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JEP - Auto SRVCH 038 13 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVCH 038 13 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y

DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

Caso N. 09

AUTO No. SRVCH-038 de 2023

Bogotá D.C., Trece (13) de octubre de 2023

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001

Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos Clase de proceso: y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.” Auto por el cual se reiteran órdenes a la UIA relacionadas con Asunto: la recolección de información

I. ASUNTO

1. El despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Justicia) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción), en el marco del caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia, reiterará ordenes impartidas a la Unidad de Investigación y

Acusación (UIA) de la JEP en relación con la recolección de información para avanzar en la investigación del caso.

II. ANTECEDENTES

2. A partir de la participación en algunos espacios de diálogo con las comunidades étnicas, sus representantes y las víctimas2 y del análisis de los informes presentados, se identificó como un hecho ilustrativo del conflicto en esa zona del país, por un lado, la desaparición forzada y el homicidio de los indígenas y mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro, ocurridos en el año 1990; y, por otro lado, la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro en las mismas fechas. Estos hechos dieron lugar a las recomendaciones formuladas al Estado colombiano por parte del Comité de Derechos 1 A través del Acuerdo n.º 029 del 9 de noviembre de 2022, “Por el cual se prorrogan y aprueban movilidades a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP”, se aprobó la movilidad de la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y los funcionarios de su despacho a la SRVR, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09 de 2022. 2 Diligencia de diálogo intercultural y coordinación y articulación interjurisdiccional realizada en el Resguardo Indígena Makumake, el 28 de marzo de 2023, ordenada mediante Auto 01 SRVBIT-ACHP

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Humanos de la Organización de Naciones Unidas (Comunicación 612/1995); a la sentencia de tutela T-364 de 2014 proferida por la Corte Constitucional y a la sentencia de revisión SP4198-2019 proferida por la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 49.222.

3. Con el fin de ampliar la información dentro de este asunto, el 17 de agosto de 2023, el despacho profirió el Auto No. SRVCH-025 en el que ordenó a la UIA de la JEP, en el término de 10 días contados a partir de la notificación de ese auto, lo siguiente: CUESTIÓN ÚNICA: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de diez (10) días contados desde la notificación de este auto, adelante las siguientes diligencias: 1.- Suministre los datos de ubicación actual y contacto (dirección, teléfonos y correos electrónicos) de las siguientes personas, con el objeto de llamarlas a rendir versión o testimonio en el presente asunto3: a) LUIS FERNANDO DUQUE IZQUIERDO, teniente coronel del Ejército Nacional retirado, identificado con la C.C. No. 12.716.226 expedida en Valledupar, natural de Funza, Cundinamarca, nacido el 3 de mayo de 1948. Para el año 1990 era

el comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. b) PEDRO ANTONIO FERNÁNDEZ OCAMPO, mayor retirado del Ejército Nacional, identificado con la C.C. No. 7.536.375 expedida en Armenia, Quindío, nacido el 22 de julio de 1961 en Pijao, Quindío, para el año 1990 era jefe de la Sección de Inteligencia del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. c) REINALDO MALAVER DURÁN, identificado con la C.C. No. 2.100.194, natural de Guadalupe, Santander, fue condenado por el homicidio de los mamos arhuacos Luis Napoleón Torres Crespo, Ángel María Torres y Hugues Chaparro ocurridos en 1990, dentro del proceso con radicado No. 200200122 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar. En el año 2014 registraba como su dirección de residencia la diagonal 10 No. 20A-13 en Girón, Santander. d) LUIS FERNANDO URREGO ÁVILA, identificado con la C.C. No. 388.331. Para el año 1990 era mayor del Ejército Nacional y en el año 1995 ascendió a teniente coronel, luego, se retiró voluntariamente el 16 de agosto de 1996. Nacido el 15 de julio de 1957 en Simijaca, Cundinamarca. El último teléfono de contacto conocido es el 3105568062. e) JOSÉ DEL CARMEN GELVES ALBARRACÍN, identificado con la C.C. No.

13.410.673 de Arboleda, Santander, nacido el 10 de julio de 1964, en Salento, Quindío, para el año 2015 estaba recluido en la cárcel La Picota de Bogotá, perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia. f) ARMANDO HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, identificado con la C.C. No. 16.880.644 expedida en Florida, Valle, natural de Florida, Valle. Para el año 1992 era sargento segundo del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. g) COSME GARCÍA CAMACHO, identificado con la C.C. No. 17.445.421 de Guamal, Meta, natural de Guadalupe, Santander, para el año 1992 era escribiente del 3 El despacho comunicó los correos de los apoderados de las víctimas (jeimi.aguilera.dh@gmail.com y germanromerodh@gmail.com), quienes en reunión verbal con la magistratura afirmaron tener información sobre algunas de las personas respecto de las cuales se solicita información. Página 2 de 8

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Departamento Dos del Comando General de las Fuerza Militares. h) HERNÁN CARRERA SANABRIA: identificado con la C.C. No. 79.364.111 de Bogotá, natural de Bogotá, para el año 1991 era teniente del Ejército Nacional y Comandante de Batería y encargado de intendencia del Batallón de Artillería No. 2

La Popa de Valledupar. i) DANIEL RIVERA RINCÓN, identificado con la C.C. No. 79.395.022 expedida en Bogotá, natural de Sogamoso, Boyacá, para el año 1991 era Cabo Primero del Ejército y laboraba en el Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. j) LUIS ALBERTO RESTREPO GUTIÉRREZ, identificado con la C.C. No. 19.302.995, conocido con el apodo de “El culón” y quien figuraba como propietario y encargado del manejo de la Hacienda Bethania, en el municipio de El Copey, Cesar. k) Si fuera posible, de los señores JAIME ARDILA y JUAN CARLOS CARREÑO, presuntos integrantes de grupos paramilitares al mando de ISIDRO CARREÑO para los años 1990 y 1991, que operaban en los departamentos de Santander y Cesar. (…) 2.- Que elabore un álbum fotográfico para realizar diligencia de reconocimiento fotográfico de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo. Para dicho efecto el despacho remitirá los folios del expediente donde reposan las tarjetas de preparación de las cédulas de estas personas. 3.- Que obtenga una copia de la sentencia condenatoria proferida el 29 de noviembre de 2002 contra el señor Reinaldo Malaver Duran, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.100.194, dentro del proceso con radicado No. 200200122, por el delito de homicidio, dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar.

4.- Que obtenga las bitácoras de los vuelos realizados por la Fuerza Aérea entre el 28 de noviembre y 4 de diciembre de 1990 en el sector de Santo Domingo de la Sierra Nevada de Santa Marta. 5.- Que indague sobre las unidades militares que, entre los meses de noviembre y diciembre de 1990 estaban acantonadas en la finca Bethania ubicada en el municipio de El Copey, Cesar, y, al mando de quién se encontraban dichas tropas.

4. El 25 de septiembre de 2023, la UIA allegó un informe parcial y un informe de investigador de campo anexo4 en el que detalló que las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a la comisión consistieron en la consulta a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y en solicitudes de información.

Como resultados de esas labores, el investigador de campo obtuvo los datos de ubicación de las siguientes personas:

  • Pedro Antonio Fernández Ocampo
  • Reynaldo Malaver Durán
  • José del Carmen Gelves Albarracín - Luis Fernando Duque Izquierdo 4 Folios 16630 a 16636 del expediente digital.

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  • Luis Alberto Restrepo Gutiérrez

5. Asimismo, el investigador de campo señaló que el 28 de agosto de 2023 contactó a las víctimas a través de los correos indicados por la magistratura con el fin de obtener datos de ubicación de las personas relacionadas en el auto en cuestión, pero agregó que aún no

tiene respuesta.

6. Por otro lado, el 28 de septiembre de 2023, el señor Pedro Antonio Fernández Ocampo envío un memorial al correo institucional de la suscrita magistrada en el que manifestó su interés de ser escuchado en este asunto. El señor Fernández Ocampo señaló además que fue contactado por una funcionaria de la JEP. Esto indicó: Soy el capitán (r) del Ejército Colombiano Pedro Antonio Fernández Ocampo, Identificado con la cedula de ciudadanía número, 7.536. 375 de Armenia Quindío. Hace 15 días recibí una llamada de la JEP Sincelejo por parte de la señorita investigadora Kenia Paternina, donde solicita mis datos personales ya que la JEP me está buscando porque estoy relacionado en el macro caso de la JEP, radicado con el número 9.

Hoy me coloco a su disposición, como de igual manera solicito hablar con usted así sea por celular y exponer mi caso, es importante y deseo someterme a la JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, (JEP) situación que hacía mucho tiempo deseaba pero no se habían dado las circunstancias hasta hoy, si es posible me asigna dia y hora (...) (sic)

III. CONSIDERACIONES

7. Dado que no existe un cumplimiento de la totalidad de los requerimientos realizados a la UIA en el Auto No. SRVCH-025 del 17 de agosto de 2023, este despacho considera necesario reiterar dichas solicitudes relacionadas con la recolección de información. Esta reiteración procede en virtud de las facultades probatorias de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, previstas en los artículos 185, 196 y 207 de la Ley 1922 de 2018 y

las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, de conformidad con la cláusula remisoria contenida en el artículo 72 de la Ley 1922 que permite la aplicación de esos estatutos procesales, siempre que no se desconozcan los principios de la justicia transicional.

8. En cuanto al estado de cumplimiento de lo ordenado en el auto referido, a partir de lo expuesto en el acápite de antecedentes, por un lado, el despacho constata que la UIA avanzó en la obtención de los datos de contacto de cinco personas de las doce relacionadas en el numeral 1 de la cuestión única resuelta en el auto referido del 17 de agosto de 2023. 5 Establece la libertad probatoria en los procesos que la JEP tiene a cargo. 6 Establece la facultad de los magistrados de la JEP de decretar pruebas de oficio en los asuntos de su competencia. 7 Establece que: “[l]os Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013”. El parágrafo de esta disposición además indica que: “El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo”.

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9. Sin embargo, en el informe parcial remitido por la Unidad no obra constancia de que los investigadores hubiesen contactado directamente a las personas requeridas para rendir versión o testimonio en el presente asunto, salvo en el caso del señor Pedro Fernández.

10. Por otro lado, el despacho observa que, en el mencionado informe parcial, la UIA no da cuenta sobre el avance en el cumplimiento de las órdenes de los numerales 2, 3, 4 y 5 de la cuestión única resuelta en el auto referido. Dichas órdenes consistieron respectivamente en lo siguiente: - La elaboración del álbum fotográfico para realizar una diligencia de reconocimiento fotográfico de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo. - La obtención de una copia de la sentencia condenatoria proferida el 29 de noviembre de 2002 contra el señor Reinaldo Malaver Durán. - La obtención de las bitácoras de los vuelos realizados por la Fuerza Aérea entre el 28 de noviembre y 4 de diciembre de 1990 en el sector de Santo Domingo de la Sierra Nevada de Santa Marta. - La indagación sobre las unidades militares y su mando acantonadas en la finca Bethania, ubicada en el municipio de El Copey, Cesar, entre noviembre y diciembre de 1990.

11. En ese orden de ideas, con el propósito de avanzar en el esclarecimiento de la verdad, el despacho requerirá por segunda vez a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de cinco (5) días contados desde la notificación de este auto, culmine con el cumplimiento del Auto SRVCHP-025 de 2023 y, en

consecuencia, le requerirá para que:

1. Suministre los datos de ubicación actual y contacto (dirección, teléfonos y correos electrónicos) de las siguientes personas, con el objeto de convocarlas a rendir versión o testimonio en el presente asunto: a) LUIS FERNANDO URREGO ÁVILA, identificado con la C.C. No. 388.331. Para el año 1990 era mayor del Ejército Nacional y en el año 1995 ascendió a teniente coronel, luego se retiró voluntariamente el 16 de agosto de 1996. Nacido el 15 de julio de 1957 en Simijaca, Cundinamarca. El último teléfono de contacto conocido es el 3105568062. b) ARMANDO HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, identificado con la C.C. No. 16.880.644 expedida en Florida, Valle, natural de Florida, Valle. Para el año 1992

era sargento segundo del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. c) COSME GARCÍA CAMACHO, identificado con la C.C. No. 17.445.421 de Guamal, Meta, natural de Guadalupe, Santander, para el año 1992 era escribiente del Departamento Dos del Comando General de las Fuerza Militares.

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d) HERNÁN CARRERA SANABRIA: identificado con la C.C. No. 79.364.111 de Bogotá, natural de Bogotá, para el año 1991 era teniente del Ejército Nacional y comandante de Batería y encargado de intendencia del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. e) DANIEL RIVERA RINCÓN, identificado con la C.C. No. 79.395.022 expedida en Bogotá, natural de Sogamoso, Boyacá, para el año 1991 era Cabo Primero del Ejército y laboraba en el Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. f) JAIME ARDILA y JUAN CARLOS CARREÑO, presuntos integrantes de grupos paramilitares al mando de ISIDRO CARREÑO para los años 1990 y 1991, que operaban en los departamentos de Santander y Cesar.

1. Elabore un álbum fotográfico para realizar una diligencia de reconocimiento fotográfico de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo. Para dicho efecto el despacho remitirá los folios del expediente donde reposan las tarjetas de preparación de las cédulas de estas personas.

2. Obtenga una copia de la sentencia condenatoria proferida en contra del señor

Reynaldo Malaver Durán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.100.194,

por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, el 29 de noviembre de 2002, dentro del proceso con radicado No. 200200122, por el delito de homicidio.

3. Obtenga las bitácoras de los vuelos realizados por la Fuerza Aérea entre el 28 de noviembre y 4 de diciembre de 1990 en el sector de Santo Domingo de la Sierra

Nevada de Santa Marta.

4. Indague sobre las unidades militares y su mando que, entre noviembre y diciembre de 1990, estaban acantonadas en la finca Bethania ubicada en el Municipio de El

Copey, Cesar.

5. Adicionalmente, la UIA deberá informar si realizó contacto directo, bien sea por

teléfono o por otro medio, con las personas referidas en el numeral primero del Auto No. SRVCHP-025 de 2023 para el cumplimiento de ese requerimiento.

12. En mérito de lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la SRVR RESUELVE: PRIMERO: REQUERIR POR SEGUNDA VEZ a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de cinco (5) días contados desde la notificación de este auto culmine con el cumplimiento del Auto SRVCHP-025 de

2023 y, en consecuencia:

1. Suministre los datos de ubicación actual y contacto (dirección, teléfonos y correos electrónicos) de las siguientes personas, con el objeto de convocarlas a rendir versión o testimonio en el presente asunto: Página 6 de 8

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Cabo Primero del Ejército y laboraba en el Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. f) JAIME ARDILA y JUAN CARLOS CARREÑO, presuntos integrantes de grupos paramilitares al mando de ISIDRO CARREÑO para los años 1990 y 1991, que operaban en los departamentos de Santander y Cesar.

2. Elabore un álbum fotográfico para realizar una diligencia de reconocimiento fotográfico de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo. Para dicho efecto el despacho remitirá los folios del expediente donde reposan las tarjetas de preparación de las cédulas de estas personas.

3. Obtenga una copia de la sentencia condenatoria proferida en contra del señor

Reynaldo Malaver Durán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.100.194, por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, el 29 de noviembre de 2002, dentro del proceso con radicado No. 200200122, por el delito de homicidio.

4. Obtenga las bitácoras de los vuelos realizados por la Fuerza Aérea entre el 28 de noviembre y 4 de diciembre de 1990 en el sector de Santo Domingo de la Sierra

Nevada de Santa Marta.

5. Indague sobre las unidades militares y su mando que, entre noviembre y diciembre de 1990, estaban acantonadas en la finca Bethania ubicada en el Municipio

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6. Adicionalmente, la UIA deberá informar si realizó contacto directo, bien sea por

teléfono o por otro medio, con las personas referidas en el numeral primero del Auto No. SRVCHP-025 de 2023 para el cumplimiento de ese requerimiento.

SEGUNDO: Por tratarse de un auto de trámite contra la presente decisión no procede ningún recurso.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 8 de 8 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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