JEP - Auto SRVBIT 222 02 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVBIT 222 02 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO CONTI: 202203021354
RADICADO LEGALI: 9002762-92.2018.0.00.0001/0094
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SALAS DE JUSTICIA – SUBSALA C
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 02 Auto No. SRVBIT-222 Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2022
Asunto: Traslado de informes y llamamiento a versiones voluntarias, en el marco del Caso 02, sobre la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas
(Nariño).
I. ASUNTO POR RESOLVER La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), procede al traslado de informes y a convocar a diligencia de versión voluntaria a José David Marcelo Vargas Escobar, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.490.124, por su presunta responsabilidad y/o conocimiento de hechos ocurridos en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño) mientras se desempeñó como integrante del Ejército Nacional de Colombia.
II. CONSIDERANDO
1. El Acto Legislativo No. 01 de 2017 dispuso la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el cual se encuentra
compuesto, entre otros, por la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP –. Esta jurisdicción se encarga de administrar justicia y conoce de manera transitoria, autónoma, prevalente y preferente, sobre hechos cometidos con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado1. 1 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5.
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
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RADICADO LEGALI: 9002762-92.2018.0.00.0001/0094
2. La JEP se encuentra integrada, entre otras, por la Sala de Reconocimiento, que desarrolla su trabajo conforme a criterios de priorización y selección2 a través de los cuales concentra el ejercicio de la acción penal en los máximos responsables3 y en quienes tuvieron participación determinante de los crímenes más graves y representativos4 cometidos en el marco del conflicto armado.
3. La Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP5, con base en lo dispuesto por el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final)6, estableció como una de las funciones de la Sala de Reconocimiento la recepción de los informes de todas aquellas conductas que sean competencia de esta jurisdicción7 que presenten (i) la Fiscalía General de la Nación; (ii) los órganos competentes de la Justicia Penal Militar; (iii) las autoridades competentes de la Jurisdicción Especial Indígena; (iv) la Procuraduría
General de la Nación; (v) la Contraloría General de la República; y (vi) cualquier jurisdicción que opere en Colombia.
4. Esa normatividad también dispuso que la Sala de Reconocimiento tiene la función de recibir los informes que presenten las organizaciones de víctimas de derechos humanos, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, y Rrom8 en los que podrán incluir aquellos hechos victimizantes que son de conocimiento y competencia de la JEP9.
5. Con fundamento en los informes que hasta el momento ha recibido la Sala de Reconocimiento, y a partir de los criterios y metodologías de priorización de situaciones y casos10, se avocó conocimiento del Caso No. 02 correspondiente a las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, presuntamente cometidas por las FARC-EP y la Fuerza Pública en el periodo comprendido entre 1990 y 2016 en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas en el Departamento de Nariño. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos terceros que decidan someterse voluntariamente a esta Jurisdicción. 2 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 7 y artículo 3. 3 Ley 1957 de 2019, artículo 19. 4 Acuerdo Final, Punto 5.1.2, literal b del numeral 48 y Ley 1922 de 2018, artículo 11, numeral 6. 5 Ley 1957 de 2019, artículo 19. 6 Acuerdo Final, Punto 5.1.2, literal b del numeral 48 y Ley 1922 de 2018, artículo 11, numeral 6
7 Ley 1957 de 2019, artículo 79, numeral b. 8 Ley 1957 de 2019, artículo 79, numeral c. 9Acuerdo Final, Punto 5.1.2, numeral 48, literal c; Ley 1957 de 2019, artículo 79; Ley 1922 de 2018, artículo 27D. 10 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Criterios y Metodologías de Priorización de Situaciones y Casos, 28 de junio de 2018.
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6. La Sala de Reconocimiento recibió múltiples informes que se fueron incorporando al Caso 02 con carácter de información pública clasificada o reservada.
Analizados los informes en mención y los hechos victimizantes allí contenidos, esta Sala ha identificado a algunos miembros o ex miembros de la Fuerza Pública que han sido mencionados o relacionados. Asimismo, como parte del ejercicio de investigación, se han practicado inspecciones judiciales y escuchado en diligencia de versión voluntaria a diversos comparecientes. De esta manera, tanto en los informes, en los expedientes judiciales y/o en las versiones voluntarias, se ha recolectado información que ha contribuido a identificar a personas que podrían haber sido máximos responsables, participes determinantes o tener algún tipo de información que contribuya al esclarecimiento de verdad de hechos victimizantes.
7. Dentro de estas personas está relacionado el nombre José David Marcelo Vargas Escobar, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.490.124, quien se desempeñó
como comandante del Grupo Mecanizado de Caballería No. 3 “General José María Cabal”, desde julio de 2003 a diciembre de 2004. Según información recolectada hasta el momento, durante este periodo de tiempo sucedieron al menos 14 hechos victimizantes informados a esta jurisdicción sucedidos en los municipios priorizados del caso y que responsabilizan al Ejército Nacional de Colombia11. Entre estos se encuentran aquellos que sucedieron en connivencia y/o apoyo con el grupo paramilitar conocido como Bloque Libertadores del Sur, de las Autodefensas Unidas de Colombia. Por esta razón, se considera necesario escuchar en diligencia de versión voluntaria a Vargas Escobar con el propósito de que aporte verdad y, de considerarlo procedente, reconozca responsabilidad.
8. El artículo 27A de la Ley 1922 de 2018 establece que la versión voluntaria se practicará cuando el compareciente conozca el contenido de los informes. Asimismo, la Sala de Reconocimiento ha establecido la necesidad de poner a disposición de los convocados a diligencia de versión voluntaria toda la información disponible que motivó su convocatoria. Por esta razón, en esta decisión se ordenará trasladar al señor José David Marcelo Vargas Escobar y a su apoderado o apoderada el contenido de todos aquellos informes y expedientes que contienen hechos que podrían vincularlo o sobre los que podría tener conocimiento, especialmente, los siguientes que registran como
fuentes de los hechos ya referenciados en el considerando anterior: • Informe de la Organización 212, radicado el 24 de septiembre de 2019 e 11 Hechos 91, 94, 1251, 1274, 1815, 1857, 2766, 3024, 3474, 3621, 3622, 3623, 3683 y 3686. 12Radicado Orfeo N° 20191510564322 del 24 de septiembre de 2019. Incorporado al expediente y clasificado, mediante Auto SRVBIT-102 del 4 de diciembre de 2019.
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RADICADO LEGALI: 9002762-92.2018.0.00.0001/0094 incorporado al expediente como información pública clasificada, mediante Auto SRVBIT-102 del 4 de diciembre de 2019. • INFORME ONICSISTEMA DE INFORMACIÓN AFECTACIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS CASO AS200402130036. Organización 3 (2017). Base de datos de afectaciones. Período 1995 - abril 2017. • Informe preliminar Organizacion 3 (2018): Base de datos de afectaciones, hecho N° 2, año 2004. • Centro se Cooperación al Indígena (CECOIN), base de datos sobre violencia política contra los pueblos indígenas en Colombia, 1974-2015. ID. 2448. • Fiscalía 70 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario de Cali, Valle. Número de radicado 5032-70. • Dirección de Fiscalía Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos. Fiscalía 118 Especializada. San Juan de Pasto (Nariño) 17 de septiembre de 2017. Número de expediente 9980. • Fiscalía 8 Especializada. Número de radicado 158270. En FGN. Solicitud estado de compulsas al Fiscal 8 especializado. Número de radicado 11001600025320068045. 19 de enero de 2021. • Corporación de Derechos Humanos – GUASIMÍ (2022). En Búsqueda de justicia: Ejecuciones extrajudiciales y otras graves violaciones de los DDHH en Nariño. Pág. 2 (en el pdf en la 21) y 4 (en pdf en la 23).
- Procuraduría General de la Nación. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. Expediente 009/116126/05. • Dirección de Derechos Humanos Fiscalía General de la Nación. Radicado 1845.
9. Igualmente, con el propósito de facilitar el acceso a la información que el señor Vargas Escobar debería conocer previo al desarrollo de la diligencia de versión voluntaria, se ordenará trasladar una copia de las diligencias de versión voluntaria de los señores Juan Carlos Dueñas Mejía, José David Vásquez Acevedo y de Luis Alberto Cuellar Rojas. Algunos de estos oficiales han reconocido en dichas diligencias las relaciones existentes entre el Ejército Nacional de Colombia y el Bloque Libertadores del Sur. Adicionalmente, Dueñas Mejía y Vásquez Acevedo eran subordinados del compareciente convocado en esta decisión.
10. Asimismo, en aras de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la defensa del compareciente y teniendo en cuenta el volumen de la información, se hará entrega adicional de un archivo compilatorio de los hechos relacionados en los informes que fueron citados. Es importante destacar, que la Sala resolverá trasladar informes adicionales a los ya señalados que contienen hechos que, si bien no mencionan directamente al compareciente, en el marco del aporte de verdad, este podría brindar elementos fácticos, de análisis y de contexto que contribuyan al esclarecimiento de verdad de lo sucedido en el territorio priorizado.
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11. Con el traslado de los informes al compareciente, publicaciones radicadas como informes, versiones voluntarias, bases de datos y respuestas a requerimientos; corresponde a la Sala de Reconocimiento convocarlo a versión voluntaria, para que pueda dar su versión de los hechos, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 48, literal e) del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el Artículo 27ª de la Ley 1922 de 2018. De conformidad con el referido literal, en la versión voluntaria puede reconocer verdad y responsabilidad, negar los hechos, su responsabilidad o su relación con el conflicto.
12. Dicha comparecencia se encuentra regulada en la Ley 1922 de 2018, que en su Artículo 27A señala: “(..) la versión voluntaria se practicará en presencia del compareciente y
su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad. Siempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.”
13. Igualmente, se precisa que conforme lo dispuesto por el numeral 13 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y del inciso 8º del Artículo 5° Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, contribuir a la verdad plena significa “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades (…)”.
14. Por las anteriores consideraciones, este despacho de la Sala de Reconocimiento ordenará el llamado a versión voluntaria dentro del Caso No. 02 a José David Marcelo Vargas Escobar para el 27 de enero de 2023 a las 8:00 am. Esta fecha podrá ser modificada o ajustada por la magistrada relatora del caso, si sobrevienen circunstancias
excepcionales que así lo exijan. Esta diligencia se realizará bajo la modalidad presencial en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz en Bogotá D.C.
15. Para la diligencia de versión voluntaria del Caso No. 02 se tendrá en cuenta las siguientes pautas: • La versión se realizará de manera presencial en la ciudad de Bogotá y será grabada a través de los medios digitales dispuestos por la Subdirección de Comunicaciones de la JEP.
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RADICADO LEGALI: 9002762-92.2018.0.00.0001/0094 • Si el compareciente tiene razones para no acudir a la versión, o para solicitar que esta se realice bajo otra modalidad, debe, justificar su caso debidamente, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de este Auto. • Si surtida la notificación correspondiente para la versión voluntaria, el compareciente no acudiera el día previsto, tendrá que justificar su inasistencia por caso fortuito o fuerza mayor, dentro de los (3) tres días siguientes a la fecha en que debió desarrollarse la diligencia. • La versión voluntaria será grabada para efectos judiciales, lo que implica el traslado completo a las víctimas acreditadas y a sus representantes, para que presenten las observaciones que correspondan13.
16. Finalmente, a través del Auto No. 080 de 2019 del 28 de mayo de 2019, la Sala de Reconocimiento, en virtud del artículo 27 D de la Ley 1922 de 2018, decidió admitir la
presencia de los representantes de las víctimas acreditadas en las diligencias de versión voluntaria. Por lo anterior, los representantes de las víctimas acreditadas tendrán hasta 10 (diez) días hábiles antes de la práctica de cada versión voluntaria para informar sobre su participación en la diligencia. También, tendrán el mismo término para remitir preguntas con el fin de que estas sean evaluadas sobre su pertinencia y se proceda a su incorporación en el cuestionario que serán practicado al compareciente. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de su intervención directa en el espacio dispuesto para esto en la diligencia. Este despacho de la Sala de Reconocimiento, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales y reglamentarias,
II. RESUELVE Primero. CONVOCAR a diligencia de versión voluntaria al señor José David Marcelo Vargas Escobar, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.490.124, para el 27 de enero de 2023 a las 8:00 a.m. bajo modalidad presencial en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá. Esta fecha podrá ser modificada o ajustada por la magistrada relatora del caso, si sobrevienen circunstancias excepcionales que así lo exijan, según lo consagrado en el artículo 3° del Acuerdo N° 001 de 2018 de la Sala de Reconocimiento. 13 Según el Numeral 4 del Artículo 27 D de la Ley 1922 de 2018, con respecto a la participación de las víctimas, éstas tienen derecho a “Aportar pruebas y, con posterioridad a la recepción de versiones voluntarias, presentar observaciones a éstas y recibir copia del expediente”.
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Segundo.- ENTREGAR al señor José David Marcelo Vargas Escobar y a su apoderado o apoderada, una copia de los siguientes documentos: i) el Auto N° 004 del 10 de julio de 2018, por medio del cual la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso N° 02 de 2018, sobre la situación territorial en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas, del departamento de Nariño, ii) una copia digitalizada de los informes allegados hasta el momento al Caso No. 02, junto con los expedientes inspeccionados, mencionados en el considerando octavo de esta decisión; iii) la compilación de informes que sistematiza y organiza la documentación contenida en los informes mencionados; y, iv) una copia de las diligencias de versión voluntaria practicadas con los comparecientes Juan Carlos Dueñas Mejía, José David Vásquez Acevedo y Luis Alberto Cuellar Rojas. Tercero. – INFORMAR al compareciente que tiene derecho a ser asistido por un defensor de confianza, para lo cual se le solicita allegar el poder correspondiente y comunicar sus datos de notificación. Para lo anterior, cuentan con cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia para comunicar a este despacho si cuentan o no con abogado defensor de confianza y aportar el poder. De no
contar con uno o de no recibir respuesta, a través de la secretaría judicial se le comunicará de manera inmediata, y sin que sea necesario un nuevo requerimiento, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADpara que, en un término de tres (3) días hábiles, se le designe abogado defensor. Cuarto. - NOTIFICAR esta decisión por intermedio de Secretaría Judicial al señor José David Marcelo Vargas Escobar y a su apoderado o apoderada. Quinto. – NOTIFICAR mediante Secretaría Judicial la presente decisión a la Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz y a su dependencia de participación de víctimas. Sexto.- NOTIFICAR, por intermedio de la Secretaría Judicial la presente decisión a los apoderados judiciales de las víctimas acreditadas en el Caso No. 02 con la finalidad de que manifiesten, hasta diez (10) días hábiles antes de la práctica de la respectiva versión voluntaria, si desean participar en dichas diligencias, o si quieren enviar algunas preguntas para que el despacho de la magistrada relatora evalúe la pertinencia de incorporarlas en los cuestionarios que serán practicados a los comparecientes. De ser así, deberán indicar: (i) nombre, cédula y contacto de las víctimas acreditadas y del representante; y (ii) presentar por escrito ante la Secretaría Judicial de esta Sala su deseo
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RADICADO LEGALI: 9002762-92.2018.0.00.0001/0094 de participar, (iii) precisar en cuál o cuáles versiones desean intervenir; o las preguntas que quisieran incorporar.
Séptimo – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala poner a disposición de las víctimas acreditadas y los representantes que manifiesten su deseo de participar en las diligencias de versión voluntaria, los documentos que se encuentran en el expediente del Caso No. 02. Octavo. - COMUNICAR por intermedio de la Secretaría Judicial la presente decisión a la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Noveno.- Contra este auto no procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en la SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO TORRES
Magistrada 9