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JEP - Auto SRVCHP-005 29-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVCHP-005 29-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y

DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

Caso N. 09 Bogotá, veintinueve (29) de enero de 2024

AUTO SRVCHP-005

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001

Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos Clase de proceso: y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.” Auto por el cual se ordena la práctica de medios de prueba y Asunto: se comisiona a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)

I. ASUNTO

1. El despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción), en el marco del caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, territorio ilustrativo Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia decide sobre el decreto de pruebas.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto n. 105 del 7 de septiembre de 2022, la SRVR avocó conocimiento de la Caso n.º 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa con el conflicto armado colombiano”. La Sala de Justicia contempló como uno de los territorios ilustrativos, entre otros, la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) y zonas de influencia.

3. El despacho en movilidad del Caso 09 – territorio ilustrativo Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia-, viene documentado los crímenes no amnistiables que se ejecutaron en contra de los habitantes de las comunidades étnicas del Limón, Potrerito, Marocaso, la Laguna, pertenecientes al Pueblo Indígena Wiwa, durante el periodo comprendido entre agosto del año 2002 y mayo del 2003. 1 A través del Acuerdo n.º 029 del 9 de noviembre de 2022, “Por el cual se prorrogan y aprueban movilidades a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP”, se aprobó la movilidad de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y los funcionarios de su despacho, a la SRVR, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09 de 2022. La movilidad fue prorrogada a partir del 10 de noviembre, a través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 de octubre de 2023.

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4. En ese contexto, mediante el Auto No. SRVCHP-031 de 18 de agosto de 2023, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción para que practicara una diligencia de inspección judicial al radicado n.° 47001-3107104-2022-0006400 que adelanta el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, en contra del señor Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, para investigar los hechos acaecidos en las comunidades del Limón y Marocaso, territorio del Pueblo Indígena Wiwa. También se ordenó practicar diligencia de inspección judicial al radicado n.º 11001606606420020001450 (1450) que adelanta la Fiscalía 86 Especializada (apoyo) de la Dirección de Justicia

Transicional de Bogotá D.C.

5. Previo a la diligencia de inspección judicial, la Fiscalía 86 Especializada (apoyo) de la Dirección de Justicia Transicional de Bogotá, mediante oficio del 22 de agosto de 2023, indicó que los hechos relacionados con la “masacre” del Limón investigada en el radicado 11001606606420020001450 (1450) fue conexado al proceso 223, expediente en el cual, el 2 de noviembre de 2018, se profirió resolución de acusación en contra del señor Rodrigo Tovar Pupo y, una vez cobró ejecutoria se remitió a los jueces de Santa Marta para adelantar la

etapa de juicio; así mismo, señaló que se compulsaron copias a la Dirección de Fiscalías de Riohacha para que se investigue a los terceros. De otro lado, la UIA a través del informe de investigador de campo n.° GTS 0224-2023 del 11 de septiembre de 2023, señaló que se practicó inspección judicial al radicado n.° 47001-3107104-2022-0006400 que cursa en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, no obstante, se pudo establecer que el expediente no corresponde al adelantado en contra del señor Rodrigo Tovar Pupo, en tanto que, el Juzgado “(…) adelanta los procesos con radicados número 44002310700220210013 y 470013107002202100057 en contra del señor Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, y si la Sala lo requiere, estarán a disposición para la diligencia de inspección judicial, hechos que son de connotación nacional”.

6. Acorde con lo informado por la Fiscalía 86 Especializada de Justicia y Paz y la UIA, se ordenará la práctica de una diligencia de inspección judicial a los radicados n.° 44002310700220210013 y 470013107002202100057 que adelanta el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santa Marta en contra del señor Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge

40. Para la práctica de la diligencia judicial se comisionará a la UIA y se concede un término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente auto.

7. De otro lado, la Fiscalía 65 Especializada apoyo de la Fiscalía 10 Delegada de la

Dirección de Justicia Transicional, Barranquilla, mediante el oficio n.° 0020 DJT del 27 de enero de 2023, informó que no adelanta investigaciones en contra de la Fuerza Pública, no obstante, “al realizar una revisión al Sistema de Información de Justicia y Paz (Sijyp) y las bases de datos e inventarios de carpetas de víctimas de hechos atribuibles a los miembros que pertenecieron a las estructuras armadas de las AUC (…), encontramos que se han documentado (…) casos en los corregimientos de Potrerito y el Limón jurisdicción del municipio de San Juan del CesarLa Guajira en diferentes fechas del año 2002 y 2003; como es el caso de la Masacre del Limón la cual fue debidamente documentada y se profirió sentencia en contra de los miembros de las AUC”2.

8. Así lo anterior, se comisionará a la UIA para que practique inspección judicial a las carpetas que tienen los despachos de las Fiscalías 65 Especializada de apoyo y la Fiscalía 10 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, Barranquilla, relacionadas con los 2 Expediente Legali. Folios 3573 y siguientes Página 2 de 4

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 hechos ejecutados en las comunidades étnicas del Limón y Potrerito, territorio del Pueblo Indígena Wiwa, durante los meses de agosto -septiembre del años 2002 y enero del 2003,

respectivamente. Incluyendo las sentencias que por esos hechos se han proferido en contra de integrantes de las estructuras paramilitares. Se concede el término de diez (10) días para la práctica de la diligencia.

9. En cumplimiento a lo que se ordenó en el Auto No. SRVCHP-031 de 18 de agosto de 2023, la UIA presentó el informe de investigador de campo n.° GTS 0224-2023 del 11 de septiembre de 2023, en el indica que se practicó inspección judicial en la Dirección de Justicia Transicional de Barranquilla y se obtuvo algunas piezas procesales relacionadas con la masacre del Limón; además, señaló que “(…) mediante oficio No 0583 de fecha 13 de septiembre de 2023 se solicitó información a la Dirección Nacional de Justicia Transicional en la ciudad de Bogotá con el fin de solicitar los clips de versión libre de los señores Norberto Quiroga Poveda identificado con cédula de ciudadanía n.º 7.143.630 y Rosendo León Galeano, identificado con cédula de ciudadanía n.º 72.166.398”; no obstante, a la fecha no se ha obtenido esa respuesta.

10. Teniendo como fundamento de la UIA y dada la importancia de los medios de prueba para el esclarecimiento de los hechos investigados y determinar los posibles responsables, se requerirá a la Dirección de Justicia Transicional Bogotá, se sirva remitir los clips de la versión libre que rindieron los señores Norberto Quiroga Poveda identificado con cédula de ciudadanía n.º 7.143.630 y Rosendo León Galeano, identificado con cédula de ciudadanía n.º 72.166.398, relacionados con la masacre de el Limón,

territorio del Pueblo Indígena Wiwa, municipio de San Juan del Cesar, durante los meses de agosto y septiembre de 2002. La información deberá ser remitida dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto. De conformidad con lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la SRVR,

III. RESUELVE PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, practique diligencia de inspección judicial a los radicados n.° 44002310700220210013 y 470013107002202100057 que adelanta el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santa Marta en contra del señor

Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40. SEGUNDO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, practique diligencia de inspección judicial a las carpetas que tienen los despachos de las Fiscalías 65 Especializada de apoyo y la Fiscalía 10 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, Barranquilla, relacionadas con los hechos ejecutados en las comunidades étnicas del Limón y Potrerito, territorio del Pueblo Indígena Wiwa, durante los meses de agosto -septiembre del años 2002 y enero del 2003, respectivamente. Incluyendo las sentencias que por esos hechos se han proferido en

contra de integrantes de las estructuras paramilitares. Página 3 de 4

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TERCERO. REQUERIR a la Dirección de Justicia Transicional Bogotá, se sirva remitir los clips de la versión libre que rindieron los señores Norberto Quiroga Poveda, identificado con cédula de ciudadanía n.º 7.143.630 y Rosendo León Galeano, portador de la cédula de ciudadanía n.º 72.166.398, relacionados con la masacre de el Limón, territorio del Pueblo Indígena Wiwa, municipio de San Juan del Cesar, durante los meses de agosto y septiembre de 2002. La información deberá ser remitida dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 4 de 4

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