JEP - Auto SRVCH 041 23 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCH 041 23 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y
DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Caso N. 09
AUTO No. SRVCH-041 de 2023
Bogotá D.C., Veintitrés (23) de noviembre de 2023
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.” Auto por el cual se reiteran y precisan órdenes a la UIA Asunto: relacionadas con la recolección de información
I. ASUNTO
1. El despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Justicia) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción), en el marco del caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia, reiterará ordenes impartidas a la Unidad de
Investigación y Acusación (UIA) de la JEP en relación con la recolección de información para avanzar en la investigación del caso.
II. ANTECEDENTES
2. En este asunto, luego del diálogo con las comunidades étnicas, sus representantes y las víctimas2 y del análisis de los informes presentados, se identificó como hechos ilustrativos del conflicto en esa zona del país, por un lado, la desaparición forzada y el homicidio de los indígenas y mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro, ocurridos en el año 1990; y, por otro lado, la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro en las mismas fechas. Con ocasión a estos hechos, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas formuló unas recomendaciones al Estado colombiano relacionadas con los deberes de investigación, juzgamiento y sanción 1 A través del Acuerdo n.º 029 del 9 de noviembre de 2022, “Por el cual se prorrogan y aprueban movilidades a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP”, se aprobó la movilidad de la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y los funcionarios de su despacho a la SRVR, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09 de 2022. 2 Diligencia de diálogo intercultural y coordinación y articulación interjurisdiccional realizada en el Resguardo
Indígena Makumake, el 28 de marzo de 2023, ordenada mediante Auto 01 SRVBIT-ACHP 01 de 2023. Página 1 de 9
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
(Comunicación 612/1995). Asimismo, en relación con el enjuiciamiento de lo ocurrido, la Corte Constitucional profirió la sentencia de tutela T-364 de 2014 y la Corte Suprema de Justicia, la sentencia de revisión SP4198-2019, dentro del radicado 49.222.
3. Con el fin de ampliar la información al respecto, el 17 de agosto de 2023, el despacho profirió el Auto No. SRVCH-025 en el que ordenó a la UIA de la JEP, en el término de 10 días contados a partir de la notificación de ese auto, lo siguiente: CUESTIÓN ÚNICA: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de diez (10) días contados desde la notificación de este auto, adelante las siguientes diligencias: 1.- Suministre los datos de ubicación actual y contacto (dirección, teléfonos y correos electrónicos) de las siguientes personas, con el objeto de llamarlas a rendir versión o testimonio en el presente asunto3: a) LUIS FERNANDO DUQUE IZQUIERDO, teniente coronel del Ejército Nacional retirado, identificado con la C.C. No. 12.716.226 expedida en Valledupar,
natural de Funza, Cundinamarca, nacido el 3 de mayo de 1948. Para el año 1990 era el comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. b) PEDRO ANTONIO FERNÁNDEZ OCAMPO, mayor retirado del Ejército Nacional, identificado con la C.C. No. 7.536.375 expedida en Armenia, Quindío, nacido el 22 de julio de 1961 en Pijao, Quindío, para el año 1990 era jefe de la Sección de Inteligencia del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. c) REINALDO MALAVER DURÁN, identificado con la C.C. No. 2.100.194, natural de Guadalupe, Santander, fue condenado por el homicidio de los mamos arhuacos Luis Napoleón Torres Crespo, Ángel María Torres y Hugues Chaparro ocurridos en 1990, dentro del proceso con radicado No. 200200122 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar. En el año 2014 registraba como su dirección de residencia la diagonal 10 No. 20A-13 en Girón, Santander. d) LUIS FERNANDO URREGO ÁVILA, identificado con la C.C. No. 388.331. Para el año 1990 era mayor del Ejército Nacional y en el año 1995 ascendió a teniente coronel, luego, se retiró voluntariamente el 16 de agosto de 1996. Nacido el 15 de julio de 1957 en Simijaca, Cundinamarca. El último teléfono de contacto conocido es
el 3105568062. e) JOSÉ DEL CARMEN GELVES ALBARRACÍN, identificado con la C.C. No. 13.410.673 de Arboleda, Santander, nacido el 10 de julio de 1964, en Salento, Quindío, para el año 2015 estaba recluido en la cárcel La Picota de Bogotá, perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia. f) ARMANDO HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, identificado con la C.C. No. 16.880.644 expedida en Florida, Valle, natural de Florida, Valle. Para el año 1992 era sargento segundo del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. g) COSME GARCÍA CAMACHO, identificado con la C.C. No. 17.445.421 de Guamal, Meta, natural de Guadalupe, Santander, para el año 1992 era escribiente 3 El despacho comunicó los correos de los apoderados de las víctimas (jeimi.aguilera.dh@gmail.com y germanromerodh@gmail.com), quienes en reunión verbal con la magistratura afirmaron tener información sobre algunas de las personas respecto de las cuales se solicita información. Página 2 de 9
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
del Departamento Dos del Comando General de las Fuerzas Militares. h) HERNÁN CARRERA SANABRIA, identificado con la C.C. No. 79.364.111 de Bogotá, natural de Bogotá, para el año 1991 era teniente del Ejército Nacional y
Comandante de Batería y encargado de intendencia del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. i) DANIEL RIVERA RINCÓN, identificado con la C.C. No. 79.395.022 expedida en Bogotá, natural de Sogamoso, Boyacá, para el año 1991 era Cabo Primero del Ejército y laboraba en el Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar. j) LUIS ALBERTO RESTREPO GUTIÉRREZ, identificado con la C.C. No. 19.302.995, conocido con el apodo de “El culón” y quien figuraba como propietario y encargado del manejo de la Hacienda Bethania, en el municipio de El Copey, Cesar. k) Si fuera posible, de los señores JAIME ARDILA y JUAN CARLOS CARREÑO, presuntos integrantes de grupos paramilitares al mando de ISIDRO CARREÑO para los años 1990 y 1991, que operaban en los departamentos de Santander y Cesar. (…) 2.- Que elabore un álbum fotográfico para realizar diligencia de reconocimiento fotográfico de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo. Para dicho efecto el despacho remitirá los folios del expediente donde reposan las tarjetas de preparación de las cédulas de estas personas. 3.- Que obtenga una copia de la sentencia condenatoria proferida el 29 de noviembre de 2002 contra el señor Reinaldo Malaver Durán, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.100.194, dentro del proceso con radicado No. 200200122, por el
delito de homicidio, dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar. 4.- Que obtenga las bitácoras de los vuelos realizados por la Fuerza Aérea entre el 28 de noviembre y 4 de diciembre de 1990 en el sector de Santo Domingo de la Sierra Nevada de Santa Marta. 5.- Que indague sobre las unidades militares que, entre los meses de noviembre y diciembre de 1990 estaban acantonadas en la finca Bethania ubicada en el municipio de El Copey, Cesar, y, al mando de quién se encontraban dichas tropas.
4. Luego de que la UIA allegó un informe parcial y un informe de investigador de campo anexo4 en el que dio cuenta de la falta del cumplimiento de los requerimientos realizados en el Auto No. SRVCH-025 del 17 de agosto de 2023, el despacho profirió el Auto No. SRVCH-038 del 13 de octubre de 2023, en el que reiteró las mencionadas solicitudes relacionadas con la recolección de información. Adicionalmente, en el último auto se requirió lo siguiente: “la UIA deberá informar si realizó contacto directo, bien sea por teléfono o por otro medio, con las personas referidas en el numeral primero del Auto No. SRVCHP4 Con fecha del 25 de septiembre de 2023, folios 16630 a 16636 del expediente digital.
Página 3 de 9
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
025 de 2023 para el cumplimiento de ese requerimiento”.
5. Por su parte, el 24 de octubre de 2023, la UIA allegó un nuevo informe parcial y un informe de investigador de campo anexo5 en el que detalló las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo solicitado.
6. En relación con el numeral 1 del Auto No. SRVCH-025 que tiene que ver con la solicitud de ubicación y averiguación de los datos de contacto de las personas con el fin de llamarlas a rendir versión o testimonio en el presente asunto, la UIA indicó que obtuvo información de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo, Reynaldo Malaver Durán, José del Carmen Gelves Albarracín, Luis Fernando Urrego Ávila, Armando Hernandez
Domínguez, Cosme García Camacho, Hernán Carrera Sanabria, Daniel Rivera Rincón.
7. Respecto del numeral 2 ordenado en el auto mencionado, relacionado con la elaboración del álbum fotográfico para realizar una diligencia de reconocimiento de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo, la UIA no indicó el estado de cumplimiento. En particular, la entidad señaló que no ha obtenido respuesta de la solicitud que elevó al Comando Estratégico de Transición de las Fuerzas Militares para obtener la hoja de vida de los mencionados señores.
8. En cuanto al numeral 3, en el que se ordenó la obtención de una copia de la sentencia condenatoria proferida el 29 de noviembre de 2002 en contra del señor Reinaldo Malaver Durán, la UIA señaló que solicitó copia de esa providencia al Juzgado Penal del
Circuito de Chiriguaná, Cesar. Sin embargo, que no obtuvo respuesta.
9. A su turno, en relación con el numeral 4, que tiene que ver con la obtención de las bitácoras de vuelos entre el 28 de noviembre y 4 de diciembre de 1990, la UIA señaló que continúa en labores para conseguir esa información con la Fuerza Área Colombiana (FAC) dado que hasta el momento no se tiene certeza del lugar en que se encuentran. Debido a ello, en el informe del investigador de campo se solicitó prórroga para obtener dichos registros.
10. En relación con el numeral 5 en el que se solicita información sobre las unidades militares que, entre los meses de noviembre y diciembre de 1990 estaban acantonadas en la finca Bethania, la UIA señaló que las Fuerza Militares no cuentan con esa información.
11. Por último, en relación con la precisión solicitada por el despacho sobre si se estableció contacto telefónico con los señores mencionados en el numeral 1 cuya ubicación y datos se solicitaron, el investigador de campo señaló que no estableció comunicación alguna.
12. Por otro lado, el 3 de noviembre de 2023, la suscrita magistrada sostuvo reunión, de manera virtual, con el señor Pedro Antonio Fernández Ocampo, en la que estuvieron presentes el Ministerio Público, las víctimas reconocidas y sus apoderados. En ese encuentro, el señor Fernández Ocampo ratificó su interés en someterse a la JEP, de ser escuchado en este asunto y aportó de manera preliminar información relevante. En cuanto a esto último, entre otros puntos, señaló que las unidades militares que estaban 5 Folios 20043 – 20066 del expediente digital.
Página 4 de 9
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
acantonadas en la finca Bethania, eran: Batallón contraguerrilla No. 3 “Guajiros” y Batallón “de blindados” “Rondón” de La Guajira.
III. CONSIDERACIONES
13. El despacho constata que la UIA no ha cumplido en su totalidad los requerimientos realizados en el Auto No. SRVCH-025 del 17 de agosto de 2023 y, por lo tanto, considera necesario reiterar dichas solicitudes relacionadas con la recolección de información. Esta reiteración procede en virtud de las facultades probatorias de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, previstas en los artículos 186, 197 y 208 de la Ley 1922 de 2018 y las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, de conformidad con la cláusula remisoriacontenida en el artículo 72 de la Ley 1922.
14. En cuanto al estado de cumplimiento de lo ordenado en el auto referido, a partir de lo expuesto en el acápite de antecedentes, por un lado, el despacho observa que la UIA avanzó en la obtención de los datos de contacto de nueve personas de las doce relacionadas en el numeral 1 de la cuestión única resuelta en el auto referido del 17 de agosto de 2023.
15. En ese sentido, hace falta ubicar y obtener los datos de contacto de los señores: Luis Alberto Restrepo Gutiérrez, conocido como “el culón” y propietario de la finca Bethania, y
Jaime Ardila y Juan Carlos Carreño, presuntos integrantes de grupos paramilitares para los años 1990 y 1991 con presencia en los departamentos de Santander y Cesar.
16. Ahora bien, dado que la UIA no realizó contacto directo, bien sea por teléfono o por otro medio, con las personas referidas en el numeral primero del Auto No. SRVCHP025 de 2023 para el cumplimiento de ese requerimiento, el despacho ordenará que establezca esa comunicación con el fin de asegurar el conocimiento sobre el paradero de estas personas y así sean puedan ser efectivamente convocadas a rendir versión o testimonio.
17. Por otro lado, el despacho observa que la UIA dio cuenta de las labores desplegadas para el cumplimiento de las órdenes de los numerales 2, 3, 4 y 5 de la cuestión única resuelta en el auto referido. Sin embargo, estas aún no se han cumplido. Dichas órdenes consistieron respectivamente en lo siguiente: - La elaboración del álbum fotográfico para realizar una diligencia de reconocimiento fotográfico de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y 6 Establece la libertad probatoria en los procesos que la JEP tiene a cargo. 7 Establece la facultad de los magistrados de la JEP de decretar pruebas de oficio en los asuntos de su competencia. 8 Establece que: “[l]os Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013”. El parágrafo de esta disposición además indica
que: “El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo”. Página 5 de 9
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Pedro Antonio Fernández Ocampo. - La obtención de una copia de la sentencia condenatoria proferida el 29 de noviembre de 2002 contra el señor Reinaldo Malaver Durán. - La obtención de las bitácoras de los vuelos realizados por la Fuerza Aérea entre el 28 de noviembre y 4 de diciembre de 1990 en el sector de Santo Domingo de la Sierra Nevada de Santa Marta. - La indagación sobre las unidades militares y su mando acantonadas en la finca Bethania, ubicada en el municipio de El Copey, Cesar, entre noviembre y diciembre de 1990.
18. Respecto de la orden relacionada con la elaboración del álbum fotográfico, los investigadores de la UIA no han establecido contacto con el despacho para dar cumplimiento a lo solicitado. En consecuencia, mediante esta providencia, se reiterará dicho requerimiento y, con el fin de agilizar el cumplimiento total de esta solicitud, el despacho se comunicará con el investigador correspondiente para facilitarle los folios del
expediente donde reposan las tarjetas de preparación de las cédulas de estas personas, información de utilidad para esta labor ordenada.
19. En cuanto a la obtención de la una copia de la sentencia condenatoria en contra del señor Malaver Durán, el despacho toma nota de las gestiones realizadas. Sin embargo, la suscrita magistrada estima necesario que la UIA se desplace hasta el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, Atlántico, y de esta manera obtenga copia física de la pieza procesal señalada. Por consiguiente, en ese sentido este auto precisará el requerimiento en mención.
20. Asimismo, el despacho observa las gestiones adelantadas por la UIA para obtener las bitácoras de los vuelos realizados por la Fuerza Aérea. Pero, con el propósito de agilizar el cumplimiento de esa solicitud, es necesario precisar que se circunscribe a los vuelos helitransportados en el sector de Santo Domingo de la Sierra Nevada de Santa Marta, relacionados con operaciones, traslados de tropas y específicamente con el propósito de búsqueda y rescate del señor Jorge Eduardo Mattos Liñán, quien fue secuestrado el 7 de mayo de 1990 y liberado el día 16 de diciembre de 1991.
21. En relación con la indagación de las tropas ubicadas en la finca Bethania para la época referida, a partir de la información allegada por el señor Fernández Ocampo en este asunto, se solicitará de manera precisa a la UIA que indague por los comandantes de los
batallones del Ejército Nacional contraguerrilla No. 3 “Guajiros” y “de blindados” “Rondón” de La Guajira para noviembre y diciembre de 1990.
22. En ese orden de ideas, con el propósito de avanzar en el esclarecimiento de la verdad, el despacho requerirá nuevamente a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de ocho (8) días contados desde la notificación de este auto, culmine con el cumplimiento del Auto SRVCHP-025 de 2023, así: Página 6 de 9
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
1. Suministre los datos de ubicación actual y contacto (dirección, teléfonos y correos electrónicos) de las siguientes personas, con el objeto de convocarlas a rendir versión o testimonio en el presente asunto: a) LUIS ALBERTO RESTREPO GUTIÉRREZ, conocido como “El culón” y quien figuraba como propietario y encargado del manejo de la Hacienda Bethania. b) JAIME ARDILA y JUAN CARLOS CARREÑO, presuntos integrantes de grupos paramilitares al mando de ISIDRO CARREÑO para los años 1990 y 1991, que operaban en los departamentos de Santander y
Cesar.
2. Elabore un álbum fotográfico para realizar una diligencia de reconocimiento fotográfico de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro
Antonio Fernández Ocampo. Para dicho efecto, y con el fin de agilizar el cumplimiento total de esta solicitud, el investigador se puede comunicar con el profesional del despacho Juan Camilo Pedraza (Juan.Pedraza@jep.gov.co) quien le facilitará los folios del expediente donde reposan las tarjetas de preparación de las cédulas de estas personas.
3. Obtenga una copia física de la sentencia condenatoria proferida en contra del señor Reynaldo Malaver Durán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.100.194, por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, el 29 de noviembre de 2002, dentro del proceso con radicado No. 200200122, por el delito de homicidio. Para el efecto, la UIA deberá desplazarse hasta el juzgado en mención y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Barranquilla,
Atlántico.
4. Obtenga las bitácoras de los vuelos helitransportados realizados por la Fuerza Aérea en el sector de Santo Domingo de la Sierra Nevada de Santa Marta relacionados con operaciones y traslados de tropas para la búsqueda y el rescate del señor Jorge Eduardo Mattos Liñán, quien fue secuestrado el 7 de mayo de 1990 y liberado el día 16 de diciembre de 1991.
5. Indague sobre los comandantes de los batallones del Ejército Nacional
contraguerrilla No. 3 “Guajiros” y “de blindados” “Rondón” de La Guajira para noviembre y diciembre de 1990.
6. Establezca comunicación con las personas referidas en el numeral primero
del Auto No. SRVCHP-025 de 2023 con el fin de asegurar el conocimiento sobre el paradero de estas personas y así sean efectivamente convocadas a rendir versión o testimonio. Para mayor claridad, estas personas son:
- LUIS FERNANDO DUQUE IZQUIERDO
- REINALDO MALAVER DURÁN
- LUIS FERNANDO URREGO ÁVILA
- JOSÉ DEL CARMEN GELVES ALBARRACÍN
- ARMANDO HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ - COSME GARCÍA CAMACHO Página 7 de 9
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
- HERNÁN CARRERA SANABRIA
- DANIEL RIVERA RINCÓN
- LUIS ALBERTO RESTREPO GUTIÉRREZ
- JAIME ARDILA
- JUAN CARLOS CARREÑO
23. En mérito de lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la SRVR RESUELVE: PRIMERO: REQUERIR nuevamente a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término de ocho (8) días contados desde la notificación de este auto culmine con el cumplimiento del Auto SRVCHP-025 de 2023 y, en
consecuencia:
1. Suministre los datos de ubicación actual y contacto (dirección, teléfonos y correos electrónicos) de las siguientes personas, con el objeto de convocarlas a rendir versión o testimonio en el presente asunto:
c) LUIS ALBERTO RESTREPO GUTIÉRREZ, conocido como “El culón” y quien figuraba como propietario y encargado del manejo de la Hacienda Bethania. d) JAIME ARDILA y JUAN CARLOS CARREÑO, presuntos integrantes de grupos paramilitares al mando de ISIDRO CARREÑO para los años 1990 y 1991, que operaban en los departamentos de Santander y Cesar.
2. Elabore un álbum fotográfico para realizar una diligencia de reconocimiento fotográfico de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo. Para dicho efecto, y con el fin de agilizar el cumplimiento total de esta solicitud, el investigador se puede comunicar con el profesional del despacho Juan Camilo Pedraza (Juan.Pedraza@jep.gov.co) quien le facilitará los folios del expediente donde reposan las tarjetas de preparación de las cédulas de estas personas.
3. Obtenga una copia física de la sentencia condenatoria proferida en contra del señor Reynaldo Malaver Durán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.100.194, por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, el 29 de noviembre de 2002, dentro del proceso con radicado No. 200200122, por el delito de homicidio. Para el efecto, la UIA deberá desplazarse hasta el juzgado en mención y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Barranquilla,
Atlántico.
4. Obtenga las bitácoras de los vuelos helitransportados realizados por la
Fuerza Aérea en el sector de Santo Domingo de la Sierra Nevada de Santa Marta relacionados con operaciones y traslados de tropas para la búsqueda y el rescate del señor Jorge Eduardo Mattos Liñán, quien fue secuestrado el 7 de mayo de 1990 y liberado el día 16 de diciembre de 1991. Página 8 de 9
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
5. Indague sobre los comandantes de los batallones del Ejército Nacional
contraguerrilla No. 3 “Guajiros” y “de blindados” “Rondón” de La Guajira para noviembre y diciembre de 1990.
6. Establezca comunicación con las personas referidas en el numeral primero del Auto No. SRVCHP-025 de 2023 con el fin de asegurar el conocimiento sobre el paradero de estas personas y así sean efectivamente convocadas a rendir versión o testimonio. Para mayor claridad, estas personas son:
- LUIS FERNANDO DUQUE IZQUIERDO
- REINALDO MALAVER DURÁN
- LUIS FERNANDO URREGO ÁVILA
- JOSÉ DEL CARMEN GELVES ALBARRACÍN
- ARMANDO HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
- COSME GARCÍA CAMACHO
- HERNÁN CARRERA SANABRIA
- DANIEL RIVERA RINCÓN
- LUIS ALBERTO RESTREPO GUTIÉRREZ
- JAIME ARDILA - JUAN CARLOS CARREÑO SEGUNDO: Por tratarse de un auto de trámite, contra la presente decisión no procede
ningún recurso.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 9 de 9 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)