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JEP - Auto SRVBIT XCBM NNHC JJCP ACHP 01-25 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVBIT XCBM NNHC JJCP ACHP 01-25 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O C ONTI : 2 0 2 4 0 3 0 2 8 6 1 9

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 09

AUTO SRVBIT-XCBM-NNHC-JJCP-ACHP01

Bogotá, 25 de junio de 2024 Expediente Legali 0001309-16.2021.0.00.0001/0001 Macrocaso Crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano Territorio en Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia concentración Asunto: Acreditar como víctimas en su calidad de sujetos colectivos de derechos al Territorio ancestral, sagrado y colectivo de la

Sierra Nevada de Gonawindua (Santa Marta), delimitado por el sistema de sitios sagrados de la Línea Negra, denominado Seykutukunumaku (Iku), Séshizha (Kággaba) o Shetana Zhiwa (Damana); y a los Pueblos Iku (Arhuaco), Kággaba (Kogui), Wiwa y Kankuamo, en el marco del Caso 09, subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.

I. ASUNTO A TRATAR La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante, SRVR o Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a resolver las solicitudes de acreditación como víctimas en calidad de sujetos colectivos de derechos del Territorio ancestral, sagrado y colectivo de la Sierra Nevada de Gonawindua (Santa Marta) – Seykutukunumaku1, 1 Término utilizado en el idioma Iku (I) del Pueblo Iku (Arhuaco).

1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

R A D I C A D O C ONTI : 2 0 2 4 0 3 0 2 8 6 1 9

C U A D E R N O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 9 - 1 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 1

Séshizha2, Shetana Zhiwa3y de los Pueblos Iku (Arhuaco), Kággaba (Kogui), Wiwa y Kankuamo, en el marco del Caso 09, subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia4. ANTECEDENTES En el presente acápite se abordarán los siguientes temas: (a) descripción del Caso 09 de la SRVR, con énfasis en el subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia; (b) las solicitudes de acreditación como víctimas; y (c) el proceso de anonimización.

A. Descripción del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento

1. Mediante el Acto Legislativo No. 01 de 2017, se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el cual se encuentra compuesto, entre otros, por la Jurisdicción Especial de Paz. La JEP se encarga de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y de conocer las conductas que constituyen infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones a los Derechos Humanos cometidas por la extinta guerrilla de las FARC-EP, la Fuerza Pública (en adelante FFPP) y terceros

civiles que se sometan voluntariamente, con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

2. La JEP se encuentra compuesta, entre otras, por la Sala de Reconocimiento que desarrolla su trabajo conforme a criterios de priorización5 y selección6, concentrando su trabajo en la identificación de patrones de macrocriminalidad, y en establecer la responsabilidad de los máximos responsables7 o de quienes tuvieron participación determinante en los crímenes más graves y representativos8.

3. De acuerdo con lo anterior, la Sala de Reconocimiento realizó dos rondas de priorización de macrocasos, para lo cual tuvo en cuenta la información e informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV), el Centro Nacional de Memoria Histórica 2 Término utilizado en el idioma kággaba (K) del Pueblo Kággaba (Kogui) 3 Término utilizado en el idioma damana (D) del Pueblo Wiwa 4 De acuerdo con el artículo 6 del Acuerdo 02 del 2022 de la Sala de Reconocimiento, las magistradas y magistrados relatores podrán adoptar de forma individual decisiones relacionadas con la acreditación de víctimas. Sin embargo, excepcionalmente, el presente asunto se resuelve de manera colegiada por solicitud de la magistrada correlatora del subcaso SNSM, al tratarse de la primera decisión que resuelve una solicitud de acreditación de varios sujetos colectivos étnicos. 5 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 7.

6 Artículo 19 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP. 7 Ley 1957 de 2019, artículo 19. 8 Acuerdo Final, Punto 5.1.2, literal b del numeral 48 y Ley 1922 de 2018, artículo 11, numeral 6. 2 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O C ONTI : 2 0 2 4 0 3 0 2 8 6 1 9

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(CNMH), la Fiscalía General de la Nación, la Justicia Penal Militar, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, entre otros.

4. En la primera fase de priorización, la Sala9 avocó conocimiento de 7 macrocasos: Caso 01 “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad cometidas por las Farc EP”10; Caso 02 “Situación Territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas”11; Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”12; Caso 04 “Situación territorial de la región de Urabá”13; Caso 05 “Situación

Territorial de la región del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca”14; Caso 06 “Victimización de miembros de la Unión Patriótica”15; y Caso 07 “Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes en el conflicto armado”16.

5. Posteriormente, en la segunda ronda de priorización, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento de 4 macrocasos: Caso 08 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”17; Caso 09 “Crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”18; Caso 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARCEP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”19; y Caso 11 “Violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado colombiano".

6. En específico, la Sala de Reconocimiento después de llevar a cabo un análisis detallado de la información e informes recibidos y de generar un proceso participativo de consulta con las organizaciones de víctimas y étnicas, mediante el Auto No. 105 del 7 de septiembre de 2022, avocó conocimiento del Caso 09, que investiga los crímenes no

amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano, ocurridos entre 9 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Criterios y Metodologías de Priorización de Situaciones y Casos, 28 de junio de 2018. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento. Auto No.002 de 2018. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento. Auto No. 004 de 2018 de la SRVR. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento. Auto No. 005 de 2018 de la SRVR. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento. Auto No. 040 de 2018 de la SRVR. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento. Autos No. 078 de 2018 y No. 032 de 2019 de la SRVR. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento. Auto No. 027 de 2019 de la SRVR. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento. Auto No. 029 de 2019 de la SRVR. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento. Auto No. 104 de 2022 de la SRVR. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento. Auto No. 105 de 2022 de la SRVR. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento. Auto No. 102 de 2022 de la SRVR. 3

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E

R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O C ONTI : 2 0 2 4 0 3 0 2 8 6 1 9

C U A D E R N O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 9 - 1 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 1 1996 hasta antes del 1 de diciembre de 2016, atribuibles a miembros de la antigua guerrilla de las FARC-EP, agentes del Estado, miembros de Fuerza Pública, y aquellos terceros que se sometan voluntariamente a la JEP.

7. En la referida providencia, se identificaron territorios críticos o especialmente afectados por el conflicto armado. Así, se aprobó la concentración sobre ellos, en tanto tienen vocación de ser ilustrativos de los patrones de macrocriminalidad. Entre estos territorios se encuentra la Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia, que comprende algunos municipios de la región de Cesar, Magdalena y Sur de la Guajira.

B. Solicitudes de acreditación como víctimas

8. El 27 de octubre de 2023, el Pueblo Iku (Arhuaco), a través de la Confederación Indígena Tayrona -CIT-, organización nacional que hace parte de su estructura organizativa20, solicitó la acreditación “del Pueblo Arhuaco y de su Territorio colectivo

como víctima colectiva para participar como interviniente especial en el Caso 09”. En dicho escrito se señaló que el conflicto armado puso “en riesgo la existencia misma del Territorio Ancestral y del Pueblo mediante el ataque sistemático y generalizado a nuestro Territorio, nuestros miembros, instituciones y a la desestabilización de la unidad”21.

9. En la petición se incluyeron hechos victimizantes relacionados con estigmatización, asesinatos y desapariciones de líderes, lideresas y autoridades espirituales y políticas, y explicaron los daños individuales y colectivos generados.

10. Adicionalmente, sustentaron la importancia de acreditar su Territorio sagrado y ancestral como víctima, al señalar: “(…) las FARC, el ELN y la Fuerza Pública (en asocio o no con los Paramilitares) afectaron especialmente la relación del Pueblo Arhuaco con su Territorio Ancestral. Esta afectación perjudica también al Territorio en sí mismo, toda vez que dentro de la espiritualidad Arhuaca, el Territorio es un actor vivo, es la Zaku

(Madre) que permite que se desarrollen en ella las relaciones de todos los seres que lo habitan. A este respecto es importante mencionar que dentro de los hechos que se relacionaron anteriormente, el Territorio Ancestral del Pueblo Arhuaco fue afectado por lo menos en las siguientes maneras: primero, mediante la afectación a los Mamus y autoridades espirituales, pues se perjudica el equilibrio en las relaciones entre los distintos seres que lo habitan, dado que son los Mamus 20 La CIT hace parte de instancias nacionales de diálogo y concertación con los Pueblos y Organizaciones

Indígenas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1396 de 1996, que crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de Colombia (CDDHHPPII), y el Decreto 1397 de 1996, que crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) y la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y las Organizaciones Indígenas (MPC), incluidas todas sus comisiones y subcomisiones. 21 Confederación Indígena Tayrona (CIT). Rad. Conti 202301068441 del 10 de octubre de 2023. 4 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O C ONTI : 2 0 2 4 0 3 0 2 8 6 1 9

C U A D E R N O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 9 - 1 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 1 los protectores del Territorio y los cuidadores de los espíritus que lo habitan; en segundo lugar, la fragmentación del Territorio producto de los desplazamientos que se dieron como resultado de la persecución al Pueblo contribuyó a la división del Territorio (…). En este sentido, las desarmonías del conflicto armado afectan

la unidad e integridad del territorio.”

11. Por último, solicitaron “que la representación del Pueblo Iku como víctima colectiva ante la JEP se haga a través de la Confederación Indígena Tayrona -CIT-” por medio de las autoridades indígenas delegadas para ello.

12. El 2 de noviembre de 2023, el Gobernador del Cabildo Wiwa del resguardo KoguiMalayo-Arhuaco, y representante legal de la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona (OWYBT), solicitó la acreditación “del resguardo y sus autoridades, la organización y sus integrantes, el territorio ancestral, y las comunidades que lo habitan”, para lo cual pidió que se tengan en cuenta los hechos victimizantes ejecutados en su contra, descritos en los informes presentados ante la JEP22.

13. Finalizó solicitando que la interlocución con la JEP se realice por medio del proceso organizativo, a través de las autoridades delegadas para ello.

14. El 17 de diciembre de 2023, el cabildo gobernador del Pueblo Kankuamo y representante legal de la Organización Indígena Kankuama (OIK) solicitó la acreditación “como víctimas colectivas étnicas […] y del Territorio”, para participar como interviniente especial en el Caso 09, de acuerdo con los informes de víctimas que presentaron en la JEP. En la solicitud se detallan diversos hechos victimizantes presuntamente cometidos por parte la extinta guerrilla de las FARCEP y de la Fuerza Pública. Igualmente, solicitó la interlocución con la JEP mediante el proceso organizativo, a través de las autoridades delegadas para ello, y requirió la reserva y

anonimización de la información y de quienes presentan la solicitud y la adopción de medidas cautelares y de seguridad23.

15. En la solicitud de acreditación y, de acuerdo con el informe presentado, señaló que fueron víctimas de “delitos como el secuestro, reclutamiento forzado de menores, desplazamiento masivo, asesinatos selectivos, profanación y saqueos de sitios sagrados, homicidios, violencia sexual, desaparición forzada, tortura, lesiones personales, confinamiento, abandono, despojo, amenazas, bombardeos, entre otros” por parte de la extinta guerrilla de las FARC-EP y la Fuerza Pública. 22 Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona (OWYBT). Rad. Conti 202301069902 del 2 de noviembre de 2023. 23 Organización Indígena Kankuama. Rad. Conti 202301084552 del 28 de diciembre de 2023.

5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O C ONTI : 2 0 2 4 0 3 0 2 8 6 1 9

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16. El 16 de febrero de 2024, el Cabildo Gobernador del Pueblo Kággaba (Kogui), presentó solicitud para ser acreditado el Pueblo y su Territorio, como víctima colectiva y participar como interviniente especial en el Caso 09. En la solicitud se señalan hechos victimizantes ejecutados entre los años 2000 al 2005, relacionados con “desaparición forzada, homicidio, delito contra la libertad e integralidad sexual, lesiones personales, tortura o trato crueles inhumanos y degradantes, detención arbitraria y prolongada” por parte de las extintas FARC-EP y la Fuerza Pública24.

17. En febrero de 2024, la Confederación Indígena Tayrona (CIT), la Organización Gonawindua Tayrona (OGT), la Organización indígena Kankuama (OIK) y Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona (OWYBT), como organizaciones representativas de los Pueblos Iku (Arhuaco), Kággaba (Kogui), Kankuamo y Wiwa, solicitaron la acreditación de los 4 Pueblos Indígenas y de su Territorio ancestral, sagrado y colectivo de la Sierra Nevada de Gonawindua (Santa Marta), - Seykutukunumaku I), Séshizha (K) y Shetana Zhiwa (D) - , el cual es el espacio vital común de estos Pueblos. En dicha solicitud indicaron: “(…) nos permitimos dar alcance conjunto a las solicitudes de acreditación de víctimas colectivas radicadas por el Pueblo Arhuaco, Pueblo Wiwa, Pueblo

Kankuamo y Pueblo Kággaba. Cada uno de los cuatro Pueblos será representado mediante las estructuras de gobierno propio correspondientes a cada una de sus organizaciones. En el mismo sentido solicitamos a esta Sala la acreditación como víctima del Territorio Ancestral de la Línea Negra en el marco del Macro Caso 09 sobre “crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos en el marco del conflicto armado colombiano”. Territorio en Concentración Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ley 4633 de 2011 referente al reconocimiento de los Territorios indígenas como víctimas y el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 referente al proceso de acreditación de víctimas. Esta solicitud de reconocimiento del Territorio como víctima y como sujeto vivo que fundamenta y permite el desarrollo de la vida política y espiritual de nuestros cuatro Pueblos debe necesariamente darse y desarrollarse sobre la unidad física, cultural y espiritual que tiene el Territorio de acuerdo con lo previsto por la Ley de Origen y recogido en sendos documentos políticos y normativos como el Documento Madre y el Decreto 1500 de 2018. Ahora bien, aunque el Decreto 1500 de 2018 constituye un importante precedente normativo por parte del Estado para la existencia y protección del Territorio Ancestral de la Línea Negra, el principal fundamento de la presente solicitud no es dicho instrumento normativo si no la Ley de Origen que fue dada desde la creación del mundo y que se encuentra escrita en nuestro Territorio Ancestral (Documento

Madre). 24 Organización Gonawindua Tayrona (OGT). Rad Conti 202401015217 del 21 de febrero de 2024. 6 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O C ONTI : 2 0 2 4 0 3 0 2 8 6 1 9

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El reconocimiento de la unidad del Territorio Ancestral de la Línea Negra en procura de los principios y mandatos de la Ley de Origen implica a su vez comprender que los cuatro Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta somos los hijos de la Madre Tierra Ati Seynekun. a quienes nos ha sido mandatado el cuidado del Territorio”25.

18. Resaltan que la intención de esta solicitud es darle alcance a las peticiones previamente radicadas por cada uno de los 4 Pueblos, con fundamento en “el interés común que existe para el reconocimiento del Territorio Ancestral de la Línea Negra como víctima y destacar la importancia de que cada uno de estos Pueblos sea reconocido como víctima colectiva y representado mediante sus estructuras de

gobierno propio”.

19. Respecto de la solicitud de acreditación de su Territorio ancestral, sagrado y colectivo, indicaron lo siguiente: “(…) algunos hechos victimizantes que encontramos paradigmáticos respecto de la afectación del Territorio: El retiro y destrucción de tumas y demás elementos sagrados por parte de activos del Ejército Nacional la destrucción de Ka’dukwus, Ezuamas o Mamanua y otros lugares sagrados donde los Mamus realizan los pagamentos y que permiten pagar las deudas espirituales que tienen los Pueblos Indígenas con el Territorio y los Padres y Madres espirituales que los habitan; el asesinato de autoridades políticas y espirituales ejercido por FARC-EP y el Ejercito Nacional (en asocio con las AUC; y los distintos hechos relacionados con el riesgo de exterminio físico y cultural de los cuatro Pueblos de la Sierra Nevada, identificados por la Corte Constitucional en el auto 004 de 2009 de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004”.

20. En tal sentido, pidieron que la representación del Territorio ancestral, sagrado y colectivo sea a través de los Mamus, Zajas, Zagas y Atimamas “en su calidad de autoridades espirituales y autoridades ambientales, quienes ejercen un rol en la defensa y protección del Territorio y Naturaleza, sitios sagrados y todo lo que en él existe, manteniendo su orden natural y su equilibrio,

[pues] son ellos quienes se encuentran legitimados, porque conocen los daños y afectaciones espirituales y ambientales ocurridas en el Territorio en el marco del conflicto armado y también la forma de sanarlo y repararlo”.

21. Por último, solicitaron que, una vez acreditados, se garantice “por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas (SAADVíctimas), una representación judicial en el Caso 09 con pertinencia étnica y cultural, atendiendo a nuestros propios sistemas de conocimiento. Dicha representación debe darse a través de una de las organizaciones que conforman 25 Consejo Territorial de Cabildos de la Sierra Nevada de Santa Marta (CTC). Rad. Conti 202401008600 del 2 de febrero de 2024.

7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O C ONTI : 2 0 2 4 0 3 0 2 8 6 1 9

C U A D E R N O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 9 - 1 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 1 el Consejo Territorial de Cabildos, para lo cual solicitamos orientación y acompañamiento en la inscripción de dicha organización en el registro de abogados del SAAD-Victimas, conforme al artículo 3 de la Resolución 786 del

2020”.

C. Proceso de anonimización

22. Atendiendo a la solicitud explícita del Pueblo Kankuamo que pidió la: (i) “reserva,

clasificación, confidencialidad y restricción del acceso público, según corresponda con el máximo estándar de protección de la información brindada en el informe”, (ii) “anonimización a de quien presenta la solicitud y la información relacionada en el documento”; y (iii) medidas cautelares y de seguridad.26

23. De conformidad con la Sentencia TP-SA-SENIT-3-2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, debido a que la JEP presta el servicio público esencial de administrar justicia transicional, debe garantizar en todas sus actuaciones el principio de publicidad como garantía mínima del debido proceso.

24. No obstante, el principio de publicidad no es absoluto, por lo que, debe llevarse a cabo un ejercicio de ponderación entre el principio de publicidad y los derechos que se pretenden proteger con la exclusión del acceso, tal como se prevé a continuación: “(i) la excepción debe estar fundada en un objetivo legítimo de carácter constitucional o legal; (ii) debe estar contemplada como información pública clasificada exceptuada de acceso por daño de derechos a personas naturales o jurídicas o como información reservada en los artículos 18 y 19 de esa Ley; y, (iii) debe establecerse si la revelación de la información ‘causaría un daño presente, probable y específico que excede el interés público que representa el acceso a la información’ verbigracia, respecto del derecho a un juicio justo e imparcial, a la presunción de inocencia, a derechos de terceros, al derecho a la intimidad o a derechos de niños, niñas o adolescentes, o los intereses de la justicia, el orden público, la moral pública o la seguridad nacional”27.

25. De acuerdo con lo anterior, debido a que encuentran en riesgo la vida y seguridad

de los Pueblos y organizaciones que presentan solicitudes de acreditación, se procede a anonimizar las solicitudes, de acuerdo con los lineamientos dispuestos en el “Protocolo de anonimización de documentos judiciales en la JEP”.

CONSIDERACIONES

26. Este apartado está estructurado de la siguiente manera: (a) la acreditación y participación de las víctimas en la JEP, especialmente de los Pueblos Indígenas y su 26 Organización Indígena Kankuama. Rad. Conti 202301084552 del 28 de diciembre de 2023. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 3, párr.328.

8 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O C ONTI : 2 0 2 4 0 3 0 2 8 6 1 9

C U A D E R N O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 9 - 1 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 1 importancia en la justicia restaurativa; (b) la acreditación del Territorio como sujeto de derechos y víctima en la JEP; (c) la valoración de las solicitudes de acreditación – (i) contextualización de los Pueblos Iku (Arhuaco), Kággaba (Kogui), Wiwa y Kankuamo

y de su Territorio ancestral, sagrado y colectivo de la Sierra Nevada de Gonawindua (Santa Marta)- Seykutukunumaku (I), Séshizha (k) o Shetana Zhiwa (D)-; y (ii) estudio del cumplimiento de los requisitos-; y, (d) otras determinaciones.

A. La acreditación y participación de las víctimas en la JEP, especialmente de los Pueblos Indígenas y su importancia en la justicia restaurativa

27. La centralidad de las víctimas es un principio constitucional en la JEP28, el cual debe irrigar los procedimientos y actuaciones en esta justicia transicional. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz (en adelante, SA) en su primera Sentencia Interpretativa (en adelante, SENIT 1)29 indicó que la centralidad de las víctimas es definitoria del Acuerdo Final de Paz cuya huella se encuentra en todas las normas de implementación y se proyecta en la totalidad de los trámites de la JEP.

28. Dentro del principio de centralidad de las víctimas, la participación, es una de las garantías fundamentales para el cumplimiento de su misionalidad. Al respecto, el Acuerdo Final de Paz indicó que “la satisfacción de los derechos de víctimas de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con ocasión del conflicto requiere necesariamente de la participación [de ellas], por diferentes medios y en diferentes momentos”30.

29. La participación de las víctimas en la JEP “busca restaurar sus derechos a través de su reconocimiento como sujetos de derecho (…) a partir del acceso a la justicia”31 de manera real y efectiva. Además, propende por: (i) asegurar a las víctimas un papel

activo, que trasciende la defensa de sus intereses en causa propia y se proyecta en la construcción de una sociedad en procura de la reconciliación y de la definición y manejo de los conflictos por vías institucionales, y (ii) alcanzar respuestas o remedios judiciales adecuados de cara a la justicia transicional, restaurativa y prospectiva.

30. Ahora bien, como esta justicia transicional se encarga de develar patrones de macrocriminalidad sobre los hechos ilustrativos más graves y representativos, y con ello imputar responsabilidad a los máximos responsables o actores determinantes, la 28 Ley 1957 de 2019, artículo 13. 29 Ley 1922 de 2018, artículo 59. 30 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la construcción de una paz estable y duradera. 2016. Pág. 124. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Manual para la participación de víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Recuperado de: https://www.jep.gov.co/Infografas/participacion/manualparticipacion.pdf

9 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O C ONTI : 2 0 2 4 0 3 0 2 8 6 1 9

C U A D E R N O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 9 - 1 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 1

intervención de las víctimas en los procesos ante la JEP debe adelantarse de manera tal que propicie y preserve el adecuado funcionamiento del sistema, para lo cual se busca en primer término mecanismos de participación colectiva, donde se “armonice el derecho de las víctimas a la participación, con la efectividad de la justicia”, pues “no tiene sentido maximizar sin límites sus intervenciones, si esto implica abrirle paso a la impunidad, ya que impactaría negativamente las posibilidades del sistema para judicializar los crímenes sobre los que tiene competencia”32.

31. Lo anterior no quiere decir que la participación colectiva sea obligatoria, pues de acuerdo con la SENIT 1 “excepcionalmente las víctimas [pueden] actuar de forma individual cuando así se ordene de oficio o cuando obre petición de parte, siempre y cuando la solicitud esté suficientemente sustentada y no ponga en riesgo derechos fundamentales o la eficiencia del sistema”33.

La acreditación de víctimas ante la Sala de Reconocimiento

32. La acreditación de víctimas habilita su capacidad de participación integral en el proceso convirtiéndose en una voz activa y constructora en el juicio transicional que se adelante, en este caso, ante la SRVR. Es importante aclarar que la solicitud de acreditación puede presentarse una vez la SRVR avoque conocimiento de un macrocaso.

33. Junto con la solicitud de acreditación, las víctimas deben entregar a la Jurisdicción:

(i) la manifestación de voluntad por parte de las víctimas de ser acreditadas; (ii) el relato de los hechos victimizantes (época, lugar de los hechos y presunto actor responsable - FARC y FFPP-); y (iii) prueba siquiera sumaria de estos (denuncias presentadas ante otras

entidades del Estado, inclusión en el Registro Único de Víctimas, copias de documentos de fuentes abiertas como noticias criminales, entre otras)34.

34. Después de analizada la información entregada por las víctimas, la Sala tiene tres opciones: (i) No conceder la acreditación, porque no se cumple los requisitos anteriormente

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