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JEP - Auto SRVCHP-007 01-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVCHP-007 01-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y

DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

Caso N. 09

AUTO No. SRVCHP-007 de 2024

Bogotá D.C., Primero (1°) de febrero de 2024

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001

Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.” Asunto: Auto de sustanciación

1. El 24 de noviembre de 2023, la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, apoderada del señor Pedro Antonio Fernández Ocampo, remitió un oficio en el que solicitó que se le reconociera personería jurídica y acceso al expediente digital. Luego, el 5 de enero de 2024, la abogada remitió un memorial1 en el que puso en conocimiento de la magistratura la siguiente información que recibió del señor Fernández Ocampo: Quiero poner en conocimiento que el coronel Luis Fernando Duque Izquierdo viene llamándome de forma insistente desde el día de ayer y me envió mensaje de texto al wasap [sic] para que lo llamara, me pareció importante informarlo al despacho

teniendo en cuenta que él está involucrado en el proceso que me compete.2

2. Asimismo, en el referido memorial la abogada Murillo Maestre señaló que: El compareciente en su compromiso de verdad y cumplimiento del régimen de condicionalidad al igual que la defensa, consideramos que puede ser importante para el despacho conocer el interés que tiene el señor Duque Izquierdo de contactarlo, esto atendiendo que mi representado ya aportó Verdad en la diligencia del 03 de noviembre de

2023.3

3. Por último, la abogada informó que “el señor Fernández Ocampo se abstuvo de contestarle las llamadas ya que su compromiso es con esta Jurisdicción y con las Víctimas” 4. La apoderada anexó al memorial el correo por medio del cual recibió el comunicado del compareciente, el comunicado mismo y la captura de pantalla en la que se observan las llamadas perdidas. 1 Expediente digital, ff. 24173-24178. 2 Expediente digital, f. 24174. 3 Expediente digital, f. 24175. 4 Expediente digital, f. 24175.

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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

4. En respuesta, mediante el Auto No. SRVCHP-001 del 19 de enero de 2024, el despacho relator en movilidad5 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),

resolvió lo siguiente: PRIMERO: RATIFICAR el reconocimiento de la personería jurídica a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.065.564.064 de Valledupar, Cesar, y Tarjeta Profesional No. 199.766 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del compareciente Pedro Antonio Fernández Ocampo.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, en el término de cinco (5) días, corra traslado al señor Pedro Antonio Fernández Ocampo y a su apoderada judicial, de la copia del expediente disciplinario No. 008-108018 llevado por la Procuraduría General de la Nación (folios 675 a 2993 del expediente digital); de la copia del expediente No. 281 remitido por la Fiscalía General de la Nación (folios 3541 a 3570 del expediente digital con todos sus anexos); y de la copia del expediente con radicado No. 49222 adelantado por la Corte Suprema de Justicia (folios 12865 a 14623 del expediente digital con todos sus anexos, incluida la copia de la comunicación 612 de 1995 del Comité de Derechos Políticos de la ONU).

TERCERO: INFORMAR a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre que el despacho toma nota de la información suministrada en su oficio del 5 de enero de 2024 y queda atento a nueva información que quiera compartir con esta Jurisdicción o sobre novedades que surjan al respecto.

CUARTO: SOLICITAR a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre que, en el término de

tres (3) días, suministre el teléfono, datos de contacto y ubicación, que ella o su representado conozcan, correspondientes al señor Luis Fernando Duque Izquierdo.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento y Verdad, NOTIFICAR este auto al señor Pedro Antonio Fernández Ocampo y a su apoderada

judicial Rosa Elena Murillo Maestre.

5. El delegado del Ministerio Público, mediante correo electrónico del 29 de enero de 2024, remitió un memorial en el que interpuso recurso de reposición contra los ordinales segundo y tercero de la decisión y, mediante el informe secretarial No. ISJ.SRVR.0000045.2024 del 31 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la SRVR puso en conocimiento del despacho lo anterior para que se disponga lo correspondiente, dado que en el Auto no se indicó de forma expresa que frente a este procedieran recursos.

6. Si bien en el Auto No. SRVCHP-001 de 2023 no resuelve aspectos sustanciales, sino procesales, lo cierto es que el Ministerio Público recurre exponiendo que eventualmente con la decisión se pueden comprometer los derechos de las víctimas.

7. Siendo así, y para máxima garantía de los derechos de las víctimas, en nombre de quienes el Ministerio Público interpuso el recurso, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa Senit 03 de 2022 proferida por la Sección de Apelación, el despacho dará trámite al recurso de reposición y, para el efecto, le solicitará a la

5A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09. Página 2 de 3

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

Secretaría Judicial de la SRVR que proceda a lo de su competencia, es decir, a correr los traslados a los que se refiere el inciso quinto del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, culminado lo cual informará al despacho para resolver lo pertinente, dejando constancia de las fechas en las que se notificó la providencia a cada uno de los sujetos procesales.

8. Acorde con lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la

SRVR, RESUELVE: CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, proceda a dar trámite al recurso de reposición interpuesto por el delegado del Ministerio Público contra el Auto No. SRVCHP-001 de 2024, es decir, a correr los traslados a los que se refiere el inciso quinto del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, culminado lo cual informará al despacho para

resolver lo pertinente, dejando constancia de las fechas en las que se notificó la providencia a cada uno de los sujetos procesales. Por tratarse de un auto de trámite contra esta decisión no procede ningún recurso.

CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 3 de 3

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