JEP - Auto SRT-SBP-JBM-086 15-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SBP-JBM-086 15-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000678-04.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SBP-JBM-086
Bogotá, 15 de febrero de 2024
Expediente: 0000678-04.2023.0.00.0001
Compareciente: YORNY TOVAR CARABALÍ
Identificación: C.C. 1.061.431.087
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Asunto: Se abstiene de avocar y archiva
I. ASUNTO
1. Sería del caso analizar si en el presente caso se encuentran cumplidos los requisitos para avocar conocimiento del beneficio provisional de la libertad condicionada, otorgado al señor YORNY TOVAR CARABALÍ, identificado con C.C. 1.061.431.087, si no fuera porque a través de la Resolución ejecutoriada SAI-IC-D-SUBA-006-2023 de 30 de enero de 2023, la Sala de Amnistía o Indulto declaró, entre otros comparecientes, al señor TOVAR CARABALÍ, desertor armado manifiesto.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Informe No. 2629 de 15 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) comunicó a esta magistratura el reparto del expediente de la referencia1 que fue remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario
realizado por la Secretaría Ejecutiva”. 1 El cual solo cuenta con acta de reparto. Pá g ina 1 | 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000678-04.2023.0.00.0001
3. Consultado el inventario de beneficios, se pudo evidenciar que si bien en la pestaña de “actas y beneficios” se describe que al señor TOVAR CARABALÍ se le concedió la prerrogativa de la libertad condicionada por parte de dos autoridades judiciales, estas son, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) y el Juzgado 16 Penal Municipal de Cali (Valle del Cauca), los archivos adjuntos no corresponden a las presuntas decisiones relacionadas, sino que se trata de la cartilla biográfica del compareciente. No obstante, se pudo constatar que el 29 de septiembre de 2022, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), otorgó al señor YORNY TOVAR CARABALÍ el beneficio en mención por los delitos de secuestro simple y
receptación2.
4. A través de los informes No. 2780, ISJ.TSR.0005244.2023 y ISJ.TSR.0000223.2024 de 22 de junio, 5 de septiembre de 2023 y 15 de enero de 2024, la SEJUD SR puso de presente, respectivamente, la comunicación de
(i) la Resolución SAI-IC-D-SUBA-006-2023 de 30 de enero de 2023; (ii) la Resolución SAI-SUBA-IC-T-025-2023 de 1 de septiembre de 2023; y, (iii) el
OFICIO SJ.SAI.0000482.2024.
5. En la Resolución SAI-IC-D-SUBA-006-2023 de 30 de enero de 2023, la Sala de Justicia acumuló varios asuntos dentro de los cuales se encuentra el del señor YORNY TOVAR CARABALÍ, en aquella oportunidad frente a aquel compareciente se determinó que: Pese a su condición de personas en proceso de reincorporación a la vida civil y a su compromiso con el AFP, los comparecientes (…) han defraudado el SIVJRNR han cometido delitos que atentan contra el derecho fundamental a la libertad con posterioridad al Acuerdo Final de Paz. Si los delitos contra la seguridad pública cometidos después del Acuerdo Final de Paz por quienes integraron las antiguas FARCEP, bien para volver a su antigua condición de rebeldes o bien para conformar GAO, dan lugar a considerar el incumplimiento extremamente grave de sus obligaciones con el SIVJRNR, tan o más 2 Según se consagró en la Resolución SAI-IC-D-SUBA-006-2023 de 30 de enero de 2023.
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6. Y se resolvió, entre otras determinaciones, las siguientes: SEGUNDO. DECLARAR que los señores que a continuación se
identifican son DESERTORES ARMADOS MANIFIESTOS e INCUMPLIERON CON EXTREMA GRAVEDAD las condiciones constitucionales y legales impuestas por el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición – SIJVRNR – para acceder y mantener los beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: (…) YORNY TOVAR CARABALÍ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.061.431.087 - Expediente SAI nro. 000126242.2021.0.00.0001 (…). TERCERO. Como consecuencia de la declaración del resolutivo SEGUNDO de esta providencia, una vez en firme esta decisión en cada caso, EXCLUIR definitivamente a (a los) respectivo(s) excompareciente(s) del componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Esta declaración priva a la JEP de jurisdicción y competencia para tramitar, conceder y mantener cualquier beneficio de justicia transicional derivado del Acuerdo Final de Paz. CUARTO. Como consecuencia de la declaración del resolutivo SEGUNDO de esta providencia, una vez en firme esta decisión en cada caso, DECLARAR la pérdida de los beneficios jurídicos Pá g ina 3 | 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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que, en el término máximo de cinco (5) días, identifiquen todas las actuaciones adelantadas que involucren al (a los) respectivo(s) excompareciente(s), con el fin de que dispongan lo pertinente. Si un expediente o pieza procesal relevante para procesarlos en la justicia ordinaria se requiere aún en esta Jurisdicción, por versar también sobre otra(s) persona(s), deberá remitirse un informe al organismo correspondiente con esa precisión, con el fin de acordar la manera de ejercer las competencias de manera armónica. (…) DECIMOQUINTO. Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme con lo indicado en el acápite 4.4 de la parte considerativa de esta decisión. Los términos judiciales correrán de manera independiente en cada caso aquí decidido y las actuaciones derivadas en cada proceso deberán incorporarse a sus respectivos expedientes judiciales. Si se interponen recursos, deberán tramitarse de forma separada, y, tratándose del recurso de apelación, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto deberá coordinar lo correspondiente con la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación, en los términos de lo Pá g ina 4 | 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. En el sistema de gestión judicial Legali, se pudo constatar que, frente a aquella determinación, dos de los comparecientes que fueron incluidos en la providencia aludida, presentaron recurso de reposición y, en subsidio, apelación el primero se negó y la alzada se concedió en efecto suspensivo a través de las Resoluciones SAI-IC-DR-SUBA-0112023 de 28 de abril y SAI-IC-DR-SUBA-012-2023 15 de mayo de 2023.
8. Posteriormente, en Auto de ponente TP-SA 255 de 15 de junio de 2023, la Sección de Apelación (SA) ordenó: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS las ejecutorias parciales reconocidas hasta el momento respecto de las decisiones adoptadas
en la resolución SAI-IC-D-SUBA-0006-2023 y, en consecuencia, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto que proceda a oficiar a las autoridades que han adelantado labores tendientes a su cumplimiento para que se adopten medidas para retrotraerlas.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto que tramite integralmente la notificación de la resolución SAI-IC-D-SUBA-006-2023, conforme las reglas contenidas en la Senit 3 y lo demás expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO SUSPENDER los efectos de las decisiones que hasta el momento se han adoptado sobre la concesión de recursos en contra de la resolución SAI-IC-D-SUBA-0006-2023, hasta que se culmine el trámite integral de notificación a cargo de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto.
TERCERO: REMITIR los expedientes digitales 000123474.2021.0.00.0001 y 0001260-72.2021.0.00.0001 a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía e Indulto.
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CUARTO: REITERAR el llamado de atención realizado por un despacho de esta corporación a la SAI y su Secretaría Judicial en cuanto a la necesidad de abstenerse de promover ejecutorias parciales.
QUINTO: ADVERTIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación, que se abstenga de repartir en esta Corporación recursos de alzada respecto de las personas relacionadas en esta providencia en contra de la Resolución SAI-IC-D-SUBA-0006-2023, hasta tanto no se realice el trámite integral de notificaciones a cargo de la Secretaría Judicial de la SAI.
9. En respuesta a lo decidido por la segunda instancia, la SAI, expidió la Resolución SAI-SUBA-IC-T-016-2023 de 28 de junio de 2023, en la que, al no encontrarse de acuerdo con las determinaciones adoptadas, insistió ante la SA en el trámite de los recursos concedidos en contra de la Resolución SAIIC-D-SUBA-006-2023, pero además, ofició a la Sala Plena de esa Sección “a fin de poner en conocimiento las consideraciones expuestas en la presente resolución para las determinaciones que estime pertinente adoptar en el marco de sus competencias”.
10. Vale la pena destacar que, dentro de las consideraciones de aquella decisión, la SAI, aclaró que la agrupación de los casos se adelantó bajo los principios de eficiencia de la administración de justicia, economía procesal e
igualdad, los cuales propenden por una “mejor coordinación y coherencia en la toma de decisiones”, sin que ello implique una acumulación o conexidad procesal o acumulación de casos de que tratan las leyes 906 de 2004 y 1922 de 2018, respectivamente. Asimismo, reprochó que la providencia no se hubiera proferido por la Sala en Pleno de la SA sino que fuera de ponente.
En ese sentido argumentó que: No es de recibo que, como acto de sustanciación del despacho designado como ponente de una decisión de segunda instancia, esgrimiéndose razones de debido proceso y debida administración de justicia, se surtan órdenes que afectan el contenido sustancial y procesal de las decisiones adoptadas en primera instancia.
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11. A partir de lo anterior, mediante Auto de ponente TP-SA 300 de 8 de
agosto de 2023, la SA ordenó:
PRIMERO: INSTAR a la Secretaría Judicial General de la Jurisdicción
Especial para la Paz para que se realice el cumplimiento adecuado e integral de las órdenes contenidas en el Auto de Ponente TP-SA 255 de 2023
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial General rendir un informe de la gestión realizada a este despacho a más tardar quince (15) días después de la comunicación de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR la remisión inmediata de los expedientes 0001234-74.2021.0.00.0001 y 0001260-72.2021.0.00.0001 a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación para que por su conducto se pongan a disposición de la Secretaría Judicial General si los requiere para realizar la labor encomendada.
12. Como consecuencia de lo descrito, mediante Resolución SAI-SUBAIC-T-025-2023 de 1 de septiembre de 2023, la Sala de Justicia, resolvió: PRIMERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que atienda inmediatamente las órdenes proferidas por la Magistrada de la Sección de Apelación mediante Autos de ponente TP-SA 255 de 2023, del 15 de junio de 2023, y SAI-SUBA-IC-T-016-2023, del 8 de agosto de 2023, dentro del trámite a los recursos de apelación interpuestos por los señores EDWIN FABIÁN FIGUEROA y YIDWAR MONDRAGÓN PAREDES en contra de la Resolución SAI-IC-DSUBA-006-2023.
SEGUNDO. Como consecuencia de la orden contenida en el resolutivo PRIMERO de esta providencia, una vez notificados todos los procesados respecto de quienes se adoptó decisión de primera instancia en la Resolución SAI-IC-D-SUBA-0006-2023 del 30 de enero de 2023, y surtido el correspondiente término de traslado, TRAMITAR ante la Sala de Amnistía o Indulto los recursos interpuestos contra la misma para su evaluación y decisión. TERCERO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Sala Plena de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, a fin de poner en conocimiento las consideraciones expuestas en la Resolución SAISUBA-IC-T-016-2023 del 28 de junio de 2023, así como en la presente Pá g ina 7 | 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. De otro lado, se pudo verificar que, a partir del cumplimiento del Auto TP-SA 255 de 15 de junio de 2023, los señores Edwin Fabián Figueroa, Yidwar Mondragón Paredes y Carlos Alberto Bermúdez Chates, elevaron recurso de reposición y, en subsidio, apelación, en contra de la Resolución SAI-IC-D-SUBA-0006-2023 del 30 de enero de 2023, los cuales se resolvieron en la Resolución SAI-IC-DR-SUBA-035-2023, en la que se repuso en relación con los dos primeros comparecientes y se declaró desierto frente al último, así: PRIMERO. REPONER la Resolución SAI-IC-D-SUBA-006-2023 del 30 de enero de 2023, que resolvió DECLARAR que el señor EDWIN FABIÁN FIGUEROA es desertor armado manifiesto e incumplió con extrema gravedad las condiciones constitucionales y legales impuestas por el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición –SIJVRNR – para acceder y mantener los beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. En su lugar, CONTINUAR la sustanciación del caso conforme a lo considerado en esta providencia. (Negrilla fuera del texto) SEGUNDO. REPONER la Resolución SAI-IC-D-SUBA-006-2023 del 30 de enero de 2023, que resolvió DECLARAR que el señor YIDWAR MONDRAGÓN PAREDES es desertor armado manifiesto e incumplió con extrema gravedad las condiciones constitucionales y
legales impuestas por el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición –SIJVRNR – para acceder y mantener los beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. En su lugar, CONTINUAR la sustanciación del caso conforme a lo considerado en esta providencia. (Negrilla fuera del texto) TERCERO. Por Secretaría Judicial, ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva que, por conducto de la Subdirección de Comunicaciones, remita con destino a las diligencias del señor YIDWAR MONDRAGÓN PAREDES la certificación de retiro de la publicación del 6 de marzo de 2023 de la cuenta oficial de la red social Twitter de la JEP, referida a la decisión SAI-IC-D-SUBA-006-2023, y, en todo Pá g ina 8 | 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ejecutoriada, conforme a lo ordenado por esta Subsala en la Resolución SAI-IC-DR-012-2023, del 15 de mayo de 2023. CUARTO. DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto por el señor CARLOS ALBERTO BERMÚDEZ CHATES mediante apoderada contra la Resolución SAI-IC-D-SUBA-006-2023 del 30 de enero de 2023. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales e intervinientes especiales en los casos que aquí se decide. SEXTO. Contra esta providencia no procede recurso alguno en los términos de lo dispuesto en la Ley 1922 de 2018. (Negrilla fuera del texto)
14. Ahora bien, sobre el señor TOVAR CARABALÍ, culminado el trámite de notificación de la decisión y una vez en firme, la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI), mediante oficio SJ.SAI.0000482.2024 de 11 de enero de 2024, comunicó a esta magistratura nuevamente el contenido de la Resolución SAI-IC-D-SUBA-006-2023 de 30 de enero de 2023 a la SR, para que “proceda a dar cumplimiento a lo resuelto de conformidad al ordinal SÉPTIMO de la resolución adjunta” y, anexó la constancia de ejecutoria respectiva de fecha 29 de noviembre de 2023.
15. Ante el arribo del oficio aludido, el 15 de enero de 2024, la SEJUD SR, a través de informe ISJ.TSR.0000223.2024, trasladó el asunto a la magistratura para los fines pertinentes.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Vigencia del beneficio provisional
16. Cabe precisar que, para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro o antiguo Pá g ina 9 | 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. En ese orden, es preciso afirmar de entrada que, en la actualidad, uno de los presupuestos antes señalados no se cumple, ya que el beneficio provisional otorgado al señor YORNI TOVAR CARABALÍ perdió vigencia, por lo que no es posible avocar conocimiento de la presente actuación, como
pasa a explicarse a continuación:
18. De lo descrito en el acápite anterior, se advierte que la Sala de Amnistía o Indulto adelantaba el trámite de solicitud del beneficio transicional definitivo del señor YORNY TOVAR CARABALÍ y, entre otros asuntos que acumuló, en la Resolución SAI-IC-D-SUBA-006-2023 de 30 de enero de 2023, declaró como desertor manifiesto al compareciente tras la constatación de la comisión de delitos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz, más concretamente, en atención a la condena del señor TOVAR CARABALÍ impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada por el punible de secuestro simple y receptación en razón a hechos ocurridos el 24 de julio de 2018, por lo que defraudó “la confianza depositada por la sociedad y el Estado y la propia organización exguerrillera integrada a la vida civil.”. 3 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 4 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin
consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 10 | 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. En aquella oportunidad, la SAI declaró “la pérdida de la totalidad de
tratamientos especiales otorgados por parte de las autoridades judiciales y administrativas –ordinarias y transicionales– en desarrollo del Acuerdo Final de Paz. Asimismo, (…) la imposibilidad de continuar o acceder a otros beneficios” y, aunque no se adujo concretamente frente a qué asunto hacía referencia, lo cierto es que, abarca el universo de prerrogativas derivadas de la Ley 1820 de 2016 que hayan sido concedidas o a las que pretendieran acceder los comparecientes involucrados en la mencionada resolución.
20. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la SA en los autos TPSA-255 y TP-SA-300, ambos de 2023, que dejaron sin efecto las ejecutorias parciales tramitadas por la SEJUD-SAI, esta dependencia administrativa, finalmente, dejó constancia de que la Resolución del 30 de enero de 2023 quedó en firme en la fecha que allí se precisa y cuyos términos fueron los siguientes: La suscrita secretaria de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz deja constancia que la resolución SAI-IC-D-SUBA-006-2023 del 30 de enero de 2023 que resolvió DECLARAR que los señores relacionados en la referencia son DESERTORES ARMADOS MANIFIESTOS e INCUMPLIERON CON EXTREMA GRAVEDAD las condiciones constitucionales y legales impuestas por el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición – SIJVRNR – para acceder y mantener los beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera...”, en cumplimiento del Auto de Ponente TP-SA 255 de 2023 y la resolución SAI-SUBA-IC-T-025-2023 se notificó por estado el día 18 de octubre de 2023, quedando en firme el 23 de noviembre de 2023 misma fecha en la que se emitió la resolución SAI-IC-DR-SUBA035-2023 que resolvió los recursos interpuestos por los apoderados de los señores YIDWAR MONDRAGÓN PAREDES expediente 000126072.2021.0.00.0001, EDWIN FABIAN FIGUEROA expediente 000123474.2021.0.00.0001 y CARLOS ALBERTO BERMUDEZ CHATES expediente 1501502-20.2022.0.00.0001, en el sentido de REPONER la decisión en los dos primeros casos y declarar desierto el recurso en el último. Pá g ina 11 | 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000678-04.2023.0.00.0001
21. Asimismo, es menester precisar que en aquella constancia se enlistan
los nombres de varias personas que fueron excluidas del sistema, entre ellas el señor YORNI TOVAR CARABALÍ, por lo que, se entiende que, respecto de él, efectivamente la Resolución SAI-IC-D-SUBA-006-2023 del 30 de enero de 2023, se encuentra en firme.
22. También se constató en el expediente Legali 0001262-42.2021.0.00.0001 a cargo de la SAI, que su SEJUD libró los oficios tendientes a comunicar la providencia, dentro de los cuales se encuentran los identificados con los números 000471.2024, 000473.2024 y 000474.2024 dirigidos a los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, 16 Penal Municipal de Cali y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, respectivamente, con lo que se puede concluir que se materializó la decisión aludida y por ende revirtió la competencia del asunto a la justicia ordina.
23. De otro lado, la magistratura reconoce que, si bien el 15 de mayo de 2023, la SAI decidió no reponer la determinación referida y conceder el recurso de alzada, lo cierto es que, con los pronunciamientos de la SA, la SEJUD SAI reinició los trámites de notificación, los cuales derivaron nuevamente en la interposición de recurso; empero esta vez, la SAI estimó procedente la reposición frente a los mismos comparecientes que en primera oportunidad los elevaron y resolvió continuar con la sustanciación de esos
casos concretos, circunstancia que impidió que la SA volviera a conocer de los procesos y que, por el contrario, la ejecutoria de la Resolución SAI-IC-DSUBA-006-2023 del 30 de enero de 2023 cobrara firmeza respecto de todos los ciudadanos subsumidos en esa actuación.
24. De esa manera, queda claro que en la actualidad no hay beneficio provisional que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la Sección de Revisión, por lo que no se avocará conocimiento de la actuación y, en consecuencia, se ordenará el archivo de la presente actuación.
25. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, Pá g ina 12 | 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000678-04.2023.0.00.0001
RESUELVE PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del beneficio provisional a favor del señor YORNI TOVAR CARABALÍ, identificado con C.C. 1.061.431.087, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: DISPONER el ARCHIVO de las diligencias.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para los fines que estime pertinentes.
CUARTO: NOTIFICAR la presente determinación al delegado del Ministerio Público, al señor YORNI TOVAR CARABALÍ y a su apoderado5.
QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO 5 LUIS FERNANDO PANTOJA PANTOJA, según se refiere en las Resoluciones de la SAI y el inventario
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