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JEP - Auto SRT SBP JBM 389 04 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SBP JBM 389 04 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001537-88.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SBP-JBM-389

Bogotá, 04 de diciembre de 2023

Expediente: 0001537-88.2021.0.00.0001

Compareciente: MIGUEL ÁNGEL DELGADO CHAMORRO

Identificación: C.C. 18.146.098

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Seguimiento a órdenes

I. ASUNTO

1. Realizar seguimiento a las órdenes impartidas en decisión de 14 de febrero de 2022, a través de las cuales se ejerce la supervisión y revisión de las obligaciones de comparecencia inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado al señor MIGUEL ÁNGEL DELGADO CHAMORRO, identificado con C.C. 18.146.098.

II. ANTECEDENTES

2. El 14 de septiembre de 2016, dentro del proceso “2016-00032”, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) condenó al señor MIGUEL ÁNGEL DELGADO CHAMORRO a la pena principal de 61 meses de prisión y multa de 1.987,5 SMLMV, como coautor del delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, en concurso con el de concierto para delinquir.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001537-88.2021.0.00.0001

3. Según los fundamentos fácticos de la sentencia1, el 27 de agosto de 2014, el Ejército Nacional aprehendió a dos personas que pertenecían a la empresa contratista Mecánicos Asociados MASA S.A.S., mientras transportaban combusti ble de propiedad de ECOPETROL sin soporte documental, quienes posteriormente fueron puestos en libertad por la Fiscalía, tras exhibir una supuesta documentación de parte de esta última compañía.

4. Luego, durante la investigación se demostró la existencia de un “cartel” conformado por empleados de ambas compañías:

[Q]uienes estarían hurtando combustible tipo ACPM, filtros, aceite para motores, aceite hidráulico, repuestos para motores, entre otros, implicando a varias personas vinculadas o contratistas de ECOPETROL y que mancomunadamente con personal particular y ex empleados de empresas contratistas estarían participando en el apoderamiento de hidrocarburos procedentes de diferentes pozos, principalmente el denominado Sucio 1, el cual es vendido en los

municipios de Churuco, Valle del Guamuez y Orito.2

5. En específico sobre la participación del señor DELGADO

CHAMORRO, la sentencia indicó que: [A]lias ‘Bayo’ residía en cercanías al pozo SUCIO 1, en un predio contiguo ubicado aproximadamente a 150 mts., del mismo, lo que aprovecha para verificar que no se encuentre tropa presente alrededor del pozo, ya que por lo espeso de la vegetación permite al Ejército su patrullaje sin ser detectados; dicha labor la realiza haciendo caminatas por el perímetro del pozo, lo que ofrece seguridad a la organización al momento de ingresar al predio donde se haya el pozo SUCIO 1. De igual manera se dedicaba a ayudar en el envase de recipientes plásticos y llevarlos hasta el vehículo que habría de transportarlos. (sic)3 1 Sentencia obrante en el expediente de Revisión de Probidad de Beneficios Definitivos, radicado Legali 0000803-69.2023.0.00.0001. Folios 134 a 161. 2 Ibid. 3 Ibid. P ág ina 2 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0001537-88.2021.0.00.0001

6. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís – Putumayo, el 8 de agosto de 20174, decretó la “SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO” impuesta al compareciente, toda vez que, en Resolución Presidenc ial 285 de 28 de julio de 2017, aquel “fue designado como GESTOR O PROMOTOR DE PAZ, es decir, desde el 28 de julio de 2017 y hasta el 28 de octubre de 2017”5.

7. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo asumió conocimiento de las diligencias el 26 de diciembre de 20176 y tomó las siguientes determinaciones: 7.1. Con ocasión de la Resolución Presidencial 375 de 26 de octubre de 2017, el 29 de diciembre de 2017, decretó la “SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA POR PRÓRROGA DE LA DESIGNACIÓN COMO GESTOR O PROMOTOR DE PAZ” para el periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2017 hasta el 26 de enero de 20187. 7.2. A continuación, el 26 de enero de 2018, ordenó la libertad inmediata “en virtud a la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA POR PRÓRROGA DE LA DESIGNACIÓN COMO GESTOR O PROMOTOR DE PAZ” desde el 26 de enero al 27 de abril de 20188. 7.3. Luego, el 5 de febrero de 2018, concedió la amnistía de iure frente al

delito de concierto para delinquir en atención a que: (i) se trata de una conducta prevista por el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016; (ii) el ciudadano estaba incluido en los listados remitidos por las extintas FARC-EP a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP); (iv) los hechos ocurrieron el 27 de agosto de 2014 y; (iv) suscribió el acta de compromiso correspondiente. De modo que acreditó lo establecido en la mencionada ley 4 Folios 58 y 59 del presente expediente. 5 Ibid. 6 Folio 62 ibidem. 7 Folio 63 ibidem. 8 Ibidem. P ág ina 3 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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con lo requerido: [C]onforme lo señala el mencionado Decreto 1274 del 08 de julio 2017, toda vez que el mismo no ha cumplido con el requisito de "haber permanecido cuando menos cinco (5) años privado de la libertad" de conformidad con lo establecido en el art. 35 de la Ley 1820 de 2016 y los artículos 12 y 13 del Decreto 277 de 2017, y si bien sería procedente ordenar el traslado del mismo a una ZONA VEREDAL TRANSITORIA DE NORMALIZACIONPABELLON DE PAZ, dichas Zonas (…) finalizaron el 15 de mayo de 2017, por lo que de conformidad con el artículo 4 del mismo y, al cumplir MIGUEL ANGEL DELGADO CHAMORRO lo establecido en el art. 36 de la ley 1820 de 2017, es procedente otorgarle la LIBERTAD CONDICIONAL, advirtiendo al mismo que quedará a disposición de la Jurisdicción Especial para La Paz. (sic)10 (resaltado fuera del original)

8. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-D-RJC-0079-2020 de 25 de mayo de 202011, la Sala de Amnistía o Indulto rechazó de plano el trámite de amnistía en relación con el ciudadano DELGADO CHAMORRO, respecto del delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, por el que fue condenado dentro del proceso con radicado 2016-00032. Al respecto, la sala de justicia advirtió: En conclusión, como no se aprecia ninguna relación entre el delito por el que fuera condenado MIGUEL ÁNGEL DELGADO

CHAMORRO con el conflicto armado ni la actividad de las FARC-EP, la JEP carece de competencia material para atender favorablemente la amnistía solicitada. 9 Folios 26 a 56 ibidem. 10 Folios 53 y 54 ibidem. 11 Folios 289 a 300 P ág ina 4 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. Mediante auto de 14 de febrero de 202212 esta magistratura avocó el conocimiento de la actuación e impartió órdenes dirigidas a supervisar la observancia de los com promisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para el adecuado seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que concedió el beneficio de la libertad condicionada a favor del señor MIGUEL ÁNGEL DELGADO

CHAMORRO.

10. Allí también se indicó que, como la Sala no se pronunció respecto a la libertad condicionada otorgada por la autoridad penal, era viable entender que el beneficio se encontraba vigente, en consonancia con el principio de

seguridad jurídica que cubre las decisiones adoptadas en aplicación de la Ley 1820 de 201613, por lo que se le requirió “evaluar y determinar si el beneficio provisional que le fue concedido al compareciente en la justicia ordinaria debe continuar incólume o si, por el contrario, debería ser revocada por no cumplir los factores competenciales de la JEP”.

11. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) libró los oficios tendientes a cumplir las determinaciones en mención, razón por la cual, mediante informes secretariales Nos. 3152 de 10 de julio14, 3666 de 2 de agosto15 y 4466 de 7 de septiembre de 202316, dio cuenta de las contestaciones y memoriales recibidos. 2.1. De las órdenes, las respuestas allegadas y las consultas a fuentes

12. A continuación, a través de un cuadro enunciativo se expondrán las órdenes impartidas y las respuestas recibidas, con la finalidad de verificar y establecer si se encuentran satisfechas en su totalidad. 12 Expediente Legali, folios 2 a 24. 13 Artículo 13. 14 Folios 395 y 396. 15 Folio 421. 16 Folio 429.

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Órdenes y Requerimientos Cumplimiento / Respuesta Folio Exp. Requerir a la Secretaría La SEJEP informó que no cuenta con 397 - 399 Ejecutiva SEJEP para que las piezas procesales correspondientes incorpore al inventario de por lo que solicitó a la SAI su entrega. beneficios la pieza procesal correcta, relacionada como Al verificar el apartado “condenas” del sentencia condenatoria inventario de beneficios, se advierte proferida el 14 de septiembre que no hay registro alguno de de 2016 por el Juzgado Penal sentencias, por lo que fue eliminado. del Circuito Especializado de Puerto Asís, en el acápite “condenas”. Requerir al personal Se cumplió, al expediente se autorizado de la magistratura incorporaron los siguientes para que incorpore al documentos: expediente digital Legali los “soportes documentales que - Auto de 5 de febrero de 2018 del 26 - 56 reposan en el inventario de Juzgado Segundo de Ejecución de beneficios además, los obrantes en Penas y Medidas de Seguridad de el sistema de gestión documental Santa Rosa de Viterbo. CONTI”. - Auto de 8 de agosto de 2017 del 57 - 60 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís. - Acta de compromiso 61 Reincorporación Política Social y Económica No. 501821. - Auto de 26 de enero de 2018 del 61b – 70

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. - Acta de compromiso de libertad 62b condicional No. 100682. Aunque en su momento no se 289 - 300 incorporó la Resolución SAI-AOI-DRJC-0079-2020 de 25 de mayo de 2020, posteriormente, la Sala la allegó al P ág ina 6 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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beneficio transitorio de la de mayo de 2020, ejecutoriada el 9 de libertad condicionada. septiembre siguiente, se rechazó de plano la petición de beneficios del ciudadano DELGADO CHAMORRO “no hay régimen de condicionalidad que imponer”. Requerir a la Oficina del Alto La OACP ratificó que aceptó al 203 - 211 Comisionado para la Paz ciudadano mediante el acto solicitado, (OACP) para que remita con del cual remitió copia. destino a este asunto copia de la Resolución 007 de 15 de mayo de 2017, que acredita al compareciente como miembro de las FARC-EP. Ordenar al personal Se dejó constancia de que se intentó 63 - 64 autorizado de la magistratura contactar al señor DELGADO para que tome contacto con el CHAMORRO, sin que fuera posible señor DELGADO establecer comunicación con él. CHAMORRO, a los teléfonos reportados en el inventario de beneficios y a los que reposan en el expediente digital a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado. Requerir a la oficina de La oficina de Migración Colombia17 109 - 111 Migración Colombia para que, informó que consignó en su sistema i. de manera inmediata, misional la restricción de salida del registre en sus bases de datos país y que el compareciente no tiene que el señor DELGADO registros migratorios de ingreso o CHAMORRO debe presentar salida del territorio. la correspondiente autorización que haya Adicionalmente, se consultó el sistema proferido la JEP para salir del de gestión documental Conti17 Mediante correo electrónico de 30 de diciembre de 2022.

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0093 de 2019 con la Fiscalía Especializado de Puerto Asís General de la Nación, para que (Putumayo). informen sobre los procesos judiciales registrados a nombre Esta información es coincidente con la 343 - 344 del señor DELGADO aportada por la Dirección de CHAMORRO. Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. Ordenar al Instituto Nacional El INPEC certificó que el señor 267 - 271 Penitenciario y Carcelario - DELGADO CHAMORRO estuvo INPECque certifique el detenido entre el 9 de diciembre de tiempo de privación de 2015 y el 22 de febrero de 2018 y libertad del señor DELGADO remitió copia de la cartilla biográfica. CHAMORRO y allegue copia de la cartilla biográfica. Requerir a la SAI para que La SAI relató que junto al señor 272 – 334 informe: DELGADO CHAMORRO fueron a) Si adelanta alguna condenadas por los mismos hechos actuación a nombre del otras cuatro personas, a quienes se les compareciente diferente a la ha negado la aplicación de beneficios contenida en el expediente transicionales por no cumplir con el legali 9004965factor de competencia material, a 90.2019.0.00.0001; en caso de través de decisiones que hicieron que la respuesta sea tránsito a cosa juzgada19. 18 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 19 A dos de ellas se les negó la libertad condicionada transicional por parte del Juzgado 3º de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante proveídos de 5 de febrero de 2018; decisión que en idénticos términos adoptó la SAI en Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-161 de 1º de P ág ina 8 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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víctimas reconocidas y se adelantan más trámites ante las la allegarlos a la presente salas de justicia de la JEP para la incorpora actuación, de ser así. concesión de beneficios. Asimismo, ción de la que el expediente 9004965decisión Asimismo, remitir copia de las 90.2019.0.00.0001, se encuentra de decisiones de fondo que haya archivado pues así se ordenó en archivo. adoptado, de ser el caso. Resolución SAI-AOI-T-RJC-105 de 14 de septiembre de 2023. Requerir a la Sala de La presidenta de la Sala informó que, 360 – 361 Reconocimiento de Verdad y para el 2 de febrero de 2023, constató Responsabilidad y que el señor DELGADO CHAMORRO Determinación de los Hechos y no es compareciente, ni participa hasta Conductas -SRVRque ahora, de ninguno de los macrocasos informe si adelanta alguna priorizados. actuación en contra el señor DELGADO CHAMORRO, y, Una vez revisados los autos que esa de ser así, indicar si la Sala ha remitido la SRVR a la SR para compareciente ha cumplido efectos de ejercer la competencia de con el deber de comparecencia supervisión, no se encontró referencia cuando ha sido requerido. atinente al señor DELGADO Asimismo, remitir copia de las CHAMORRO20. noviembre de 2019 y que la Sección de Apelación, revocó mediante Auto TP-SA 645 de 25 de noviembre de 2020, para, en su lugar, establecer que debía estarse a lo resuelto por la autoridad

penal ordinaria. A los otros dos ciudadanos también se les negó la aplicación de prerrogativas transicionales con Resolución SAI-AOI-D-RJC-172 del 26 de agosto de 2022. 20 Decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP” (Auto JLR 01 No. 457 de 2022), Caso 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas P ág ina 9 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .011FA3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.88-7351000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001537-88.2021.0.00.0001 decisiones de fondo que haya adoptado, de ser el caso. Requerir a la a la Secretaría La OACP informó que “consultadas las 356 - 357 Ejecutiva - SEJEP, a la Agencia Organizaciones de Desminado para la Reincorporación y la Humanitario – ODH, Componentes Normalización, ARN, y a la Externos de Monitoreo de operaciones de

Oficina del Alto Comisionado desminado humanitario, encargados de para la Paz, OACP, para que evaluar la capacidad operacional del informen si el señor personal de las ODH y los operadores de DELGADO CHAMORRO ha educación en el riesgo de minas participado en algún tipo de antipersonal”, el ciudadano no se actividad, trabajo u obra con encuentra registrado. contenido reparador (TOAR), proyecto productivo, o La Secretaría Ejecutiva dio cuenta de 253 - 265 similares y, de ser así, indicar que el señor DELGADO CHAMORRO el tipo actividad en la que participó en el TOAR número 23 participó y el tiempo en que “construcción y reparación de esta se llevó o se está llevando infraestructuras en zonas rurales, a cabo, el lugar de su ejecución consistente en construcción de la Antigua y la o las comunidades que han Zona Veredal de Transición y participado en ella o se verán Normalización, ubicada en la vereda La favorecidas con la misma. Carmelita del municipio de Puerto Asís, Putumayo”, entre el 18 de diciembre de 2016 y el “mes de septiembre de 2018”. La ARN, en respuestas de 5 y 16 de enero de 2023, destacó que el 142 – 145 compareciente registraba estado 213 – 215 “ACTIVO” con última asistencia el “05/12/2022”; estaba vinculado al proyecto productivo individual “Sembrando Semillas para la Paz”, cuya actividad económica principal es el cultivo y comercialización de cacao en FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”

(Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022) y Caso 04 “Situación territorial de la región de Urabá” (Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023). P ág ina 10 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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por Desaparecidas (UBPD) y a impuesto al señor DELGADO la Comisión para el CHAMORRO la obligación de Esclarecimiento de la Verdad comparecer ante esa entidad y con (CEV) para que informe si el corte al 1º de septiembre de 2023, el señor DELGADO compareciente no se ha presentado en CHAMORRO, ha comparecido calidad de aportante de información. ante ellas y de ser así, aportar una síntesis de las actividades Por otra parte, solicitó la información realizadas por él. de contacto para “determinar si es necesario convocarle a entrevista confidencial”. Ahora bien, revisadas las bases de datos de la CEV no se encontró información relacionada con el compareciente, que permita determinar que acudió ante ella durante su existencia. Remitir a la SAI para que, en el La SAI en su pronunciamiento se 272 – 273 marco de sus competencias, abstuvo de hacer alguna manifestación proceda a evaluar y determinar distinta a que en el caso “no hay si el beneficio provisional que régimen de condicionalidad que imponer” le fue concedido al señor dado el rechazo de plano del estudio DELGADO CHAMORRO en la de beneficios transicionales del señor justicia ordinaria debe DELGADO CHAMORRO. continuar incólume o si, por el contrario, debería ser revocado Revisado el expediente 9004965Se P ág ina 11 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .011FA3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.88-7351000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001537-88.2021.0.00.0001 por no cumplir los factores 90.2019.0.00.0001, se advierte que con ordenará competenciales de la JEP. Oficio SAI– 2344 de 3 de enero de 2021 su se devolvió el expediente al Juzgado incorpora de Ejecución y con Resolución SAIción. AOI-T-RJC-105 de 14 de septiembre 2023, se ordenó el archivo de las diligencias justificado en la ejecutoria de la decisión de rechazo. Ordenar a la Secretaría Judicial Una vez verificado el sistema de Se que someta a reparto entre los gestión judicial Legali, se constató que ordenará Magistrados de esta Sección el la SEJUD SR creó el expediente la asunto a fin de que se 0000803-69.2023.0.00.0001 para el incorpora determine si se activa o no la trámite de Revisión de Probidad de ción de revisión de probidad del Beneficios Transicionales Definitivos algunas beneficio transicional definitivo (RPBTD) que se adelanta por la piezas. otorgado por la jurisdicción Subsección Tercera de la SR, quien ordinaria al señor DELGADO avocó conocimiento mediante Auto

CHAMORRO. SRT-RPBTD-CLD-102 de 23 de junio de 2023 y continúa con el proceso en la actualidad. Según las actuaciones surtidas en ese trámite, la SEJUD SR ha podido establecer contacto telefónico con el señor DELGADO CHAMORRO, lo ha notificado en el presente año a la dirección de correo electrónico que él mismo suministró y no se ha precisado que en la actualidad se encuentre privado de la libertad.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Vigencia del beneficio provisional

13. Al realizar el seguimiento a lo dispuesto en la providencia del 14 de febrero de 2022, se constata que todas las autoridades y entidades a las que se solicitó la información dieron la respuesta correspondiente, por tanto, no hay necesidad en reiterarlas.

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .011FA3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.88-7351000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001537-88.2021.0.00.0001

14. Sin embargo, se advierte que la Sala de Amnistía o Indulto en su respuesta se abstuvo de resolver lo relacionado con la vigencia de la libertad

condicionada concedida por la justicia ordinaria, el 5 de febrero de 2018, pese a que expresamente se l e indicó que, conforme al Auto TP-SA 449 de 5 de febrero de 2020 de la Sección de Apelación, órgano de cierre hermenéutico de la jurisdicción, debía evaluar y determinar si el beneficio provisional que le fue concedido al compareciente en la justicia ordinaria debe continuar incólume o si, por el contrario, debería ser revocado por no cumplir los factores competenciales de la JEP. Pese a esta deficiencia, no se insistirá en la orden proferida y, en cambio se tendrá por terminado el beneficio provisional por las siguientes razones. 3.1.1. Inmutabilidad de las decisiones tomadas en virtud de la Ley 1820 de 2016.

15. Durante las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional y los representantes de las FARC-EP en la Habana (Cuba), el 23 de junio de 2016 se llegó a un acuerdo para facilitar la ejecución del cronograma del proceso de dejación de armas, en el que se incluía la tramitación de las leyes y los decretos necesarios para el tránsito a la legalidad21. En efecto, uno de los primeros desarrollos normativos para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, fue la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se dictaron disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, y el posterior Decreto 277 de 2017, que reguló el procedimiento para su efectiva aplicación.

16. Con la finalidad de brindar seguridad jurídica a los comparecientes, los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto 277 de 2017 determinaron que las decisiones adoptadas en ese marco jurídico tienen efecto de cosa juzgada material, son inmutables y solo pueden ser revisadas por el Tribunal para la Paz. 21 https://www.jep.gov.co/Documents/Acuerdo%20Final/Acuerdo%20Final%20Firmado.pdf Pág. 262 y ss.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001537-88.2021.0.00.0001

17. La materialización de los tratamientos especiales allí regulados correspondió, en una primera fase, antes de la entrada en efectivo funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, a los jueces ordinarios.

18. En ese orden de ideas, fue la Jurisdicción Ordinaria la que, de manera inmediata y transitoria, atendió la regulación transicional, en virtud de la cual reconoció beneficios jurídicos definitivos (amnistías de iure) y provisionales (tales como la libertad condicionada o la transitoria

condicionada y anticipada, entre otros).

19. Ahora bien, el efecto de cosa juzgada no es absoluto y el mismo artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 indica que el Tribunal para la Paz puede dejarlas sin efecto. Esta regla ha dado lugar a que, cuando la decisión que otorgó beneficios definitivos, como la amnistía de iure, desconoce los principios del Sistema

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