JEP - Auto SRVBIT XCBM JJCP NNHC ACHP 02 de 2023 30 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVBIT XCBM JJCP NNHC ACHP 02 de 2023 30 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
RESPONSABILIDAD Y DETERMINACIÓN
DE HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO. 202303034735
RADICADO LEGALI 0001309-16.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,RESPONSABILIDADY
DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 09 de 2022
AUTO SRVBIT-XCBM-JJCP-NNHC-ACHP No. 02de 2023
Bogotá D.C., 30de noviembrede 2023
Expediente: 0001309-16.2021.0.00.0001
Definir la estructura general del ExpedienteDigitaldel Caso 09 sobre crímenes no amnistiables cometidos Asunto contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. ASUNTO Los despachos relatores1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), proceden a definir la estructura general del Expediente Digital del Caso 09 que investiga los crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directaoindirecta con el conflicto armado colombiano.
I. ANTECEDENTES
1La figura de la movilidad de los magistrados y magistradas se encuentra regulada en el artículo 75 de la Ley 1957 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP) y en el artículo 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 de la Sala Plena de la JEP (Reglamento Interno). La magistrada AnaCaterina Heyck Puyanase encuentra en movilidad en el Caso 09 en virtud del Acuerdo del Órgano de Gobierno No. 029 del 9 de noviembre de 2022, el magistrado Juan José Cantillo Pushaina y la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno se encuentran en movilidad en el Caso 09 en virtud del Acuerdo del Órgano de Gobierno No. 027 del 14 de octubre de 2022. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
RESPONSABILIDAD Y DETERMINACIÓN
DE HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO. 202303034735
RADICADO LEGALI 0001309-16.2021.0.00.0001
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1. Mediante Auto No. 105 del 07 de septiembre de 2022, la Sala de Reconocimiento
avocó conocimiento del Caso 09, que investiga los crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano, ocurridos entre 1996 hasta antes del 1 de diciembre de 2016, atribuibles a miembros de la antigua guerrilla de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública, y aquellos terceros y Agentes del Estado no integrantesde la FFPPque se sometan voluntariamente a la JEP.
2. En esta providencia, la Sala identificó algunos territorios especialmente afectados por el conflicto armado, sobre los cuales aprobó la concentración de la investigación, a saber:a) Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia (media y alta Guajira); b) Buenaventura, Dagua, Timbiquí, López de Micay y Guapi; c) Amazonía y Orinoquía y d) Chocó. Esto, sin perjuicio de la decisión de priorización interna que deberá adoptarse de manera posterior
3. El 28 de abril de 2022, la Sección de Apelación (en adelante SA)del Tribunal de Paz, profirió la Sentencia Interpretativa Parcial TP-SA-SENIT parcial 3, sobre el régimen de notificaciones, comunicaciones y recursos de los autos que avocan conocimiento de los macrocasos, de determinación de hechos y conductas y de las resoluciones de conclusiones que corresponde adoptar a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), así como sobre la administración ymanejo de los expedientes digitales 2.
4. El 21 de diciembre de 2022, la SA profirió la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 3 de 2022 sobre el régimen de notificaciones, comunicaciones y recursos de los trámites ordinarios ante la JEP 3.
5. En dichas sentencias, se dieron diferentes órdenes a la SRVR respecto a la configuración y administración de los expedientes digitales de los macrocasos, al considerar que de su organización depende la eficacia de las actuaciones judiciales, así como la materialización de los principios de transparencia, debido proceso y el derecho de defensa para comparecientes, víctimas e intervinientes especiales.4 El uso del expediente digital o electrónico (en adelante EE), se hará en remplazo del expediente físico, con el fin de permitir mayor seguridad, celeridad, publicidad, democratización de la información, entre otros aspectos 5. 2 JEP (2022a). Sentencia Interpretativa Parcial TP-SA-SENIT parcial 3 de 2022 interpretativa sobre el régimen de notificaciones, comunicaciones yrecursos delos autos que avocan conocimiento delos macrocasos, de determinaciónde hechos y conductas y de las resoluciones de conclusiones que corresponde adoptar a la Sala de Reconocimiento de verdad, Responsabilidad y Determinación deHechos y Conductas (SRVR), así como sobre la administración y manejo de los expedientes digitales . 3 JEP (2022b). Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 cia Interpretativa sobre el régimen de notificaciones, comunicaciones y recursos de los trámites ordinarios ante la JEP.
4JEP (2022a). Sentencia InterpretativaParcial TP-SA-SENIT parcial 3. Pp.10 11. 5JEP (2022b). Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3. Pp.271
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II. CONSIDERACIONES
6. A partir de lo establecido por la TP-SA-SENIT parcial 3 y la TP-SA-SENIT 3, la administración del EE del Caso 09 corresponde a las y los magistrados relatores, quienes serán los encargados de determinar, organizar, definir, planear o dirigir la estructura y contenidos del mismo, de acuerdo con los criterios que serán expuestos a continuación.
7. El EE del Macrocaso 09 contará con un cuaderno principal identificado como el cuaderno Legali 0001309-16.2021.0.00.0001 en el cual se incluirán los autos que permitieron la concentración, estrategia de divulgación del macrocaso, la apertura del mismo, y documentos que sean firmados por todos los magistrados relatores del Macrocaso, así como los documentos que den cuenta del cumplimiento de las órdenes
dadas en los mismos.
8. De este cuaderno principal se desprenderán 5 cuadernos, correspondientes a: 1.
Cuaderno Principal de Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia, identificado como el cuaderno legali 0001309-16.2021.0.00.0001/0001; 2. Cuaderno Principal de Buenaventura y Dagua, identificado como el cuaderno legali 000130916.2021.0.00.0001/0002; 3. Cuaderno Principal de Amazonía y Orinoquía, identificado como el cuaderno legali 0001309-16.2021.0.00.0001/0003; 4. Cuaderno Principal Chocó, identificado como el cuaderno legali 0001309-16.2021.0.00.0001/0004; y 5. Cuaderno Principal de Territorios No Priorizados,que aún no cuenta con cuaderno legali.
9. Por su parte los cuadernos principales correspondientes a los territorios en concentración, enunciados previamente, tendrán la siguiente estructura6:
a. Cuaderno de víctimas: Información, solicitudes y respuesta sobre el tema de víctimas. b. Subcuaderno reservado de víctimas: Información, solicitudes y respuesta sobre el tema de víctimas que tenga carácter reservado. c. Cuaderno de Informes: Informes que no requieran ser reservados o las versiones anonimizadas de losinformes. d. Subcuaderno reservado de informes: Informes que requieren reserva (se incluyen en su versión original) 6En todo caso, teniendo en cuenta la posible subregionalización de los territorios en concentración o de cualquier otro criterio diferenciador, de acuerdo con las necesidades de cada subcaso territorial, que puede generar la creación de cuadernos
intermedios. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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. e. Cuaderno de FARC-EP: Información, solicitudes y respuestas sobre las FARC-EP,en general.También información sobre 3 o más comparecientes. f. Subcuaderno reservado de FARC-EP: Todos los documentos con información de las FARCque requiere ser reservada. g. Subcuaderno de medios de prueba e inspecciones judicialesrelacionados con lasFARC-EP: Autos, documentos o piezasprocesalesde cumplimientode las órdenes e información relacionada con inspecciones judiciales sobre las FARC-EPy otros medios de prueba. h. Cuaderno de FFPP: Información, solicitudes y respuestas sobre la FFPP en general. También información sobre 3 o más comparecientes.
- Subcuaderno FFPP: Todos los documentos con información de la FFPP que requiere ser reservada
j. Subcuaderno de medios de prueba e inspecciones judiciales relacionas con la
FFPP: Autos, documentos o piezas procesales de cumplimiento de las órdenes e información relacionada con inspecciones judiciales sobre la FFPP y otros medios de prueba.
k. Cuaderno de Terceros y Agentes del Estado no integrantes de la FFPP (en adelante AENIFP): Información, solicitudes y respuestas en general, sobre Tercerosy oAENIFP. Tambiéninformaciónsobre 3 o más comparecientes. l. Subcuaderno reservado de Terceros y AENIFP: Todos los documentos con información de Terceros y AENIFPque requiere ser reservada. m. Subcuaderno de medios de prueba e inspecciones judiciales relacionadas con Tercerosy AENIFP: Autos, documentos o piezasprocesalesde cumplimiento de las órdenes e información relacionada con inspecciones judiciales sobre Tercerosy AENIFPy otros medios de prueba. n. Cuadernode Coordinación Intercultural y/oInterjurisdiccional: Documentos, autos y demás relacionados con Coordinación Intercultural y/o Interjurisdiccional. o. Subcuaderno reservado de Coordinación Intercultural y/o Interjurisdiccional o Interjusticias: Todos los documentos con información de Coordinación Intercultural y/o Interjurisdiccionalo Interjusticias que requiere reserva. p. Cuaderno de Medidas Cautelares (en adelante MC): Este es un cuaderno inicial del que se desprenderán las carpetas de MC por cada compareciente, víctimas, etc.(según la consideración de cada Subcaso).
10. De los cuadernos principales de FARC-EP; FFPP y Terceros y AENIFP se desprenderán adicionalmente, de acuerdo con las necesidades de cada territorio en
concentración,subcuadernos por compareciente donde se ubicará toda la información, autos y documentos o piezas procesales de cumplimiento de los mismos relacionados con el compareciente. Por su parte, en el cuaderno principal de MC, se crearán subcuadernosque responderán a las necesidades de cada Subcaso, que podrán ser por 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO LEGALI 0001309-16.2021.0.00.0001 . víctimas, sujetos colectivos, comparecientes, etc. La creación de estos cuadernos se hará de acuerdo a las necesidades de cada Subcaso y podrá darse de forma directa por el despacho relator o a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento(en adelante SEJUD SRVR).
11. El Cuaderno Principal de Territorio No Priorizados, estará conformado de la
siguiente manera: a. Subcuaderno de víctimas, en el cual se incluirán las peticiones, solicitudes de acreditación y demás documentos relacionados con víctimas que no
correspondan a ninguno de los 4 subcasos territoriales priorizados. b. Subcuaderno de comparecientes, en el que se incorporarán solicitudes, documentos o información que no corresponda con los subcasos territoriales que sean allegados por representantes judiciales de comparecientes de las FARC-EP, FFPP,AENIFPo Terceros. c. Subcuaderno de Informes, donde se incluirán los informes de las víctimas u organizaciones de víctimas allegados alaJEP SRVR,que no correspondana ningún Subcaso. d. Subcuadernode Medidas Cautelares, en el que se encontrarán las solicitudes, información o documentos sobre MC que no correspondan con ningún Subcaso territorial. e. Subcuaderno Reservado, donde estarán documentos, solicitudes o información que sea reservada y que no correspondaa ningún subcaso.
12. La creación, fusión o supresión de cuadernos o subcuadernos de los territorios en concentración corresponderá al respectivo Magistrado o Magistrada Relatora, para cual podrá adoptar las decisiones que corresponda mediante un auto de cúmplase.
Dicho auto deberá especificar los documentos que formarán parte del cuaderno y aquellos que podrán ser incorporados de manera posterior.7
13. La incorporación de documentos a los cuadernos y subcuadernos del EE del Caso 09serealizará enorden cronológico de producción o de llegada a la Jurisdicción,8 de lasiguiente manera: a) Los documentos digitales generados por la magistratura (autos, videos de diligencias, transcripciones y demás), serán cargados y firmados en Legali directamente desde el despacho. b) Losdocumentos generados por la SEJUD SRVR deberánser cargados a LEGALI
directamente por dicha dependencia. c) Los archivos o documentos físicos o digitales que ingresen a la JEP a través de Ventanilla Única (en adelante VU) y que tengan como destino los macrocasos, 7JEP (2022b). Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3. Pp.277 8JEP (2022b). Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3. Pp.277 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO LEGALI 0001309-16.2021.0.00.0001 . serán incorporados al EE directamente por la Secretaría General Judicial (en adelante SJG) o por la SEJUD SRVR, atendiendo las orientaciones de la Magistratura.
14. Los archivos como videos de audiencias o versiones voluntarias, ente otros; por sus características particulares, su potencial reserva, la cantidad de información que proveen, el elevado número de folios o la ausencia de ellos, así como los anexos que presentan en formatos como Excel, PowerPoint, entre otros,9 serán incorporados a los
cuadernos y subcuadernos del EE de acuerdo con lo establecido en el numeral 11, como certificados de importación, cuyo contenido puede ser visualizado desde la plataforma y posterior descarga del material.
15. Los documentos o piezas procesales que deban ser incorporados al EE que no se encuentre en un formato digital, deberán ser digitalizados por la Dirección de Gestión Documental (en adelante DGD), para ser integrados al expediente según lo establecido previamente.
16. Por su parte, los expedientes provenientes de la rama judicial10, de la jurisdicciónpenal militar, de las autoridades disciplinarias, fiscalesy administrativasy de cualquier jurisdicción que opere en Colombia,que ingresena la JEP a través de VU, deberán ser enviados a la SJG o la SEJUD SRVR para que se creeel expediente judicial correspondiente en el sistema Legali, al cual deberá incorporarse la documentación respectiva para ser repartida al despacho relator del Subcaso correspondiente, y de acuerdo a las instrucciones dadas por el despacho sean relacionadas a alguna carpeta principal de los Subcasos según corresponda.
17. La SEJUDSRVRestá a cargo de las labores operativas quese requieran para dar cumplimiento a lo ordenado por la magistratura en su labor de administrador del expediente, es decir, se encargará entre otras de materializar: (i) la creación de cuadernos principales o secundarios (públicos o reservados) por solicitud de las magistradas o magistrados relatores; (ii) generación de contraseñas de acceso; (iii) clasificación de los documentos según las etiquetas, alarmas y tipos documentales que se definan en esta providencia; (iv) la expedición de copias digitales;entre otras.11
18. El presente Auto contará con dos anexos, un diagrama que da cuenta de la estructura del EE del Macrocaso 09 y una guía (documento en Excel) que contiene el
9JEP (2022b). Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3. Pp.278 10 De acuerdo con la Constitución Política de Colombia de 1991 hacen parte la rama judicial la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción contenciosa administrativa, la jurisdicción agraria y rural, la jurisdicción constitucional, las jurisdicciones especiales (Jurisdicción Especial Indígenay los jueces de paz),la FiscalíaGeneral de la Nación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicialy los órganos de gobiernoy administración de la rama judicial(arts.228 a 257A). 11JEP (2022a). TP-SA-SENIT parcial 3. P.81 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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. Nombre de la carpeta, el Número de cuaderno asignado en la plataforma LEGALI y una descripción de los asuntos o documentos que se incluyen en cada Carpeta o Subcarpeta.
19. La guía será retroalimentada o actualizada por los despachos administradores de cada carpeta cuando se dé la creación de los Subcuadernos de los que trata el numeral 10; así como será compartida con los sujetos procesales e intervinientes especiales reconocidos o acreditados en el proceso de cada Subcaso, para que tengan conocimiento del funcionamiento del EE del Macrocaso 09.
20. Los sujetos procesales e intervinientes especialestendrán acceso a los cuadernos del EE del territorio en concentración en el que se encuentren participando. La SEJUD de la SRVR se encargará de administrar el acceso al EE y a los cuadernos y subcuadernos respectivos, de acuerdo con las instrucciones de la Magistratura. La forma operativa por la cual se generen, otorguen y caduquen las contraseñas o cualquier otro medio dispuesto para materializar el acceso al EE, será coordinado por la SEJUDSRVR.
21. Los sujetos procesales podrán acceder a las piezas procesales, obtener copias y certificaciones sobre los mismos a través de la SEJUD SRVR, con excepción de los documentos o cuadernos reservados, que se especifican en esta providencia y en su anexo guía. Para acceder a los cuadernos reservados deberá obrar solicitud expresa y motivada a la magistratura.
22. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus
funciones constitucionales y legales, III.RESUELVE PRIMERO. DETERMINAR la estructura general del Expediente del Macrocaso 09 sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombianode acuerdocon lo señalado en la parte motiva deesta providencia SEGUNDO.ORDENARala Secretaría Ejecutivay a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, para que con el apoyo del Departamento de Tecnologías de la Información, que en el términomáximo de 15 días, creelos Cuadernos y Subcuadernos del expediente digital del Macrocaso 09 de acuerdo a lo establecido en la parte considerativa de esta providencia. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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. TERCERO. ADOPTAR las pautas de administración del EE, incorporación de
información y/o documentos al EE del Macrocaso 09, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de esta providencia. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva, para que, dé cumplimiento a lo establecido en la parte motiva deesta providencia. QUINTO. NOTIFICAR por Secretaría Judicial la presente providencia a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal. SEXTO. COMUNICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, a la Secretaría Ejecutiva yal Departamento de Tecnologías de la Información. SÉPTIMO.PUBLICAR la presente decisiónpor intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimientoen la relatoría de Jurisdicción Especial para la Paz. OCTAVO. DIVULGAR la presente decisión por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento. NOVENO.Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE,COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO TORRES Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas XIOMARA BALANTA MORENO Magistrada En movilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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. JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA Magistrado En movilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas NADIEZDHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ANA CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada En movilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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