JEP - Auto SRVCHP-003 26-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP-003 26-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 09
AUTO No. SRVCHP-003 de 2024
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de 2024
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Auto mediante el cual el despacho se pronuncia sobre solicitud Asunto: de autorización para salir del país Mediante el presente auto el despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre el memorial con solicitud de autorización para salir del país, presentado por el señor Pedro Antonio Fernández Ocampo, exmiembro de la Fuerza Pública relacionado en el Caso 09, “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.
1. El 24 de enero de 2024, la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, identificada con la
cédula de ciudadanía No. 1.065.564.064 de Valledupar (Cesar) y Tarjeta Profesional No. 199.766 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada del señor Pedro Antonio Fernández Ocampo, cédula de ciudadanía No 7.536.375, presentó un memorial ante el despacho de la suscrita magistrada2. En el documento, por un lado, aportó los datos de contacto del teniente coronel (r) Luis Fernando Duque Izquierdo solicitados por el despacho en el Auto No. SRVCHP-001 del 19 de enero de 20243 y además presentó una solicitud de autorización de salida del país para su representado4.
2. En cuanto a esto último, la abogada señaló que solicita dicha autorización con ocasión de un viaje que el señor Fernández Ocampo tiene programado para febrero de 2024. Luego de
1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09. 2 Expediente digital, ff. 24335-24344. 3 Ibid. ff. 24336 y 24337. 4 Ibid. ff. 24337 y ss. Página 1 de 4
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 poner de presente que el acta suscrita por su representado contiene el compromiso de informar a la JEP cuando salga del país, así como los detalles del viaje, la abogada indicó que el señor Fernández Ocampo cumple ese compromiso con un escrito que dirige a la suscrita magistrada. Enseguida, en el memorial, se reproduce el mencionado escrito en el cual detalla lo siguiente: Con todo respeto me permito notificarle que durante el periodo comprendido entre el 21 de febrero del año en curso y hasta el 28 del mismo, tengo programado un viaje hacia el país del Salvador (sic) es con la familia para celebrar el 80 cumpleaños de mi señora madre. E (sic) itinerario a realizar (sic) será: ArmeniaBogota (sic) a las 8:53 p.m / Bogota (sic) El Salvador a las 10:53 p.m. el 21 de febrero El SalvadorBogota (sic) 02:15 a.m/ Bogota (sic) -Armenia 9:00 a.m el 28 de febrero Como lo indica el tiquete que anexo a la presente estaré 7 días fuera del país Estaremos alojados en El Rancho San Blas en El Salvador. Señora Magistrada estaré a su entera disposición ya que mi teléfono y wasap (sic) estarán habilitados. Por tal motivo quiero saber si debo adelantar algún trámite adicional ante la JEP al igual para ponerla en conocimiento del mismo. Una vez regrese al país, inmediatamente notificaré a mi abogada para que lo informe a la
Magistratura. Agradezco mucho la atención a la presente y quedo atento a cualquier notificación al respecto5.
3. Por último, en el memorial, la abogada solicitó a la magistratura acceder a la petición del señor Fernández Ocampo al mencionar lo siguiente: ya que si bien, el acta de compromiso señala textualmente Compromiso de informar a la JEP cuando salga del país (…), el compareciente además de informar del viaje, respetuosamente solicita el pronunciamiento del despacho y su autorización frente al mismo para no arriesgarse de incurrir en algún acto de desconfianza o vulneración frente a los compromisos adquiridos con esta Justicia Transicional, Las Víctimas (sic) y por supuesto
el Honorable Despacho6.
4. El memorial tiene los siguientes anexos: el correo del señor Fernández Ocampo en el que informa a su abogada los datos de contacto del señor Duque Izquierdo; el correo del solicitante en el que remite a su abogada el escrito sobre la salida del país; el escrito dirigido a la suscrita magistrada en el que este informa los detalles de su viaje y el itinerario del vuelo reservado.
5. El 24 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la SRVR incorporó al presente expediente el memorial y los anexos mencionados. Aunque no se incorporó al expediente informe secretarial alguno al respecto, el despacho entiende que la Secretaría Judicial hizo la remisión de 5 Ibid. f. 44338.
6 Ibid. Página 2 de 4
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la solicitud no solo en razón a que el memorial estaba dirigido a la suscrita magistrada, sino en los términos de la Resolución 011 de 2018, proferida por la Presidencia de la JEP, que indica que el reparto de las solicitudes de autorización de salida del país debe corresponder “a las Salas o Secciones que conozcan, o les corresponda conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”.
6. Así las cosas, el despacho verificó en el presente expediente que, el 24 de noviembre de 2023, el señor Fernández Ocampo allegó acta de sometimiento7, formato F18 y documentos con los que este amplió la información proporcionada en una diligencia virtual sostenida con la suscrita magistrada. En esa diligencia, el exmilitar, acompañado de su abogada y en presencia de las víctimas y el Ministerio Público, expuso de manera preliminar lo que conoce de los hechos investigados en el presente subcaso9.
7. El despacho constató que, en la mencionada acta de sometimiento allegada, el señor Fernández Ocampo adquirió el “[c]ompromiso de informar a la JEP cuando salga del país, fecha de viaje, destino, fecha de regreso y datos de contacto”.
8. Además, el despacho buscó información relacionada con el señor Fernández Ocampo en los sistemas de información de la JEP y otras entidades del Estado. Así, en el sistema Legali no se encontró su nombre relacionado con otros procesos vigentes ni archivados, de modo que se constató que no ha sido llamado en las fechas señaladas para que acuda a alguna diligencia ante la JEP. Asimismo, se consultó la página web de la Procuraduría General de la Nación, la
Contraloría General de la Nación y la Policía Nacional y no se encontraron requerimientos, sanciones, antecedentes ni inhabilidades en contra del mencionado solicitante10.
9. Después de revisar el memorial de la abogada, el escrito del señor Fernández Ocampo y los anexos referidos sobre la salida del país de este último, el despacho toma nota de dichos documentos que incluyen la información necesaria de acuerdo con el acta suscrita.
10. De esta manera, en consideración a la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz sobre la gradualidad de las exigencias que corresponde hacer a los comparecientes de esta jurisdicción11, se le requerirá al señor Fernández Ocampo que esté pendiente de cualquier llamado o comunicación de la JEP y que informe de manera oportuna su regreso al país.
11. Al respecto, es importante señalar que dicha información cobra relevancia, dado que se tiene previsto programar una serie de diligencias para el avance de la investigación del hecho ilustrativo relacionado con la desaparición forzada y homicidio de los mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos indígenas del mismo pueblo José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990. 7 Expediente digital, f. 22451-22452. 8 Expediente digital, f. 22453-22459. 9 Expediente digital, f. 22449-22637. 10 Consultas realizadas el 25 de enero de 2024. 11 Ver, por ejemplo, la sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, reiterada en el Auto TP-SA-1215 del 31 agosto
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12. Por otro lado, en virtud del Auto SRVBIT-XCBM-JJCP-NNHC-ACHP No. 02 del 30 de noviembre de 2023, en cuanto a la creación de cuadernos o subcuadernos del expediente de los territorios en concentración del caso 0912, se estima necesario solicitar a la Secretaría Judicial de la SRVR que, de ser el caso en coordinación con la Secretaría Ejecutiva y el Departamento de Tecnologías de la Información, abra un subcuaderno de salidas del país, dentro del cuaderno FFPP del presente expediente, en el cual obre el memorial de la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, los anexos allegados el 24 de enero de 2024 y el presente auto.
13. En mérito de lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad RESUELVE PRIMERO: TOMAR NOTA de lo informado por el señor Pedro Antonio Fernández Ocampo en cuanto a su salida del país en las fechas indicadas y solicitarle que esté atento a cualquier llamado o comunicación de la Jurisdicción. También, que informe de manera oportuna su regreso al país, de acuerdo con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la SRVR que, de ser el caso en coordinación con la Secretaría Ejecutiva y el Departamento de Tecnologías de la Información,
abra un subcuaderno de salidas del país, dentro del cuaderno FFPP del presente expediente, en el cual obre el memorial de la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, los anexos allegados el 24 de enero de 2024 y el presente auto.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 12 Auto SRVBIT-XCBM-JJCPNNHC-ACHP No. 02 del 30 de noviembre de 2023 Pp. 5 y Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 3. Pp. 277. Página 4 de 4