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JEP - Auto SRVCHP-001 19-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVCHP-001 19-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 09

AUTO No. SRVCHP-001 de 2024

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de 2024

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001

Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

Asunto: Auto por el cual se ratifica personería jurídica a abogada Auto por el cual el despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ratifica la personería jurídica de la abogada de un agente del Estado miembro de la Fuerza Pública dentro del Caso 09, “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.

I. ANTECEDENTES

1. El despacho en movilidad del Caso 09 –subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influenciadeterminó como hecho ilustrativo relevante del conflicto armado dentro del subcaso mencionado el relacionado con la desaparición forzada y homicidio de los mamos arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.

2. En desarrollo de la documentación del hecho ilustrativo y con el propósito de recopilar información, se han proferido distintos autos, entre ellos el Auto No. SRVCHP-025 del 17 de agosto de 2023 mediante el cual se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

(UIA) que adelantara varias diligencias. Una de esas labores consistió en ubicar a algunas personas relacionadas con los hechos o que pudieran tener conocimiento sobre estos. En respuesta, la UIA entregó un informe parcial al despacho reportando la ubicación de cuatro de 1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09. Página 1 de 5

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las personas respecto de las cuales se requería información, entre las que se cuenta el señor Pedro Antonio Fernández Ocampo.

3. El 28 de septiembre de 2023, el señor Pedro Antonio Fernández Ocampo remitió al correo institucional de la magistrada en movilidad un memorial en el que solicitó ser escuchado en el presente asunto. Dicho memorial fue incorporado al expediente digital.

4. En respuesta a esa solicitud, se profirió el Auto No. SRVCHP-036 del 10 de octubre de 2023, en el que el despacho en movilidad resolvió convocar a una reunión virtual al señor Pedro Antonio Fernández Ocampo, para el día 3 de noviembre de 2023, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.), con el propósito de escuchar lo que tuviera que decir en el contexto del subcaso e iniciar las gestiones necesarias para su sometimiento a la JEP. En esa decisión, se ordenó informar al señor Fernández Ocampo que podría presentarse en la reunión virtual acompañado de un apoderado de su confianza y si no contaba con uno, así debía hacerlo saber con el fin de gestionar la asignación de uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Por último, se citó a esa reunión virtual a las cuatro víctimas individuales y a sus apoderados2, así como al Ministerio Público. Luego, por solicitud de la Procuraduría, mediante el Auto No. SRVCHP-039 del 20 de octubre de 2023, para mejor proveer se le ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que adelantara las labores previas a la reunión,

como comunicar a diferentes autoridades del pueblo Arhuaco del contenido del auto que convocó al encuentro virtual y apoyar con la logística correspondiente, entre otros.

5. El 3 de noviembre de 2023, el despacho en movilidad realizó la reunión virtual3 en la cual el señor Fernández Ocampo, acompañado de la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, asignada al mencionado compareciente por el SAAD y reconocida por el despacho en esa condición en la diligencia, reiteró su deseo de aportar la verdad de lo que conocía sobre el hecho ilustrativo y de someterse a la JEP. Asimismo, en un relato preliminar, el señor Fernández Ocampo contó lo que conoce de los hechos investigados.

6. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2023, el señor Fernández Ocampo allegó acta de sometimiento4, formato F15 y un documento anexo en el que amplió la información proporcionada en la diligencia virtual6. En el formato F1, entre otros puntos, manifestó su compromiso inicial relacionado con el aporte de la verdad y con la reparación.

7. Adicionalmente, la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, asignada por el SAAD, allegó el poder otorgado a ella por el señor Fernández Ocampo con el fin de representarlo en la presente actuación; certificado de vigencia de su tarjeta profesional, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, donde además figuran sus datos de abogada; y el oficio No. 202303031617 proferido por el Secretario Ejecutivo de la JEP, donde consta su asignación al caso.

La mencionada profesional solicitó que se le reconociera personería jurídica y acceso al

expediente7. 2 Señores Javier Torres, Zarwawiko Torres, Vicente Villafañe y Amado Villafañe. Sus apoderados judiciales son los profesionales Jeimi Johanna Aguilera Rocha, Germán Romero Sánchez y José Alfredo Jaramillo. 3 El despacho en movilidad ordenó la incorporación al expediente digital de la grabación de la reunión realizada a través de la plataforma Microsoft Teams. 4 Expediente digital, ff. 22451-22452. 5 Expediente digital, ff. 22453-22459. 6 Expediente digital, ff. 22449-22637. 7 Expediente digital, ff. 22488-22491. Página 2 de 5

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8. Luego, el 5 de enero de 2024, la abogada Rosa Elena Murillo Maestre remitió un memorial8 en el marco del presente asunto en el que pone en conocimiento de la magistratura la siguiente información que recibió del señor Fernández Ocampo: Quiero poner en conocimiento que el coronel Luis Fernando Duque Izquierdo viene llamándome de forma insistente desde el día de ayer y me envió mensaje de texto al wasap [sic] para que lo llamara, me pareció importante informarlo al despacho teniendo en cuenta que él está involucrado en el proceso que me compete.9

9. Asimismo, en el referido memorial la abogada Murillo Maestre señaló que: El compareciente en su compromiso de verdad y cumplimiento del régimen de

condicionalidad al igual que la defensa, consideramos que puede ser importante para el despacho conocer el interés que tiene el señor Duque Izquierdo de contactarlo, esto atendiendo que mi representado ya aportó Verdad en la diligencia del 03 de noviembre de 2023.10

10. Por último, la abogada informó que “el señor Fernández Ocampo se abstuvo de contestarle las llamadas ya que su compromiso es con esta Jurisdicción y con las Víctimas” 11. La apoderada anexó al memorial el correo por medio del cual recibió el comunicado del compareciente, el comunicado mismo y el pantallazo en el que se observan las llamadas perdidas.

II. CONSIDERACIONES

11. En el presente asunto, en atención a la solicitud de la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, asignada por el SAAD, para que se le reconozca personería jurídica para actuar como apoderada del compareciente Pedro Antonio Fernández Ocampo en el marco de esta actuación judicial, el despacho, con fundamento en el artículo 5° de la Ley 2213 de 202212, le ratificará el reconocimiento de esa condición, por cuanto el poder allegado fue remitido desde el correo electrónico del compareciente y la abogada manifestó la aceptación a través del memorial allegado. En todo caso, se recuerda que el despacho ya le había reconocido esa calidad en la reunión virtual del 3 de noviembre de 2023, conforme el oficio de asignación al caso proferido por el Secretario Ejecutivo de la JEP y las manifestaciones en igual sentido realizadas en la diligencia mencionada.

12. Asimismo, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, en el término de cinco (5) días, le corra traslado al señor Fernández Ocampo y a su apoderada judicial de la copia del 8 Expediente digital, ff. 24173-24178. 9 Expediente digital, f. 24174. 10 Expediente digital, f. 24175. 11 Expediente digital, f. 24175. 12 ARTÍCULO 5o. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Página 3 de 5

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 expediente disciplinario No. 008-108018 llevado por la Procuraduría General de la Nación (folios 675 a 2993 del expediente digital); de la copia del expediente No. 281 remitido por la Fiscalía General de la Nación (folios 3541 a 3570 del expediente digital con todos sus anexos) y de la copia del expediente con radicado No. 49222 adelantado por la Corte Suprema de Justicia (folios 12865 a 14623 del expediente digital con todos sus anexos, incluida la copia de la

comunicación 612 de 1995 del Comité de Derechos Políticos de la ONU).

13. En cuanto a la información suministrada que tiene que ver con las llamadas que el señor Fernández Ocampo recibió de parte del señor Luis Fernando Duque Izquierdo, también relacionado en el hecho ilustrativo del presente subcaso, el despacho toma atenta nota de esta situación y se le informará a la abogada Murillo Maestre que queda atento a nueva información que quiera compartir con esta Jurisdicción o sobre otras que surjan al respecto. Adicionalmente, se le solicitará a la abogada que, en el término de tres (3) días, suministre el teléfono, datos de contacto y ubicación, que ella o su representado conozcan, correspondientes al señor Luis

Fernando Duque Izquierdo.

14. En consideración a lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad RESUELVE: PRIMERO: RATIFICAR el reconocimiento de la personería jurídica a la abogada Rosa Elena

Murillo Maestre, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.065.564.064 de Valledupar, Cesar, y Tarjeta Profesional No. 199.766 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del compareciente Pedro Antonio Fernández Ocampo.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, en el término de cinco (5) días, corra traslado al señor Pedro Antonio Fernández Ocampo y a su apoderada judicial, de la copia del expediente disciplinario No. 008-108018 llevado por la Procuraduría General de la

Nación (folios 675 a 2993 del expediente digital); de la copia del expediente No. 281 remitido por la Fiscalía General de la Nación (folios 3541 a 3570 del expediente digital con todos sus anexos); y de la copia del expediente con radicado No. 49222 adelantado por la Corte Suprema de Justicia (folios 12865 a 14623 del expediente digital con todos sus anexos, incluida la copia de la comunicación 612 de 1995 del Comité de Derechos Políticos de la ONU).

TERCERO: INFORMAR a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre que el despacho toma nota de la información suministrada en su oficio del 5 de enero de 2024 y queda atento a nueva información que quiera compartir con esta Jurisdicción o sobre novedades que surjan al respecto.

CUARTO: SOLICITAR a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre que, en el término de tres (3) días, suministre el teléfono, datos de contacto y ubicación, que ella o su representado conozcan, correspondientes al señor Luis Fernando Duque Izquierdo.

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RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento y Verdad, NOTIFICAR este auto al señor Pedro Antonio Fernández Ocampo y a su apoderada judicial

Rosa Elena Murillo Maestre.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 5 de 5

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