JEP - Auto SRVCHP-006 30-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP-006 30-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y
DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Caso N. 09 Bogotá, treinta (30) de enero de 2024
AUTO SRVCHP-006
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.” Auto por el cual se comisiona a la Unidad de Investigación y Asunto: Acusación (UIA) para la práctica de diligencias
I. ASUNTO
1. El despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción), en el marco del caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, territorio ilustrativo Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia, considera necesario ordenar la obtención de medios de prueba, por las razones que
se exponen a continuación.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto n. 105 del 7 de septiembre de 2022, la SRVR avocó conocimiento de la Caso n.º 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa con el conflicto armado colombiano”. La Sala de Justicia contempló como uno de los territorios ilustrativos, entre otros, la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) y zonas de influencia.
3. El despacho en movilidad del Caso 09 – territorio ilustrativo Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia-, viene documentado los crímenes no amnistiables que se ejecutaron en contra de los habitantes de las comunidades étnicas del Limón, Potrerito, Marocaso, la Laguna y zonas de influencia, pertenecientes al Pueblo Indígena Wiwa, durante el periodo comprendido entre agosto del año 2002 y mayo del 2003. 1 A través del Acuerdo n.º 029 del 9 de noviembre de 2022, “Por el cual se prorrogan y aprueban movilidades a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP”, se aprobó la movilidad de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y los funcionarios de su despacho, a la SRVR, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09 de 2022. La movilidad fue prorrogada a partir del 10 de noviembre, a través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 de octubre de 2023.
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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
4. A partir de la información obtenida, se pudo establecer que personal perteneciente a los batallones de Infantería Mecanizado n.º 6 Cartagena ubicado en el municipio de Riohacha – Guajira, Grupo de Caballería Mecanizado n.º 2 CR. Juan José Rondón con sede en el municipio
de Buenavista –Guajira, y el Batallón de Artillería No. 2 La Popa localizado en el municipio de Valledupar, adscritos a la II Brigada y a la I División del Ejército Nacional (para el momento de ocurrencia de los hechos), al igual que miembros de la Fuerza Aérea posiblemente intervinieron en la comisión de las conductas ejecutadas en contra de los habitantes de las comunidades étnicas antes mencionadas.
5. Mediante los autos n.º SRVCHP 02 del 20 de diciembre de 20222, SRVCHP 04 del 20 de enero de 2023, SRVCHP 09 del 17 de febrero de 2023, SRVCHP 014 del 19 de mayo de 2023 y SRVCHP 019 del 21 de junio de 2023, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación (FGN) información relacionada con las investigaciones que en esa entidad se adelantan con ocasión a los hechos sucedidos en las comunidades étnicas mencionadas y en contra de miembros de la
Fuerza Pública. Al Comando General de las Fuerzas Militares se requirió información relacionada con las operaciones militares y el personal que intervino. También, se comisionó a la UIA para la práctica de inspección judicial en las unidades militares referidas anteriormente con el fin de determinar las operaciones militares desarrolladas en las comunidades del pueblo Wiwa.
6. En respuesta a los anteriores requerimientos, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional informó que, para los años 2002 y 2003, los comandantes del Batallón n.° 2 La Popa era el TC PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ; del Batallón de Infantería Mecanizado n.º 6 Cartagena el TC PEDRO AVEDAÑO REMOLINA y del Grupo de Caballería Mecanizado n.º 2 Juan José Rondón el TC JESÚS MARTÍNEZ ESPINEL3. Adicionalmente, la Fiscalía 84
Especializada de la Dirección Especializada Contra las Violación a los Derechos Humanos (DECVDH) -Barranquillaremitió copias del radicado 11001606606606420030007774. En el expediente se encuentra la orden de operaciones n.° 019 Acorazado del 20 de abril de 2003, la que se desarrolló en el territorio de las comunidades de Marocaso y la Laguna. Según la orden de operaciones, el comandante del Batallón Mecanizado Rondón era el TC CARLOS ARTURO VÉLEZ PELÁEZ, el jefe de operaciones el MY DIEGO MAURICIO GONZÁLEZ BAQUERO y el oficial de operaciones el CT HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ DUQUE. Además, se indicó
que la orden se adelantó en cinco fases en las que intervinieron los siguientes oficiales y suboficiales: SS MEDINA PERALTA NOIMES ANTONIO, SS RINCON SUESCUN MAURICIO, SS LOPEZ RIVERA JAIRO ALONSO, SS ESPITIA MEDINA ABELARDO, ST ORTEGON BERG
ANTONIO, ST DUCUARA CAMARGO DIEGO, TE MERIUO WILSON PARRA ORTEGA4.
6. Ahora bien, en el mismo expediente remitido por la Fiscalía 84 Especializada de la DECVDH se encuentra el informe de policía judicial del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la FGN del 19 de noviembre de 2018, a través del cual, se incorporaron las tarjetas de identidad de los siguientes militares que participaron en la operación Acorazado: ST DIEGO
ALEXANDER DUCUARA CAMARGO, ST ANTONIO ORTEGON BERG, SS NOIMES
ANTONIO MEDINA PERALTA, MY. DIEGO MAURICIO GONZALEZ RAQUERO, SS
MAURICIO RINCON SUESCUN, SS JAIRO ALFONSO LOPEZ RIVERA, SS ABELARDO
ESPITIA MEDINA y ST. MERIUO WILSON PARRA ORTEGA5. 2 Expediente Legali. Folios 636-640. 3 Expediente Legali. Folios 3274 a 3276 4 Expediente Legali. Folios 15069 a 15584 5 Expediente Legali. Folios 15069 a 15584 Página 2 de 4
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8. Así lo anterior, con miras a un eventual llamamiento a versión voluntaria, resulta necesario obtener la identidad, la hoja de vida y el lugar de residencia o ubicación actual de los entonces comandantes de los batallones de Infantería Mecanizado n.º 6 Cartagena, del Grupo de
Caballería Mecanizado n.º 2 CR. Juan José Rondón y del Batallón de Artillería No. 2 La Popa y, de los militares que se relacionan en la orden de operaciones n.° 019 Acorazado del 20 de abril de 2003 y el informe de policía judicial del CTI del 19 de noviembre de 2018.
9. En ese sentido, para identificar a los oficiales y suboficiales del Ejército Nacional TC
PEDRO AVEDAÑO REMOLINA, TC JESÚS MARTÍNEZ ESPINEL, TC CARLOS ARTURO
VÉLEZ PELÁEZ, MY DIEGO MAURICIO GONZÁLEZ BAQUERO, CT HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ DUQUE, SS NOIMES ANTONIO MEDINA PERALTA, SS MAURICIO RINCON SUESCUN, SS JAIRO ALONSO LOPEZ RIVERA, SS ABELARDO ESPITIA MEDINA, ST ANTONIO ORTEGON BERG, ST DIEGO ALEXANDER DUCUARA CAMARGO y ST MERIUO WILSON PARRA ORTEGA, obtener las hojas de vida y determinar la residencia o ubicación actual, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, a quien se le concederá un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación
de la presente decisión.
10. Se advertirá a las autoridades pertinentes que, de conformidad con el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1922 de 2018, “El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones”.
Acorde con lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la SRVR,
III. RESUELVE PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, proceda a identificar, obtener las hojas de vida y establecer la residencia o lugar de ubicación de los siguientes oficiales y suboficiales del Ejército
Nacional: TC PEDRO AVENDAÑO REMOLINA, TC JESÚS MARTÍNEZ ESPINEL, TC
CARLOS ARTURO VÉLEZ PELÁEZ, MY DIEGO MAURICIO GONZÁLEZ BAQUERO, CT
HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ DUQUE, SS NOIMES ANTONIO MEDINA PERALTA, SS
MAURICIO RINCON SUESCUN, SS JAIRO ALONSO LOPEZ RIVERA, SS ABELARDO
ESPITIA MEDINA, ST ANTONIO ORTEGON BERG, ST DIEGO ALEXANDER DUCUARA
CAMARGO y ST MERIUO WILSON PARRA ORTEGA.
SEGUNDO: ADVERTIR a las autoridades pertinentes que, de conformidad con el parágrafo
del artículo 20 de la Ley 1922 de 2018, “El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones”.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Página 3 de 4
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