JEP - Auto SRVBIT 170 28 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVBIT 170 28 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO NO. 202203016584
RADICADO LEGALI: 9002762-92.2018.0.00.0001/0080
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 02
AUTO SRVBIT - 170
Bogotá D.C., 28 de septiembre de 2022
Compareciente: Luis Felipe Montoya Sánchez
C.C: 71.653.707
Asunto: Citación a versión voluntaria I.- ASUNTO A TRATAR Se procede a citar al compareciente Luis Felipe Montoya Sánchez a diligencia de versión voluntaria ordenada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento).
II.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Con fundamento en los informes que hasta el momento ha recibido la Sala de Reconocimiento, y a partir de los criterios y metodologías de priorización de situaciones y casos1, se avocó el conocimiento del Caso No. 02 correspondiente a las conductas de competencia de esta jurisdicción que presuntamente fueron cometidas por integrantes de las FARC-EP y la Fuerza Pública, en el periodo comprendido entre 1990 y 2016 en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas, en el Departamento de Nariño. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos terceros civiles que voluntariamente decidan
someterse ante la jurisdicción.
2. Mediante Auto No. 71 del 6 de abril de 2022, la Sala de Reconocimiento ordenó escuchar 1 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Criterios y Metodologías de Priorización de Situaciones y Casos, 28 de junio de 2018.
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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO NO. 202203016584
RADICADO LEGALI: 9002762-92.2018.0.00.0001/0080 el 10 de mayo de 2022 en diligencia de versión voluntaria al señor Luis Felipe Montoya Sánchez. En la misma decisión se estableció que junto a la notificación del mencionado auto se trasladarían los informes presentados en el marco del Caso No. 02 de 2018, de conformidad con el artículo 27 A de la Ley 1922 de 2018. No obstante, a través de Auto SRVBIT No. 067 de 2022 se decidió reprogramar la diligencia para el 6 de junio de 2022.
3. El 6 de junio de 2022 se recibió una solicitud de Montoya Sánchez para reprogramación de la diligencia. Lo anterior, por cuanto se encontraba revisando la información trasladada y aún no contaba con abogado o abogada que lo representara. En atención al requerimiento, el despacho relator del Caso No. 02 accedió a la reprogramación de la diligencia a través del Auto SRVBIT-090 de 2022. En ese mismo auto, siguiendo lo
solicitado por la representante del Ministerio Público, se llamó la atención para que se radicaran este tipo de solicitudes en un plazo razonable y no el mismo día de la diligencia. La diligencia fue reprogramada para el 6 de julio de 2022.
4. A pesar de lo anterior, el 6 de julio de 2022 el compareciente Montoya Sánchez no se presentó a la diligencia. Igualmente, tampoco remitió un escrito de justificación de su inasistencia. Por tal razón, a través del Auto SRVBIT-113 de 2022 se conminó al compareciente a informar y justificar, con las respectivas pruebas, las razones que lo llevaron a no comparecer a la versión voluntaria del 6 de julio de 2022. Sin embargo, hasta el momento no se ha recibido ninguna justificación frente a sus continúas inasistencias. Este solamente indicó que se encontraba escogiendo el abogado que ejercería su representación técnica ante la JEP y presentó el poder que le otorgó para estos fines al profesional del derecho Iván Alfonso Cancino Gonzáles. A este último se le reconoció personería jurídica para representar a Montoya Sánchez y se le ordenó a la Secretaría Judicial trasladar la información correspondiente al llamamiento de su representado.
5. A pesar de los múltiples llamamientos que se han realizado y las frecuentes inasistencias del compareciente, este despacho relator del Macrocaso No. 02 considera que es necesario insistir en escuchar a Luis Felipe Montoya Sánchez en versión voluntaria, para que este pueda ejercer su derecho de defensa, previo a la expedición de cualquier Auto de Determinación de Hechos y Conductas. Lo anterior, toda vez que
podría esclarecer verdad frente a hechos criminales que sucedieron mientras ejerció como comandante del Grupo Mecanizado de Caballería No. 3 “General José María Cabal”, en los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte.
6. En consecuencia, el despacho resolverá citar nuevamente a diligencia de versión voluntaria al compareciente Luis Felipe Montoya Sánchez para el 14 de octubre de 2022 a las 8:30 a.m. Esta diligencia, será desarrollada de forma semipresencial en la sede de
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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO NO. 202203016584
RADICADO LEGALI: 9002762-92.2018.0.00.0001/0080 la JEP en Bogotá y contará para su grabación con el apoyo de los medios técnicos que disponga el área de comunicaciones de la jurisdicción. Solo abogado, compareciente y representantes del Ministerio Público deben estar presencialmente en la diligencia. Los demás intervinientes especiales estarán conectados de manera virtual.
Como magistrada de la Sala de Reconocimiento, relatora del Macrocaso No. 02, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de las funciones constitucionales y reglamentarias otorgadas,
III. RESUELVE Primero. – CITAR en la modalidad semipresencial la diligencia de versión voluntaria del compareciente Luis Felipe Montoya Sánchez para el 14 de octubre de 2022 a las 8:30 a.m. Esta diligencia, será desarrollada de forma semipresencial en la sede de la JEP en
Bogotá y contará para su grabación con el apoyo de los medios técnicos que disponga el área de comunicaciones de la jurisdicción. Solo abogado, compareciente y representantes del Ministerio Público deben estar presencialmente en la diligencia. Los demás intervinientes especiales estarán conectados de manera virtual. Segundo. – NOTIFICAR por intermedio de Secretaría Judicial la presente decisión al compareciente Luis Felipe Montoya Sánchez y a su abogado. Tercero. - NOTIFICAR a través de la Secretaría Judicial la presente decisión a la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz y a los y las representantes judiciales de las víctimas acreditadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO TORRES
Magistrada 3