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JEP - Auto SRT ST 250 de 2023 26 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT ST 250 de 2023 26 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501710-67.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-250/2023

Aprobada en Acta No. 067 – SUB02/23 Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2023

Radicación: 1501710-67.2023.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Primera Instancia

Accionante: Jhon Ricardo León Reyes Accionada: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Vinculadas: Secretaría Judicial de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas, Secretaría Ejecutiva y Secretaría General Judicial.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor JHON RICARDO LEÓN REYES, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición, según indicó en su escrito de tutela1. 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sección de Revisión. Sistema de Gestión Judicial LEGALI.

Expediente digital con radicado No. 1501710-67.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folio 5. a 8. Página 1 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

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II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción fue impetrada directamente por el señor JHON RICARDO LEÓN REYES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.205.456, y coadyuvada2, según sus manifestaciones, por su apoderado judicial el abogado Hover Anyelo Lemus Medina, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.475.956 y portador de la tarjeta profesional No. 203.057 del Consejo Superior de la Judicatura.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

3. La demanda fue dirigida contra la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante la JEP) y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ). Al avocar conocimiento se vinculó, además de la SDSJ, a la Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD SDSJ), a la Secretaría General Judicial (en adelante SEJUDG) y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), al extremo pasivo de la acción constitucional3.

IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda

4. El accionante indicó que, mediante petición, radicada vía correo electrónico el día 14 de noviembre de 2023, solicitó a la SDSJ lo siguiente: (i) Acta de Sometimiento y Compromiso y (ii) credenciales de acceso al expediente Legali No. 9002943-59.2019.0.00.0001.

5. Explicó, que la solicitud se remitió bajo los parámetros de la Ley 1755 de 2015, por lo que el término para resolver la misma era de 10 días y que, a la fecha de presentación de la demanda, han transcurrido aproximadamente 20 días sin ningún pronunciamiento. 2 Expediente Legali. Folio 19 a 24. Con Auto SRT-AT-AMG-669 de 12 de diciembre de 2023, se aclaró sobre la legitimación en la causa por activa, que la coadyuvancia resultaba innecesaria, pues la demanda constitucional puede ser impetrada directamente por la persona que considera que sus garantías constitucionales están siendo violentadas o amenazadas de alguna manera. 3 Expediente Legali. Folio 9 a 13.

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6. Afirmó que con la omisión ocurrida no solo se están omitiendo los deberes de la accionada, sino que, además, se le están violando derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

7. Como pretensiones formuló4: “ordenar al accionado (…) que en forma inmediata dé cumplimiento al deber de resolver la solicitud, respuesta que debe ser de fondo (…); ordenar (…) que resuelva de fondo la solicitud radicada y proceda a dar respuesta, cumplimiento y aplicación a lo solicitado; (…). También, solicitó que se proceda a la compulsa de copias ante las autoridades competentes con el fin de que se investigue y apliquen las sanciones correspondientes.

8. Anexó copia de los siguientes documentos: • Petición radicada, vía correo electrónico, el 14 de noviembre de 2023 al correo de la JEP5. • Copia del certificado de lectura del correo electrónico6. • Comprobante electrónico de radicación7. 4.2. Trámite de la acción de tutela 4.2.1. Radicación, reparto y avocamiento

9. La demanda fue radicada inicialmente ante la Rama Judicial y allegada a través de correo institucional a la JEP el 7 de diciembre de 20238. Esta fue repartida por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) a la Subsección el 11 del mes en cita, según Acta de Reparto

TSR.0000341.20239.

10. Mediante el Auto SRT-AT-AMG-669 de 12 de diciembre de 202310, se

avocó conocimiento de la acción, integró el contradictorio, ordenó el traslado de 4 Expediente Legali. Folio 7. 5 Expediente Legali. Folio 9-10. 6 Expediente Legali. Folio 11. 7 Expediente Legali. Folio 12 a 17. 8 Expediente Legali. Folio 1 a 4. 9 Expediente Legali. Folio 18. 10 Expediente Legali. Folio 19 a 24. Página 3 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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11. La Sala, con oficio No. 202303036209, dio respuesta al requerimiento realizado12. En la contestación indicó que el señor LEÓN REYES confirió poder

general a la señora Natalia Edith León Reyes, quien, a su vez, facultada en ese mandato, le otorgó poder a la abogada Sandra Patricia Suárez León para que representara a aquél ante la JEP, esto aconteció el 29 de marzo de 2019.

12. Indicó, que la profesional del derecho allegó a la Jurisdicción escrito de acusación proferido por la Fiscalía 19 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, en virtud del cual fue acusado el aquí accionante, y otras personas, de los delitos de desaparición forzada agravada en concurso con homicidio en persona protegida y se le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en el marco del radicado No. 3212, con la correspondiente orden de captura.

13. Que mediante Resolución No. 007024 de 12 de noviembre de 2019, la SDSJ le concedió la suspensión de la ejecución de la orden de captura y, en esa misma decisión, le fue solicitado documento contentivo del régimen de condicionalidad disponiéndose la suscripción del Acta de Compromiso ante la JEP.

14. Explicó que, con Resolución No. 1477 de 27 de abril de 2020, se requirió a la apoderada judicial en tanto que no se dio cumplimiento a lo ordenado. En respuesta, la profesional del derecho reseñó que se comunicó con el señor LEÓN REYES indicándole de manera clara sus obligaciones ante la JEP y conminándole a comparecer para suscribir el Acta de Compromiso. 11 Expediente Legali. Folio 201 y 916. Informes Secretariales No. ISJ.TSR.0006240 y ISJ.TSR.0006263 de 14

y 18 de diciembre de 2023. 12 Expediente Legali. Folio 72 a 199. Página 4 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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15. Refirió la Sala que a través de la Resolución No. 3958 de 31 de octubre de 2022, se dio apertura al incidente de verificación del régimen de condicionalidad, teniendo en cuenta los reiterados incumplimientos de las obligaciones derivadas del sometimiento y la concesión del tratamiento penal especial por el cual el señor JHON RICARDO LEÓN REYES se encuentra actualmente en libertad. En esa decisión, ordenó el traslado común de 5 días para solicitar o allegar pruebas y ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) la designación de un profesional del derecho, teniendo en cuenta la renuncia de su anterior apoderada.

16. Informó que con radicado No. 202203020038 de 16 de noviembre de 2022,

la SEJEP puso en conocimiento la designación del profesional Jorge Eliecer Corredor, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.441.797 y tarjeta profesional No. 72.970 del Consejo Superior de la Judicatura, quien asumiría la defensa técnica del señor LEÓN REYES.

17. Explicó la demandada que, en comunicaciones posteriores, el abogado informó al Despacho que ha solicitado al compareciente entrevista para la firma del poder sin que a la fecha dicho documento obre en el expediente y que recibió comunicaciones del señor JHON RICARDO LEÓN REYES para acceder al expediente.

18. Que con Resolución No. 3339 de 5 de octubre de este año, se modificó la naturaleza del trámite incidental de verificación del régimen de condicionalidad al de incidente de revocatoria de beneficios provisionales y se emitieron órdenes para establecer el paradero del compareciente, determinar el cumplimiento de los requerimientos hechos en el marco del régimen de condicionalidad y aclarar las labores realizadas en el acompañamiento judicial brindado por el SAAD.

19. Advirtió que, a través de apoderado judicial, el accionante presentó13 recurso de reposición a la Resolución No. 3339 de 5 de octubre de 2023.

20. Seguidamente, la Sala señaló que conoció de la solicitud del señor LEÓN REYES, objeto de esta tutela, en el marco del expediente Legali No. 900294359.2019.0.00.0001 y que la misma está relacionada con la Resolución No. 3339 que 13 Documento con radicado CONTi No. 202301072557.

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21. Además, indicó que debe tenerse en cuenta el presupuesto de subsidiariedad que rige la acción de tutela, según el cual el amparo constitucional solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, pues a partir de lo dispuesto en la Resolución No. 3339, orden decimosexta, se permitía al accionante manifestar a través de los recursos cualquier inconformidad o vulneración de sus derechos.

22. Advirtió que el mismo incidente es el escenario pertinente en el que el compareciente podrá desplegar sus garantías de defensa en pro de mantener los beneficios provisionales transicionales que le han sido concedidos, por lo que debe ser allí donde se valoren las argumentaciones del accionante en procura de

sus intereses. Mencionó que en el recurso de reposición interpuesto se encuentra la siguiente pretensión14: 2.OTORGAR, en última oportunidad al compareciente, para que en un término prudencial remita el acta de sometimiento y compromiso a suscribir ante la JEP, procediéndose en el marco normativo de la Ley 2213 de 2022, remitir las actas a los correos electrónicos aportados en el presente recurso.

23. A partir de lo anterior, la SDSJ considera que no se encuentra verificado el principio de subsidiariedad de la presente acción, como quiera que el demandante contaba con otro mecanismo judicial para la defensa de sus derechos; resaltó que desde la Resolución No. 7024 de 12 de noviembre de 2019 se dispuso la suscripción del Acta de Compromiso como parte de las obligaciones del compareciente (para lo cual debía acercarse a la SEJEP) y que, transcurridos 4 años, no es posible alegar su falta de presentación como una vulneración a quien inicialmente estaba llamando a cumplirla.

24. Sobre la segunda petición del accionante, expuso que se encuentra en el expediente judicial correo de 31 de octubre de 2023 donde la SEJUD SDSJ le

14 Expediente Legali. Folio 76. Página 6 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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25. Para finalizar, la demandada consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues: (i) la solicitud se relaciona con un procedimiento judicial y no un derecho de petición; (ii) no se cumple con el requisito de subsidiariedad; (iii) el señor LEÓN REYES se encuentra en incumplimiento de la suscripción del Acta de Sometimiento desde el año 2019, siendo esta una labor requerida al compareciente y no una falta de la JEP.

26. Con su contestación anexó los siguientes soportes: (i) Resolución No. 007024 de 12 de noviembre de 201915; (ii) Resolución No. 1477 de 27 de abril de 202016; (iii) Informe de respuesta Resolución No. 1477 remitido por la abogada Sandra Patricia Suárez León17; (iv) Resolución No. 3958 de 31 de octubre de

202218; (v) Informe de cumplimiento remitido por la SEJEP, designación de apoderado judicial19; (vi) Solicitud remitida por el abogado Jorge Eliécer Corredor Fonseca20; (vii) Resolución SDSJ No. 3339 de 5 de octubre de 202321; (viii) Recurso de reposición presentado por el abogado Hover Anyelo Lemus Medina el 13 de noviembre de 202322; (ix) Poder especial para actuar y solicitud de link para acceso al expediente digital23; (x) Cédula de ciudadanía del señor LEÓN REYES24 15 Expediente Legali. Folio 79 a 106. 16 Expediente Legali. Folio 107 a 108. 17 Expediente Legali. Folio 109 a 132. 18 Expediente Legali. Folio 133 a 144. 19 Expediente Legali. Folio 145 a 146. 20 Expediente Legali. Folio 147 a 150. 21Expediente Legali. Folio 151 a 167. 22 Expediente Legali. Folio 168 a 175 y 193 a 194. 23 Expediente Legali. Folio 195 a 196. 24 Expediente Legali. Folio 197 a 199. Página 7 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501710-67.2023.0.00.0001 4.2.2.2. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –

SEJUD SDSJ

27. La dependencia en comento contestó la acción a través de oficio de 14 de diciembre de 202325 en el cual indicó que, consultado el Sistema Judicial LEGALI, se corroboró que el expediente digital con radicado No. 9002943-59.2019 correspondiente al señor JHON RICARDO LEÓN REYES fue repartido el 28 de junio de 2019 a la SDSJ.

28. Señaló que efectivamente obra un escrito, con radicado CONTi No. 202301072641 de fecha 14 de noviembre de este año, presentado por el accionante a través de su apoderado judicial Hover Anyelo Lemus Medina, en cuyo asunto se relaciona solicitud de Acta de Sometimiento y Compromiso ante la JEP y acceso al expediente Legali.

29. A continuación, la vinculada hizo referencia a la Resolución No. 7024 de 12 de noviembre de 2019, que mencionó también la SDSJ, e indicó que sobre la suscripción de Acta de Sometimiento dio cumplimiento con la asignación del acta de consecutivo No. 303986, debidamente diligenciada por el compareciente.

30. Sobre la solicitud de acceso al expediente digital, la SEJUD SDSJ informó que hizo entrega al compareciente, y a su apoderado el Dr. Jorge Eliécer Corredor

Fonseca, el 31 de octubre de 2023 de una contraseña generada a través del Sistema Judicial Legali, con los respectivos soportes de entrega.

31. También, hizo alusión a las Resoluciones No. 1477 de 25 de abril de 2020, 4829 de 7 de octubre de 2021, 3958 de 31 de octubre de 2022 y 3339 de 5 de octubre de 2023, así como a las notificaciones que realizó.

32. Mencionó que, con Resolución SDSJ No. 4161 de 13 de diciembre de 2023, se requirió al abogado Hover Anyelo Lemus Medina para que aportara los documentos correspondientes para proceder a su reconocimiento y que el trámite de comunicaciones fue realizado debidamente. 25 Expediente Legali. Folio 202 a 206.

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33. Posteriormente, la Secretaría adicionó su respuesta y adjuntó el Acta de Sometimiento No. 303.98626 que se allegó con radicado No. 202207021124. El 21

de diciembre, la SEJUD SR dio cuenta de un nuevo escrito27 de esa dependencia en el que indicó que en cumplimiento de la Resolución No. 7024 de 12 de noviembre de 201928, procedió a remitir29 el Acta de Sometimiento al señor JHON RICARDO LEÓN REYES con el propósito de completar el proceso de firma. Además, señaló que se confirmó el recibido30 por parte del compareciente y que se está a la espera de la suscripción del documento.

34. Para finalizar, consideró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, por lo que solicitó la desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.

35. La vinculada allegó entre otros, los siguientes documentos: (i) Solicitud de sometimiento de fecha 21 de septiembre de 2018 y soportes31; (ii) Solicitud de suspensión de orden de captura y soportes32; (iii) Informe de respuesta Resolución No. 1477 de 202033; (iv) Sustitución de poder34; (v) oficios y soportes de notificación35; (vi) Renuncia a poder36; (vii) Solicitud de información37; (viii) Resolución No. 3958 de 2022, soportes de notificación y concepto del Ministerio Público38; (ix) Resolución SDSJ No. 3339 de 2023 y soportes de notificación electrónica39; (x) Contraseñas de acceso al expediente remitidas el 31 de octubre de 202340; (xi) Recurso de reposición41; (xii) Poder especial y solicitud link expediente digital de fecha 10 de noviembre de 202342; (xiii) Solicitud de acta de

sometimiento y compromiso y credenciales de acceso de 14 de noviembre de 26 Expediente Legali. Folio 920. 27 Expediente Legali. Folio 924 a 925. 28 Expediente Legali. Folio 926 a 958. 29 Expediente Legali. Folio 960. 30 Expediente Legali. Folio 959. 31 Expediente Legali. Folio 240 a 400. 32 Expediente Legali. Folio 401 a 569. 33 Expediente Legali. Folio 570 a 614. 34 Expediente Legali. Folio 616. 35 Expediente Legali. Folio 618 a 650. 36 Expediente Legali. Folio 651 a 654. 37 Expediente Legali. Folio 655 a 657. 38 Expediente Legali. Folio 658 a 683. 39 Expediente Legali. Folio 688 a 743. 40 Expediente Legali. Folio 744 a 747. 41 Expediente Legali. Folio 755 a 781. 42 Expediente Legali. Folio 782 a 786. Página 9 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1501710-67.2023.0.00.0001 202343; (xiv) Reporte de correo electrónico44; (xv) Solicitud de reconocimiento de personería jurídica y credenciales de acceso de fecha 11 de noviembre de 202345;

(xvi) Respuesta requerimientos Resolución No. 3339 de 202346; (xvii) Informe UIA47; (xviii) Resolución SDSJ No. 4161 de 13 de diciembre de 2023 que requiere al apoderado judicial48 y, (xix) Resolución SDSJ No. 4160 de 13 de diciembre de 2023 por medio de la cual se declara desierto un recurso y trámite de notificaciones49. 4.2.2.3. Secretaría General Judicial - SEJUDG

36. La Secretaría General dio respuesta a la vinculación mediante oficio de fecha 13 de diciembre de 202350. En su escrito, dio cuenta de las solicitudes relacionadas con el señor JHON RICARDO LEÓN REYES así:

37. También informó del expediente a cargo de la SDSJ y señaló que no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales alegados por el accionante, en tanto que no tiene trámites pendientes ni tampoco competencia para resolver ese tipo de peticiones.

38. Para finalizar su intervención, solicitó que sea desvinculada del trámite constitucional de tutela. No se allegaron anexos con su escrito. 43 Expediente Legali. Folio 789 a 794 y 879 a 880. 44 Expediente Legali. Folio 795 a 797. 45 Expediente Legali. Folio 801 a 807. 46 Expediente Legali. Folio 808 a 47 Expediente Legali. Folio 839 a 864.

48 Expediente Legali. Folio 886 a 893. 49 Expediente Legali. Folio 894 a 915. 50 Expediente Legali. Folio 61 a 62. Página 10 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501710-67.2023.0.00.0001

4.2.2.4. Secretaría Ejecutiva - SEJEP

39. Con oficio de 14 de diciembre de 202351 la SEJEP dio respuesta al auto de avocamiento que le fue notificado. En primer lugar, trajo a colación algunos antecedentes procesales; enseguida señaló, sobre el radicado No. 202301072641 que presentó el accionante el 14 de noviembre de 2023, que este se repartió a la SEJUDG, tal como se advierte en la trazabilidad del Sistema de Gestión

Documental CONTi.

40. Para concluir, afirmó que la acción de tutela no está llamada a prosperar y que la SEJEP no ha incurrido en acción u omisión que haya dado lugar a la vulneración de derechos fundamentales, por lo que debe ser desvinculada del

trámite constitucional de tutela.

41. La vinculada no adjuntó con su contestación ningún soporte.

4.2.2.5. Concepto del Ministerio Público

42. A través de correo electrónico del 13 de diciembre de 2023, el Ministerio Público intervino en el presente trámite de tutela52. Afirmó que teniendo en cuenta los argumentos esbozados en el escrito de la demanda, se evidencia una posible omisión sobre las respuestas a las peticiones elevadas al Despacho instructor de la investigación que se adelanta en relación con el caso del señor LEÓN REYES, lo cual podría constituir una vulneración a las garantías constitucionales tales como su derecho a la defensa y el acceso efectivo a la administración de justicia.

43. Que, de tal manera, es deber de la JEP facilitar las herramientas que permitan a los intervinientes una efectiva participación por lo que insta a la Sala para que se tomen las decisiones que en derecho correspondan y se ordene de manera inmediata dar respuesta a los memoriales radicados. 51 Expediente Legali. Folio 63 a 65. 52 Expediente Legali. Folio 69 a Página 11 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501710-67.2023.0.00.0001

V. CONSIDERACIONES 5.1. De la competencia

44. La Sección de Revisión (en adelante SR) es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por el señor JHON RICARDO LEÓN REYES, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 (en adelante AL.01/17), en los artículos 53 de la Ley 1922 de 2018 y 147 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP), pues la autoridad y dependencias cuyas conductas se relacionan con el reclamo constitucional y que conforman el extremo pasivo de la acción, son parte de la JEP53. 5.2. Procedencia de la acción de tutela

45. El artículo 86 de la Constitución Política prevé la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial de los derechos fundamentales de las personas, frente a lesiones o amenazas de vulneración54, el cual tiene un carácter específico, autónomo, directo, sumario, informal y excepcional55, por lo que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley56. De las características de la acción de tutela se desprenden algunos requisitos que se deben verificar para poder emitir un pronunciamiento de fondo y cuya valoración puede incidir en la delimitación del problema jurídico57, los cuales se analizan a continuación. 5.2.1. Legitimación por activa

46. La legitimación en la causa por activa se refiere a quién puede promover

la acción58, esta figura se encuentra desarrollada por el artículo 86 Superior que prevé que cualquier persona puede interponer acción de tutela por sí misma o por quién actúe en su nombre y se acredita cuando la demanda es presentada 53 Corte Constitucional. Autos 250, 234, 182 y 138 de 2020, 475, 430, 361, 325, 239, 166, 162 y 79 de 2019, 754, 731, 644, 621, 400, 246, 222 y 21 de 2018. 54 Corte Constitucional. Sentencia SU-080 de 2020. 55 Corte Constitucional. Sentencia T-060 de 2020. 56 Corte Constitucional. Sentencia T-735 de 1998. 57 Corte Constitucional. Sentencias T-358 de 2020, T-243 de 2020, T-215 de 2019, SU-062 de 2019. 58 Corte Constitucional. Sentencia SU-111 de 2020. Página 12 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1501710-67.2023.0.00.0001 por quien tiene interés jurídico para hacerlo59. Una lectura conjunta de los artículos 86, 277 y 282 de la Constitución y de los artículos 10, 46, 47, 48 y 49 del Decreto 2591 de 1991, permite afirmar que la acción de tutela puede ser interpuesta: (i) en forma directa, por la persona que considere que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados o amenazados60; (ii) a través de representantes legales61; (iii) mediante apoderado judicial62; (iv) por medio de agente oficioso63; o (v) por el Defensor del Pueblo, los personeros municipales y distritales, así como el Procurador General de la Nación, sus delegados y agentes64.

47. En este caso, tal como se indicó desde el Auto SRT-AT-AMG-669 de 12 de diciembre de 202365, por medio del cual se avocó conocimiento de la demanda, se comprende que, aunque la acción de tutela fue coadyuvada por el abogado Hover Anyelo Lemus Medina, se interpuso directamente por el señor JHON RICARDO LEÓN REYES, quien es el titular del derecho presuntamente conculcado.

48. A tal conclusión se arribó al observar la solicitud que se impetró el pasado 14 de noviembre por parte del abogado Lemus Medina, quien en ese momento manifestó ser el apoderado de confianza del señor JHON RICARDO LEÓN REYES y, por ende, representante de los intereses de este. Recuérdese que la petición radicada tiene como solicitud el Acta de Sometimiento, el Acta de

Compromiso y las credenciales de acceso al expediente digital que se sigue respecto de esta persona.

49. Así, innecesario resultaba acudir a la coadyuvancia del mencionado profesional del derecho, pues, tal como se enunció en precedencia, la demanda constitucional puede ser impetrada en forma directa por la persona que considera que sus garantías constitucionales están siendo violentadas o amenazadas de alguna manera, tal como ocurre en el presente asunto. 59 Corte Constitucional. Sentencia T-032 de 2020. 60 Corte Constitucional. Sentencia SU-111 de 2020. 61 “[C]omo en el caso de las personas jurídicas, menores de edad, incapaces absolutos o interdictos”, Corte Constitucional. Sentencia T-351 de 2019. 62 Corte Constitucional. Sentencias T-231 de 2020, T-165 de 2020, T-024 de 2019, entre otras. 63 Corte Constitucional. Sentencias SU-508 de 2020, T-231 de 2020, entre otras. 64 Corte Constitucional. Sentencias T-170 de 2019, T-293 de 2013, T-460 de 2012, T-421 de 1998, entre otras. 65 Expediente Legali. Folio 19 a 24.

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50. En ese sentido, como se considera que la acción de tutela fue promovida de manera directa por el señor LEÓN REYES, quien alegó la protección de su derecho fundamental de petición y no adjuntó tampoco poder especial en los términos exigidos por parte del abogado Lemus Medina, ni solicitud de reconocimiento de personería jurídica, se entenderá que está acreditada la legitimación en la causa por activa. 5.2.2. Legitimación por pasiva

51. La legitimación en la causa por pasiva es la aptitud legal que tiene la persona contra la que se dirige la acción para ser demandada y respo

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