JEP - Auto SRVBIT 119 21 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVBIT 119 21 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO NO. 202203011738
RADICADO LEGALI: 9002762-92.2018.0.00.0001/0003
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 02
AUTO SRVBIT– 119
Bogotá D.C., 21 de julio de 2022 Comisión a la Unidad de Investigación Asunto y Acusación para practicar declaraciones juramentadas en el marco del Caso 02 Este despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) para que realice labores de investigación y recolección de pruebas dentro de sus competencias.
I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El Acto Legislativo No. 01 de 2017 en su artículo 7° dispuso la creación de la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.
2. Con fundamento en los criterios y metodologías de priorización de situaciones y casos, se avocó conocimiento del Caso No. 02, correspondiente a las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, presuntamente cometidas por las FARC-EP y la fuerza pública en el periodo
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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINAC IÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO NO. 202203011738
RADICADO LEGALI: 9002762-92.2018.0.00.0001/0003 comprendido entre 1990 y 2016 en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas, en el Departamento de Nariño. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos terceros que decidan someterse voluntariamente a esta Jurisdicción.
3. Que, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 1922 de 2018, “los magistrados de las Salas y Secciones podrán decretar pruebas de oficio”. Así mismo, el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 establece “Cláusula remisoria. En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional…”.
4. Que, por lo anterior, la Sala considera pertinente remitirse al régimen procesal penal dispuesto en el artículo 266 y siguientes de la Ley 600 de 2000 (es decir, la
regulación sobre el testimonio), por cuanto (i) es la figura que más se ajusta a los principios rectores de la justicia transicional; (ii) se ajusta al procedimiento dialógico de reconocimiento de verdad que sigue esta Sala; y (iii) la prueba testimonial allí regulada tiene vocación de permanencia y puede ser controvertida posteriormente por cualquiera de los sujetos procesales, garantizándose el derecho fundamental al debido proceso.
5. Que el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018 señala que “(…) Para la recolección de elementos materiales probatorios o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los Magistrados de las Salas o Secciones de la JEP podrán solicitar al director de la UIA la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial. (…)”.
6. Conforme a lo anterior, se considera relevante convocar y oír en declaración jurada como testigos en el marco del Caso No. 02 a Guillermo León Marín Pulgarín, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.509.083, y Rodolfo Useda Castaño, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.436.002. Lo anterior, por cuanto se ha podido establecer que podrían tener conocimiento sobre hechos victimizantes y circunstancias del contexto de violación de DDHH y e infracciones al DIH en los municipios priorizados, que resultan relevantes para la investigación.
7. Para tal efecto, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación para que individualice, ubique y realice la declaración juramentada a estas personas.
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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINAC IÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO NO. 202203011738
RADICADO LEGALI: 9002762-92.2018.0.00.0001/0003
Para efectos de la práctica de la diligencia, los funcionarios comisionados podrán coordinar con el despacho relator el acceso al expediente y demás información que contribuya a la identificación de las preguntas relevantes para cada declaración. El desarrollo de esta declaración juramentada deberá atender a las medidas de seguridad sanitaria adoptadas por la Jurisdicción Especial para la Paz. En virtud de las anteriores consideraciones, y en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, este despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,
II. RESUELVE Primero. – COMISIONAR por el término de 10 días a los funcionarios de policía judicial que designe el director de la Unidad de Investigación y Acusación para que individualice, ubique y practique declaración juramentada a los Guillermo León Marín Pulgarín, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.509.083, y Rodolfo Useda Castaño, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.436.002
Segundo. – COMUNICAR mediante secretaría judicial la presente decisión a la Unidad de Investigación y Acusación. Tercero. -COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO TORRES
Magistrada 3