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JEP - Auto SRVBIT 226 07 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVBIT 226 07 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO CONTI: 202203021490

RADICADO LEGALI 9002762-92.2018.0.00.0001/0095

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 02

Auto SRVBIT-226

Bogotá D.C., 7 de diciembre de 2022

Asunto: Traslado de informes y llamamiento a versiones voluntarias, en el marco del Caso 02, sobre la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas

(Nariño).

I. ASUNTO POR RESOLVER La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), procede al traslado de informes y a convocar a diligencia de versión voluntaria a Juan Carlos Humberto Valderrama Angarita, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.688.736, por su presunta responsabilidad y/o conocimiento de hechos ocurridos en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño) como integrante de la Policía Nacional de Colombia.

II. CONSIDERANDO

1. El Acto Legislativo No. 01 de 2017 dispuso la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el cual se encuentra compuesto, entre otros, por la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP –. Esta jurisdicción

se encarga de administrar justicia y conoce de manera transitoria, autónoma, prevalente y preferente, sobre hechos cometidos con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado1. 1 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5.

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2. La JEP se encuentra integrada, entre otras, por la Sala de Reconocimiento, que desarrolla su trabajo conforme a criterios de priorización y selección2 a través de los cuales concentra el ejercicio de la acción penal en los máximos responsables3 y en quienes tuvieron participación determinante de los crímenes más graves y representativos4 cometidos en el marco del conflicto armado.

3. La Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP5, con base en lo dispuesto por el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final)6, estableció como una de las funciones de la Sala de Reconocimiento la recepción de los informes de todas aquellas conductas que sean competencia de esta jurisdicción7 que presenten (i) la Fiscalía General de la Nación; (ii) los órganos competentes de la Justicia Penal Militar; (iii) las autoridades competentes de la Jurisdicción Especial Indígena; (iv) la Procuraduría General de la Nación; (v) la Contraloría General de la República; y (vi) cualquier

jurisdicción que opere en Colombia.

4. Esa normatividad también dispuso que la Sala de Reconocimiento tiene la función de recibir los informes que presenten las organizaciones de víctimas de derechos humanos, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, y Rrom8 en los que podrán incluir aquellos hechos victimizantes que son de conocimiento y competencia de la JEP9.

5. Con fundamento en los informes que hasta el momento ha recibido la Sala de Reconocimiento, y a partir de los criterios y metodologías de priorización de situaciones y casos10, se avocó conocimiento del Caso No. 02 correspondiente a las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, presuntamente cometidas por las FARC-EP y la Fuerza Pública en el periodo comprendido entre 1990 y 2016 en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas en el Departamento de Nariño. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos terceros que decidan someterse voluntariamente a esta Jurisdicción. 2 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 7 y artículo 3. 3 Ley 1957 de 2019, artículo 19. 4 Acuerdo Final, Punto 5.1.2, literal b del numeral 48 y Ley 1922 de 2018, artículo 11, numeral 6. 5 Ley 1957 de 2019, artículo 19. 6 Acuerdo Final, Punto 5.1.2, literal b del numeral 48 y Ley 1922 de 2018, artículo 11, numeral 6

7 Ley 1957 de 2019, artículo 79, numeral b. 8 Ley 1957 de 2019, artículo 79, numeral c. 9Acuerdo Final, Punto 5.1.2, numeral 48, literal c; Ley 1957 de 2019, artículo 79; Ley 1922 de 2018, artículo 27D. 10 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Criterios y Metodologías de Priorización de Situaciones y Casos, 28 de junio de 2018.

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6. La Sala de Reconocimiento recibió múltiples informes que se fueron incorporando al Caso 02 con carácter de información pública clasificada o reservada.

Analizados los informes en mención y los hechos victimizantes allí contenidos, esta Sala ha identificado a algunos miembros o ex miembros de la Fuerza Pública que han sido mencionados o relacionados. Asimismo, como parte del ejercicio de investigación, se han practicado inspecciones judiciales y escuchado en diligencia de versión voluntaria a diversos comparecientes. De esta manera, a partir del proceso de contrastación de los informes, de los expedientes judiciales y/o de las versiones voluntarias, se ha recolectado información que ha contribuido a identificar a personas que podrían ser máximos responsables, participes determinantes o tener información que contribuya al esclarecimiento de verdad de hechos victimizantes y de los patrones de macrocriminalidad investigados.

7. Dentro de estas personas está relacionado el nombre Juan Carlos Humberto Valderrama Angarita, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.688.736, quien se desempeñó como comandante de la estación de policía del corregimiento de Llorente, municipio de Tumaco, departamento de Nariño. Según información recolectada hasta el momento, Valderrama Angarita fue investigado en la justicia ordinaria por presuntamente colaborar con integrantes del entonces grupo paramilitar Bloque Libertadores del Sur que operaba en los municipios priorizados del caso. Por esta razón, atendiendo a la línea de investigación del despacho del Macrocaso 02 sobre crímenes cometidos por integrantes de la Fuerza Pública en connivencia y/o colaboración con grupos paramilitares, se considera necesario escuchar en diligencia de versión voluntaria a Valderrama Angarita con el propósito de que aporte verdad y, de considerarlo procedente, reconozca responsabilidad.

8. El artículo 27A de la Ley 1922 de 2018 establece que la versión voluntaria se practicará cuando el compareciente conozca el contenido de los informes. Asimismo, la Sala de Reconocimiento ha establecido la necesidad de poner a disposición de los convocados a diligencia de versión voluntaria toda la información disponible que motivó su convocatoria. Por esta razón, en esta decisión se ordenará trasladar al señor Juan Carlos Valderrama Angarita y a su apoderado o apoderada el contenido de todos aquellos informes y expedientes que contienen hechos que podrían vincularlo o sobre los que podría tener conocimiento, especialmente el adelantado en su contra en la Fiscalía General de la Nación, con radicado 1593.

9. Igualmente, con el propósito de facilitar el acceso a la información que el señor Valderrama Angarita debería conocer previo al desarrollo de la diligencia de versión voluntaria, se ordenará trasladar una copia de las diligencias de versión voluntaria de los señores Juan Carlos Dueñas Mejía y de Luis Alberto Cuellar Rojas. Estos oficiales

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RADICADO LEGALI 9002762-92.2018.0.00.0001/0095 han reconocido en dichas diligencias las conexiones existentes entre el Ejército Nacional de Colombia y el Bloque Libertadores del Sur. Situación que ha evidenciado las relaciones entre la Fuerza Pública y el entonces grupo paramilitar en el departamento de Nariño.

10. Asimismo, en aras de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la defensa del compareciente y teniendo en cuenta el volumen de la información, se hará entrega adicional de un archivo compilatorio de hechos que sucedieron en los municipios priorizados donde se observa la presunta colaboración entre la Fuerza Pública y el Bloque Libertadores del Sur. Es importante destacar, que la Sala resolverá trasladar informes adicionales a los ya señalados que contienen hechos que, si bien no mencionan directamente al compareciente, en el marco del aporte de verdad, este podría brindar elementos fácticos, de análisis y de contexto que contribuyan al esclarecimiento de verdad de lo sucedido en el territorio priorizado.

11. Con el traslado de los informes al compareciente, publicaciones radicadas como

informes, versiones voluntarias, bases de datos y respuestas a requerimientos; corresponde a la Sala de Reconocimiento convocarlo a versión voluntaria, para que pueda dar su versión de los hechos, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 48, literal e) del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el Artículo 27ª de la Ley 1922 de 2018. De conformidad con el referido literal, en la versión voluntaria puede reconocer verdad y responsabilidad, negar los hechos, su responsabilidad o su relación con el conflicto.

12. Dicha comparecencia se encuentra regulada en la Ley 1922 de 2018, que en su Artículo 27A señala: “(..) la versión voluntaria se practicará en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad. Siempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.”

13. Igualmente, se precisa que conforme lo dispuesto por el numeral 13 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y del inciso 8º del Artículo 5° Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, contribuir a la verdad plena significa “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos

para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no

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RADICADO LEGALI 9002762-92.2018.0.00.0001/0095 repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades (…)”.

14. Por las anteriores consideraciones, este despacho de la Sala de Reconocimiento ordenará el llamado a versión voluntaria dentro del Caso No. 02 a Juan Carlos Humberto Valderrama Angarita para el 25 de enero de 2023 a las 8:00 am. Esta fecha podrá ser modificada o ajustada por la magistrada relatora del caso, si sobrevienen circunstancias excepcionales que así lo exijan. Esta diligencia se realizará bajo la modalidad presencial en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz en

Bogotá D.C.

15. Para la diligencia de versión voluntaria del Caso No. 02 se tendrá en cuenta las siguientes pautas: • La versión se realizará de manera presencial en la ciudad de Bogotá y será grabada a través de los medios digitales dispuestos por la Subdirección de Comunicaciones de la JEP. • Si surtida la notificación correspondiente para la versión voluntaria, el compareciente no acudiera el día previsto, tendrá que justificar su inasistencia por caso fortuito o fuerza mayor, dentro de los (3) tres días siguientes a la fecha

en que debió desarrollarse la diligencia. • La versión voluntaria será grabada para efectos judiciales, lo que implica el traslado completo a las víctimas acreditadas y a sus representantes, para que presenten las observaciones que correspondan11.

16. Finalmente, a través del Auto No. 080 de 2019 del 28 de mayo de 2019, la Sala de Reconocimiento, en virtud del artículo 27 D de la Ley 1922 de 2018, decidió admitir la presencia de los representantes de las víctimas acreditadas en las diligencias de versión voluntaria. Por lo anterior, los representantes de las víctimas acreditadas tendrán hasta 10 (diez) días hábiles antes de la práctica de cada versión voluntaria para informar sobre su participación en la diligencia. También, tendrán el mismo término para remitir preguntas con el fin de que estas sean evaluadas sobre su pertinencia y se proceda a su incorporación en el cuestionario que serán practicado al compareciente. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de su intervención directa en el espacio dispuesto para esto en la diligencia. 11 Según el Numeral 4 del Artículo 27 D de la Ley 1922 de 2018, con respecto a la participación de las víctimas, éstas tienen derecho a “Aportar pruebas y, con posterioridad a la recepción de versiones voluntarias, presentar observaciones a éstas y recibir copia del expediente”.

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Este despacho de la Sala de Reconocimiento, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales y reglamentarias,

II. RESUELVE Primero. CONVOCAR a diligencia de versión voluntaria al señor Juan Carlos Humberto Valderrama Angarita, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.688.736, para el 25 de enero de 2023 a las 8:00 a.m. bajo modalidad presencial en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá. Esta fecha podrá ser modificada o ajustada si sobrevienen circunstancias excepcionales que así lo exijan.

Segundo.- ENTREGAR al señor Juan Carlos Humberto Valderrama Angarita y a su apoderado o apoderada, una copia de los siguientes documentos: i) el Auto N° 004 del 10 de julio de 2018, por medio del cual la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso N° 02 de 2018, sobre la situación territorial en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas, del departamento de Nariño, ii) una copia digitalizada de los informes allegados hasta el momento al Caso No. 02, junto con los expedientes inspeccionados, mencionados en el considerando octavo de esta decisión; iii) la compilación de informes que sistematiza y organiza la documentación contenida en los informes mencionados; y, iv) una copia de las diligencias de versión voluntaria practicadas con los comparecientes Juan Carlos Dueñas Mejía y Luis Alberto Cuellar Rojas. Tercero. – INFORMAR al compareciente que tiene derecho a ser asistido por un defensor de confianza, para lo cual se le solicita allegar el poder correspondiente y

comunicar sus datos de notificación. Para lo anterior, cuentan con cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia para comunicar a este despacho si cuentan o no con abogado defensor de confianza y aportar el poder. De no contar con uno o de no recibir respuesta, a través de la secretaría judicial se le comunicará de manera inmediata, y sin que sea necesario un nuevo requerimiento, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADpara que, en un término de tres (3) días hábiles, se le designe abogado defensor. Cuarto. - NOTIFICAR esta decisión por intermedio de Secretaría Judicial al Juan Carlos Humberto Valderrama Angarita y a su apoderado o apoderada. Quinto. – NOTIFICAR mediante Secretaría Judicial la presente decisión a la Procuraduría Segunda Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con

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RADICADO LEGALI 9002762-92.2018.0.00.0001/0095 funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz y a su dependencia de participación de víctimas. Sexto.- NOTIFICAR, por intermedio de la Secretaría Judicial la presente decisión a los y las apoderadas judiciales de las víctimas acreditadas en el Caso No. 02 con la finalidad de que manifiesten, hasta diez (10) días hábiles antes de la práctica de la respectiva versión voluntaria, si desean participar en la diligencia, o si prefieren enviar preguntas

para que el despacho de la magistrada relatora evalúe la pertinencia de incorporarlas en los cuestionarios que serán practicados a los comparecientes. De ser así, deberán indicar: (i) nombre, cédula y contacto de las víctimas acreditadas y del representante; y (ii) presentar por escrito ante la Secretaría Judicial de esta Sala su deseo de participar, (iii) precisar en cuál o cuáles versiones desean intervenir; o las preguntas que quisieran incorporar. Séptimo – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala poner a disposición de las víctimas acreditadas y los representantes que manifiesten su deseo de participar en las diligencias de versión voluntaria, los documentos que se encuentran en el expediente del Caso No. 02. Octavo. - COMUNICAR por intermedio de la Secretaría Judicial la presente decisión a la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Noveno.- Contra este auto no procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en la SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO TORRES

Magistrada 8

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