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JEP - Auto SRT SBP JBM 261 28 SEPTIEMBRE de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SBP JBM 261 28 SEPTIEMBRE de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000527-09.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SBP-JBM-261

Bogotá, 28 de septiembre de 2023

Expediente: 0000527-09..2021.0.00.0001

Compareciente: MILTON FABIÁN CUÉLLAR ARBOLEDA

Identificación: C.C. 14280.193

Proceso: Supervisión de beneficios provisionales.

Asunto: Seguimiento a órdenes

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas, en el auto del 4 de octubre de 2021, dentro del trámite de supervisión y revisión de las obligaciones de comparecencia inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente MILTON FABIÁN CUÉLLAR ARBOLEDA, identificado con cédula de ciudadanía 14280.193.

3. ANTECEDENTES

2. Con base en la información que reposa en el inventario de beneficios, la herramienta documental construida por la Secretaría Ejecutiva (SE) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en cumplimiento de la orden emanada en la Sentencia Interpretativa 2 (SENIT 2), dictada por la Sección de Apelación

(SA) el 9 de octubre de 2019, se conoce que, el 26 de septiembre de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó al

señor MILTON FABIÁN CUÉLLAR ARBOLEDA a la pena de 132 meses de prisión y multa de 1600 SMMLV como autor responsable de los delitos desplazamiento forzado, extorsión y rebelión. P ág ina 1 | 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Tras ser apelado el fallo por la defensa técnica del condenado, mediante providencia del 1 de marzo de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, confirmó la providencia de primera instancia.

4. Dentro de la etapa de vigilancia de las penas impuestas, el 27 de noviembre de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del departamento del Tolima, dictó el auto 1839 por medio del cual le otorgó al compareciente el beneficio provisional transicional de la libertad condicionada, luego de considerar acreditados “los requisitos del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016”.

5. Ya en sede la actuación de la JEP y, de acuerdo con su competencia, el

4 de octubre de 2021, la magistratura avocó conocimiento de la función asignada, impartiendo, a su vez, órdenes dirigidas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para el adecuado seguimiento de las condiciones impuestas por la autoridad judicial que le concedió la prerrogativa temporal.

6. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR) libró oportunamente los oficios respectivos, razón por la cual, mediante informe 3669 del 31 de octubre de 2021, dio cuenta de las respuestas recibidas.

3. CONSIDERACIONES

7. Para un efectivo seguimiento a las órdenes impartidas dentro del trámite de supervisión y revisión se analizaran las repuestas recibidas para efecto de determinar (i) si pueden tenerse por cumplidas en su totalidad o (ii) si es necesario emitir disposiciones adicionales. 3.1. De las órdenes impartidas, las respuestas allegadas, consultas a

fuentes y disposiciones adicionales:

8. La primera orden se impartió a personal del despacho para que incorpore al expediente LEGALi 0000527-09.2021.0.00.0001 los documentos P ág ina 2 | 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000527-09.2021.0.00.0001 que obran en el visor de inventario. Dicho mandato fue acatado, según obra en el proceso1.

9. También se solic itó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP) que informara si el señor FABIÁN CUÉLLAR ARBOLEDA fue acreditado como integrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), para lo cual debía allegar copia del acto administrativo correspondiente.

10. Al respecto, la dependencia requerida adujo que expidió la Resolución 01 del 27 de febrero de 2017, por medio de la cual reconoció al compareciente como integrante del antiguo grupo alzado en armas2. Adicionalmente, allegó el acto administrativo de reconocimiento3, por lo que se entiende que la oficina requerida atendió en forma íntegra la solicitud elevada por la magistratura.

11. En el resolutivo tercero de la providencia aludida también se requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué para que remita copia de la sentencia condenatoria proferida, el 26 de septiembre de 2014, contra el compareciente. A pesar de haber librado la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR) el oficio correspondiente4, el despacho judicial no atendió el llamado, por lo que,

en principio, habría que insistirse para que atienda dicha petición. No obstante, revisado el Sistema de Gestión Documental, CONTi, se encontraron, bajo radicado 20181510293612, los anexos 2018151029361200011, 2018151029361200012, 2018151029361200013 y 202205405978 que, entre otras actuaciones, contienen dos cuadernos adelantados en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué donde reposan las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia, dictadas contra el compareciente por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital tolimense, 1 Folios 259 y ss. 2 Folios 141-142. 3 Folios 150 y ss. 4 Oficio OSJ-SR-SB-2641 del 26 de octubre de 2021. P ág ina 3 | 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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al juzgado de ejecución de penas.

12. Corolario de lo anterior y dada la relevancia de dichas piezas procesales para el propósito de adelantar el trámite de supervisión de las condiciones de comparecencia que guían el beneficio provisional otorgado, se ordenará que, por intermedio de personal del despacho, se incorpore en el expediente LEGALi el mencionado radicado CONTi, con los anexos respectivos, sin perjuicio de que la Secretaría Ejecutiva (SE) haga lo propio frente al inventario de beneficios.

13. Así mismo, se ordenó a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR remitir, a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de la providencia que avocó conocimiento con el doble propósito de (i) conminarla para que gestione el régimen de condicionalidad impuesto al compareciente e (ii) informarle que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión de las obligaciones derivadas del beneficio provisional otorgado. En cumplimiento de dicha disposición, la SEJUD-SR envió el oficio OSJ-SR-SB-2632 del 26 de octubre de

2021.

14. En acatamiento de otra ordenanza, desde el despacho se trató de entablar conversación telefónica con el compareciente para ponerle en conocimiento la necesidad de mantener al día los datos de ubicación e informar todo cambio de residencia o de actualizar los antecedentes que ha suministrado, pero, a pesar de la persistencia de las llamadas, el resultado siempre fue negativo.

15. En consecuencia, deberá insistirse en las llamadas, incluyendo en esta

oportunidad el número telefónico que aparece en la ficha biográfica remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), pues, aunque aparezca anotado que dicha línea fue asignada a su progenitora, no se descarta que pueda servir como medio de contacto, habida cuenta de la cercanía existente entre madre e hijo, si se tiene en cuenta que ante el juzgado de ejecución de penas que en su momento le vigiló las penas, ella elevaba solicitudes y presentada documentos a nombre suyo. Igualmente, para efecto P ág ina 4 | 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. En consecuencia, la cartilla biográfica deberá incorporarse, por personal del despacho, en el expediente LEGALi y remitir copia a la SE para que replique ese comportamiento en el visor de inventario, no sin precisar que la comunicación con el compareciente deberá emprenderse desde llamadas a los teléfonos celulares conocidos, mensajes de texto enviados al correo electrónico o por WhatsApp, hasta correspondencia remitida, por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a las direcciones físicas reportadas en la herramienta citada.

17. Habrá que advertirle al señor MILTON FABIÁN CUÉLLAR ARBOLEDA que, sí para el momento en que le sea comunicada esta decisión, no ha atendido la llamada de contacto hecha por personal autorizado adscrito a este despacho, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.

18. Se solicitó a su vez, a Migración Colombia que registrara, en su base de datos, que el señor MILTON FABIÁN CUÉLLAR ARBOLEDA debe presentar autorización de la JEP para salir del país, al tiempo que se le requirió informar sí, después del 27 de noviembre de 2017, fecha en la que se le concedió el beneficio provisional, ha abandonado territorio colombiano.

19. En torno a lo anterior, el jefe del Departamento de Gestión Documental puso en conocimiento que la restricción para salir del país operó a partir del 27 de noviembre de 2021, luego de marcarse “si” en el aplicativo Vista Materializada que se comparte con Migración Colombia, por lo que

concluye que dicha limitación se encuentra activa. Asimismo, se verificó que el acta suscrita por el compareciente, donde se consigna la limitación para P ág ina 5 | 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. La Policía Nacional, por su parte, trajo a colación en su informe el proceso 730016000444201005721, adelantado en contra del compareciente, en uno de los juzgados penales del circuito especializados de Ibagué, por los delitos de desplazamiento forzado, extorsión y rebelión. Durante la ejecución de la pena, el juzgado de dicha especialidad tuvo en cuenta esta actuación

para otorgarle a CUÉLLAR ARBOLEDA el beneficio provisional transicional.

21. El informe policial citó otro proceso que no es del caso relacionar en esta oportunidad, en tanto fue decretada, a favor del condenado, la extinción de la sanción penal, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante providencia del 20 de marzo de 2013.

22. Sobre este tema la magistratura también indagó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), sin encontrar respuesta de su parte, por lo que debería requerirse nuevamente para que incorpore la información sobre los antecedentes penales que registra el compareciente. Sin embargo, consultado el expediente LEGALi 1501184-71.2021.0.00.0001 de la SAI, aparece un informe rendido por la UIA en idéntico sentido al solicitado por la magistratura y que, en términos generales, coincide con el presentado por la Policía Nacional. Ante esta situación y, teniendo en cuenta que existe similitud en la información reportada sobre los antecedentes penales del compareciente, no se considera necesario auscultar con la UIA sobre el particular, por lo que se cancelará la orden anteriormente emitida.

23. A pesar de lo anterior y dado que la dirección del domicilio del señor CUÉLLAR ARBOLEDA no ha sido individualizada, se comisionará a la UIA 5 Folio 68.

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24. Ahora bien, en to rno a la información sobre la privación de la libertad que le fuera solicitada, el INPEC indicó que el señor CUÉLLAR ARBOLEDA (…) ingreso al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué CONDENADOS el 26/10/2016 hasta el 13/06/2017 que fue trasladado por orden de autoridad judicial a la ZONA VEREDAL BUENA VISTA MESETAS-META (…) en ZONA VEREDAL BUENA VISTA MESETAS-META estuvo desde el 16/06/2017 hasta el 05/12/2017 que fue puesto en libertad por autoridad (sic).

25. En ese mismo sentido, tras solicitarles a la SE, a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) y a la OACP, información respecto a la participación del compareciente en trabajos, obras o actividades de contenido reparador, las dos primeras contestaron que no hay información de su vinculación en esta clase de actividades y la ARN, por su parte, puso en conocimiento que FABIÁN CUÉLLAR está participando en el proyecto

comunitario “Fortalecimiento de Capacidades Comunitarias para Personas en Proceso de Reincorporación”, sin contar su vinculación al proyecto productivo “Planta Procesadora de Café” cuyo desembolso quedó radicado bajo el número interno PRE-PP-316706.

26. Dado que la OACP se pronunció parcialmente sobre las órdenes emitidas por la SR, se le requerirá, por segunda vez, para que suministre la información respecto a la participación del compareciente en los programas de desminado.

27. Otra de las órdenes emitidas involucró tanto a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) como a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), quienes debían informar si el señor MILTON FABIÁN CUÉLLAR ARBOLEDA “ha comparecido ante ellas y de ser así, aportar una síntesis de las actividades realizadas por él”. 6 Folio 178.

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28. En comunicación de noviembre de 20217, la CEV refirió que el compareciente no ha concurrido voluntariamente ni ha sido requerido por la entidad, “razón por la cual no se ha puesto en marcha la ruta de aportes a la verdad en su caso”8. De igual modo, se consultó la base de datos de esa entidad, que se encuentra a cargo de la JEP desde que aquélla cesó funciones, sin que se encuentre referido el nombre del señor MILTON FABIÁN CUÉLLAR

ARBOLEDA.

29. La UPBD, por su parte, informó el 4 de noviembre de 2021 que no ha “procesado decisión alguna (…) en la cual se le haya impuesto al señor MILTON FABIÁN CUÉLLAR ARBOLEDA, la obligación de comparecer ante la UBPD a los efectos de aportar información para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado” (sic). Ante esta situación, solicitó los datos de contacto y la ubicación del compareciente, así como copia de la “hoja de vida y expediente”, con el objeto de evaluar la pertinencia para convocarlo a entrevista confidencial.

30. En consecuencia, teniendo en cuenta que a la fecha no se ha logrado contacto con el compareciente a través de los enlaces telefónicos o domiciliarios suministrados por diferentes fuentes, se diferirá el acatamiento de dicha petición hasta tanto no se logre el objetivo de conversar o conocer la ubicación exacta del señor CUÉLLAR ARBOLEDA, de lo cual se brindará información oportuna a la UBPD.

31. De otro lado, se requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad y

Responsabilidad (SRVR) y a la SAI para que indiquen si adelantan alguna actuación contra el ciudadano en mención, caso en el cual deberán precisar su estado actual e informar si le ha sido impuesto y actualizado el régimen de condicionalidad o realizado actuaciones tendientes a ejecutar su fase proactiva e identificado y reconocido víctimas dentro del proceso; asimismo, se les solicitó que remitieran copias de las piezas procesales relevantes y de las decisiones de fondo, en caso de haberlas proferido. 7 Folio 167. 8 Folios 214 y 215. P ág ina 8 | 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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32. En respuesta a la orden impartida, la SAI remitió la Resolución SAIAOI-AS-PMA-590 del 17 de noviembre de 2021, por medio de la cual ordenó ampliar información respecto a la concesión de beneficios, para lo cual dispuso la práctica de pruebas. Entre las decretadas está aquella que ordena a su Secretaría Judicial oficiar al compareciente para que suministre una

información en específico, por lo que, de haberse practicado, su resultado sería trascendente para el trámite de supervisión que está adelantando esta magistratura.

33. No obstante, al consultar el expediente LEGALi 150118471.2021.0.00.0001, que adelanta la SAI, no aparece información respecto a la ubicación actualizada del compareciente CUÉLLAR ARBOLEDA, así como tampoco se constata que haya suscrito el régimen de condicionalidad. Dada esta situación, no se solicitará información adicional a la SAI, en tanto se estará a la espera de los resultados de las pruebas ordenadas dentro del presente trámite.

34. De otra parte, la SEJUD-SR le remitió a la SVRV la comunicación respectiva, pero la Sala no dio respuesta alguna, por lo que -en principiohabría que solicitarla nuevamente dada la importancia que tiene dicha información para los trámites de supervisión y revisión de beneficios provisionales adelantados por la SR. En todo caso, una nueva solicitud no podrá hacerse de manera indistinta, como ocurrió en la anterior ocasión, en tanto será necesario discriminarla por despacho dado que, de la información existente en los macro-casos, no se observa que incluyan y, menos, se haya escuchado al compareciente.

35. En efecto, como los autos JLR-01 No 457 del 25 de octubre 2022, JLR01-558 del 29 de junio de 2023 y JLR-MGM-10-02 de octubre de 2022, informan que no han escuchado en versión al señor CUÉLLAR ARBOLEDA, dentro de los casos 01 y 10, no se indagará sobre el particular y se estará a la espera de

que, una vez sean llamados para dicha diligencia, remitan la información que corresponda a la SR, tal como ha sido anunciado. P ág ina 9 | 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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36. Frente al macro-caso 04 tampoco se indagará, habida cuenta que, en la relación que fuera remitida a la Presidencia de la SR y compartida entre sus despachos, no aparece el nombre del compareciente FABIÁN CUÉLLAR como uno de los vinculad os a este asunto.

37. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD-SR que remita comunicación a los despachos relatores de los demás macro-casos, adelantados por la SRVR, para que den respuesta a los interrogantes planteados en el ordinal décimo de la parte resolutiva de la providencia del 4 de octubre de 2021.

38. A lo anterior se suma que como en el módulo “Defensa” del inventario de beneficios aparece que no cuenta con representación judicial, deberá requerirse al compareciente para que designe apoderado de confianza que lo

asista dentro de las presentes diligencias o, en el evento de carecer de recursos económicos, comunicar esta situación inmediatamente al despacho para solicitar, ante el Departamento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD-C) de la JEP, la designación de un abogado que lo represente en las actuaciones llevadas a cabo ante la SR.

39. Para la protección de la información y la seguridad del compareciente, el Ministerio Público, el(la) abogado(a) defensor(a) y, a futuro, las víctimas que se acrediten dentro de la actuación que se adelanta en esta jurisdicción a nombre del señor MILTON FABIÁN CUÉLLAR ARBOLEDA, deberán ante la SEJUD-SR, suscribir acta en la que conste el compromiso de confidencialidad que los obliga expresamente a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente.

Una vez el sujeto procesal o interviniente suscriba el acta de confidencialidad, la SEJUD SR procederá a entregarle las claves de acceso al expediente de manera permanente.

40. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR copia del auto del 4 de octubre de 2021 a la Relatoría de la JEP, para lo de su cargo.

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41. Por último, se ordenará a la SEJUD-SR eliminar del expediente LEGALi 0000527-09..2021.0.00.0001 los folios 71 a 73; 74 a 89; 92 a 94; 95 a 110; 118 a 120; 146 a 149; 157 a 165; 187 a 189; 193 a 195; 200 a 203; 206 a 208; 211 a 229; 232 a 233; 245 a 249 y 254 a 255, por estar repetidos.

42. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al personal del despacho para que insista en entablar comunicación con el señor MILTON FABIÁN CUÉLLAR ARBOLEDA a los

teléfonos registrados en el inventario de beneficios, incluyendo en esta oportunidad la línea celular que aparece en la ficha biográfica remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la cual deberá incorporarse tanto en el expediente LEGALi como, por Secretaría Ejecutiva, en la herramienta señalada, con el fin de ponerle en conocimiento la necesidad

de mantener actualizados sus datos de ubicación e informar todo cambio de residencia. Es preciso anotar que la comunicación con el compareciente deberá emprenderse desde llamadas a los teléfonos celulares conocidos, mensajes de texto al correo electrónico o al WhatsApp.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor MILTON FABIÁN CUÉLLAR ARBOLEDA que, sí para el momento en que le sea comunicada esta decisión, no ha atendido la llamada de contacto hecha por personal autorizado adscrito a este despacho, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.

TERCERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en el término de diez (10) días, contado a partir del recibo de la comunicación respectiva, establezca la ubicación actual del señor MILTON FABIÁN CUÉLLAR ARBOLEDA y la suministre oportunamente a esta magistratura.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0000527-09.2021.0.00.0001

CUARTO: ORDENAR que, por intermedio de personal del despacho, se incorpore en el expediente LEGALi el radicado CONTi 20181510293612 con los anexos 2018151029361200011, 2018151029361200012, 2018151029361200013 y 202205405978, sin perju icio de que la Secretaría Ejecutiva (SE) haga lo propio frente al inventario de beneficios.

QUINTO: REQUERIR, por segunda vez, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que suministre información respecto a la participación del señor MILTON FABIÁN CUÉLLAR ARBOLEDA, identificado con la cédula de ciudadanía 14280.193, en los programas de desminado.

SEXTO: COMUNICAR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas que, dado que a la fecha no se ha logrado contacto con el compareciente a través de los enlaces telefónicos o domiciliarios suministrados por diferentes fuentes a la Secretaría Ejecutiva, se diferirá el pronunciamiento sobre la remisión de los datos de contacto hasta tanto no se logre el objetivo de conversar o conocer la ubicación exacta del señor

CUÉLLAR ARBOLEDA.

SÉPTIMO: REQUERIR a los despachos relatores de los macro-casos, diferentes al 01, 04 y 10, de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas para que, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informen si adelantan

alguna actuación contra el señor MILTON FABIÁN CUÉLLAR ARBOLEDA, caso en el cual precisarán su estado y allegarán tanto las piezas procesales relevantes como las decisiones de fondo adoptadas. De la misma manera, informarán si le han impuesto y actualizado el régimen de condicionalidad e identificado y acreditado víctimas dentro de dichas actuaciones.

OCTAVO: REQUERIR al señor MILTON FABIÁN CUÉLLAR ARBOLEDA para que designe apoderado de confianza que lo asista dentro de las presentes diligencias o, en el evento de carecer de recursos económicos, comunicar esta situación inmediatamente al despacho para que solicite, ante el Departamento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD-C) de la JEP, la designación de un abogado que lo represente en las actuaciones llevadas a P ág ina 12 | 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BE0673 ogidóc le y 1000.00.0.1202.90-7250000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000527-09.2021.0.00.0001 cabo dentro del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional

transicional otorgado.

NOVENO: ADVERTIR que para la protección de la información y la seguridad del compareciente, el Ministerio Público, el(la) abogado(a) defensor(a) y, a futuro, las víctimas que se acrediten dentro de la actuación que se adelanta en esta jurisdicción en contra del señor MILTON FABIÁN CUÉLLAR ARBOLEDA, deberán suscribir ante la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, un acta donde conste el compromiso de confidencialidad que los obliga expresamente a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente. Una vez el sujeto procesal o interviniente suscriba el documento de confidencialidad, la dependencia administrativa les entregará las claves de acceso al expediente de manera permanente.

DÉCIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión eliminar del expediente LEGALi 0000527-09.2021.0.00.0001 los folios 71 a 73; 74 a 89; 92 a 94; 95 a 110; 118 a 120; 146 a 149; 157 a 165; 187 a 189; 193 a 195; 200 a 203; 206 a 208; 211 a 229; 232 a 233; 245 a 249 y 254 a 255, por estar repetidos.

DÉCIMO PRIMERO: REMITIR, para lo de su cargo, a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, copia del auto de 4 de octubre de 2021, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado

por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR la notificación de la presente providencia al compareciente y el Ministerio Público y COMUNICARLA a las Salas de Amnistía o Indulto y de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas. Para la notificación al compareciente, deberá tenerse en cuenta la relación de datos de ubicación y contacto que obra en el inventario de beneficios, en la cartilla biográfica suministrada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y en el radicado CONTi 20181510293612, anexo 2018151029361200001, la cual se incorporará tanto a esta actuación como al P ág ina 13 | 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ONEROM

ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BE0673 ogidóc le y 1000.00.0.1202.90-7250000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000527-09.2021.

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