JEP - Auto SRVCHP-004 29-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP-004 29-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y
DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Caso N. 09 Bogotá, veintinueve (29) de enero de 2024
AUTO SRVCHP-004
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos Clase de proceso: y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.” Auto por el cual se comisiona a la Unidad de Investigación y Asunto: Acusación (UIA) para la práctica de diligencias
I. ASUNTO
1. El despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción), en el marco del caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, territorio ilustrativo Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia, decide sobre el decreto de pruebas.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto n. 105 del 7 de septiembre de 2022, la SRVR avocó conocimiento de la Caso n.º 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa con el conflicto armado colombiano”. La Sala de Justicia contempló como uno de los territorios ilustrativos, entre otros, la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) y zonas de influencia.
3. El despacho en movilidad del Caso 09 – territorio ilustrativo Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia-, viene documentado los crímenes no amnistiables que se ejecutaron en contra de los habitantes de las comunidades étnicas del Limón, Potrerito, Marocaso, la Laguna y zonas de influencia, pertenecientes al Pueblo Indígena Wiwa, durante el periodo comprendido entre agosto del año 2002 y mayo del 2003. 1 A través del Acuerdo n.º 029 del 9 de noviembre de 2022, “Por el cual se prorrogan y aprueban movilidades a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP”, se aprobó la movilidad de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y los funcionarios de su despacho, a la SRVR, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09 de 2022. La movilidad fue prorrogada a partir del 10 de noviembre, a través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 de octubre de 2023.
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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
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4. La información obtenida da cuenta de que personal perteneciente a los batallones de Infantería Mecanizado n.º 6 Cartagena ubicado en el municipio de Riohacha – Guajira, Grupo de Caballería Mecanizado n.º 2 CR. Juan José Rondón con sede en el municipio de
Buenavista –Guajira, y el Batallón de Artillería No. 2 La Popa localizado en el municipio de Valledupar, adscritos a la II Brigada y a la I División del Ejército Nacional (para el momento de ocurrencia de los hechos), al igual que miembros de la Fuerza Aérea posiblemente intervinieron en la comisión de las conductas ejecutadas en contra de los habitantes de las comunidades étnicas antes mencionadas.
5. Mediante los autos n.º SRVCHP 02 del 20 de diciembre de 20222, SRVCHP 04 del 20 de enero de 2023, SRVCHP 09 del 17 de febrero de 2023, SRVCHP 014 del 19 de mayo de 2023 y SRVCHP 019 del 21 de junio de 2023, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación
(FGN) información relacionada con las investigaciones que en esa entidad se adelantan con ocasión a los hechos sucedidos en las comunidades étnicas mencionadas y en contra de miembros de la Fuerza Pública. Al Comando General de las Fuerzas Militares se
requirió información relacionada con las operaciones militares y el personal que intervino. También se comisionó a la UIA para la práctica de inspección judicial en las unidades militares referidas anteriormente con el fin de determinar las operaciones militares desarrolladas en las comunidades del pueblo Wiwa.
6. En respuesta a los anteriores requerimientos, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional informó que, para los años 2002 y 2003, los comandantes del Batallón n.° 2 La Popa era el TC PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ; del Batallón de Infantería Mecanizado n.º 6 Cartagena el TC PEDRO AVENDAÑO REMOLINA y del Grupo de Caballería Mecanizado n.º 2 Juan José Rondón el TC JESÚS MARTÍNEZ ESPINEL3.
Adicionalmente, la Fiscalía 84 Especializada de la Dirección Especializada Contra las Violación a los Derechos Humanos (DECVDH) -Barranquillaremitió copias del radicado
11001606606606420030007774. En el expediente se encuentra la orden de operaciones n.° 019 Acorazado del 20 de abril de 2003, la que se desarrolló en el territorio de las comunidades de Marocaso y la Laguna. En la orden se relacionan los oficiales y suboficiales pertenecientes al Batallón de Caballería Mecanizado n.º 2 Juan José Rondón que intervinieron en el desarrollo de la operación militar. Así mismo, en el expediente que remitió la FGN se da cuenta que la operación Acorazado contó con el apoyo de la Fuerza
Aérea colombiana (FAC).
7. Ahora bien, la UIA en el informe de investigador de campo n.° FPJ UIA-09 del 25 de julio de 2023, señaló que practicó diligencia de inspección judicial en las instalaciones de la II Brigada del Ejército Nacional, con sede en Barranquilla, y dentro de una de las
carpetas revisadas encontró lo siguiente: En la carpeta No 1 (sin rotulo) de la Caja No. 29, se pudo evidenciar información en el folio No 15 de fecha 3 de septiembre de 2002. En el documento se relaciona un hostigamiento a Tropas del Batallón Cartagena, en desarrollo de la Operación Giracal, fueron hostigadas por un espacio de 45 minutos por bandoleros de la cuadrilla 59 ONT FARC, en el Sitio conocido como El LIMÒN, coordenadas 730830 ln – 110328 LW. 2 Expediente Legali. Folios 636-640. 3 Expediente Legali. Folios 3274 a 3276 Página 2 de 4
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8. Teniendo como base la anterior información, se hace necesario determinar lo siguiente: (i) la orden de operaciones Giracal del 3 de septiembre de 2003, los nombres, identidad y la hoja de vida de los militares (oficiales y suboficiales) pertenecientes al Batallón de Infantería Mecanizado n.º 6 Cartagena que desarrollaron la citada operación
militar, la cual tuvo lugar entre el 30 de agosto y el 5 de septiembre de 2003, en el territorio de la comunidad étnica del Limón, Pueblo Indígena Wiwa, municipio de San Juan del Cesar, Guajira; (ii) los nombres, la identidad y hoja de vida de los militares (oficiales y suboficiales) pertenecientes al Batallón de Infantería Mecanizado n.º 6 Cartagena que intervinieron, conjuntamente con el Batallón de Caballería Mecanizado n.º 2 Juan José Rondón, en desarrollo de la operación militar operaciones n.° 019 Acorazado del 20 de abril de 2003, que tuvo lugar en el territorio de las comunidades de Marocaso y la Laguna, Pueblo Indígena Wiwa y; (iii) los nombres e identidad del personal de la Fuerza Aérea de Colombia que apoyó la operaciones n.° 019 Acorazado del 20 de abril de 2003.
9. Para la obtención de la anterior información, se comisiona a la UIA por el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente auto. La información la puede tramitar con el Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET) y la
Dirección de Personal del Ejército Nacional.
10. Se advertirá a las autoridades pertinentes que, de conformidad con el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1922 de 2018, “El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones”.
Con fundamento en lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la SRVR,
III. RESUELVE PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, obtenga la siguiente información: (i) la orden de operaciones Giracal del 3 de septiembre de 2003, los nombres, identidad y la hoja de vida de los militares (oficiales y suboficiales) pertenecientes al Batallón de Infantería Mecanizado n.º 6 Cartagena que desarrollaron la operación, la cual tuvo lugar entre el 30 de agosto y el 5 de septiembre de 2003, en el territorio de la comunidad étnica del Limón, Pueblo Indígena Wiwa, municipio de San Juan del Cesar, Guajira; (ii) los nombres, la identidad y hoja de vida de los militares (oficiales y suboficiales) pertenecientes al Batallón de Infantería Mecanizado n.º 6 Cartagena que intervinieron, conjuntamente con el Batallón de Caballería Mecanizado n.º 2 Juan José Rondón, en desarrollo de la operación militar operaciones n.° 019 Acorazado del 20 de abril de 2003, que tuvo lugar en el territorio de las comunidades de Marocaso y la Laguna, Pueblo Indígena Wiwa y; (iii) los nombres e identidad del personal de la Fuerza Aérea de Colombia que apoyó la operaciones n.° 019
Acorazado del 20 de abril de 2003. La información la puede obtener con el Comando
Conjunto Estratégico de Transición (CCOET) y la Dirección de Personal del Ejército Nacional.
SEGUNDO: ADVERTIR a las autoridades pertinentes que, de conformidad con el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1922 de 2018, “El carácter reservado de una información o Página 3 de 4
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones”.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 4 de 4