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JEP - Auto SRT-ST-453 del 02 de julio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-ST-453 del 02 de julio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Auto SRT-SB-GAR-453

Bogotá D.C., dos (2) de julio de 2026

Expediente: 1501173-03.2025.0.00.0001

Asunto: Revisión y supervisión de beneficios Fecha de reparto: 22 de octubre de 2025

Compareciente: Heliodoro Mican Gutiérrez

La suscrita magistrada de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:

AUTO

1. Con el objeto de avocar conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios (SB) otorgados al comparecient e Heliodoro Mican

Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.936.115, remitido

1. Con el objeto de avocar conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios (SB) otorgados al comparecient e Heliodoro Mican

Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.936.115, remitido mediante la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-709-2025 de 30 de septiembre de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

I. ANTECEDENTES

1. De la concesión del beneficio provisional

2. A partir de los antecedentes que obran dentro de los elementos de prueba incorporados al presente expediente y demás fuentes de información revisadas, se pudo establ ecer que mediante la sentencia de 16 de octubre de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), condenó al señor Heliodoro Mican, luego de ser encontrado responsable de cometer el delito de secuestro extorsivo agravado y, como consecuencia, le impuso una Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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pena de catorce (14) años de prisión, multa de dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLV) y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en sentencia proferida el 16 de octubre de 2007.

3. Lo anterior, por haber participado en la retención ilegal del señor Miguel Alberto Cuadros Buitrago ocurrida el 8 de agosto de 2005 en la vereda el Revés Parcela No. 16 del municipio de Cunday (Tolima), y que se prolongó durante 20 días, hasta el rescate por funcionarios del Grupo de Acción Unificada por la

Libertad Personal (GAULA).

4. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia (Quindío), mediante providencia de 29 de enero de 2013, negó al señor Heliodo Mican Gutiérrez el subrogado penal de libertad condicional. No obstante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia revocó dicha decisión y, en su lugar, concedió el beneficio de libertad condicional, sometiéndolo a un período de prueba equivalente al tiempo restante para el cumplimiento de la pena impuesta, previo otorgamiento de caución.

5. Ahora bien, el 30 de septiembre de 2025, mediante Resolución SAI-AOIRC-PMA-709-2025, la Sala de Justicia le concedió el beneficio de libertad

cumplimiento de la pena impuesta, previo otorgamiento de caución.

5. Ahora bien, el 30 de septiembre de 2025, mediante Resolución SAI-AOIRC-PMA-709-2025, la Sala de Justicia le concedió el beneficio de libertad provisional al compareciente por el delito de secuestro extorsivo agravado y le ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad (RC).

6. En virtud de las órdenes proferidas frente a este asunto, el compareciente diligenció el régimen de condicionalidad el 24 de abril de 2026, asumiendo compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

2. Trámite procesal y documentos a incorporar de oficio

7. El 22 de octubre de 2025, mediante el ACTA.TSR.0000391.2025 1 , la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR informó sobre la asignación por reparto de la SB provisionales otorgados al señor Helidoro Mican Gutiérrez.

8. Luego de consultar el Sistema de Gestión Judicial - Legali, el Sistema de Gestión Documental – Contiy el Aplicativo Vista 360, administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), así como las bases de datos de consulta pública de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la

1 Folio No. 49 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

1 Folio No. 49 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501173-03.2025.0.00.0001 y el código 8AFA00.Página 3 de 23

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República y el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) , el despacho encargado del conocimiento del asunto halló la siguiente información relacionada con la situación jurídica del compareciente, cuya incorporación se realizará a través del presente proveído:

  1. Régimen de condicionalidad diligenciado de 24 de abril de 2026 (4 folios). ii. Sentencia condenatoria de 1 de noviembre de 2007 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) (33 folios). iii. Sentencia de Segunda instancia de 7 de abril de 2008 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima) (13 folios). iv. Decisión de Primera Instancia que niega la solicitud de libertad condicional de 29 de enero de 2013 del Juzgado Segundo de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Armenia (Quindío) (4 folios).

  1. Decisión de Segunda Instancia que concede libertad condicional de 26 de marzo de 2014 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia

(Quindío) (4 folios). vi. Acta de Compromiso de libertad condicional de la Jurisdicción Ordinaria de 28 de marzo de 2014 (1 folio). vii. Boleta de libertad proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenía (Quindío) (1 folio). viii. Certificado de antecedentes disciplinarios No. 296281866 de la Procuraduría General de la Nación de Heliodoro Mican Gutiérrez (1 folio). ix. Certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República de Gustavo Álvarez Melo (1 folio).

  1. Informe de Gestión de Orden Judicial (5 folios).

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TERCERO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión,

  1. Decisión de Primera Instancia que niega la solicitud de libertad condicional de 29 de enero de 2013 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia (Quindío) (4 folios).
  2. Decisión de Segunda Instancia que concede libertad condicional de 26 de marzo de 2014 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia

(Quindío) (4 folios). vi. Acta de Compromiso de libertad condicional de la Jurisdicción Ordinaria de 28 de marzo de 2014 (1 folio). vii. Boleta de libertad proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenía (Quindío) (1 folio). viii. Certificado de antecedentes disciplinarios No. 296281866 de la Procuraduría General de la Nación de Heliodoro Mican Gutiérrez (1 folio). ix. Certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República de Gustavo Álvarez Melo (1 folio).

  1. Informe de Gestión de Orden Judicial (5 folios).

II. CONSIDERACIONES

1. Cuestión por resolver

9. Corresponde a la SR decidir si en el presente caso se reúnen los requisitos para avocar conocimiento de la revisión y SB transicional de libertad provisional concedido al señor Heliodoro Mican Gutiérrez , en los términos señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TPSA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

10. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los

señalados por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TPSA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019.

10. Para resolver la cuestión jurídica planteada es necesario abordar los siguientes temas, referidos a la revisión y SB provisionales: (i) competencia de Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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la SR y parámetros para adelantarla, (ii) finalidad de la revisión y supervisión de beneficios provisionales; (iii) presupuestos para el ejercicio de la competencia; (iv) supuestos mínimos requeridos para el inicio de la función (v) procedimiento para llevar a cabo la función de supervisión y revisión de beneficios y, (vi) análisis del caso concreto.

1.1. Competencia de la Sección de Revisión y parámetros para adelantar la revisión y SB provisionales

11. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que:

(…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar

11. El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que:

(…) Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el p roceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

12. Así, la competencia de la SR para la revisión y SB: i) está limitada a ciertos beneficios y, ii) estos han sido concedidos a un grupo específico de personas. Ahora bien, los parámetros de esta función han sido desarrollados en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019 de la Sección de Apelación

(SA) del 9 de octubre de 2019.

13. En dicha decisión, la SA absolvió -entre otras - las inquietudes de interpretación del artículo 157 de la LEJEP, en relación con la competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.

14. En e l estudio realizado por la SA, esta señaló a la SR como el órgano

penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.

14. En e l estudio realizado por la SA, esta señaló a la SR como el órgano competente para: (i) revisar y supervisar todos los beneficios provisionales otorgados a los mencionados supra y, (ii) de manera excepcional, conceder libertades condicionadas a las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables ni indultables , que a pesar de haber obtenido la autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) no Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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accedieron a ello, tampoco alcanzaron la libertad o pueden encontrarse en observación y en situación de privación de este derecho.

15. Así, a través del ejercicio de análisis referido, la SA además afirmó que, una vez otorgados los beneficios transicionales deben ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la competencia de esta Sección:

(…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de

universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y SB provisionales, el cual divide en dos grupos:

(…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 3 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO [Justicia Ordinaria] 4, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP

2 Ibid., párr. 149. 3 Básicamente, aquellos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 4 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501173-03.2025.0.00.0001 y el código 8AFA00.Página 6 de 23

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supervisión por parte de la SR. Al respecto, señaló los siguientes, como beneficios sobre los que recae la competencia de esta Sección:

(…) los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVTN al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI2.

16. De igual manera, la jurisprudencia de dicho órgano ha determinado el universo de personas respecto de las cuales la SR ejerce sus competencias de revisión y SB provisionales, el cual divide en dos grupos:

(…) quienes accedieron a los mismos antes de la entrada en

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competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR5.

17. Por último, la SA expresó que la revisión y SB comprende las siguientes

facetas:

(…) Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas 6 y, por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea.

18. En suma, tal encargo implica: (i) desarrollar un análisis o examen atento y cuidadoso de la situación en que se encuentra el compareciente gozando del beneficio concedido para hacer las correcciones, cambios o ajustes necesarios,

(ii) vigilar u observar atentamente a la persona que está disfrutando del beneficio provisional a través del órgano de la JEP o de la autoridad designada y, (iii) informar de cualquier cambio a la Sala o Sección de la JEP, que ejecute el régimen de condicionalidad.

1.2. Finalidad de la revisión y SB provisionales

19. La SA expuso que la función de revisión y supervisión es la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición7. La Sección indicó que este mecanismo es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisión - se encargue de la situación de

seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición7. La Sección indicó que este mecanismo es el medio idóneo para que la JEP -a través de la Sección de Revisión - se encargue de la situación de aquellos que han recibido beneficios provisionales de la transición y de las circunstancias en que se encuentran mientras gozan de éstos, manteniendo el monopolio de la información sobre sus titulares8.

20. De tal manera que la revisión y SB es una función o competencia de la SR de gran importancia para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y

5 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre competencia para resolver, revisar y supervisar beneficios provisionales de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, de los investigados o juzgados penalmente como tales y de las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, párr. 152. 6 Se recuerda que, como se ha sostenido a lo largo de esta providencia, los beneficios provisionales concedidos por delitos no amnistiables, particularmente aquellos otorgados a personas que no han cumplido con el tiempo de privación de la libertad que, en el marco de la transición, se ha considerado como garantía suficiente para poder acceder al beneficio provisional bajo el régimen de condicionalidad general, deben ser sometidos a condiciones especiales. 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. 8 Ibid., párrafo 153.

general, deben ser sometidos a condiciones especiales. 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 Párrafo No. 120. 8 Ibid., párrafo 153. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501173-03.2025.0.00.0001 y el código 8AFA00.Página 7 de 23

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No Repetición (SIVJRNR o Sistema) . Esta competencia implica el desarrollo de una serie de actuaciones , con el objeto de realizar un seguimiento y control de la situación jurídica de las personas a quienes se les ha concedido cualquiera de los beneficios provisionales que otorga el componente de justicia del mencionado Sistema 9, y a su vez, se encamina a garantizar su comparecencia 10.

21. En este sentido, la SA ha afirmado que el compromiso de un compareciente con la JEP está llamado a modificarse. Esto, en tanto su reincorporación se surte por etapas, en virtud de las cuales existen exigencias sujetas a variaciones. Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de apropiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios

sujetas a variaciones. Así, el principio de continua adaptación de la comparecencia constituye un estándar que sintetiza la necesidad institucional de apropiar la realidad de los comparecientes que disfrutan beneficios provisionales de la transición, de la forma que mejor se ajuste a los objetivos del Sistema. De manera precisa ha expresado:

Así, en una etapa inicial de normalización, había traslado, así como preagrupamiento y agrupamiento por zonas. En ella no era factible exigir la comparecencia a la JEP, ya que esta no existía y la comparecencia a la justicia resultaba impráctica 11. Pero cada persona allí ubicada tenía el compromiso de acogimiento al SIVJRNR y a la institucionalidad estatal y, en particular, de quedar a disposición de la JEP cuando empezara a funcionar. Luego, cuando desaparecieron las zonas y todavía no estaba la JEP, hubo liberación sin agrupamiento ni comparecencia, a la espera de que esta última entrara a operar. Después, con la puesta en marcha de la jurisdicción se presentaron dos tipos de casos: el de quienes debían estar sujetas a comparecer, si eran llamadas, pero seguían en libertad, y el de aquellos que, desde la cárcel, solicitaban la concesión de beneficios provisionales o definitivos ante esta jurisdicción. Finalmente, en la actualidad, cuando ya están en plena operación los mecanismos de justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente – para que la JEP, en

9 Ibid., párrafos 148 y 149. 10 Ibid., párrafo 121.

justicia especial y, sobre todo, cuando la sanción de la LEJEP habilitó o activó la competencia –inexistente previamente – para que la JEP, en

9 Ibid., párrafos 148 y 149. 10 Ibid., párrafo 121. 11 Por ello, entre otras razones, el Decreto ley 277 de 2017 dispuso en su artículo 22 la suspensión de los procesos en los cuales se hubiera otorgado libertad condicionada o traslado a ZVTN. En el proceso de constitucionalidad de esta norma, la Corte recibió el concepto de la Presidencia de la República, quien explicó que “ el traslado a las zonas veredales conlleva gran cantidad de recursos humanos y materiales, por lo que lo más acertado es que las diligencias procesales se suspendan, en aras de garantizar la razonabilidad de las actuaciones de las autoridades públicas. Por tanto […] la medida establecida en el artículo 22 del Decreto ley 277 de 2017 debe ser entendida no como una suspensión de los procedimientos penales, si[n]o como el mandato de suspensión de las diligencias judiciales que requieran la asistencia personal del procesado, en tanto que su traslado hacia un despacho judicial es extremadamente costoso ”. De allí también que la Corte, en la sentencia C –025 de 2018, al condicionar la exequibilidad de la disposición referida, hubiera señalado que, si bien esta norma no podía suspender las investigaciones ordinarias, estas debían llevarse a cabo sin la competencia para “citación a práctica de diligencias judiciales”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

competencia para “citación a práctica de diligencias judiciales”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501173-03.2025.0.00.0001 y el código 8AFA00.Página 8 de 23

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cabeza de la SR, realizara la supervisión de dichos beneficios, se justifica una adaptación, pues estamos ante una etapa diferente. Y, asimismo, luego de que se implementen los mecanismos de definición de la situación jurídica, se legitimarían otras formas de comparecencia. 12

22. Por esta razón, la función de revisión y SB implica el desarrollo de una actividad que comprende dos facetas diferenciadas tal como -previamentese destacó. Por un lado, la de revisar las condiciones de su ejercicio y, de ser el caso, ajustarlas. Por el otro, la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o las autoridades de distinto orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, están obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea13.

23. Además, vale la pena resaltar que, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional14, los beneficios a los que se puede acceder inicialmente, son de

operativa de dicha tarea13.

23. Además, vale la pena resaltar que, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional14, los beneficios a los que se puede acceder inicialmente, son de carácter provisional. Dichos beneficios no extinguen la responsabilidad de los comparecientes hasta que sea resuelta de manera definitiva su situación jurídica. Entre tanto, se debe garantizar la obligación de comparecer a cumplir con las obligaciones que el Sistema les impone, particularmente en relación con las víctimas.

24. Precisamente, los objetivos que guían la actividad de la SR en desarrollo de esta competencia se encuentran dirigidos -inequívocamentea garantizar que se cumpla con los compromisos frente al SIVJRNR cuando se han obtenido beneficios provisionales. Esto cobra vigencia a través de la comparecencia a los órganos de la JEP , de quienes disfrutan de beneficios transicionales, para cumplir con las condiciones y compromisos asumidos y recibir el tratamiento definitivo. Solo de esta manera se entiende que se hace efectiva la responsabilidad asumida en el momento en que se aceptan las obligaciones cuando se ha accedido a la gracia temporal y se verifica la culminación del ciclo ante la justicia transicional. Lo anterior, requiere del ejercicio efectivo de los deberes de obtención de información, clasificación y labores encaminadas a que todo ese tránsito por la justicia especial se cumpla respetando el principio de estricta temporalidad15.

25. De esta manera, el cumplimiento de la tarea encomendada a la SR, por disposición constitucional y legal, resulta fundamental. Si se considera de

12 Ibid., párrafo 118. 13 Ibid., párrafo 121. 14 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018.

disposición constitucional y legal, resulta fundamental. Si se considera de

12 Ibid., párrafo 118. 13 Ibid., párrafo 121. 14 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 23 de abril de 2019, sobre beneficios provisionales, régimen de condicionalidad y participación de víctimas , párr. 13. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501173-03.2025.0.00.0001 y el código 8AFA00.Página 9 de 23

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manera adicional, el número representativo de personas sometidas a esta jurisdicción que ha sido acreedor de las prerrogativas temporales , por virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz (AFP).

1.3. Presupuestos para el ejercicio de la competencia de revisión y SB provisionales

26. Para avocar conocimiento en un asunto en concreto, e l ejercicio de la competencia bajo estudio tiene tres presupuestos cuya verificación es necesaria.

El primer presupuesto es denominado criterio objetivo, con base en la cual, la SR debe constatar la concesión de cualquiera de los beneficios provisionales

competencia bajo estudio tiene tres presupuestos cuya verificación es necesaria. El primer presupuesto es denominado criterio objetivo, con base en la cual, la SR debe constatar la concesión de cualquiera de los beneficios provisionales descritos previamente.

27. Al respecto, no debe perderse de vista que la SA puntualizó el conjunto de personas sobre los cuales es posible verificar la concesión de los beneficios provisionales. Aquellos son los adjudicados antes de la entrada en funcionamiento de la justicia transicional, mediante las decisiones proferidas en el marco de los asuntos que se encontraban bajo el conocimiento de las autoridades judiciales en la jurisdicción ordinaria o los pronunciamientos positivos frente a la libertad condicionada adoptada por algún órgano de la

JEP.

28. Asimismo, es preciso constatar el criterio subjetivo , a partir del cual se verifica que estos beneficios se hayan otorgado a: i) los exmiembros o colaboradores de las FARC -EP, ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicha organización y, iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos.

29. Finalmente, es necesario verificar que la persona que ha recibido algun o de los beneficios temporales haya suscrito un compromiso , cuyo contenido atienda a las obligaciones mínimas para garantizar el cumplimiento de los objetivos del SIVJRNR, así sea en la faceta negativa del régimen de condicionalidad16. En todo caso, la actividad de la SR no tendrá limitación frente a la imposición de dichas obligaciones o frente al ajuste, su renovación

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