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JEP - Auto SRT SB JBM 730 16 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 730 16 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 9 65 2 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-730

Bogotá D.C., 16 de diciembre de 2025

Radicación: 0000496-52.2022.0.00.0001

Compareciente: Identificación

Luis Carlos Rivera Certuche 1.061.759.270

Proceso: Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Seguimiento a órdenes y archivo

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP) a verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en decisión de 13 de julio de 202 2, adoptada al interior del trámite de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado al señor LUIS CARLOS RIVERA CERTUCHE, identificado con C.C. 1.061.759.270.

II. ANTECEDENTES

2. Con Auto de 13 de julio de 2022 1, además de avocar el conocimiento de la actuación, se impartieron órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la

2. Con Auto de 13 de julio de 2022 1, además de avocar el conocimiento de la actuación, se impartieron órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para el adecuado seguimiento a las condiciones bajo las cuales el señor RIVERA CERTUCHE disfruta del beneficio de libertad condicionada.

3. Una vez remitido el expediente digital a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), esta libró los oficios tendientes a cumplir las determinaciones en mención. Por medio de constancia secretarial 417 de 29 de agosto de 2022 2, afirmó que no le fue posible notificar al compareciente la

1 Expediente Legali. Folios 2 a 19. 2 Ibidem. Folio 237.P á g i n a 2 | 13

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decisión adoptada. Luego, c on informes 2693 de 283 y 2700 de 29 de agosto de 20224 y uno sin numeración de 28 de noviembre del mismo año 5, dio cuenta de las respuestas recibidas en cumplimiento a lo ordenado en la determinación identificada en el párrafo anterior.

4. De acuerdo con un memorial allegado al plenario 6 y con lo consignado en el aplicativo “ Registro de Comparecientes ”, se advierte que la representación

identificada en el párrafo anterior.

4. De acuerdo con un memorial allegado al plenario 6 y con lo consignado en el aplicativo “ Registro de Comparecientes ”, se advierte que la representación judicial del señor RIVERA CERTUCHE está en cabeza de la abogada Millerlandy Marín Hernández , perteneciente al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para Comparecientes (SAAD-C).

2.1. De las órdenes, las respuestas allegadas y las consultas a fuentes

5. A continuación, a través de un cuadro enunciativo se expondrán las órdenes impartidas y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad. Además, se consultaron fuentes adicionales a las que la SR tiene acceso7.

Auto de 13 de julio de 2022 Folios Resolutivo Segundo: Requerir al personal autorizado para que incorpore al expediente los documentos que reposan en el inventario de beneficios y en el sistema de gestión documental Conti que se mencionaron en la determinación. - Acta de compromiso para libertad “condicional” No. 104548. - Auto de 21 de septiembre de 2017 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán , bajo radicado “19001-31-07001-2016-00025-00”, con el que se concedió el beneficio que se supervisa. - Sentencia de 19 de julio de 2017 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán con la que condenó, entre otros, al señor RIVERA CERTUCHE como responsable de los delitos de terrorismo, lesiones personales y hurto calificado agravado (incompleta) , dentro del

Especializado de Popayán con la que condenó, entre otros, al señor RIVERA CERTUCHE como responsable de los delitos de terrorismo, lesiones personales y hurto calificado agravado (incompleta) , dentro del proceso “19-001-60-00000-2016-00025”. 20 21-27

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3 Ibidem. Folios 238 y 239. 4 Ibidem. Folios 265. 5 Ibidem. Folio 377 y 378. 6 Ibidem. Folios 234 a 236. 7 (i) el aplicativo “Registro de Comparecientes” de la plataforma ViSTA 360; (ii) las actuaciones en el sistema de gestión judicial Legali; (iii) el sistema de gestión documental Conti; (iv) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones; (v) las decisiones y bases de datos compartidas por la SRVR; vi)el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” (SARA) que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la jurisdicción y; (vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP .P á g i n a 3 | 13

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  • OFI19-028191/IDM112000 de 8 de octubre de 2019 con el que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) certificó que el ciudadano fue acreditado como exintegrante de la s Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) y se encuentra en el programa de reincorporación. - Cédula de ciudadanía del compareciente. - Resolución SAI-AAOI-ASM-027 de 2 de noviembre de 2018 , por medio de la cual la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) avocó conocimiento del trámite de beneficios del señor RIVERA CERTUCHE. - Boleta de libertad de 21 de septiembre de 2017. - Resolución SAI-AOI-T-ASM-267-2020 de 2 de julio de 2020 con la que se requirió el cumplimiento de unas órdenes. - Cartilla biográfica expedida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) de 10 de agosto de 2017 , momento en el que el ciudadano aún estaba privado de la libertad.

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Resolutivo Tercero: Remitir a la SAI copia de esta decisión para lo de su competencia, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio transitorio de la libertad condicionada

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Resolutivo Tercero: Remitir a la SAI copia de esta decisión para lo de su competencia, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio transitorio de la libertad condicionada La SEJUD comunicó la decisión mediante oficio OSJ-SR-SB5352 de 4 de agosto de 2022, del cual hay constancia de notificación electrónica.

75-77

Resolutivo Cuarto: Requerir a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que informen el estado actual de las actuaciones que tenga n a su cargo contra el señor RIVERA CERTUCHE , remita n copia de las decisiones de fondo , indique n si se ha impuesto y/o actualizado el régimen de condicionalidad , si el compareciente ha realizado actuaciones para ejecutar la fase proactiva de dicho régimen, si se le ha concedido permiso para salir del país y si cuenta con los registros de identificación y contacto de víctimas reconocidas dentro del proceso, para que en caso de tenerlos, los remitan a la presente actuación. - La SAI remitió la Resolución SAI-AOI-T-ASM-539 de 3 de noviembre de 2022, a través de la cual adoptó decisiones de trámite respecto a una víctima en el asunto, le corrió traslado a esta y al Ministerio Público de las entrevistas practicadas por la UIA al compareciente y el Formato F1 y dispuso informar a esta Sección sobre el trámite y los datos de ubicación del ciudadano.

Al revisar el trámite Legali 9001793-77.2018.0.00.0001 (expediente SAI), se

Formato F1 y dispuso informar a esta Sección sobre el trámite y los datos de ubicación del ciudadano. Al revisar el trámite Legali 9001793-77.2018.0.00.0001 (expediente SAI), se pudo establecer que la SAI, con Resolución SAI-SUBA-AOI-D-022 de 11 de septiembre 2023, concedió el beneficio de amnistía de sala al señor LUI S CARLOS RIVERA CERTUCHE frente a “las conductas de lesiones personales agravadas, terrorismo agravado y hurto calificado y agravado por las que fue condenado dentro del proceso penal 1900160000002016 -00025”, requirió al compareciente la suscripción del régimen de condicionalidad , solicitó al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán la materialización de los efectos del beneficio, tales como conceder la libertad definitiva y la cancelación de las órdenes de captura en los d iferentes 357-374

Expedien te SAI : 296, 297 ,

13981410, 24912499, 2582— 2652 yP á g i n a 4 | 13

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sistemas de información; así como dispuso comunicar la providencia a la Procuraduría y a la Policía para que retiren las anotaciones relativas al proceso penal. Además, se encontraron algunos documentos relevantes: (i) Actualización de datos enviadas desde el correo electrónico del compareciente el 24 julio de 2020; (ii) Formato F1 suscrito por el compareciente el 21 de diciembre de 2021. (iii) Informe de Investigador de Campo de la UIA de 21 de febrero de 2023, conforme al cual se practicó entrevista al compareciente el día inmediatamente anterior. (iv) Régimen de condicionalidad firmado el 2 de noviembre de 2023.

En cuanto a la SRVR, pese a que se le comunicó el auto de avocamiento con Oficio OSJ -SR-SB5353 de 4 de agosto de 2022, del cual se cuenta con constancia de notificación electrónica, no se recibió respuesta. Ahora bien, en el sistema de gestión judicial Legali no se encontró ningún expediente a su cargo en el que se tenga vinculado al señor RIVERA CERTUCHE . Adicionalmente, en las decisiones y bases de datos compartidas por la SRVR en los macro casos 01 8, 029, 0410 y 1011 no se registra nada adicional respecto al compareciente en mención. Respecto a los casos 03 y 08, no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. 27672769.

Se ordena su incorpora ción.

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no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. 27672769.

Se ordena su incorpora ción.

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Resolutivo Quinto: Ordenar al personal autorizado adscrito a la magistratura tomar contacto con el compareciente a los abonados telefónicos reportados en el entonces “Inventario de Beneficios” hoy “Registro de comparecientes”, mediante llamada o mensaje de datos para actualizar sus datos de ubicación , con la misma finalidad requerir al ciudadano remitir los datos en caso de ser notificado de la providencia sin haber sido contactado y a la apoderada para que informe si se ha contactado con su representado y el medio por medio del cual lo hizo.

Constancia 176 de 22 de julio de 2022, en la que se registra haber establecido comunicación con el señor RIVERA CERTUCHE en tal data y se actualizaron sus datos de ubicación y contacto. Además, la abogada Millerlandy Marín Hernández, mediante memorial remitido por correo electrónico de 25 de agosto de 2022, informó que ha tenido contacto con el ciudadano y aportó sus datos de ubicación y 73-74

234-236

8 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”. JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. 9 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC9 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. 10 “Situación territorial de la región de Urabá”. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 11“Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022.P á g i n a 5 | 13

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contacto, agregó que dicha información también se le presentó a la SAI en el Formato F1 y en una diligencia de entrevista que rindió ante la UIA.

Resolutivo Sexto: Requerir a la oficina de Migración Colombia , a través del instrumento “ Vista Materializada ”, administrado por la Secretaría Ejecutiva (SEJ EP),

el Formato F1 y en una diligencia de entrevista que rindió ante la UIA.

Resolutivo Sexto: Requerir a la oficina de Migración Colombia , a través del instrumento “ Vista Materializada ”, administrado por la Secretaría Ejecutiva (SEJ EP), para que: (i) registre la restricción de salida del país ; e (ii) informe si el señor LUIS CARLOS RIVERA CERTUCHE ha salido del territorio con posterioridad al 19 de julio de 2017, momento en que se le concedió el beneficio provisional. - Con correo electrónico de 5 de agosto de 2022, Conti 202201050132, Migración Colombia indicó que creó la consigna de restricción en su sistema misional y afirmó que el ciudadano no registra movimientos de ingreso o salida del país. - El Departamento de Gestión Documental de la SEJEP , con oficio 202203013757 de 18 de agosto de 2022 , precisó que realizó la marcación “SI” en el ítem de restricción de salida del módulo de actas del sistema de gestión documental, con lo cual esta información se comparte con Migración Colombia, a través de la herramienta “Vista Materializada”.

143-145

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Resolutivo Séptimo: Requerir a la Policía Nacional y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre de LUIS CARLOS RIVERA CERTUCHE. - Por medio de Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAS5.0000189.2022 de 2 de septiembre de 2022, la UIA rindió el reporte solicitado, conforme al cual, en contra del señor RIVERA CERTUCHE se adelantó el proceso

de 2 de septiembre de 2022, la UIA rindió el reporte solicitado, conforme al cual, en contra del señor RIVERA CERTUCHE se adelantó el proceso por el que fue condenado y que está en conocimiento de la JEP , bajo radicado 190016000000201600025 , que también corresponde a l número 1900160006022012069490012 (se refiere a los mismos hechos , según el reporte del Sistema Penal Oral Acusatorio - SPOA). Agregó un registro en el que figura como víctima de lesiones personales. - A través de comunicación 20220401004 / ARAICGRUCI 1.9 de 23 de agosto de 2022, remitida por correo electrónico de 5 de septiembre siguiente, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional se refirió a los procesos ya mencionados por la UIA. 272-273

315-318

Resolutivo Octavo: Requerir a la SEJEP, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y a la hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) para que informen si el señor RIVERA CERTUCHE ha participado en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido restaur ador (TOAR), proyecto productivo, o similares, la actividad y tiempo en que se llevó a cabo, su lugar de ejecución y la o las comunidades que han participado o se verán favorecidas.

12 Se constató en el sistema consulta de procesos de la Rama Judicial , https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion , que el radicado

comunidades que han participado o se verán favorecidas.

12 Se constató en el sistema consulta de procesos de la Rama Judicial , https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion , que el radicado 19001600060220120694900 correspondió al trámite que se le dio en los Juzgados Penales Municipales de Control de Garantías y su estado es archivado definitivamente, luego de haber sido remitido por competencia a los Juzgados Penales del Circuito Especializado. Adicionalmente, en el expediente SAI (folios 22 y ss) , se encuentra el Oficio 1338 -1-SPOA de 15 de marzo de 2019 con el que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Popayán explicó a la UIA que se trató de una ruptura procesal por aceptación de cargos de algunos de los acusados , lo que dio lugar a crear el radicado 190016000000-2016-00025-00.P á g i n a 6 | 13

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  • La ARN, por medio de comunicación OFI22-019569 / GPU de 12 de agosto de 2022, informó que el señor RIVERA CERTUCHE se encuentra en proceso de reincorporación, registra estado activo y le fue suministrado apoyo para proyecto productivo de tipo individual. Aunado a lo anterior,

agosto de 2022, informó que el señor RIVERA CERTUCHE se encuentra en proceso de reincorporación, registra estado activo y le fue suministrado apoyo para proyecto productivo de tipo individual. Aunado a lo anterior, se revisó el “ Sistema de Apoyo para la Reincorporación ” (SARA)13 que esa entidad dispuso para consulta de la jurisdicción, en el que se constata lo indicado, a lo que se suma que ha recibido formación y se tienen datos de ubicación y contacto. - Con oficio 202203014269 de 25 de agosto de 2022, la SEJEP señaló que, una vez revisadas sus bases de datos no encontró que el señor RIVERA CERTUCHE ha ya participado en algún TOAR. Al revisar el listado de TOAR remitido por la SEJEP14, se constató dicha información. - Por medio de OFI22-00083665 / GFPU 13020000 de 22 de agosto de 2022, la OCCP indicó que no encontró información que acredite la participación del ciudadano en acciones contra minas antipersonal. 170-173

Repetido: 178-181

184-187 229-232

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Resolutivo Noveno: Solicitar a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) que, informen si el señor RIVERA CERTUCHE, ha comparecido ante ellas y, de ser así, aporten una síntesis de las actividades realizadas por él. - A través de comunicación 00-2-2022-007870 de 10 de agosto de 2022, la CEV indicó que el compareciente no ha sido requerido, ni ha acudido

aporten una síntesis de las actividades realizadas por él. - A través de comunicación 00-2-2022-007870 de 10 de agosto de 2022, la CEV indicó que el compareciente no ha sido requerido, ni ha acudido voluntariamente, por lo que no ha adelantado la ruta de toma de aportes a la verdad. Tras revisar el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones 15; se pudo establecer que no hay registro alguno que mencione al señor RIVERA CERTUCHE. - Con oficio UBPD-1-2022-008993 de 1 de septiembre de 2022, la UBPD señaló que no ha procesado alguna decisión de la JEP en la que se haya impuesto al ciudadano la obligación de comparecer ante esa entidad y que, al momento de emitir dicha respuesta, tampoco se había presentado en calidad de aportante de i nformación. Además, solicitó sus datos de contacto para evaluar si resolvía convocarlo a entrevista. 168

307-309

Resolutivo Décimo: Imponer condiciones de acceso al expediente con la suscripción de acuerdos de confidencialidad, previo a habilitar el acceso a las partes e intervinientes.

El expediente tiene restricción total de acceso y no se emitieron los acuerdos de confidencialidad a los respectivos sujetos procesales.

Resolutivo Décimo Primero: Remitir la providencia a la Relatoría y a la SEJEP, de conformidad con el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022.

Resolutivo Décimo Primero: Remitir la providencia a la Relatoría y a la SEJEP, de conformidad con el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022. - A la SEJEP se remitió Oficio OSJ-SR-SB5357 de 2 de agosto de 2022, con certificación electrónica de entrega de ese día.

90-91

13 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP 14 Remitido por correo electrónico de 11 de octubre de 2024. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.P á g i n a 7 | 13

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  • A la Relatoría se le envió Oficio OSJ-SR-SB5362 de 4 de agosto de 2022, mediante correo electrónico de la misma fecha.

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Resolutivo Décimo Segundo: Comunicar la decisión a la SAI y a la SRVR; así como notificar al delegado del Ministerio Público y al compareciente.

Se comunicó la decisión así: a. A la SAI con Oficio OSJ-SR-SB5352 de 4 de agosto de 2022.

b. A la SRVR por Oficio OSJ-SR-SB5353 de 4 de agosto de 2022.

La notificación se produjo así:

a. A la SAI con Oficio OSJ-SR-SB5352 de 4 de agosto de 2022. b. A la SRVR por Oficio OSJ-SR-SB5353 de 4 de agosto de 2022.

La notificación se produjo así: a. Al delegado del Ministerio Publico, a través de Oficio Oficio N.º OSJ-SR-SB5363 de 4 de agosto de 2022 , entregado electrónicamente16.

b. A la defensa con Oficio OSJ-SR-SB5365 de 4 de agosto de 2022, con certificado de entrega electrónica. c. Aunque se intentó enviar la comunicación al compareciente, la comunicación fue devuelta por la empresa de correo.

75-77 78-80

108-110

114-116

111-113

III. CONSIDERACIONES

3.1. Cumplimiento de lo ordenado

6. Al realizar el seguimiento a lo dispuesto en la providencia de 13 de julio de 2022 , se constata que, con excepción de la SRVR , las demás autoridades y entidades a las que se solicitó la información dieron la respuesta correspondiente; pese a ello, se obtuvo información relativa a la situación jurídica del compareciente con la consulta a los diversos sistemas a los que se tiene acceso por parte de la SR, por lo que no se insistirá en su recaudo.

7. Igualmente, se advierte que respecto al único proceso penal ordinario que se surtió contra el señor LUIS CARLOS RIVERA CERTUCHE , bajo radicado 190016000000-2016-00025-00, se concedió un beneficio transicional definitivo, por lo cual tampoco se hace necesario insistir en los requerimientos de información

se surtió contra el señor LUIS CARLOS RIVERA CERTUCHE , bajo radicado 190016000000-2016-00025-00, se concedió un beneficio transicional definitivo, por lo cual tampoco se hace necesario insistir en los requerimientos de información y, por el contrario , se dispondrá la cesación del procedimiento por las razones que pasan a exponerse.

16 Certificado de notificación electrónica, Gestión de la Seguridad Electrónica (GSE).P á g i n a 8 | 13

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3.2. Sobre la concesión de un beneficio definitivo y la extinción del beneficio provisional otorgado previamente.

8. El artículo de 41 de la Ley 1820 de 2017, señala que el efecto jurídico de la amnistía transicional es que se “extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas ”. Por lo tanto , si desaparece la sanción de privación de la libertad respecto a una conducta punible , el beneficio provisional de libertad condicionada que se había otorgado frente a ella previamente pierde vigencia por sustracción de materia.

libertad respecto a una conducta punible , el beneficio provisional de libertad condicionada que se había otorgado frente a ella previamente pierde vigencia por sustracción de materia.

9. Tal y como se reseñó en los antecedentes, con Resolución SAI-SUBA-AOID-022 de 11 de septiembre 2023, al señor RIVERA CERTUCHE se le concedió el beneficio de amnistía de sala frente a “las conductas de lesiones personales agravadas, terrorismo agravado y hurto calificado y agravado por las que fue condenado dentro del proceso penal 1900160000002016-00025” y, en consecuencia, se ordenó al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán la materialización de los efectos del beneficio, tales como conceder la libertad definitiva y la cancelación de las órdenes de captura en los diferentes sistemas de información; asimismo, se dispuso comunicar la providencia a la Procuraduría y a la Policía para que retiren las anotaciones relativas al proceso penal.

10. Lo anterior quiere decir que, en el caso del señor LUIS CARLOS RIVERA CERTUCHE ya se profirieron actos que, de manera definitiva, extinguieron las sanciones correspondientes a todas las conductas por las que había sido condenado por la justicia ordinaria, a través de la amnistía de Sala.

11. En ese orden, es importante recordar los beneficios provisionales sobre los cuales la Sección de Revisión ejerce la competencia de revisión y supervisión de beneficios; de acuerdo con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son

los siguientes:

a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos

de beneficios; de acuerdo con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los siguientes:

a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del pr oceso de paz ordenadas por el GobiernoP á g i n a 9 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 9 65 2 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN.

b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad.

c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas.

d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017.

e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y;

la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017.

e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y;

f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

12. Por lo tanto, no es viable continuar con el ejercicio de la función de supervisión, pues en la actualidad el ciudadano no está cobijad o por ningún beneficio provisional, sino únicamente por la prerrogativa definitiva que resolvió de manera concluyente su situación jurídica (amnistía).

13. En conclusión , los beneficios provisionales, como la libertad condicionada, tienen un carácter transitorio que está relacionado directamente con el de las decisiones definitivas de la JEP. Como consecuencia de lo anterior, al perder vigencia la libertad condicionada por el otorgamiento de un beneficio definitivo no subsiste objeto para continuar con la supervisión de las obligaciones de comparecencia . Este beneficio, de naturaleza provisional, se encontraba sujeto a la concesión de beneficios definitivos en el marco de la JEP, lo cual, en efecto ocurrió. Por lo tanto, se declarará la cesación del procedimiento y se ordenará el archivo de las presentes diligencias.P á g i n a 10 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 9 65 2 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

3.3. Determinaciones complementarias

3.3. Determinaciones complementarias

14. Toda vez que algunos de los documentos enlistados en el cuadro a párrafo 5 de esta providencia no se encuentran incluidos en el expediente, concretamente, aquellos relacionados con la búsqueda en las bases de datos a las que se tiene acceso, en aras de garantizar su acceso a partes e intervinientes, se ordenará su incorporación por parte del personal autorizado adscrito a la magistratura.

15. Adicionalmente, d ado que en el Sistema de Gestión Judicial Legali aparece el presente expediente con restricción de acceso por confidencialidad, se considera necesario disponer la desaplicación de esa medida, como quiera que ello no fue ordenado en este proceso.

16. De otro lado, de acuerdo con un memorial allegado al plenario17 y con lo consignado en el aplicativo “ Registro de Comparecientes ”, la representación judicial del señor RIVERA CERTUCHE está en cabeza de la abogada Millerlandy Marín Hernández, perteneciente al SAAD -C, de manera que, en atención a lo señalado por la Sección de Apelación frente a los representantes de esa dependencia no hay necesidad de reconocimiento de personería jurídica. En efecto, dicha Sección acotó en la Sentencia Interpretativa 03 de 2022:

344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las

gestión encomendada una vez su designación sea c

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