; así como participación en un proyecto productivo bajo el radicado interno No. PRE -PP-30501 de tipo emprendimiento y de carácter individual, con estado entrega total de bienes, del sector comercio, el cual consiste en la compra de abarrotes al por mayor para comercializarlos al por menor en punto de venta. Por otro lado, que no ha intervenido en procesos comunitarios y que no se conoce de su participación en trabajos, obras o actividades con contenido reparador o restaurador (TOAR). El documento se incorporó en dos oportunidades al expediente. Folios 73 a 75

135 a 137P á g i n a 7 | 17

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 4 4 05 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Por medio de Oficio No. 202203004980 de 29 de marzo de 2022, la SEJEP informó que, una vez revisada la base de datos del Equipo de Seguimiento de Medidas Reparadoras y Restaurativas (ESMRR), no se encontró ninguna solicitud de certificación de TOAR que incluya como participante en las mismas al señor LÓPEZ FUENTES. 98 y 99

12 Se requirió a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

se encontró ninguna solicitud de certificación de TOAR que incluya como participante en las mismas al señor LÓPEZ FUENTES. 98 y 99

12 Se requirió a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) para que informaran si el señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES ha comparecido ante ellas y, de ser así, aportar una síntesis de las actividades realizadas por aquel.

Se cumplió: Con Oficio No. UBPD -1-2022-002672 de 28 de marzo de 2022, la UBPD comunicó que no ha procesado decisión alguna proferida por la JEP, en la cual se le haya impuesto al señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES, la obligación de comparecer y que el ciudadano en referencia tampoco se ha contactado o presentado ante la Unidad en calidad de aportante de información. Por otra parte, solicitó los datos de contacto, copia de la hoja de vida y expediente , para poder convocarlo a entrevista confidencial.

Conforme Oficio No. 00-2-2022-002047 de 12 de abril de 2022, la CEV informó que el ciudadano no ha comparecido voluntariamente y tampoco ha sido requerido por esa entidad. Folios 178 y 180

202

IV. CONSIDERACIONES

4.1. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP

6. En el presente diligenciamiento , en razón a que el señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES fue favorecido con el beneficio provisional

4.1. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP

6. En el presente diligenciamiento , en razón a que el señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES fue favorecido con el beneficio provisional de libertad condicionada, mediante Auto de 7 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la SR avocó el conocimiento del trámite e impartió órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para la adecuada realización del seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que confirió el tratamiento especial a su favor.P á g i n a 8 | 17

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7. Es del caso resaltar que, el juez de ejecución tenía a cargo la vigilancia de la sentencia emitida por el Juzgado Adjunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el 10 de julio de 2012, en el radicado No. 05154600036120120003700, con la que se condenó a l c ompareciente como autor del punible de “fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos ”, así como el fallo proferido por el

autor del punible de “fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos ”, así como el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia con Función de Conocimiento, el 19 de septiembre de 2012, en el radicado No. 110016200000201200011, por el delito de “ concierto para delinquir con fines de terrorismo y terrorismo ”; ambas causas fueron acumuladas con Auto de 5 de junio de 2017.

8. Así, se tiene que el Juzgado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió al señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES amnistía de iure por los delitos de “fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las armadas (sic) y explosivos y concierto para delinquir con fines de terrorismo ” y otorgó la libertad condicionada por el de “terrorismo”.

9. Por su parte, al consultar en la herramienta de Gestión Judicial Legali, se identificó que, en el expediente No. 1500576-39.2022.0.00.0001, la SAI, con Resolución No. SAI-SUBA-AOI-D-018-2024 de 19 de septiembre de 202 419,

entre otras determinaciones, resolvió:

PRIMERO. – CONCEDER EL BENEFICIO DE AMNISTÍA al señor José Francisco LÓPEZ FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía nro. 11.002.121, dentro del radicado penal nro. 110016200000201200011, en el marco del cual fue condenado por la

José Francisco LÓPEZ FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía nro. 11.002.121, dentro del radicado penal nro. 110016200000201200011, en el marco del cual fue condenado por la conducta de terrorismo en sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO. – DECRETAR LA EXTINCIÓN de las penas principales y accesorias impuestas al señor José Francisco LÓPEZ FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía nro. 11.002.121, por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como

19 Folios 293 a 345.P á g i n a 9 | 17

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terrorismo por la que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia dentro del proceso penal con radicado nro. 110016200000201200011, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

TERCERO. – CONCEDER LA LIBERTAD DEFINITIVA al señor José Francisco LÓPEZ FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía

parte motiva de la presente resolución.

TERCERO. – CONCEDER LA LIBERTAD DEFINITIVA al señor José Francisco LÓPEZ FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía nro. 11.002.121, por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como terrorismo por la que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia dentro del proceso penal con número de radicado nro. 110016200000201200011, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

CUARTO. – DECLARAR que el régimen de condicionalidad impuesto al señor José Francisco LÓPEZ FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía nro. 11.002.121, mediante resolución SAI -AOIAS-XBM-082-2022 de 4 de mayo de 2022, SUBSUME los compromisos que se imponen al compareciente en relación con el beneficio de amnistía que se otorga a través de la presente decisión.

4.2. Del seguimiento a las órdenes en el auto de avoca

10. En lo que respecta al seguimiento de las órdenes prevista en el auto que avocó conocimiento de la presente actuación, la Sección se abstendrá de realizar consideraciones por sustracción de materia, dado que el presente pronunciamiento se centrará en las co nsecuencias que derivan de la concesión de una gracia definitiva al compareciente.

4.3. De la pérdida de vigencia del beneficio provisional ante la concesión de la garantía definitiva

11. Como se precisó supra, al señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ

concesión de una gracia definitiva al compareciente.

4.3. De la pérdida de vigencia del beneficio provisional ante la concesión de la garantía definitiva

11. Como se precisó supra, al señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES le fue concedido el beneficio provisional de libertad condicionada, mediante Auto de 7 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por cuenta del radicado No. 110016200000201200011, por el delito de “terrorismo”.P á g i n a 10 | 17

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12. Frente a esa actuación, la SAI con SAI-SUBA-AOI-D-018-2024 de 19 de septiembre de 2024, concedió el beneficio de amnistía y otorgó la libertad definitiva al señor LÓPEZ FUENTES por los hechos por los cuales fue sentenciado al interior del radicado No. 110016200000201200011. Decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada el 28 de octubre de 202420.

13. A su turno, en el diligenciamiento se pudo verificar, a partir de la información suministrada por la UIA, con Informe de Investigador de Campo

que se encuentra debidamente ejecutoriada el 28 de octubre de 202420.

13. A su turno, en el diligenciamiento se pudo verificar, a partir de la información suministrada por la UIA, con Informe de Investigador de Campo No. 0956 U.I.A.-GETIJ de 12 de abril de 202221, que a nombre del señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES identificó los procesos con radicados No. 110016200000201200011, por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo, en hechos de 31 de agosto de 2011, en estado inactivo en etapa de ejecución de penas; ( ii) noticia criminal No. 051546000361201200037, por delito de “ fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas ”, por hechos de 21 de enero de 2012, en estado inactivo en de ejecución de penas; ( iii) noticia criminal No. 110016211001201100147, por el c omportamiento de rebelión, por hechos de 31 agosto de 2011 en estado inactivo en etapa de juicio. Información que coincide con la proporcionada por la DIJIN con Oficio No. 20220147487 /ARAIC -GRUCI 1.9 de 29 de marzo de 202222.

14. Así, se tiene que, frente al único beneficio provisional que cobijaba al señor LÓPEZ FUENTES, correspondiente al asunto judicial con radicado No. 110016200000201200011, por el delito de “ terrorismo”, la SAI dispuso su libertad definitiva, sin que sobrevengan otros asuntos o tratamientos propios del sistema transicional que puedan ser objeto de revisión y supervisión por

110016200000201200011, por el delito de “ terrorismo”, la SAI dispuso su libertad definitiva, sin que sobrevengan otros asuntos o tratamientos propios del sistema transicional que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR, por tanto, se dispondrá el archivo de la presente actuación.

20 Folio 292. CONSTANCIA DE EJECUTORIA de 29 de octubre de 2024 emitida por la SEJUD SAI. 21 Folios 203 a 213. 22 Folios 141 a 144.P á g i n a 11 | 17

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4.4. Otras determinaciones

4.4.1. Solicitud formulada por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)

15. En la resp uesta efectuada por la UBPD, con UBPD-1-2022-002672 de 28 de marzo de 202223, además de atender el requerimiento relacionado con el señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES , hizo una solicitud a esta

Sección, consistente en:

En este sentido, y de conformidad con lo señalado en los artículos 5.1. b, 11, 12 y 13 del Decreto Ley 589 de 2017 y la Sentencia C – 067 de

Sección, consistente en:

En este sentido, y de conformidad con lo señalado en los artículos 5.1. b, 11, 12 y 13 del Decreto Ley 589 de 2017 y la Sentencia C – 067 de 2018 de la Corte Constitucional, que encontró ajustadas con la carta política las facultades de acceso a información de la UBPD, particularmente la de “...requerir de las instituciones públicas la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna ” (artículo 12 del Decreto Ley 589 de 2017), solicitamos su colaboración para obtener los datos de contacto del señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES como teléfono, dirección de domicilio o ubicación actual, datos de su apoderado(a) y correo electrónico, así como copia de la hoja de vida y expediente del señor en la Jurisdicción, para que, con fundamento en la atribución conferida a la UBPD en el artículo 5.1.adel Decreto Ley 589 de 2017, podamos convocarlo a entrevista confidencial

16. De ahí que, por ser parte de las condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se le proporcionará a la UBPD copia de los datos del compareciente y su representante judicial, exclusivamente, para los efectos de evaluar su eventual convocatoria an te ese órgano en ejercicio de su mandato constitucional y legal, dejando salvo el deber que le asiste de guardar la reserva y confidencialidad de la información sensible obtenida con ocasión a este trámite.

17. También sea la oportunidad para precisarle que, de requerir más información relacionada con la situación jurídica del señor JOSÉ

reserva y confidencialidad de la información sensible obtenida con ocasión a este trámite.

17. También sea la oportunidad para precisarle que, de requerir más información relacionada con la situación jurídica del señor JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ FUENTES , deberá solicitarla a la SAI, en razón a que

23 Folios 178 a 180.P á g i n a 12 | 17

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la función de la SR es de carácter accesoria y no principal; en todo caso, se les correrá traslado a la Salas de Justicia concernida para que se pronuncien sobre la solicitud elevada, de cuya remisión se informará a la entidad requirente.

4.4.2. De las solicitudes de los apode

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