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JEP - Auto SRT SS CH 194 16 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SS CH 194 16 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 3 0 08 2 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Dieciséis (16) de mayo de 2025 Auto No. SRT-SS-CH-194

Expediente Legali No.

Tipo de trámite: 0000300-82.2022.0.00.001

Sustitución de la sanción penal Compareciente: Liborio Ávila Tello Decisión: Auto mediante el cual se da por terminada la actuación y se ordena su archivo definitivo

Auto mediante el cual el despacho sustanciador de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) da por terminada la actuación frente al compareciente de la fuerza pública Liborio Ávila Tello y ordena el archivo de la actuación.

I. ANTECEDENTES

1.1. ACTUACIONES DE LA JUSTICIA ORDINARIA Y LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS (SDSJ)

1. El señor Liborio Ávila Tello es sargento retirado del Ejército Nacional y en el año 2007 estuvo involucrado en la ejecución de varios homicidios de civiles presentados ilegítimamente

1. El señor Liborio Ávila Tello es sargento retirado del Ejército Nacional y en el año 2007 estuvo involucrado en la ejecución de varios homicidios de civiles presentados ilegítimamente como bajas en combate por parte de la fuerza pública en el departamento de Santander, cuando era miembro del Batallón de Infantería No. 14 Capitán Antonio Ricaurte.

2. En tal virtud, el señor Liborio Ávila Tello fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta como responsable de los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y falsedad ideológica en documento público (por la muerte de l señor Álvaro Chogo Angarita), dentro del radicado No. 5400131070012012 -0093, a la pena principal de 27 años de prisión1. Dicha sentencia fue apelada y mediante fallo del 15 de noviembre de 2013 el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la condena 2. Posteriormente, el fallo fue recurrido en casación y mediante auto AP4979 -2014 del 27 de agosto de 2014 3, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió inadmitir la demanda, momento a partir del cual la decisión adquirió ejecutoria.

3. Adicionalmente, el señor Liborio Ávila Tello tiene otra sentencia condenatoria en su contra, la cual no alcanzó ejecutoria, y está vinculado a cinco investigaciones adicionales, todas

1 Folios 37 al 87 del expediente digital. 2 Folios 88 al 123 del expediente digital. 3 Folios 13 al 33 del expediente digital.Página 2 de 6

1 Folios 37 al 87 del expediente digital. 2 Folios 88 al 123 del expediente digital. 3 Folios 13 al 33 del expediente digital.Página 2 de 6

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4. El 28 de julio de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho judicial que vigilaba la pena de prisión impuesta al señor Ávila Tello, mediante auto interlocutorio No. 833 4 concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada en favor del compareciente e informó a la JEP al respecto el 3 de agosto de 2017.

5. Posteriormente, mediante la Resolución No. 1199 del 28 de agosto de 2018, la SDSJ asumió el conocimiento de la situación jurídica del señor Ávila Tello, le solicitó la presentación de su compromiso concreto, claro y programado con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRy ordenó la recopilación de información.

Luego, en desarrollo del trámite, mediante escrito del 24 de enero de 2020, el compareciente solicitó la sustitución de las sanciones penales proferidas en su contra5.

Luego, en desarrollo del trámite, mediante escrito del 24 de enero de 2020, el compareciente solicitó la sustitución de las sanciones penales proferidas en su contra5.

6. Finalmente, mediante la Resolución No. 4341 del 13 de septiembre de 2021 6 la SDSJ resolvió, entre otras cosas, aceptar el sometimiento del señor Liborio Ávila Tello respecto de los siete procesos que tiene en su contra; agrupar todas las actuaciones en un solo trámite; descartó en ese momento la viabilidad de aplicar alguno de los mecanismos de renuncia a la persecución penal en favor del compareciente y, en consecuencia, remitió la solicitud de sustitución de la sanción penal de la sentencia ejecutoriada a la Sección de Revisión.

1.2. TRÁMITE ADELANTADO POR LA SECCIÓN DE REVISIÓN.

7. Mediante auto del 24 de febrero de 2022 7, el despacho al que correspondió por reparto la actuación ordenó devolverla a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión pues fue erróneamente asignada como un tema de supervisión de beneficios, cuando en realidad correspondía a un trámite de sustit ución de la sanción penal. Con posterioridad, el asunto fue reasignado a otro despacho, el que llevó a la plenaria un proyecto de auto (discutido el 1º de junio de 2022), que luego fue retirado para que en despacho sustanciador antes procediera a solicitar información adicional (antes de avocar conocimiento). En consecuencia, mediante auto

del 8 de junio de 20228 se dispuso lo siguiente:

PRIMERO: Previo a avocar conocimiento, SOLICITAR a la Sala de Definición de

solicitar información adicional (antes de avocar conocimiento). En consecuencia, mediante auto del 8 de junio de 20228 se dispuso lo siguiente:

PRIMERO: Previo a avocar conocimiento, SOLICITAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz que informe a la Sección de

Revisión lo siguiente:

1. Si el señor Liborio Ávila Tello tiene la calidad de máximo responsable o partícipe determinante en los hechos por los cuales fue condenado.

2. Los detalles de la sentencia condenatoria proferida contra el señor Liborio Ávila Tello dentro del proceso con radicado 680013104003-2011-00316 y sobre su estatus jurídico actual, es decir, si fue confirmada o revocada por la segunda instancia y si dicha actuación fue suspendida en la Justicia Ordinaria y remitida a la JEP.

4 Folios 5 al 12 del expediente digital. 5 Antecedentes tomados de la Resolución 4341 del 13 de septiembre de 2021 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 6 Folios 124 al 170 del expediente digital. 7 Folios 171 a 174 del expediente digital. 8 Folios 176 a 182 del expediente digital.Página 3 de 6

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3. Sobre el cumplimiento del señor Liborio Ávila Tello al componente de restricción de libertades y derechos, es decir, información sobre el tiempo de privación efectiva de la libertad.

4. Si la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y el Sistema de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva cumplieron con los requerimientos hechos en la Resolución No. 4341 de 2021 encaminados a identificar y localizar a las víctimas indirectas relacionadas con el homicidio del señor Álvaro Chogo Angarita y a establecer contacto con ellas para proceder con su proceso de acreditación y asesoría legal. De ser así, se le solicita que remita copia de las respuestas a dichos requerimientos.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz que permita a la Sección de Revisión el acceso al expediente Legali No. 9000099-73.2018.0.00.001, con el objeto de incorporar a la presente actuación la copia de los siguientes documentos: (…)

8. En relación con el numeral segundo de la referida providencia, mediante correo electrónico del 11 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la SDSJ remitió a este despacho judicial la contraseña de acceso al expediente digital, razón por la cual se incorporó formalmente a la actuación la documentación requerida9. Frente al numeral primero, se insistió en la respuesta mediante auto del 26 de julio de 202210, concediendo un término de 20 días.

9. En respuesta a los interrogantes planteados en el numeral primero, la SDSJ remitió un oficio de fecha 5 de julio de 2022 11, informando sobre el trámite y las decisiones adoptadas en

9. En respuesta a los interrogantes planteados en el numeral primero, la SDSJ remitió un oficio de fecha 5 de julio de 2022 11, informando sobre el trámite y las decisiones adoptadas en ese trámite, pero sin dar una respuesta conclusiva. Posteriormente, fue de público conocimiento la expedición del Auto de Hechos y Conductas No. 125 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) dentro del Subcaso Norte de Santander del Caso 03, por lo que, para mayor claridad, mediante auto del 16 de septiembre de 202212, el despacho sustanciador solicitó a la SDSJ que precisara si a raíz de esa decisión iba a replantear su postura de no conceder algún mecanismo de renuncia a la persecución penal frente a este compareciente.

10. Mediante informe secretarial del 4 de octubre de 2022 13, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión puso de presente al despacho sustanciador la respuesta suministrada por

la SDSJ, que al respecto informó lo siguiente14:

En ese sentido, aunque el señor LIBORIO ÁVILA TELLO no fue seleccionado como máximo responsable en el auto referido, este despacho de la SDSJ no puede pronunciarse ni decidir en este momento procesal si procede o no la renuncia a la persecución penal, sobre todo si se considera que, por un lado, el compareciente participó en hechos que constituyen crímenes de guerra y de lesa humanidad, según lo indicado en el auto en mención, y, por el otro, la SRVR no ha remitido al señor ÁVILA TELLO a esta Sala y tampoco lo incluyó en el listado preliminar remitido de aquellos comparecientes que no

mención, y, por el otro, la SRVR no ha remitido al señor ÁVILA TELLO a esta Sala y tampoco lo incluyó en el listado preliminar remitido de aquellos comparecientes que no serán seleccionados en el marco del Subcaso Norte de Santander.

(…)

9 Folios 186 a 202 del expediente digital. 10 Folios 203 y 204 del expediente digital. 11 Folios 210 a 216 del expediente digital. 12 Folios 238 a 240 del expediente digital. 13 Folio 251 del expediente digital. 14 Folios 242 a 245 del expediente digital.Página 4 de 6

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Sala dentro del listado definitivo de aquellas personas no serán seleccionadas dentro del Subcaso Norte de Santander, podrá este despacho resolver si procede aplicar o no la renuncia a la persecución penal en el caso del señor LIBORIO ÁVILA TELLO, según lo dispuesto en la normativa transicional.

11. En vista de esa respuesta, mediante el Auto del 21 de noviembre de 2022, se solicitó a la SRVR que remitiera a la Sección de Revisión el informe sobre el resultado de la comparecencia del señor Liborio Ávila Tello ante esa sala y si el mencionado compareciente tiene la condición de máximo responsable o partícipe determinante, de conformidad con el análisis de selección dentro del Caso 03. Como quiera que no brindó una respuesta, se insistió a la SRVR en el Auto del 7 de febrero de 2023, nuevamente sin obtener pronunciamiento.

12. Con posterioridad, en la Sección de Revisión se adelantaron reuniones, estudios y se implementaron mesas de trabajo con el propósito de promover y dinamizar la función de sustitución de la sanción penal, toda vez que la postura mayoritaria considera que no es posible para esta sección proceder de oficio (postura con la que la suscrita magistrada discrepa).

También, se profirieron decisiones judiciales de la Sección de Revisión en otros asuntos (en materia de sustitución de condenas) que fueron posteriorment e revocadas por la Sección de Apelación, todo lo cual llevó a que en el año 2024 , tanto la SDSJ como la Sección de Revisión elevaran solicitudes de sentencia interpretativa a la Sección de Apelación con el propósito de clarificar el tema de la sustitución de la sanción penal.

elevaran solicitudes de sentencia interpretativa a la Sección de Apelación con el propósito de clarificar el tema de la sustitución de la sanción penal.

13. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido desde que se solicitó la sentencia interpretativa en el año 2024, aún la Sección de Revisión no tiene respuesta y continúa inactiva la función de sustitución de condenas establecida en la Constitución Política.

II. CONSIDERACIONES

14. Como se advierte en los antecedentes expuestos, la función de sustitución de la sanción penal (en el caso particular y en términos generales ) no se ha ejercido pues hay confusión respecto a cómo y en qué casos puede operar; esto, pese a la claridad del artículo 11 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley Estatutaria de la JEP y la Ley de Procedimiento de esta Jurisdicción. Esto ha llevado a que no se haya decidido ninguna sustitución de condenas por parte de la Sección de Revisión, órgano que no ha tenido sino esporádicos casos de remisión de condenas por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y ninguna por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

15. En el asunto bajo estudio, dado que en consideración de la mayoría de la Sección de Revisión la función de sustitución de la sanción penal solo se puede ejercer si hay un pronunciamiento expreso de la SDSJ sobre la inviabilidad de la renuncia a la persecución penal, el despacho sustanciador procedió a consultar con la referida sala de justicia si había adoptado una postura definitiva al respecto frente al señor Liborio Ávila Tello, obteniendo como última

el despacho sustanciador procedió a consultar con la referida sala de justicia si había adoptado una postura definitiva al respecto frente al señor Liborio Ávila Tello, obteniendo como última respuesta, que no le era posible decidir sobre el asunto, pues el referido compareciente no habíaPágina 5 de 6

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16. En vista de lo anterior, se consultó en dos oportunidades con la SRVR si el señor Liborio Ávila Tello era considerado máximo responsable o partícipe determinante en la Caso 03Subcaso Norte de Santander, pero nunca obtuvo respuesta.

17. Por lo anterior, como hasta la fecha la Sección de Apelación no ha proferido la sentencia interpretativa que se le solicitó en materia de sustitución de condenas y para evitar una mayor dilación, el despacho sustanciador procedió a consultar los sistemas judiciales y de información de la Jurisdicción que ahora pueden consultarse de manera transversal y encontró lo siguiente: 1) que mediante el Auto No. 040 del 23 de marzo de 2022, la SRVR, en uso de sus facultades de selección negativa, remitió el caso de 1 20 comparecientes de la fuerza pública vinculados al Caso 03 a la SDSJ, para que allí le resolvieran su situación jurídica y se administrara el régimen

selección negativa, remitió el caso de 1 20 comparecientes de la fuerza pública vinculados al Caso 03 a la SDSJ, para que allí le resolvieran su situación jurídica y se administrara el régimen de condicionalidad , dado que no fueron considerados máximos responsables o partícipes determinantes, entre los que se encuentra el señor Liborio Ávila Tello; 2) que luego de varios repartos y movimientos internos de la SDSJ, en el año 2024 una Subsala asumió la definición de la situación jurídica de 31 comparecientes de la fuerza pública vinculados a ca sos de “falsos positivos” que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 14 Capitán Antonio Ricaurte, entre los que se encuentra el señor Liborio Ávila Tello; 3) que frente a todos estos comparecientes, la SDSJ está adelantando la “ ruta no sancionatoria” y por ello ha promovido varias diligencias, entre ellas audiencias de aportes a la verdad y un intercambio dialógico con las víctimas sobre propuestas en materia de reparación.

18. De lo anterior se puede colegir que el señor Liborio Ávila Tello, como compareciente a la JEP en el Caso 03 , ya fue objeto de selección negativa por parte de la SRVR, lo que significa que, pese a su probada responsabilidad en los hechos, no es considerado un máximo responsable o partícipe determinante, lo que abre la posibilidad de que reciba algún mecanismo de renuncia condicionada a la persecución penal y por ello su situación está siendo conocida por la SDSJ.

19. A su turno, la SDSJ ha decidido agrupar su caso con el de otros comparecientes en similar situación y activar frente a todos ellos la llamada ruta no sancionatoria, es decir, la que

por la SDSJ.

19. A su turno, la SDSJ ha decidido agrupar su caso con el de otros comparecientes en similar situación y activar frente a todos ellos la llamada ruta no sancionatoria, es decir, la que permite aplicar mecanismos de renuncia a la persecución penal, trámite que ya está avanzado y en su parte final. Esto significa que, en el asunto bajo estudio se descarta la posibilidad de la sustitución de la sanción penal, pues este es un mecanismo sancionatorio y el compareciente ya que está en la ruta no sancionatoria (dado que fue descartado como un máximo responsable o partícipe determinante en el Caso 03).

20. En estas condiciones , el despacho considera que no es necesario esperar una decisión definitiva por parte de la SDSJ sobre la renuncia a la persecución penal, en vista de que, incluso en caso de que el compareciente Ávila Tello no cumpla con los requisitos que exige la sala en materia de aporte a la verdad o mecanismos de reparación, esto de ninguna manera abriría la puerta a la sustitución de su condena , la que también exige como condición necesaria un reconocimiento de verdad y sobre todo que se ostente l a condición de máximo responsable, partícipe determinante o que se cuente con un nivel de responsabilidad cercano al máximo, todo lo cual ya se ha descartado en el caso concreto.Página 6 de 6

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21. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho sustanciador procederá a ordenar que, por constancia del despacho, se incorporen al presente expediente: 1) la copia del Auto No. 040 de 2022 proferido por la SRVR; 2) la copia de la audiencia de presentación de informes de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad del 26 y 27 de marzo de 2025 de la SDSJ; 3) la copia de la Resolución No. 1076 del 3 de abril de 2025 de la SDSJ; y 4) la copia de la Resolución No. 1294 del 28 de abril de 2025, proferida por la SDSJ.

22. Adicionalmente, como quiera que el compareciente Liborio Ávila Tello ya se encuentra en la ruta no sancionatoria, no ha sido señalado de tener un nivel de responsabilidad cercano al máximo y fue objeto de selección negativa por parte de la SRVR, existe una imposibilidad jurídica y material de que sus sentencias condenatorias puedan ser objeto de sustitución de la sanción penal, por lo cual se dará por terminado el presente trámite y se ordenará su archivo definitivo una vez notificado a las partes y sujetos procesales.

23. La orden de dar por terminada la actuación es viable , en vista de que la solicitud de sustitución nunca fue avocada y se estaba en la recopilación de información preliminar para verificar si estaban dados los requisitos para hacerlo. Como se descartó, lo que procede es dar por finalizado el trámite y disponer su archivo definitivo.

sustitución nunca fue avocada y se estaba en la recopilación de información preliminar para verificar si estaban dados los requisitos para hacerlo. Como se descartó, lo que procede es dar por finalizado el trámite y disponer su archivo definitivo.

24. En virtud de lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR que, por constancia del despacho, se incorporen al presente expediente: 1) la copia del Auto No. 040 de 2022 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad; 2) la copia de la audiencia de presentación de informes de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad del 26 y 27 de marzo de 2025 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; 3) la copia de la Resolución No. 1076 del 3 de abril de 2025 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; y, 4) la copia de la Resolución No. 1294 del 28 de abril de 2025, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

SEGUNDO: DAR POR TERMINADO el presente trámite y ordenar que a la ejecutoria de este auto se proceda con su ARCHIVO DEFINITIVO.

TERCERO: NOTIFICAR al compareciente, a su apoderado y al Ministerio Público, informando que contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

MAGISTRADA

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