JEP - Auto SRVCHP-002 19-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP-002 19-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 09
AUTO No. SRVCHP-002 de 2024
Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de 2024
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
Asunto: Auto mediante el cual se solicita transcripción Auto por el cual el despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) solicita a la Secretaría Ejecutiva la transcripción de una diligencia en el marco del Caso 09, “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.
1. En el marco del Caso 09 –subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia-,
mediante el Auto No. SRVCHP-036 del 10 de octubre de 2023, por solicitud del señor Pedro Antonio Fernández Ocampo, el despacho en movilidad convocó a una reunión virtual 3 de noviembre de 2023 al mencionado compareciente, a las cuatro víctimas individuales y a sus apoderados2, así como al Ministerio Público. El señor Fernández Ocampo había solicitado ser escuchado en relación con el hecho ilustrativo que se investiga alrededor de la desaparición forzada y homicidio de los mamos arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.
2. Antes de la mencionada reunión, por solicitud de la Procuraduría, mediante el Auto No.
SRVCHP-039 del 20 de octubre de 2023, el despacho ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que adelantara las labores necesarias para el desarrollo del encuentro, como comunicar a 1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09. 2 Señores Javier Torres, Zarwawiko Torres, Vicente Villafañe y Amado Villafañe. Sus apoderados judiciales son los profesionales Jeimi Johanna Aguilera Rocha, Germán Romero Sánchez y José Alfredo Jaramillo.
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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 diferentes autoridades del pueblo Arhuaco el contenido del auto que convocó a la reunión y apoyar con la logística correspondiente, entre otros.
3. En la mencionada reunión virtual llevada a cabo, el señor Fernández Ocampo, acompañado de la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, asignada al mencionado compareciente por el SAAD, reiteró su deseo de aportar la verdad de lo que conocía sobre el hecho ilustrativo y de someterse a la JEP. Asimismo, en un relato preliminar, el señor Fernández Ocampo contó lo que conoce sobre los hechos investigados.
4. El despacho en movilidad, en la misma diligencia, ordenó la incorporación al expediente digital de la grabación de la reunión realizada a través de la plataforma Microsoft Teams. Sin embargo, hasta la fecha dicha incorporación no se ha materializado.
5. Dada la necesidad de contar con el registro de lo ocurrido en la diligencia en mención al interior del expediente No. 0001309-16.2021.0.00.0001/0001, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en un plazo de ocho (8) días hábiles, allegue la grabación en video y la transcripción de la reunión virtual realizada el 3 de noviembre de 2023, a las 10 a.m., en la
plataforma Microsoft Teams.
6. Asimismo, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR que, en coordinación con la
Secretaría Ejecutiva, incorpore debidamente al presente expediente la grabación en video y la transcripción del encuentro mencionado.
7. En mérito de lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en un plazo de ocho (8) días hábiles, allegue al presente expediente la grabación en video y la transcripción de la reunión virtual realizada por este despacho con el señor Pedro Antonio Fernández Ocampo, la abogada del compareciente, las víctimas y el Ministerio Público, el 3 de noviembre de 2023, a las 10 a.m., en la plataforma Microsoft Teams, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
SEGÚNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SRVR que, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, incorpore debidamente al presente expediente la grabación en video y la transcripción de la reunión virtual del 3 de noviembre de 2023.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 2 de 2