JEP - Auto SRVBIT-Caso-002 01-marzo-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVBIT-Caso-002 01-marzo-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
20193220094321
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Auto de sustanciación Caso No. 002 de 2018
Bogotá, 1 de marzo de 2019
Radicado Orfeo No: 20191510086912
Solicitante: YUDY ALEJANDRA GONZÁLEZ BEDOYA Compareciente: PEDRO JOSÉ OCORO Asunto: Solicitud de aplazamiento de versión voluntaria I.- ASUNTO A TRATAR Se procede a dar respuesta a la comunicación con radicado No 20191510086912 del 27 de febrero de 2019, por medio de la cual la abogada YUDY ALEJANDRA GONZÁLEZ BEDOYA, defensora del compareciente PEDRO JOSÉ
OCORO, identificada con cédula de ciudadanía No. 3.672.941, designada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, solicita aplazamiento de la versión voluntaria a la que fue citado su defendido en el marco del Caso No. 002 de 2018.
II.- ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante Auto No. 01 del 14 de enero de 2019, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Página 1 de 4
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(Sala de Reconocimiento) ordenó al compareciente PEDRO JOSÉ OCORO rendir versión voluntaria el día 07 de marzo de 2019, a partir de las 8:00 a.m, mediante video llamada entre las ciudades de Bogotá y Medellín (lugar en el cual reside el compareciente). En el mencionado Auto se indicó también al compareciente que debía asistir a la diligencia acompañado de su abogado defensor, o solicitar a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) la asignación de un abogado adscrito al SAAD.
2. El señor PEDRO JOSÉ OCORÓ al momento de notificarse personalmente del Auto No. 01 de 14 de enero de 2019 manifestó por escrito que se le designara un abogado del SAAD. Es así que, el 8 de febrero de 2019 la Secretaría Ejecutiva de la JEP comunicó a la Sala de Reconocimiento y a la abogada YUDY ALEJANDRA GONZÁLEZ BEDOYA, identificada con Cédula de Ciudadanía N° 38.555.898 y Tarjeta Profesional No. 134.093 adscrita al SAAD, su designación como defensora del señor PEDRO JOSÉ OCORO.
3. Mediante Auto No. 022 del 20 de febrero de 2019, la Sala de Reconocimiento le reconoció personería jurídica para actuar a la abogada YUDY ALEJANDRA GONZÁLEZ BEDOYA, como defensora del señor PEDRO JOSÉ OCORO y ordenó a la Secretaría de la Sala de Reconocimiento efectuar
el envío de los informes que le fueron trasladados a su defendido mediante Auto del 11 de enero de 2019, para efectos de preparar la versión voluntaria correspondiente1.
4. El 27 de febrero de 2019, la abogada YUDY ALEJANDRA GONZÁLEZ BEDOYA, defensora del señor PEDRO JOSÉ OCORO, remitió comunicación a la Jurisdicción Especial para la Paz en la cual solicitó aplazamiento de la diligencia de versión voluntaria a la cual fue citada su defendido, dado que no se le ha corrido trasladado de los informes necesarios para la práctica de la versión voluntaria, por lo cual no cuenta con un plazo razonable para prepararla.
5. El 28 de febrero de 2019, la abogada YUDY ALEJANDRA GONZÁLEZ BEDOYA se notificó personalmente del Auto N° 004 del 10 de julio de 2018, del Auto del 11 de enero de 2019 y del Auto N° 01 del 14 de enero de 2019, 1 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto N° 022 del 20 de febrero de 2019. Párrafo 44.
Página 2 de 4 20193220094321 mediante los cuales se avocó conocimiento del Caso 002 de 2018, se le trasladaron los informes a su defendido y se le citó a versión voluntaria, respectivamente. El mismo 28 de febrero de 2019, se le hizo entrega a la abogada YUDY ALEJANDRA GONZÁLEZ BEDOYA del CD contentivo de la “compilación de informes” y de los informes necesarios para la práctica de
la diligencia de versión voluntaria del señor PEDRO JOSÉ OCORO.
6. Dado que la notificación a la abogada GONZÁLEZ BEDOYA de los autos de citación y de traslado de informes, se efectuó el jueves 28 de febrero de 2019 y que la versión voluntaria de su defendido está prevista para el miércoles 7 de marzo de 2019, se procederá a efectuar el aplazamiento de la misma, con el fin de que ésta pueda preparar la versión voluntaria con su defendido en un plazo razonable.
7. Atendiendo a lo establecido por la Sala de Reconocimiento en el Auto N° 022 del 20 de febrero de 2019, respecto del plazo razonable para la preparación de las versiones voluntarias2, la diligencia de versión voluntaria del señor PEDRO JOSÉ OCORO será reprogramada para el miércoles 03 de abril de 2019, a partir de las 8:00 a.m, la cual se efectuará por video-llamada entre las
ciudades de Medellín (lugar de residencia del compareciente) y Bogotá, D.C.
8. Para el efecto, la defensora YUDY ALEJANDRA GONZÁLEZ BEDOYA tendrá que tramitar los viáticos y adelantar las gestiones administrativas correspondientes ante el SAAD de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de garantizar el acompañamiento y defensa técnica del compareciente, tanto de forma previa a la práctica de la versión voluntaria, como durante el 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto N° 22 del 20 de febrero de 2019, Pág. 13 y 14: “39. La Sala de Reconocimiento considera que en el análisis del plazo razonable
pueden ser tenidos en cuenta algunos criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con dicha figura. La jurisprudencia de dicho Tribunal ha considerado cuatro elementos para determinar si se cumplió o no con la garantía de un plazo razonable, a saber: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales, y d) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. (…)
41. La Sala de Reconocimiento ha considerado que, efectivamente, el plazo razonable es de la mayor importancia para cualquier declaración y, cuando se trata de la diligencia de versión voluntaria, debe tener en cuenta el plazo transcurrido entre la fecha en la que se dio traslado de los informes y la fecha en la que la persona fue citada a la diligencia de versión voluntaria. Así, en sus decisiones anteriores, la Sala ha considerado que el plazo de uno o dos meses resulta razonable para preparar la versión voluntaria”.
Página 3 de 4 20193220094321 desarrollo de la misma en la ciudad de Medellín, lugar desde la cual será transmitida.
9. Como magistrada designada por la Sala de Reconocimiento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de las funciones constitucionales y reglamentarias otorgadas,
IV. RESUELVE Primero.- FIJAR nueva fecha y hora de la versión voluntaria del señor PEDRO JOSÉ OCORÓ, para el miércoles 03 de abril de 2019, a partir de las
8:00 a.m, por video llamada entre las ciudades de Medellín y Bogotá D.C. Segundo. - COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría Judicial, la presente decisión al compareciente PEDRO JOSÉ OCORO y a su apoderada YUDY ALEJANDRA GONZALEZ BEDOYA y a la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la JEP.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Documento firmado en el original] BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO TORRES Magistrada Página 4 de 4